Resolución por incumplimiento Cláusulas de Ejemplo

Resolución por incumplimiento. La OMT, sin perjuicio de cualquier otro remedio por incumplimiento de contrato, mediante aviso por escrito del incumplimiento enviado al Contratista, podrá resolver inmediatamente el contrato, quedando el Contratista obligado a compensar a la OMT para todos los daños y costes, incluyendo, pero no limitado a, todos los costes incurridos por la OMT.
Resolución por incumplimiento. 7.1. El Arrendatario se compromete a dar cumplimiento a todas y cada una de estas cláusulas y acuerda que el incumplimiento de cualquiera de ellas dará lugar al Arrendador a declarar rescindido el arrendamiento sin necesidad de requerimiento y/o intimación previa alguna de parte de éste, quedando a cargo del primero todas y cada una de las obligaciones que ha asumido con la firma del presente.
Resolución por incumplimiento. Ambas partes contratantes convienen expresamente que LA CAJA tendrá derecho a dar por resuelto el presente contrato en caso de incumplimiento por parte de LA CONTRATISTA de las obligaciones a que se refiere la cláusula Tercera, previa observación de LA CAJA, bastando para ello que se comunique a LA CONTRATISTA el acuerdo de resolución mediante la vía notarial, quedando resuelto el presente contrato, de pleno derecho, a partir de la recepción de dicha comunicación por LA CONTRATISTA. Asimismo LA CAJA podrá resolver el presente contrato en caso se llegase a alcanzar el tope fijado de penalidad por xxxx a que se refiere la cláusula anterior.
Resolución por incumplimiento. Cuando el contrato se resuelva por causas imputables al contratista le será incautada la fianza y además deberá indemnizar los daños y perjuicios, todo ello sin perjuicio de la imposición de las penalidades a que hubiere lugar.
Resolución por incumplimiento. Son causas de resolución de este Contrato, sin perjuicio del derecho de la parte que lo hubiere cumplido a exigir su cumplimiento, las siguientes:
Resolución por incumplimiento. Cada Parte está facultada para resolver el presente Contrato como consecuencia de cualquier incumplimiento material del Contrato por la otra Parte mediante notificación de resolución inmediata enviada a la otra Parte incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, la resolución de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 10.4 y 10.5.
Resolución por incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por EsSalud, y no haya sido materia de subsanación, o cuando el contratista se encuentre en algunas de las causales establecidas en el articulo 225º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; EsSalud podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que lo justifica. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por ESsALUD de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y éste no haya subsanado su incumplimiento. La resolución del contrato se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Resolución por incumplimiento. Producido el incumplimiento por parte de EL LOCADOR de alguna de las obligaciones a su cargo, LA ZONA REGISTRAL procederá a requerirle el cumplimiento de la misma, a efectos que aquella cumpla con la prestación en el plazo que se le indique, el mismo que no será inferior a dos (02) ni mayor de quince (15) días calendario. De persistir el incumplimiento, LA ZONA REGISTRAL procederá a resolver el contrato. Para estos casos, LA ZONA REGISTRAL cursará una carta notarial a EL LOCADOR comunicándole de la resolución del contrato, en la que deberá expresar el motivo de la resolución. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la referida comunicación por parte de EL LOCADOR, asumiendo la obligación de pagar la indemnización correspondiente, en función de los daños y perjuicios ocasionados. Igual derecho asiste a EL LOCADOR ante el incumplimiento por LA ZONA REGISTRAL de sus obligaciones esenciales, siempre que aquél le haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento. El incumplimiento de cualquiera de los términos del contrato por parte de EL LOCADOR dará lugar a su inhabilitación para contratar con el Estado.
Resolución por incumplimiento. Artículo 1428º.- En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios. A partir de la fecha de la citación con la demanda de resolución, la parte demandada queda impedida de cumplir su prestación.
Resolución por incumplimiento. El Comprador podrá resolver el Contrato de Suministro, total o parcialmente, en caso de incumplimiento de obligaciones por parte del Proveedor. A estos efectos y sin carácter limitativo, el Comprador quedará facultado para resolver el Contrato de Suministro en los siguientes supuestos de incumplimiento: