Desarrollo del concurso Cláusulas de Ejemplo

Desarrollo del concurso. El Tribunal calificador determinará la fecha y lugar de celebración de la valoración de las candidaturas de los aspirantes. 6.1. Fase de concurso. (La puntuación máxima del concurso será de 100 puntos). El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes, deberán acreditarlos documentalmente de acuerdo con el baremo siguiente: A) MÉRITOS PROFESIONALES: (máximo 60 puntos). a.1) Por servicios prestados como Administrativo en Mancomunidades con población de hasta 20.000 habitantes. - 0,7 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 50 puntos. Nota 1: La valoración de este apartado sólo se realizará respecto del personal que en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias haya prestado servicios como personal laboral en Mancomunidades de hasta 20.000 habitantes ininterrumpidamente hasta la fecha como mínimo desde el 1 de enero de 2016. Nota 2: Si el número de años no fuera entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda. a.2) Por servicios prestados como Administrativo en cualquier otra Administración pública (Estado, Autonomía, Local y Organismo Autónomos).- 0,5 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 5 puntos. a.3) Por servicios prestados como Administrativo en empresa privada. - 0,3 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 5 puntos. B) MÉRITOS ACADÉMICOS (Máximo 40 puntos). b.1) Títulaciones académicas (Máximo 30 puntos). – Título de Diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o Formación Profesional de segundo grado (FPII) (30 puntos). b.2) Cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar (Máximo 10 puntos). – Cursos referentes a las siguientes materias: Contabilidad, Facturación, Nóminas, Gestión de contrataciones, Gestión de subvenciones, Registro de documentación, Ofimática (los cursos deben ser expedidos por Administraciones públicas o estar incluidos en procesos formativos con participación de una Administración pública o Sindicatos) (máximo 10 puntos). Notas: – Titulaciones no acumulables en cuanto al cómputo de puntuación. – Si el número de años a valorar no fuese completo, se hallará la correspondiente proporcionalidad mensual. – No se evaluarán por duplicado, servicios incluidos en el mismo grupo del baremo, que hayan sido ejercidos en periodos de tiempo coincidentes. – Solo se tendrán en cuenta los méritos acreditados, mediante documento original o debidamente compulsados dentro del plazo señalado para la presentación de solicitudes. 6.2. ...
Desarrollo del concurso. 1. La selección del personal investigador temporal contratado se hará mediante concursos públicos, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. 2. La comisión de selección podrá mantener una entrevista con los candidatos admitidos y realizar las pruebas objetivas, cuando así se haya establecido en la convocatoria. La no concurrencia a la entrevista por alguno de los concursantes llamados a la misma no significa renuncia de éste a su derecho a ser valorado e incluso propuesto para la plaza. 3. La resolución de la comisión de selección será, en todo caso, motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos y, en su caso, con las pruebas objetivas y la entrevista; tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados, con indicación de la puntuación obtenida. 4. La comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o de todos los candidatos admitidos al concurso. Dicha declaración contendrá los motivos y fundamentos por los que se declare la falta de idoneidad. 5. La comisión de selección podrá declarar desierta la plaza objeto del concurso cuando todos los candidatos hayan sido considerados no idóneos. 6. Cuando haya un único candidato admitido, la comisión de selección podrá proponer directamente a dicho candidato, sin necesidad de otorgarle puntuación, siempre que lo considere idóneo.
Desarrollo del concurso. 1. La selección del personal investigador contratado se hará mediante concursos públicos, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. 2. En las convocatorias de plazas para contratos predoctorales o contratos de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, la comisión de selección podrá mantener una entrevista con los candidatos admitidos y realizar las pruebas objetivas, cuando así se haya establecido en la convocatoria. En las convocatorias de plazas para contratos de investigador distinguido, la comisión de selección valorará los méritos y convocará a los candidatos para la defensa pública tanto de los méritos alegados en el currículum vitae como de su proyecto de investigación, en relación con la actividad que podrían desarrollar de obtener la plaza. 3. La resolución de la comisión de selección será motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos; tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados, con indicación de la puntuación obtenida. 4. La comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o de todos los candidatos admitidos al concurso. Dicha declaración contendrá los motivos y fundamentos por los que se declare la falta de idoneidad. 5. La comisión de selección podrá declarar desierta la plaza objeto del concurso cuando todos los candidatos hayan sido considerados no idóneos. 6. Cuando haya un único candidato admitido, la comisión de selección podrá proponer directamente a dicho candidato, siempre que lo considere idóneo.
Desarrollo del concurso. 6.1. En el acto de constitución, la Comisión hará públicos, en el tablón de anuncios del Departamento al que está adscrita la plaza, los criterios específicos de valoración del concurso que desarrolle los criterios generales que figuran en el Anexo V de la presente convocatoria. 6.2. Una vez hechos públicos los criterios de valoración específicos, el Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones de la Universidad de La Rioja remitirá a la Comisión los currícula de los candidatos junto con la documentación presentada por aquellos. A continuación, la Comisión examinará dicha documentación. En caso de que acuerde la necesidad de mantener con cada candidato una entrevista pública a los efectos de valorar adecuadamente los méritos invocados se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos, y se fijará el lugar, fecha y hora de comienzo de la entrevista. El Presidente convocará a todos los candidatos para ese fin, con al menos quince días de antelación, señalando día, hora y lugar de celebración de la entrevista. Dicha entrevista, que será pública, tendrá una duración máxima de dos horas. 6.3. Concluido el proceso de valoración, cada uno de los miembros de la Comisión entregará un informe razonado, ajustado, en todo caso, a los criterios de valoración previamente establecidos, valorando los méritos aportados por los candidatos.
Desarrollo del concurso. Cerrada la inscripción, y preseleccionados los cien (100) artistas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo cinco (5), éstos audicionarán en vivo. La lista será publicados en una cartelera dispuesta en la planta baja de la Casa de la Cultura el 1º de noviembre a las 12:00hs., estableciéndose la fecha y condiciones en las que audicionarán los participantes. Queda expresamente establecido que ésta habrá de ser la única forma de comunicación, no usándose ningún otro medio. La ausencia a la cita prevista, sin la previa conformidad xxx Xxxxxx, tendrá como consecuencia la descalificación automática.
Desarrollo del concurso. El adjudicatario deberá llevar a cabo el desarrollo del concurso online, tomando como base la concepción, contenidos y diseño previo realizados. La página web de inicio, debe contar con un acceso a: - el formulario de registro, que incluirá un formulario para la modificación de los datos personales; - el concurso propiamente dicho; - las bases del concurso; - el calendario de las fechas clave; - el listado de los premios del concurso; - una sección con enlaces a los organismos e instituciones colaboradoras en el concurso; - los perfiles Euroscola en las siguientes redes sociales: Facebook, Twitter, Tuenti y YouTube; y un canal RSS; - gestor de correo electrónico para solicitudes de información y/o ayuda. La inscripción en el concurso Euroscola deberá hacerse en línea a través de la página web. Los datos obligatorios que deberá cumplimentar el profesor responsable del equipo son: - nombre del equipo; - nombre y apellidos del profesor responsable y correo electrónico; - datos del centro escolar: nombre, dirección completa, comunidad autónoma, teléfono, fax, correo electrónico, página web (si la tiene); - modalidad de estudios y curso que realiza el grupo. Todos los participantes tendrán acceso: - a su ficha de datos; - a la puntuación obtenida por su equipo hasta ese momento. El adjudicatario debe poner a disposición de la Oficina una cuenta de usuario que permita el acceso, a través de una búsqueda avanzada en el propio portal Euroscola en Internet, a los siguientes datos estadísticos, como mínimo: - todos los datos de cualquier jugador y de cualquier equipo; - estadísticas de jugadores y equipos clasificables por comunidades autónomas, provincias, tipo de estudios, días, semanas y meses; - registros y participación en el concurso por diferentes conceptos y en determinados periodos. El concurso deberá ser accesible vía Internet desde cualquier ordenador personal con sistemas operativos Windows XP o superior, MacOSX o Linux, con la única necesidad de tener instalados los siguientes navegadores: Internet Explorer 8 o superior, Firefox 3 o superior, Google Chrome o Safari 3 o superior. La programación de las páginas y de las pruebas se hará utilizando estándares HTML y Adobe Flash 9 o superior o estándares con un nivel de adopción equivalente teniendo en cuenta la evolución de la tecnología. Todas las páginas deberán ser correctamente visualizadas en los navegadores mencionados anteriormente de forma que se asegure la compatibilidad presente y futura. Cualquie...
Desarrollo del concurso a. La decoración de los escaparates se realizará de forma libre, con estilo propio e individual, manteniendo la temática navideña. b. Bajo ningún concepto se tolerará contenidos de carácter sexista, homófobo o que atenten contra la libertar ideológica y/o religiosa. c. La decoración de los escaparates deberá estar culminada y lista para su exposición desde el viernes 10 de diciembre y permanecer hasta el viernes 7 de enero de 2.022. d. Los comercios inscritos recibirán una pegatina numerada que deberán mantener visible.
Desarrollo del concurso. La limpieza de los edificios y oficinas comprenderá las zonas comunes así como dependencias de instalaciones y equipos. La limpieza diaria se ejecutará entra las 07:00 y las 22:00 horas de lunes a viernes, en horario de mañana y tarde ajustando la mejor franja para incidir lo menos posible en los horarios de mayor actividad de los edificios, el cómputo de horas semanales para dichas tareas serán de: - Edificio Xxxxxxxx (Módulos y Zonas Comunes): 55 horas. - Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxx (Módulos y Zonas Comunes): 35 horas. - Oficinas y demás instalaciones de clientes del Centro de Negocios del Edificio Europa en Cádiz y oficina del Centro de Negocios: 20 horas. - Oficinas administración de DEZF del Edificio Heracles en Cádiz: 13 horas y 30 minutos. - Nave SDA en Cádiz: 10 horas - Nave SDA en Sevilla: 10 horas - Nave SDA en Algeciras: 2 horas
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  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 TRLCSP.

  • NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO El contrato que basándose en este Pliego se perfeccione, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará en lo dispuesto específicamente en el Libro IV, Titulo II, Capítulo V de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en las demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 3.1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos: A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza, según corresponda, a disposición de la Administración contratante, garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de la licitación cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios. En el caso de que se prevea en el punto 20 de la carátula de este Pliego la existencia de garantías complementarias, se constituirá por la cantidad determinada al efecto. La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza. La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir. B) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta del adjudicatario la publicación, por una sola vez, de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Documentos que Establecen las Calificaciones del Oferente 19.1 La evidencia documentada de las calificaciones del Oferente para ejecutar el Contrato si su oferta es aceptada, deberá establecer a completa satisfacción del Comprador: (a) que, si se requiere en los DDL, el Oferente que no fábrica o produce los bienes que propone proveer deberá presentar una Autorización del Fabricante mediante el formulario incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta para demostrar que ha sido debidamente autorizado por el fabricante o productor de los Bienes para suministrarlos en el país del Comprador; (b) que, si se requiere en los DDL, en el caso de un Oferente que no está establecido comercialmente en el país del Comprador, el Oferente está o estará (si se le adjudica el Contrato) representado por un Agente en el país del Comprador equipado y con capacidad para cumplir con las obligaciones de mantenimiento, reparaciones y almacenamiento de repuestos, estipuladas en las Condiciones del Contrato y/o las Especificaciones Técnicas; y (c) que el Oferente cumple con cada uno de los criterios de calificación estipulados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

  • Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal