Causas de extinción del contrato de trabajo. (9) A) Cuando este contrato se firme con anterioridad a conocer los resultados definitivos del reconocimiento médico previsto en la Base XIII, punto 2, de la convocatoria de pruebas selectivas en la que obtuvo la plaza en formación, la no superación de dicho reconocimiento será causa de extinción del presente contrato, en los términos y conforme al procedimiento establecido en la citada base de la ORDEN SSI/1674/2014, de 10 de septiembre, (Boletín Oficial del Estado de 17 de septiembre), por Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. B) Por haber obtenido una evaluación final positiva en el último año de formación, finalizando el programa de la especialidad, sin que proceda indemnización por fin de contrato. C) Por haber obtenido una evaluación anual negativa, sin que proceda indemnización (reiteradas faltas de asistencia no justificadas, notoria falta de aprovechamiento o insuficiente aprendizaje no susceptible de recuperación). D) Por haber obtenido una evaluación final negativa, con independencia de que el residente solicite su revisión, sin que proceda indemnización. E) Por renuncia voluntaria del residente, de forma explícita o tacita, ya sea cuando se haya autorizado la repetición completa del periodo formativo y el residente no se incorpora a su inicio, o cuando no se incorporara al plan específico de recuperación acordado por el comité de evaluación, sin causa justificada en ambos casos.
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Samples: Contrato De Trabajo en Formación, Contrato De Trabajo en Formación
Causas de extinción del contrato de trabajo. (9)
A) Cuando este contrato se firme con anterioridad a conocer los resultados definitivos del reconocimiento médico previsto en la Base XIII, punto 2, de la convocatoria de pruebas selectivas la prueba selectiva en la que obtuvo la el residente ha obtenido plaza en formación, la no superación de dicho reconocimiento será causa de extinción del presente contrato, en los términos y conforme al procedimiento establecido en la citada base de la ORDEN SSI/1674/2014, de 10 de septiembre, (Boletín Oficial del Estado de 17 de septiembre), por Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e IgualdadBase.
B) Por haber obtenido una evaluación final positiva en el último año de formación, finalizando el programa de la especialidad, sin que proceda indemnización por fin de contrato.
C) Por haber obtenido una evaluación anual negativanegativa no recuperable, sin que proceda indemnización (reiteradas faltas de asistencia no justificadas, notoria falta de aprovechamiento o insuficiente aprendizaje no susceptible de recuperación).
D) Por haber obtenido una evaluación final negativa, con independencia de que el residente solicite su revisión, sin que proceda indemnización.
E) Por renuncia voluntaria del residente, de forma explícita o tacitatácita, ya sea cuando se haya autorizado la repetición completa del periodo formativo y el residente no se incorpora a su inicio, o cuando no se incorporara incorpore al plan específico de recuperación acordado por el comité de evaluación, sin causa justificada en ambos casos.
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