Common use of CAUSAS DE RESOLUCIÓN Clause in Contracts

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 206 y 220 de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes: Para que la desobediencia o inobservancia constituyan causa de resolución, las órdenes deben expresarse por escrito, a través del libro de órdenes o de cualquier otro medio que permita dejar constancia del contenido de la orden. Xxxxxxx un solo acto de desobediencia o inobservancia cuando la conducta de la empresa o su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia no se dé cumplimiento a la orden en el menor plazo posible desde que se produzca el correspondiente requerimiento por parte de la Dirección facultativa o del Responsable del contrato. Cuando la conducta de la empresa o de su personal no sea intencionada, sino negligente, la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradas. En este supuesto, la causa de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a las órdenes tras los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la dirección facultativa o el Responsable del contrato hayan reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante el periodo de 6 meses. Será causa de resolución el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Se considerará causa de resolución la suspensión de la ejecución de las obras por parte del contratista sin autorización expresa de la Administración, salvo que obedeciera a una orden de la Dirección facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, a la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente. Será causa de resolución la cesión del contrato a un tercero sin la autorización del órgano de contratación o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se atribuye a dicho compromiso el carácter de obligación contractual esencial. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. A estos efectos, se atribuye a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial.

Appears in 2 contracts

Samples: www.asturias.es, www.asturias.es

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causas Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo. En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del Contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Además, el Contrato se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes. También será causa de resolución anticipada del Contrato cuando existan deficiencias en los servicios prestados por el PRESTADOR y/o no fueran conformes a los estándares de calidad comprometidos de acuerdo con este Contrato, y éstas se hubieran producido reiteradamente. Igualmente, será causa de resolución del contratoContrato cuando el PRESTADOR deje de prestar los servicios o parte de los servicios que forman parte del objeto de este Contrato. Se entenderá que el PRESTADOR ha dejado de prestar los servicios cuando no se desarrolla dicha actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados a la misma. También se podrá resolver el Contrato por el desistimiento unilateral de cualquiera de las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1594 del Código Civil, sin necesidad de alegar justa causa. Asimismo, se podrá resolver el Contrato por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación de este Contrato con una antelación mínima de 30 días. En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del CLIENTE, este deberá, no obstante, abonar al PRESTADOR toda la factura devengada y no pagada por los servicios prestados durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor, así como una posible indemnización por daños y perjuicios si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí establecido. Igualmente, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del PRESTADOR, éste deberá facilitar al CLIENTE todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad de prestación de servicios hasta ese momento, además de las previstas en los artículos 206 una posible indemnización por daños y 220 perjuicios que pudiera mediar si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes: Para que la desobediencia o inobservancia constituyan causa de resolución, las órdenes deben expresarse por escrito, a través del libro de órdenes o de cualquier otro medio que permita dejar constancia del contenido de la orden. Xxxxxxx un solo acto de desobediencia o inobservancia cuando la conducta de la empresa o su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia no se dé cumplimiento a la orden en el menor plazo posible desde que se produzca el correspondiente requerimiento por parte de la Dirección facultativa o del Responsable del contrato. Cuando la conducta de la empresa o de su personal no sea intencionada, sino negligente, la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradas. En este supuesto, la causa de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a las órdenes tras los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la dirección facultativa o el Responsable del contrato hayan reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante el periodo de 6 meses. Será causa de resolución el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Se considerará causa de resolución la suspensión de la ejecución de las obras por parte del contratista sin autorización expresa de la Administración, salvo que obedeciera a una orden de la Dirección facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, a la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente. Será causa de resolución la cesión del contrato a un tercero sin la autorización del órgano de contratación o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se atribuye a dicho compromiso el carácter de obligación contractual esencial. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. A estos efectos, se atribuye a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencialnotificación aquí previsto.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán El Contrato permanecerá en vigor en tanto el Cliente cuente con algún pro- ducto en vigor con Triodos Bank NV S.E., con independencia de las facultades resolutorias previstas a continuación. Los productos contratados por el Cliente en Triodos Bank NV S.E. pueden ser cancelados en cualquier momento por el Cliente, conforme al régimen estable- cido en sus Condiciones Particulares y en este Contrato. (1) mes de antelación a la fecha de la efectiva resolución. Dicho preaviso no resultará de aplicación en los casos de incumplimiento contractual de una de las partes (en especial, en casos en que se hayan facilitado datos falsos o do- cumentos manipulados y en supuestos en que concurran indicios de fraude o blanqueo de capitales o en situaciones en que coincidan motivos graves que alteren las circunstancias que conduje- xxx la celebración del Contrato), en cuyo caso la resolución podrá tener efectos inmediatos. La negativa a entregar infor- mación exigida por la normativa xx xxxx- queo de capitales, suministrar datos o documentos falsos o manipulados o la realización de operaciones que impli- quen indicios de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o fraude se establecen como causas específicas de resolución inmediata del contratoContrato. En cualquier caso, además para que la resolu- ción instada por el Cliente despliegue plenos efectos, este deberá reembolsar cualquier importe adeudado al Banco, incluido –sin que la enumeración sea exhaustiva–, el importe de las previstas cualesquiera comisiones o cargos vencidos, intereses devengados y cualquier saldo deudor en los artículos 206 y 220 productos o servicios contratados. El Cliente estará obligado a devolver al Banco cualquier instrumento de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes: Para pago que la desobediencia o inobservancia constituyan causa de resolución, las órdenes deben expresarse le haya sido facilitado por escrito, a través del libro de órdenes o este. instar al pago de cualquier otro medio que permita dejar constancia del contenido de saldo deudor, según fuere oportuno. El Banco podrá solicitar la orden. Xxxxxxx un solo acto de desobediencia o inobservancia cuando la conducta de la empresa o su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia no se dé cumplimiento a la orden en el menor plazo posible desde que se produzca el correspondiente requerimiento por parte de la Dirección facultativa o del Responsable del contrato. Cuando la conducta de la empresa o de su personal no sea intencionada, sino negligente, la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradas. En este supuesto, la causa de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a las órdenes tras los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la dirección facultativa o el Responsable del contrato hayan reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante el periodo de 6 meses. Será causa de resolución el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Se considerará causa de resolución la suspensión de la ejecución de las obras retirada única por parte del contratista sin autorización expresa Cliente del saldo acreedor, si lo hubiere, resultante del cierre de la AdministraciónCuenta. Del mismo modo, salvo la Cuenta se considera cerrada y cancelada cuando presente saldo cero y no haya recibido ningún apunte al deber o al haber, en ambos casos, en un periodo igual o superior a un año o cuando, estando registrada como cuenta inactiva, presente saldo cero o saldo a favor del Banco, aunque sea como consecuencia del cargo de comisiones. Cancelada esta, el Banco no estará obligado a atender el pago de cheques, órdenes u otras disposiciones de cualquier índole, por lo que obedeciera el Cliente queda obligado a una orden la devolución de los cheques u otros documentos de disposi- ción que obren en su poder. el Cliente, siempre de conformidad con los términos previstos en las respectivas Condiciones Particulares de los produc- tos de que se trate. No obstante lo anterior, si las Condicio- nes Particulares de un producto o servi- cio financiero contratado por el Cliente y vigente en el momento de la Dirección facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personasresolución, a impidiesen la propia obra resolución o a otros bienescancelación anticipada del mismo, o a una orden la efectividad de la autoridad administrativa o judicial competente. Será causa resolución de resolución ese Contrato en con- creto no se producirá hasta la cesión del contrato a un tercero sin la autorización del órgano fecha de contratación o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se atribuye a dicho compromiso el carácter de obligación contractual esencial. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. A estos efectos, se atribuye a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencialvencimiento inicialmente prevista.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Marco Aplicable a Los Contratos Globales Y De Producto Previstos en La Ley, Contrato Marco Aplicable a Los Contratos Globales Y De Producto Previstos en La Ley

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causas Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de resolución este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del contrato, además mismo. En el supuesto de que alguna de las previstas Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los artículos 206 términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y 220 perjuicios. Además, el Contrato se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la Ley quiebra, el concurso de Contratos del Sector Públicoacreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las siguientes: Para que la desobediencia o inobservancia constituyan Partes. Cuando XXXXXXXX.XX sea una persona física, el Contrato también será resuelto por causa de resoluciónsu fallecimiento, las órdenes deben expresarse por escritoo incapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, a través del libro de órdenes o con independencia de cualquier otro medio incumplimiento contractual que permita dejar constancia pudiera producirse. La falta de pago de servicios facturados por parte del contenido de la orden. Xxxxxxx un solo acto de desobediencia o inobservancia cuando la conducta de la empresa o CLIENTE dará derecho al XXXXXXXX.XX a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia no se dé cumplimiento reclamación conforme a la orden en Ley. Asimismo, se podrá resolver el menor plazo posible desde Contrato por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que se produzca el correspondiente requerimiento la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por parte escrito y conforme al procedimiento de la Dirección facultativa o del Responsable del contrato. Cuando la conducta notificación de la empresa o este Contrato con una antelación mínima de su personal no sea intencionada, sino negligente, la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradas10 días sin posibilidad de reclamación de indemnización por daños y perjuicios. En este último supuesto, la causa de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a las órdenes tras cuando se resuelva el Contrato por voluntad del CLIENTE, este deberá, no obstante, abonar al XXXXXXXX.XX toda factura devengada y no pagada por los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la dirección facultativa o el Responsable del contrato hayan reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones servicios prestados durante el periodo de 6 meses. Será causa de resolución tiempo que el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra Contrato ha estado en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Se considerará causa de resolución la suspensión de la ejecución de las obras por parte del contratista sin autorización expresa de la Administración, salvo que obedeciera a una orden de la Dirección facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, a la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente. Será causa de resolución la cesión del contrato a un tercero sin la autorización del órgano de contratación o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se atribuye a dicho compromiso el carácter de obligación contractual esencial. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. A estos efectos, se atribuye a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencialvigor.

Appears in 1 contract

Samples: digisite.es

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán Son causas de resolución anticipada del contrato, además de las previstas acuerdo con lo establecido en los artículos 206 211 y 220 313 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP, las siguientes: Para que La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la desobediencia extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en este pliego en el caso de fusión de empresas en la cláusula 38. Incurrir el adjudicatario en una causa sobrevenida de prohibición para contratar. Declaración del adjudicatario en concurso de acreedores o inobservancia constituyan la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento. El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el contratista. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resoluciónresolución que sea imputable al contratista, las órdenes deben expresarse por escrito, a través del libro y siempre que razones de órdenes interés público hagan innecesaria o de cualquier otro medio que permita dejar constancia del contenido de inconveniente la orden. Xxxxxxx un solo acto de desobediencia o inobservancia cuando la conducta de la empresa o su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia no se dé cumplimiento a la orden en el menor plazo posible desde que se produzca el correspondiente requerimiento por parte de la Dirección facultativa o del Responsable permanencia del contrato. Cuando No comenzar la conducta ejecución en el plazo de un mes desde su formalización si el contrato se tramitó por el procedimiento de urgencia, salvo que el retraso se deba a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada. El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la empresa iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo. El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación. Reincidir en incumplimientos contractuales tipificados de muy graves en este pliego. En el caso de infracciones muy graves, el órgano de contratación podrá instar la resolución del contrato directamente si, a la vista de lo actuados se estima que la penalización no será suficiente para compeler al contratista a subsanar la deficiencia que la motiva, o si la infracción lo es de una condición especial de ejecución de carácter social o medioambiental o de su personal las reglas establecidas en este pliego para la subcontratación. Si opta por imponer la penalización prevista, iniciará el procedimiento de resolución si en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde la notificación de la misma no realiza las actuaciones necesarias para tal subsanación. No remediar las deficiencias detectadas al realizar la recepción en el plazo o plazos concedidos al efecto. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la ejecución del contrato, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. La necesidad de acometer modificaciones en el proyecto que no sea intencionada, sino negligente, legalmente posible encajar en una modificación contractual de acuerdo con lo establecido en la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradascláusula 36. En los contratos plurianuales cofinanciados, no recibir el Ayuntamiento la subvención prevista para la anualidad correspondiente o recibir una cantidad sensiblemente inferior a la prevista. No obstante, en este supuesto, la causa de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a las órdenes tras los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la dirección facultativa o el Responsable del contrato hayan reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante el periodo de 6 meses. Será causa de resolución el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Se considerará causa de resolución ambas partes pueden pactar la suspensión de la ejecución del contrato o la modificación del plan de las obras trabajo para adaptarlo a la financiación efectivamente disponible. La demora en el pago por parte del contratista sin autorización expresa Ayuntamiento por plazo superior a ocho meses. El incumplimiento por el adjudicatario de la Administraciónobligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que obedeciera el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable (112 RLCAP). El incumplimiento de las obligaciones que le incumbieren en materia de protección de datos personales a los que hubiera tenido acceso con ocasión del contrato. Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal. El caso de contratos dirección de obras, control y vigilancia de obras, o trabajos similares que se hayan adjudicado con anterioridad al contrato principal y resulten adjudicatario una orden empresa vinculada o que forman parte del mismo grupo de empresas que el contrato sobre el que se ha actuar, se resolverá el contrato complementario. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la Dirección facultativa garantía definitiva y al abono de los gastos ocasionados que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, a la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competentese acrediten. Será causa de resolución la cesión del contrato a un tercero sin la autorización del órgano de contratación o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento del compromiso de adscribir a Si durante la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectosde control y vigilancia de las obras, y el adjudicatario pasa a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra, se atribuye procederá igualmente a dicho compromiso el carácter la resolución del contrato de obligación contractual esencialcontrol y vigilancia. Será causa de resolución, en su En este caso, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso adjudicatario únicamente tendrá derecho a la devolución de la prestación garantía definitiva, salvo que afecten a características conforme al resultado de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de adjudicación. A estos efectos, se atribuye a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencialejecución del contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Acceso a Datos Por Cuenta De Terceros

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán Son causas de resolución del contrato, además de las previstas acuerdo con lo con lo previsto en los artículos 206 211, 243.2 y 220 245 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP, las siguientes: Para que La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la desobediencia extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en este pliego en el caso de fusión de empresas en la cláusula 46.B. Incurrir el adjudicatario en una causa sobrevenida de prohibición para contratar. Declaración del adjudicatario en concurso de acreedores o inobservancia constituyan la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento. El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el contratista. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resoluciónresolución que sea imputable al contratista, las órdenes deben expresarse por escrito, a través del libro y siempre que razones de órdenes interés público hagan innecesaria o de cualquier otro medio que permita dejar constancia del contenido de inconveniente la orden. Xxxxxxx un solo acto de desobediencia o inobservancia cuando la conducta de la empresa o su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia no se dé cumplimiento a la orden en el menor plazo posible desde que se produzca el correspondiente requerimiento por parte de la Dirección facultativa o del Responsable permanencia del contrato. Cuando La demora en la conducta comprobación del replanteo por plazo superior a un mes desde la fecha de formalización por causa imputable al contratista, o superior a dos meses si es por causa del Ayuntamiento. No comenzar la ejecución de las obras en el plazo de un mes desde su formalización si el contrato se tramitó por el procedimiento de urgencia previsto en la cláusula 11.B, salvo que el retraso se deba a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada. La suspensión de la empresa iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses por parte del Ayuntamiento. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el programa de trabajo contrato por un plazo superior a un tercio del plazo previsto en éste. Reincidir en incumplimientos contractuales tipificados de muy graves en este pliego, incluido el incumplimiento las obligaciones contractuales esenciales señaladas en la cláusula 40. En el caso de infracciones muy graves, el órgano de contratación podrá instar la resolución del contrato directamente si, a la vista de lo actuado, se estima que la penalización no será suficiente para compeler al contratista a subsanar la deficiencia que la motiva, o si la infracción lo es de una condición especial de ejecución de carácter social o medioambiental o de su personal las reglas establecidas en este pliego para la subcontratación. Si opta por imponer la penalización prevista, iniciará el procedimiento de resolución si en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde la notificación de la misma no realiza las actuaciones necesarias para tal subsanación. No remediar las deficiencias detectadas al realizar la recepción en el plazo o plazos concedidos al efecto. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la ejecución de la obra, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. La necesidad de acometer modificaciones en el proyecto que no sea intencionada, sino negligente, legalmente posible encajar en una modificación contractual de acuerdo con lo establecido en la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradascláusula 44. En los contratos plurianuales cofinanciados, no recibir el Ayuntamiento la subvención prevista para la anualidad correspondiente o recibir una cantidad sensiblemente inferior a la prevista. No obstante, en este supuesto, la causa de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a las órdenes tras los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la dirección facultativa o el Responsable del contrato hayan reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante el periodo de 6 meses. Será causa de resolución el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Se considerará causa de resolución ambas partes pueden pactar la suspensión de la ejecución del contrato o la modificación del plan de trabajo para adaptarlo a la financiación efectivamente disponible. La demora en el pago por parte del Ayuntamiento por plazo superior a ocho meses. La suspensión de las obras por parte del contratista sin autorización expresa un plazo superior a seis meses acordada por el órgano de contratación. El desistimiento de la Administraciónejecución del contrato acordado por el Ayuntamiento. El incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que obedeciera a una orden el órgano de la Dirección facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personascontratación, atendiendo a la propia obra naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable (112 RLCAP). El incumplimiento de las obligaciones que le incumbieren en materia de protección de datos personales a los que hubiera tenido acceso con ocasión del contrato. La resolución del contrato podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, aunque en los supuestos de modificaciones que excedan el 20% del precio inicial del contrato, la Administración también pueda instar la resolución. La resolución se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente. Será causa de resolución la cesión instancia del contrato a un tercero sin la autorización del órgano de contratación o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. Será causa de resolucióncontratista, en su caso, siguiendo el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se atribuye a dicho compromiso el carácter de obligación contractual esencial. Será causa de resolución, procedimiento establecido en su caso, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. A estos efectos, se atribuye a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencialal apartado siguiente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Acceso a Datos Por Cuenta De Terceros

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causas de resolución del contratoPedido, además de las previstas expresamente mencionadas en los artículos 206 y 220 cualesquiera otras estipulaciones de la Ley de Contratos del Sector Públicolas presentes Condiciones Generales, las siguientes: Para que -La declaración de quiebra del Proveedor, voluntaria o necesaria, o la desobediencia admisión a trámite ante la jurisdicción competente de una solicitud de suspensión de pagos del mismo, así como, si se disuelve y entra en proceso de liquidación, si es declarado insolvente por los Juzgados y Tribunales, si se halla en situación de insolvencia extrajudicial, si hace pública o inobservancia constituyan causa privadamente cesión de resolución, las órdenes deben expresarse por escrito, sus bienes a través del libro de órdenes o de cualquier otro medio que permita dejar constancia del contenido de la orden. Xxxxxxx un solo acto de desobediencia o inobservancia cuando la conducta de la empresa sus acreedores o su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras patrimonio sufre una inobservancia ejecución generalizada a instancia de sus acreedores, concretada o no en embargos sobre sus bienes. -El incumplimiento total o parcial por negligencia no se dé cumplimiento a la orden en el menor plazo posible desde que se produzca el correspondiente requerimiento por parte de la Dirección facultativa o del Responsable del contrato. Cuando la conducta de la empresa o de su personal no sea intencionada, sino negligente, la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradas. En este supuesto, la causa de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a las órdenes tras los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la dirección facultativa o el Responsable del contrato hayan reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante el periodo de 6 meses. Será causa de resolución el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra en cualquiera Proveedor de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas obligaciones establecidas en el artículo 49 Pedido, en las presentes Condiciones Generales o en los documentos que las complementen o sustituyan. -El retraso, por más de 30 días, en las entregas de materiales, muestras, preseries o series, respecto a los plazos acordados, siempre que dicho retraso sea responsabilidad del Proveedor. -La falta de calidad en los Materiales. -La no retirada, desguace y destrucción de los Materiales devueltos o rechazados por INKO21 Global Trade S.L. por defectos o falta de calidad. -La modificación de la LCSPunidad de medida, precio, porcentaje asignado, condiciones específicas, planos, diseños, ensamblaje, forma de envío y lugar de entrega, relativos a los Materiales. Se considerará causa de resolución -Si el retraso en la suspensión de la ejecución de las obras por parte del contratista sin autorización expresa de la Administraciónentrega, salvo que obedeciera notificado o no, fuera superior a una orden de la Dirección facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personasdiez (10) días naturales, a la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente. Será causa de resolución la cesión INKO21 Global Trade S.L. estará facultada para desistir del contrato a un tercero sin la autorización del órgano de contratación o sin cumplir y reclamar los requisitos establecidos en el presente pliego daños y en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se atribuye a dicho compromiso el carácter de obligación contractual esencial. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. A estos efectos, se atribuye a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial.perjuicios correspondientes

Appears in 1 contract

Samples: www.inko21.com

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causas Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo. En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Además, el Contrato se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes. DOGCLAN EL COLE DE LOS PERROS, S.L., con domicilio en CALLE XXXXXX XXXXX XXXXXX, 24, CIF/NIF núm. X00000000 e inscrita en: Registro Mercantil de Madrid, con los siguientes datos: tomo 43.447, libro 0, folio 141,sección GNE, hoja 767.387 También será causa de resolución anticipada del Contrato las situaciones en las que existan deficiencias recurrentes en la prestación del Servicio por el Cuidador y/o no fueran conformes a los estándares de calidad comprometidos de acuerdo con este Contrato. Igualmente, será causa de resolución del contratoContrato cuando el Cuidador deje de prestar el Servicio de forma total o parcial. Se entenderá que el Cuidador ha dejado de prestar el Servicio cuando no se desarrolla dicha actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados o necesarios. Cuando el Cuidador sea una persona física, además de las previstas en los artículos 206 y 220 de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes: Para que la desobediencia o inobservancia constituyan el Contrato también será resuelto por causa de resoluciónsu fallecimiento, las órdenes deben expresarse por escritoincapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, a través del libro de órdenes o con independencia de cualquier otro medio incumplimiento contractual que permita dejar constancia pudiera producirse. La falta de pago del contenido de la orden. Xxxxxxx un solo acto de desobediencia o inobservancia cuando la conducta de la empresa o Servicio por parte del Cliente dará derecho al Cuidador a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia no se dé cumplimiento reclamación conforme a la orden Ley. Asimismo, se podrá resolver el Contrato por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en el menor plazo posible desde que se produzca el correspondiente requerimiento por parte este Contrato con una antelación mínima de la Dirección facultativa o del Responsable del contrato. Cuando la conducta de la empresa o de su personal no sea intencionada, sino negligente, la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradas30 días. En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Cliente, este deberá, no obstante, abonar al Cuidador toda factura devengada y no pagada de la causa prestación de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a las órdenes tras los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la dirección facultativa o el Responsable del contrato hayan reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones Servicios durante el periodo tiempo que el Contrato ha estado en vigor. Igualmente, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Cuidador, este deberá facilitar al Cliente todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de 6 meses. Será causa su actividad de resolución el hecho de quepreparación del Servicio hasta ese momento, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra en cualquiera de así como devolver todas las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Se considerará causa de resolución la suspensión de la ejecución de las obras posibles cantidades económicas que haya podido recibir por parte del contratista sin autorización expresa de la Administración, salvo que obedeciera a una orden de la Dirección facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, a la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente. Será causa de resolución la cesión del contrato a un tercero sin la autorización del órgano de contratación o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se atribuye a dicho compromiso el carácter de obligación contractual esencial. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. A estos efectos, se atribuye a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencialCliente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Cuidado De Mascotas

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causas Este contrato podrá resolverse por el incumplimiento de resolución del contrato, además una cualquiera de las previstas obligaciones que asumen las partes en el mismo. En particular por el incumplimiento de las siguientes obligaciones asumidas por el CLIENTE o por la concurrencia de alguna de las siguientes situaciones: - El impago de una de las cuotas pactadas anteriormente como forma de pago xxx xxxxxxxx o de cualquier otro concepto que resulte a su cargo con arreglo al presente contrato. - Cuando se incumpla la finalidad para la que se concede este préstamo, tan pronto como Bankia tenga conocimiento que se han utilizado los artículos 206 y 220 fondos para finalidad distinta a la concedida o cuando las declaraciones, manifestaciones o datos facilitados para la concesión de la Ley operación resultaren ser falsos u omitiera información de Contratos carácter sustancial, que de haber sido conocida la información correcta por Bankia, no hubiera accedido a otorgar el presente contrato. - Fallecimiento del Sector Público, las siguientes: Para CLIENTE salvo que Xxxxxx aceptara la desobediencia o inobservancia constituyan subrogación en el préstamo de los sucesores legales del mismo. Igualmente será causa de resolución, las órdenes deben expresarse cuando por escritocualquier causa el CLIENTE cesara en la continuidad de su negocio. - Por solicitud o declaración de concurso unida a cualquier otra causa reseñada en este contrato, por el impago, reclamación o cualquier actuación de terceros contra el CLIENTE que pueda conducir a través del libro un situación de órdenes insolvencia actual o inminente, en los términos establecidos en la legislación aplicable. El CLIENTE queda obligado a notificar a Bankia la producción de cualquiera de los indicados supuestos. Si no lo hiciera, incurrirá en la responsabilidad legalmente establecida. - Si cualquier otra deuda contraída por el CLIENTE respecto a sumas tomadas en préstamo o fondos de otro medio que permita dejar constancia del contenido modo obtenidos resultara líquida y exigible o susceptible de ser declarada líquida y exigible antes de su correspondiente fecha de vencimiento; si la orden. Xxxxxxx un solo acto de desobediencia o inobservancia cuando la conducta de la empresa o su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia referida deuda no se dé cumplimiento liquidara a su vencimiento; si cualquier garantía dada por el CLIENTE no fuera ejecutable o no lo fuera al exigirse su ejecución, o si cualquier gravamen constituido por el CLIENTE sobre bienes de su propiedad fuera o resultara ejecutable. - Que los bienes o servicios objeto del contrato vinculado no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el mismo. - Que el CLIENTE haya reclamado judicial o extrajudicialmente por cualquier medio acreditado en Derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la orden en el menor plazo posible desde que se produzca el correspondiente requerimiento por parte de la Dirección facultativa o del Responsable del contrato. Cuando la conducta de la empresa o de su personal no sea intencionada, sino negligente, la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradas. En este supuesto, la causa de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a las órdenes tras los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la dirección facultativa o el Responsable del contrato hayan reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante el periodo de 6 meses. Será causa de resolución el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Se considerará causa de resolución la suspensión de la ejecución de las obras por parte del contratista sin autorización expresa de la Administración, salvo que obedeciera a una orden de la Dirección facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, a la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente. Será causa de resolución la cesión del contrato a un tercero sin la autorización del órgano de contratación o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se atribuye a dicho compromiso el carácter de obligación contractual esencial. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. A estos efectos, se atribuye a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencialtiene derecho.

Appears in 1 contract

Samples: www.pelaezceramicas.es

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causas El incumplimiento por parte del comprador de sus obligaciones de pago en la forma prevista en la Cláusula Tercera y Décima, y demás obligaciones asumidas con la firma del presente Contrato, tendrá el carácter de condición resolutoria explícita; pudiendo la vendedora optar entre exigir el cumplimiento de la obligación o resolver automáticamente el Contrato de Compraventa presente. Para el caso de que la parte vendedora optase por exigir el cumplimiento del Contrato, las cantidades pendientes de pago devengarán un interés igual al interés legal del dinero vigente al momento en que se efectúe el pago desde la fecha en que debió efectuarse el mismo y hasta que efectivamente se abone. Es decir, desde que el comprador haya sido requerido para el pago y otorgamiento de la Escritura Pública y hasta que efectivamente se efectúe el pago y se eleve la compraventa a Escritura Pública. Ello en concepto de cláusula penal por indemnización de daños y perjuicios. Y en caso de resolución del Contrato y una vez efectuada la notificación a la que se refiere el Art. 1.504 del Código Civil y Art. 59 del Reglamento Hipotecario, la vendedora podrá disponer libremente del objeto de la presente compraventa y retendrá para sí, con pérdida para el comprador, el 50% de las cantidades que el comprador hubiese entregado a cuenta del precio, hasta la fecha de resolución. Ello en concepto de cláusula penal por indemnización de daños y perjuicios. Procediéndose a la devolución al comprador del 50% de las cantidades entregadas a cuenta del precio. Resuelta la compraventa, la parte vendedora queda expresamente autorizada para proceder a la cancelación de los avales bancarios a los que se hace referencia la Cláusula Tercera del presente Contrato ante la entidad financiara avalista, acompañando a tal efecto copia del Contrato y del requerimiento fehaciente de pago o de comparecencia ante el Notario con el objeto de firmar la Escritura Pública de Compraventa que justifique la resolución. En el supuesto de que fuere la parte vendedora quien incumpliere su obligación de entregar el objeto de compraventa en el plazo fijado en la Cláusula Cuarta, incluida la prórroga, y demás obligaciones asumidas con la firma del presente Contrato, salvo por causa de fuerza mayor, el comprador podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o resolver el mismo. Si optare por exigir el cumplimiento del Contrato, el precio aplazado devengará un interés anual negativo igual al interés legal del dinero vigente ese momento desde que debió otorgarse la Escritura Pública y abonarse el resto del precio y hasta que efectivamente se solemnice la compraventa y se acepte el pago. El interés negativo se irá restando del precio aplazado. Ello en concepto de cláusula penal por indemnización de daños y perjuicios. En caso de optar por la resolución, la vendedora devolverá al comprador todas las cantidades entregadas a cuenta del precio, más el interés legal de dinero vigente al momento de esa fecha, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, pactándose como cláusula penal. La devolución de dichas cantidades se efectuará contra la entrega por parte del comprador del aval o avales bancarios a los que hace referencia la Cláusula Tercera de este Contrato. En su defecto, la vendedora queda expresamente autorizada a solicitar la cancelación del citado aval a la entidad financiera avalista, acompañando a tal efecto copia del presente Contrato, copia de la notificación del comprador instando la resolución, y copia de los documentos acreditativos de la devolución o puesta a disposición de la parte compradora de las cantidades objeto de devolución. Para poder resolver el contrato por las causas de incumplimiento indicadas en esta cláusula, la parte que desee resolver el contrato deberá haber efectuado requerimiento para el otorgamiento de la Escritura Pública. Si no se efectúa dicho requerimiento previo por la parte que pretenda resolver el contrato, además no podrá ejercitar la facultad de las previstas en resolución. Todos los artículos 206 y 220 gastos de cualquier índole (fiscales, notariales, judiciales, honorarios profesionales, etc…) que se originen con motivo de la Ley de Contratos resolución o exigencia del Sector Público, las siguientes: Para que la desobediencia o inobservancia constituyan causa de resolución, las órdenes deben expresarse por escrito, a través del libro de órdenes o de cualquier otro medio que permita dejar constancia del contenido de la orden. Xxxxxxx un solo acto de desobediencia o inobservancia cuando la conducta de la empresa o su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia no se dé cumplimiento a la orden en el menor plazo posible desde que se produzca el correspondiente requerimiento por parte de la Dirección facultativa o del Responsable del contrato. Cuando la conducta de la empresa o de su personal no sea intencionada, sino negligente, la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradas. En este supuesto, la causa de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a las órdenes tras los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la dirección facultativa o el Responsable del contrato hayan reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante el periodo de 6 meses. Será causa de resolución el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra en cualquiera serán de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas establecidas en el artículo 49 cuenta de la LCSP. Se considerará causa de parte cuyo incumplimiento motive la resolución la suspensión de la ejecución de las obras por parte o exigencia del contratista sin autorización expresa de la Administración, salvo que obedeciera a una orden de la Dirección facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, a la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente. Será causa de resolución la cesión del contrato a un tercero sin la autorización del órgano de contratación o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se atribuye a dicho compromiso el carácter de obligación contractual esencial. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. A estos efectos, se atribuye a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencialcumplimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Compraventa

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causas de resolución ENISA podrá resolver y declarar vencido anticipadamente el préstamo a todos los efectos legales, y en consecuencia, exigir la devolución del contratoprincipal vivo, además de las previstas más sus intereses, comisiones y gastos, en los artículos 206 siguientes casos: Cuando la PRESTATARIA deje de pagar a su respectivo vencimiento y 220 en las formas pactadas en este contrato cualquier cantidad adeudada por la misma por principal, intereses, intereses moratorios, comisiones, impuestos, gastos o cualquier otro concepto previsto en este Contrato. Cuando se comprobase falseamiento o inexactitud grave en los datos de la Ley PRESTATARIA o en los documentos aportados por ella, que sirvan de Contratos del Sector Público, las siguientes: Para que base para la desobediencia concesión xxx xxxxxxxx o inobservancia constituyan causa en cumplimiento de resolución, las órdenes deben expresarse por escrito, a través del libro de órdenes o de cualquier otro medio que permita dejar constancia del contenido de la orden. Xxxxxxx un solo acto de desobediencia o inobservancia cuando la conducta de la empresa o su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia no se dé cumplimiento a la orden lo dispuesto en el menor plazo posible desde que se produzca el correspondiente requerimiento por parte de la Dirección facultativa o del Responsable del este contrato. Cuando la conducta PRESTATARIA no justifique, a juicio libre y plena satisfacción de ENISA, la utilización xxx xxxxxxxx para la finalidad para la que fue solicitado. Cuando la PRESTATARIA no continúe el negocio o explotación para el que se le concede el préstamo o enajene a terceros sin la autorización de ENISA. Cuando la PRESTATARIA modifique o cambie su objeto social, sus actividades o su naturaleza jurídica, de manera tal que influya negativamente en su solvencia. Cuando la PRESTATARIA o un tercero solicitara la declaración de situación legal de concurso de acreedores, fueran embargados bienes de su propiedad o, por cualquier causa, disminuyera su solvencia de forma apreciable a juicio de ENISA. Si se produjera una variación relevante en la composición del capital social de la empresa o de su personal no sea intencionadaPRESTATARIA, sino negligenteentendiéndose por tal, en todo caso, la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradasque determine que los actuales socios, dejen de tener la titularidad del 51% del capital de la Sociedad sin el consentimiento expreso de ENISA. Cuando la PRESTATARIA incumpliera cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, incluso las accesorias. Cuando la PRESTATARIA incumpla cualquier obligación que le corresponda en virtud de cualquier otro contrato celebrado con ENISA. En este supuestoel caso de que la PRESTATARIA sea la sociedad dominante de otra u otras sociedades mercantiles deberá formular cuentas anuales consolidadas. Todas las menciones hechas en el presente contrato al balance, pérdidas y ganancias, estados financieros y cualquier otro concepto análogo, se entenderán realizadas para las cuentas anuales consolidadas del Grupo de Sociedades correspondiente. En particular, en el caso previsto en el párrafo anterior, se pacta expresamente que en la causa condición general cuarta, apartado 4.1.b), el cálculo del segundo tramo de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento interés se realizará con los importes correspondientes a las órdenes tras los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando cuentas anuales consolidadas Vencido el préstamo por la dirección facultativa llegada del término o el Responsable del contrato hayan reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante el periodo de 6 meses. Será causa de resolución el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra en cualquiera de las causas contempladas en la presente póliza, ENISA, si no fuera íntegra y satisfactoriamente reintegrada la cantidad debida, notificará a la PRESTATARIA y a los fiadores, si los hubiese, la cantidad exigible resultante de prohibición la liquidación practicada por la PRESTAMISTA, en los términos pactados en esta cláusula. Acreditada dicha notificación, o intentada en la forma y lugar indicados en la cláusula siguiente, ENISA se encontrará habilitada para contratar reclamar por vía judicial el pago de dicha cantidad líquida y exigible, de acuerdo con las Administraciones Públicas establecidas lo establecido en el artículo 49 de la LCSPart. Se considerará causa de resolución la suspensión de la ejecución de las obras por parte del contratista sin autorización expresa de la Administración, salvo que obedeciera a una orden de la Dirección facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, a la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente. Será causa de resolución la cesión del contrato a un tercero sin la autorización del órgano de contratación o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 209 517.2.5º de la Ley 1/2000, de Contratos 7 de enero. A efectos de lo dispuesto en el art. 572 de la Ley 1/2000, se pacta expresamente por los contratantes que la cantidad líquida y exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación practicada por ENISA mediante la oportuna Certificación que recoja el saldo que presenta la cuenta al día del Sector Públicocierre. Será causa En su virtud, bastará para el ejercicio de resoluciónla acción ejecutiva la presentación de testimonio con fuerza ejecutiva de esta póliza, debiendo aportarse además el anteriormente mencionado Certificado, expedido por ENISA, del saldo que resulte a cargo del deudor. El Fedatario público, a requerimiento de ENISA, hará constar que dicho saldo coincide con el que aparece en la Cuenta abierta al deudor, en los libros de ENISA y que la liquidación de la deuda se ha practicado en la forma pactada en esta cláusula por las partes. La PRESTATARIA presta su casoconsentimiento para que los segundos testimonios que de esta póliza pudiera solicitar ENISA tengan eficacia ejecutiva y así se haga constar en la nota de expedición de aquellos. Cuantas notificaciones, requerimientos y comunicaciones en general, deriven de este contrato, podrán llevarse a cabo por carta, fax, burofax o correo electrónico, indicándose como domicilio de las sociedades interesadas el incumplimiento del compromiso señalado como domicilio social de adscribir cada una de ellas en la intervención de esta escritura. Ambas partes se obligan a comunicar de forma fehaciente a la ejecución del contrato los medios personales otra, con antelación suficiente cualquier cambio de domicilio, número de fax, teléfono o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se atribuye a dicho compromiso el carácter de obligación contractual esencial. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. A estos efectos, se atribuye a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencialcorreo electrónico.

Appears in 1 contract

Samples: financiaciongi.files.wordpress.com

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán El Contrato permanecerá en vigor en tanto el Cliente cuente con algún producto en vigor con Triodos Bank NV S.E., con independencia de las facultades resolutorias previstas a continuación. Los productos contratados por el Cliente en Triodos Bank NV S.E. pueden ser cancelados en cualquier momento por el Cliente, conforme al régimen establecido en sus Condiciones Particulares y en este Contrato. o servicios contratados, tras cur- sar notificación escrita a la otra parte con al menos un (1) mes de antelación a la fecha de la efectiva resolución. Dicho preaviso no resul- tará de aplicación en los casos de incumplimiento contractual de una de las partes (en especial, en casos en que se hayan facilitado datos falsos o documentos manipulados y en supuestos en que concurran indicios de fraude o blanqueo de capitales o en situaciones en que coincidan motivos graves que alte- ren las circunstancias que conduje- xxx la celebración del Contrato), en cuyo caso la resolución podrá tener efectos inmediatos. La negativa a entregar información exigida por la normativa de blanqueo de capitales, suministrar datos o documentos falsos o manipulados o la realiza- ción de operaciones que impliquen indicios de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o fraude se establecen como causas espe- cíficas de resolución inmediata del contratoContrato. En cualquier caso, además para que la resolución instada por el Cliente despliegue plenos efectos, este deberá reembolsar cualquier importe adeudado al Banco, inclui- do –sin que la enumeración sea exhaustiva–, el importe de las previstas cuales- quiera comisiones o cargos vencidos, intereses devengados y cualquier saldo deudor en los artículos 206 y 220 productos o servicios contratados. El Cliente estará obligado a devolver al Banco cualquier instrumento de pago que le haya sido facilitado por este. conceptos incluidos, intereses, comi- siones o gastos repercutibles, así como a poner a disposición del Ti- tular cualquier saldo acreedor de la Ley misma sin devengo de Contratos del Sector Público, las siguientes: Para que la desobediencia intereses a su favor o inobservancia constituyan causa de resolución, las órdenes deben expresarse por escrito, a través del libro de órdenes o instar al pago de cualquier otro medio que permita dejar constancia del contenido de saldo deudor, según fuere oportuno. El Banco podrá solicitar la orden. Xxxxxxx un solo acto de desobediencia o inobservancia cuando la conducta de la empresa o su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia no se dé cumplimiento a la orden en el menor plazo posible desde que se produzca el correspondiente requerimiento por parte de la Dirección facultativa o del Responsable del contrato. Cuando la conducta de la empresa o de su personal no sea intencionada, sino negligente, la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradas. En este supuesto, la causa de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a las órdenes tras los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la dirección facultativa o el Responsable del contrato hayan reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante el periodo de 6 meses. Será causa de resolución el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Se considerará causa de resolución la suspensión de la ejecución de las obras retirada única por parte del contratista sin autorización expresa Cliente del saldo acreedor, si lo hubiere, resultante del cierre de la AdministraciónCuenta. ningún apunte al debe o al haber, a salvo que obedeciera a una orden de la Dirección facultativa liquidación de intereses devengados por los saldos mante- nidos en dicha Cuenta, durante un periodo igual o superior a un año. Del mismo modo, la Cuenta se considera cerrada y cancelada cuando presente saldo cero y no haya recibido ningún apunte al deber o al haber, en ambos casos, en un periodo igual o superior a un año o cuando, estando registrada como cuenta inactiva, presente saldo cero o saldo a favor del Banco, aunque sea como consecuencia del cargo de comisiones. Cancelada esta, el Banco no estará obligado a atender el pago de cheques, órdenes u otras disposiciones de cualquier índole, por lo que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, el Cliente queda obligado a la propia obra devolución de los cheques u otros documentos de disposición que obren en su poder. No obstante lo anterior, si las Condi- ciones Particulares de un producto o a otros bienes, o a una orden servicio financiero contratado por el Cliente y vigente en el momento de la autoridad administrativa resolución, impidiesen la resolución o judicial competente. Será causa de resolución cancelación anticipada del mismo, la cesión del contrato a un tercero sin la autorización del órgano de contratación o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 209 efectividad de la Ley resolución de Contratos del Sector Público. Será causa ese Contrato en concreto no se producirá hasta la fecha de resolución, en su caso, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se atribuye a dicho compromiso el carácter de obligación contractual esencial. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. A estos efectos, se atribuye a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencialvencimiento ini- cialmente prevista.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Marco Aplicable a Los Contratos Globales Y De Producto Previstos en La Ley