Causas de resolución contractual. Procede: SI Además de las previstas en la cláusula 14, son causas de resolución del contrato las siguientes: -El abandono del servicio. -La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas. -La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen, en materia muy grave. -Cualquier conducta constitutiva de delito. -Incumplir las directrices que se reserva la Administración en el cumplimiento del servicio, o impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias. -Subcontratar la prestación de servicios, no contemplada en este pliego de condiciones. -El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. -El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, y en especial el incumplimiento de los criterios de adjudicación, al considerarse igualmente obligación contractual esencial. -Disponer de personal sin estar contratado de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral vigente y en todo caso el incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. - La manifiesta incapacidad o negligencia profesional. -Cuando la suma de las penalidades impuestas al contratista superen el 30 % del presupuesto anual del contrato. -De no respetarse la obligación prevista en el apartado i, se impondrá una penalidad cuyo importe se calculará aplicando al presupuesto del contrato el porcentaje en que haya minorado el salario/hora convenio del trabajador adscrito al contrato cuya reducción se haya operado en mayor medida hasta el límite del 10%. De superar la reducción salario/hora el 10%, o en el caso de que el contratista no facilitara la información requerida para acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en esta cláusula, se considerará incumplida una obligación esencial del contrato incurriendo el contratista en causa de resolución. -El incumplimiento de la obligación de que el personal adscrito al contrato cumpla el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor. En los supuestos en que las causas de resolución anteriormente mencionadas, aparezcan también tipificadas como infracciones, el Ayuntamiento podrá optar entre aplicar la correspondiente penalidad o la resolución del contrato. El procedimiento de resolución del contrato será el determinado en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, previa audicencia del interesado por espacio de 10 días naturales y acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
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Samples: Contract for Services, Contract for Technical Auxiliary Services
Causas de resolución contractual. ProcedeLa Municipalidad podrá disponer, del procedimiento de resolución contractual cuando se presenten en un mismo período presupuestario los siguientes casos: SI Además de las previstas Cuando el contratista alcance los montos límites indicados en la cláusula 14, son causas de resolución del contrato las siguientes: -El abandono del servicio. -La falsedad o falsificación Cláusula penal para cada una de las actividades realmente desarrolladas. -La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal en las que se conozcan establece la aplicación de multas por atraso allí indicadas. Sea declarado en quiebra o entra en proceso de liquidación por razones distintas de una reorganización o fusión. No mantuviere vigentes en monto y/o el plazo las garantías exigidas, así como todos los seguros indicados en este cartel. Cuando el adjudicatario por segunda vez no quiera mejorar la propuesta económica en razón de las actividades que se realicenlos estudios xx xxxxxxx realizados por la Administración. 6.1.5 Cuando el adjudicatario suspende el alquiler objeto de esta contratación, sin causa justificada y sin tener autorización de la unidad supervisora del contrato, por un máximo de tres (3) días naturales. Así como cuando retire el equipo sin autorización por escrito de la Municipalidad. De incurrirse en materia muy grave. -Cualquier conducta constitutiva de delito. -Incumplir las directrices que se reserva la Administración en el cumplimiento del servicio, o impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias. -Subcontratar la prestación de servicios, no contemplada en este pliego de condiciones. -El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. -El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, y en especial el incumplimiento alguno de los criterios incumplimientos antes citados, ello será causa suficiente para rescindir el contrato, ejecutar la garantía de adjudicacióncumplimiento hasta por el monto necesario para resarcir a la MUNICIPALIDAD por los daños y perjuicios imputables al contratista, teniéndose que de ser insuficiente el monto de la garantía, LA MUNICIPALIDAD podrá aplicar los saldos de pago pendientes, a dicha indemnización. Si quedare algún saldo al considerarse igualmente obligación contractual esencial. -Disponer de personal sin estar contratado de conformidad con descubierto, LA MUNICIPALIDAD deberá reclamarlo por las vías legales pertinentes; todo conforme lo dispuesto en la legislación laboral vigente el Artículo 204 del RLCA, y en todo caso el incumplimiento proceso de la normativa laboral sanción administrativa según los artículos 99 y de seguridad social. - La manifiesta incapacidad o negligencia profesional. -Cuando la suma de las penalidades impuestas al contratista superen el 30 % del presupuesto anual del contrato. -De no respetarse la obligación prevista en el apartado i, se impondrá una penalidad cuyo importe se calculará aplicando al presupuesto del contrato el porcentaje en que haya minorado el salario/hora convenio del trabajador adscrito al contrato cuya reducción se haya operado en mayor medida hasta el límite del 10%. De superar la reducción salario/hora el 10%, o en el caso de que el contratista no facilitara la información requerida para acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en esta cláusula, se considerará incumplida una obligación esencial del contrato incurriendo el contratista en causa de resolución. -El incumplimiento de la obligación de que el personal adscrito al contrato cumpla el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor. En los supuestos en que las causas de resolución anteriormente mencionadas, aparezcan también tipificadas como infracciones, el Ayuntamiento podrá optar entre aplicar la correspondiente penalidad o la resolución del contrato. El procedimiento de resolución del contrato será el determinado en el artículo 211 del Texto Refundido 100 de la Ley de Contratos Contratación Administrativa. El contratista se compromete a responder de forma escrita, durante los 5 días hábiles después de recibida la comunicación, toda notificación de incumplimiento sobre los extremos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, contrato. La falta de 14 respuesta se interpretará como aceptación tácita de noviembre, previa audicencia dicho incumplimiento. Prórrogas y Suspensiones del interesado por espacio de 10 días naturales Plazo del Contrato En casos debidamente justificados y acuerdo a solicitud de la Junta contratista, la Administración podrá autorizar la prórroga del plazo cuando existan demoras ocasionadas por ella misma o causas ajenas al contratista, según lo estipulado en el artículo 198 RLCA. De igual forma, la Administración de Gobierno Localoficio o a solicitud del contratista, podrá suspender el contrato, aplicando para ello lo establecido en el artículo 199 RLCA. Rescisión del Contrato La Administración de oficio por razones justificadas o por mutuo acuerdo con la adjudicataria, podrá rescindir el contrato en los términos de los artículos 206, 207 y 208 RLCA.
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Samples: Contract for Machinery Hiring
Causas de resolución contractual. Procede: SI Además de las previstas en la cláusula 14, son causas de resolución del contrato las siguientes: -El abandono - Disponer de personal sin estar contratado de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral vigente. - Incumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones tributarias. - El incumplimiento de los requisitos de titulación exigidos para el personal que debe prestar el servicio. - La manifiesta incapacidad o negligencia profesional. - El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. -La - El abandono del servicio sin causa justificada. - La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas. -La - La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicenrealizadas (Ley Orgánica 15/1999, en materia muy gravede 13 de diciembre). -Cualquier conducta constitutiva - La ausencia de delitoadopción de medidas por parte del contratista ante las ofensas verbales, físicas o el trato vejatorio proferido por su personal a los usuarios. -Incumplir - Incumplir las directrices que se reserva la Administración en el cumplimiento del servicio, servicio o impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias. -Subcontratar - La acumulación o reiteración de tres faltas muy graves en el transcurso de seis meses de la prestación del servicio. - Subcontratar la prestación de servicios, no contemplada en este pliego de condicioneslos pliegos. -El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. -El - El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, y en especial el incumplimiento de los criterios de adjudicación, al considerarse igualmente obligación contractual esencial. -Disponer - El incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social y en especial el disponer de personal sin estar contratado de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral vigente y en todo caso el incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad socialvigente. - La manifiesta incapacidad utilización por la entidad adjudicataria o negligencia profesionalpor las personas a su servicio, de la información que por razón de la prestación del mismo se obtenga, para otros fines distintos a los propios de la ejecución del contrato. -Cuando - Cuando la suma de las penalidades impuestas al contratista superen el 30 % del presupuesto anual del contrato. -De - De no respetarse la obligación prevista en el apartado ih, se impondrá una penalidad cuyo importe se calculará aplicando al presupuesto del contrato el porcentaje en que haya minorado el salario/hora convenio del trabajador adscrito al contrato cuya reducción se haya operado en mayor medida hasta el límite del 10%. De superar la reducción salario/hora el 10%, o en el caso de que el contratista no facilitara la información requerida para acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en esta cláusula, se considerará incumplida una obligación esencial del contrato incurriendo el contratista en causa de resolución. -El incumplimiento - La supresión total o parcial de la obligación de que el personal adscrito al contrato cumpla el requisito previsto en el artículo 13.5 financiación por parte de la Ley orgánica 1/1996, Junta de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor. En los supuestos en que las causas de resolución anteriormente mencionadas, aparezcan también tipificadas como infracciones, el Ayuntamiento podrá optar entre aplicar la correspondiente penalidad o la resolución del contratoAndalucía. El procedimiento de resolución del contrato será el determinado en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, previa audicencia audiencia del interesado por espacio de 10 días naturales y acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
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Samples: Contrato De Servicios