Causas de resolución contractual. Procede: SI Además de las previstas en la cláusula 14, son causas de resolución del contrato las siguientes: -El abandono del servicio. -La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas. -La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen, en materia muy grave. -Cualquier conducta constitutiva de delito. -Incumplir las directrices que se reserva la Administración en el cumplimiento del servicio, o impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias. -Subcontratar la prestación de servicios, no contemplada en este pliego de condiciones. -El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. -El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, y en especial el incumplimiento de los criterios de adjudicación, al considerarse igualmente obligación contractual esencial. -Disponer de personal sin estar contratado de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral vigente y en todo caso el incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. - La manifiesta incapacidad o negligencia profesional. -Cuando la suma de las penalidades impuestas al contratista superen el 30 % del presupuesto anual del contrato. -De no respetarse la obligación prevista en el apartado i, se impondrá una penalidad cuyo importe se calculará aplicando al presupuesto del contrato el porcentaje en que haya minorado el salario/hora convenio del trabajador adscrito al contrato cuya reducción se haya operado en mayor medida hasta el límite del 10%. De superar la reducción salario/hora el 10%, o en el caso de que el contratista no facilitara la información requerida para acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en esta cláusula, se considerará incumplida una obligación esencial del contrato incurriendo el contratista en causa de resolución. -El incumplimiento de la obligación de que el personal adscrito al contrato cumpla el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor. En los supuestos en que las causas de resolución anteriormente mencionadas, aparezcan también tipificadas como infracciones, el Ayuntamiento podrá optar entre aplicar la correspondiente penalidad o la resolución del contrato. El procedimiento de resolución del contrato será el determinado en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, previa audicencia del interesado por espacio de 10 días naturales y acuerdo de la Junta de Gobierno Local. El responsable municipal del contrato supervisará de forma periódica el cumplimiento de las obligaciones que en materia social se hayan impuesto al adjudicatario directamente en el pliego o hayan sido ofertadas por éste, así como las que deriven de la legislación social y laboral vigentes. Cualquier interesado podrá formular una denuncia o reclamación sobre el incumplimiento por parte de un contratista de la normativa social aplicable, a cuyo efecto podrá consultar el correspondiente expediente de contratación. Estas denuncias serán objeto de una comprobación material y de un informe expreso por parte del responsable municipal del contrato. Con la factura final deberá aportar el contratista una declaración responsable de haber cumplido todas las obligaciones que en materia social le fueran exigibles legal o contractualmente, declaración a la que se acompañará un informe al respecto del responsable municipal del contrato o del director de obra si se trata de uno de otro tipo. No se acordará la prórroga del contrato si el adjudicatario hubiera incumplido de manera grave las condiciones especiales de ejecución de carácter social y sin perjuicio de las responsabilidades contractuales en las que hubiere incurrido.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Técnicos Auxiliares en Los Espacios Escénicos De Los Centros Municipales De Albayzín, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios
Causas de resolución contractual. Procede: SI Además de las previstas en el resto de la cláusula 14documentación contractual y artículos 223 y 308 TRLCSP, son causas de resolución del contrato las siguientes: -El abandono del servicio. -La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas. -La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen, en materia muy grave. -Cualquier conducta constitutiva de delito. -Incumplir las directrices que se reserva la Administración en el cumplimiento del servicio, o impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias. -Subcontratar la prestación de servicios, no contemplada en este pliego de condiciones. -El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. -El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, y en especial el incumplimiento de los criterios de adjudicación, al considerarse igualmente obligación contractual esencial. -Disponer de personal sin estar contratado de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral vigente y en todo caso el incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. - La manifiesta incapacidad o negligencia profesional. -Cuando la suma de las penalidades impuestas al contratista superen el 30 % del presupuesto anual del contrato. -De no respetarse la obligación prevista en el apartado i, se impondrá una penalidad cuyo importe se calculará aplicando al presupuesto del contrato el porcentaje en que haya minorado el salario/hora convenio del trabajador adscrito al contrato cuya reducción se haya operado en mayor medida hasta el límite del 10%. De superar la reducción salario/hora el 10%, o en el caso de que el contratista no facilitara la información requerida para acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en esta cláusula, se considerará incumplida una obligación esencial del contrato incurriendo el contratista en causa de resolución. -El incumplimiento de la obligación de que el personal adscrito al contrato cumpla el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor. En los supuestos en que las causas de resolución anteriormente mencionadas, aparezcan también tipificadas como infracciones, el Ayuntamiento podrá optar entre aplicar la correspondiente penalidad o por acordar la resolución del contrato. El procedimiento de resolución del contrato será el determinado en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, previa audicencia del interesado por espacio de 10 días naturales y acuerdo de la Junta de Gobierno Local. El responsable municipal del contrato supervisará de forma periódica el cumplimiento de las obligaciones que en materia social se hayan impuesto al adjudicatario directamente en el pliego o hayan sido ofertadas por éste, así como las que deriven de la legislación social y laboral vigentes. Cualquier interesado podrá formular una denuncia o reclamación sobre el incumplimiento por parte de un contratista de la normativa social aplicable, a cuyo efecto podrá consultar el correspondiente expediente de contratación. Estas denuncias serán objeto de una comprobación material y de un informe expreso por parte del responsable municipal del contrato. Con la factura final deberá aportar el contratista una declaración responsable de haber cumplido todas las obligaciones que en materia social le fueran exigibles legal o contractualmente, declaración a la que se acompañará un informe al respecto del responsable municipal del contrato o del director de obra si se trata de uno de otro tipo. No se acordará la prórroga del contrato si el adjudicatario hubiera incumplido de manera grave las condiciones especiales de ejecución de carácter social y sin perjuicio de las responsabilidades contractuales en las que hubiere incurrido.
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Causas de resolución contractual. Procede: SI Además de las previstas en la cláusula 14, son causas de resolución del contrato las siguientes: -El abandono - Disponer de personal sin estar contratado de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral vigente. - Incumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones tributarias. - El incumplimiento de los requisitos de titulación exigidos para el personal que debe prestar el servicio. - La manifiesta incapacidad o negligencia profesional. - El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. -La - El abandono del servicio sin causa justificada. - La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas. -La - La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicenrealizadas (Ley Orgánica 15/1999, en materia muy gravede 13 de diciembre). -Cualquier conducta constitutiva - La ausencia de delitoadopción de medidas por parte del contratista ante las ofensas verbales, físicas o el trato vejatorio proferido por su personal a los usuarios. -Incumplir - Incumplir las directrices que se reserva la Administración en el cumplimiento del servicio, servicio o impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias. -Subcontratar - La acumulación o reiteración de tres faltas muy graves en el transcurso de seis meses de la prestación del servicio. - Subcontratar la prestación de servicios, no contemplada en este pliego de condicioneslos pliegos. -El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. -El - El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, y en especial el incumplimiento de los criterios de adjudicación, al considerarse igualmente obligación contractual esencial. -Disponer - El incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social y en especial el disponer de personal sin estar contratado de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral vigente y en todo caso el incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad socialvigente. - La manifiesta incapacidad utilización por la entidad adjudicataria o negligencia profesionalpor las personas a su servicio, de la información que por razón de la prestación del mismo se obtenga, para otros fines distintos a los propios de la ejecución del contrato. -Cuando - Cuando la suma de las penalidades impuestas al contratista superen el 30 % del presupuesto anual del contrato. -De - De no respetarse la obligación prevista en el apartado ih, se impondrá una penalidad cuyo importe se calculará aplicando al presupuesto del contrato el porcentaje en que haya minorado el salario/hora convenio del trabajador adscrito al contrato cuya reducción se haya operado en mayor medida hasta el límite del 10%. De superar la reducción salario/hora el 10%, o en el caso de que el contratista no facilitara la información requerida para acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en esta cláusula, se considerará incumplida una obligación esencial del contrato incurriendo el contratista en causa de resolución. -El incumplimiento - La supresión total o parcial de la obligación de que el personal adscrito al contrato cumpla el requisito previsto en el artículo 13.5 financiación por parte de la Ley orgánica 1/1996, Junta de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor. En los supuestos en que las causas de resolución anteriormente mencionadas, aparezcan también tipificadas como infracciones, el Ayuntamiento podrá optar entre aplicar la correspondiente penalidad o la resolución del contratoAndalucía. El procedimiento de resolución del contrato será el determinado en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, previa audicencia audiencia del interesado por espacio de 10 días naturales y acuerdo de la Junta de Gobierno Local. El responsable municipal del contrato supervisará de forma periódica el cumplimiento de las obligaciones que en materia social se hayan impuesto al adjudicatario directamente en el pliego o hayan sido ofertadas por éste, así como las que deriven de la legislación social y laboral vigentes. Cualquier interesado podrá formular una denuncia o reclamación sobre el incumplimiento por parte de un contratista de la normativa social aplicable, a cuyo efecto podrá consultar el correspondiente expediente de contratación. Estas denuncias serán objeto de una comprobación material y de un informe expreso por parte del responsable municipal del contrato. Con la factura final deberá aportar el contratista una declaración responsable de haber cumplido todas las obligaciones que en materia social le fueran exigibles legal o contractualmente, declaración a la que se acompañará un informe al respecto del responsable municipal del contrato o del director de obra si se trata de uno de otro tipo. No se acordará la prórroga del contrato si el adjudicatario hubiera incumplido de manera grave las condiciones especiales de ejecución de carácter social y sin perjuicio de las responsabilidades contractuales en las que hubiere incurrido.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios