Cancelación del procedimiento de licitación. En términos del penúltimo párrafo del artículo 47 del REGLAMENTO, el INSTITUTO podrá cancelar la presente licitación o conceptos incluidos, cuando se presente: Caso fortuito o fuerza mayor, Existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar el servicio, o Que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al propio INSTITUTO.
Cancelación del procedimiento de licitación. SE PODRÁ CANCELAR LA LICITACIÓN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
Cancelación del procedimiento de licitación. La Convocante cancelará la licitación en los siguientes casos:
Cancelación del procedimiento de licitación. De conformidad con el Artículo 38 de la LAASSP, algunas de las situaciones por las cuales se podrá cancelar la licitación son las siguientes:
Cancelación del procedimiento de licitación. 39 15 INFRACCIONES Y SANCIONES 39 16 INCONFORMIDADES 40 17 SOLICITUD DE INFORMACIÓN 40 18 NO NEGOCIABILIDAD DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN ESTA CONVOCATORIA Y EN LAS PROPOSICIONES 40 ANEXO 1 41 Especificaciones Técnicas 41 ANEXO 2 77 ANEXO 3 “A” 78 ANEXO 3 “B” 79 ANEXO 3 “C” 80 ANEXO 4 81 Declaración de integridad 81 Ciudad de México, a ____ de _____________ de 2024. 81 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL 81 P R E S E N T E. 81 ANEXO 5 82 Ciudad de México, a ____ de _____________ de 2024. 82 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL 82 P R E S E N T E. 82 Protesto lo necesario 82 ANEXO 7 123 ANEXO 8 124 Tipo y modelo de contrato 124 Declaraciones 124 CUANDO APLIQUE (según monto): 124 CUANDO APLIQUE: 125 SI ES PERSONA MORAL 125 SI ES PERSONA FÍSICA 125 Cláusulas 126
Cancelación del procedimiento de licitación. En términos del penúltimo párrafo del artículo 47 del REGLAMENTO, el INSTITUTO podrá cancelar la presente licitación o conceptos incluidos, cuando se presente:
Cancelación del procedimiento de licitación. 35 15. INFRACCIONES Y SANCIONES 35 16. INCONFORMIDADES 35 17. SOLICITUD DE INFORMACIÓN 36 18. NO NEGOCIABILIDAD DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN ESTA CONVOCATORIA Y EN LAS PROPOSICIONES 00 XXXXX 0 37 Especificaciones Técnicas 00 XXXXX 0 00 XXXXX 0 “A” 00 XXXXX 0 “B” 00 XXXXX 0 “X” 00 XXXXX 0 00 Declaración de integridad 00 XXXXX 0 57 ANEXO 6 58 ANEXO 7 59 ANEXO 8 62 ANEXO 9 63 Tipo y modelo de contrato 00 XXXXX 00 68 EJEMPLO de Convenio de participación conjunta 00 XXXXX 00 73 Registro de participación 00 XXXXX 00 74 Constancia de recepción de documentos 74 LINEAMIENTOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DENOMINADO COMPRAINE 76 Definiciones y acrónimos 76 Disposiciones generales 77 De los requisitos técnicos 77 Del registro y acreditación de operadores 78 De los Programas Anuales 78 Del acceso y uso de CompraINE para los licitantes, proveedores y 78 Registro Único de Proveedores y Contratistas 79 De la Operación de CompraINE 81 TRANSITORIO 82
Cancelación del procedimiento de licitación. 54 15. INFRACCIONES Y SANCIONES 54 16. INCONFORMIDADES 54 17. SOLICITUD DE INFORMACIÓN 54 18. NO NEGOCIABILIDAD DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN ESTA CONVOCATORIA Y EN LAS PROPOSICIONES 00 XXXXX 0 55 Especificaciones Técnicas 55 1. Descripción general 55 3. Tipo de requerimiento 56 3.1. Contratación de servicios informáticos 56 3.2. Características del servicio de supervisión automática de evaluaciones en línea 56 3.2.2.1. Condiciones generales del servicio de supervisión automática de evaluaciones en línea 59 3.3. Puesta en marcha del servicio de supervisión automática de evaluaciones en línea y transferencia de conocimientos 70
Cancelación del procedimiento de licitación. Con fundamento en el artículo 38 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” podrá cancelar esta licitación, o conceptos incluidos en ésta, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar “LOS SERVICIOS”, y que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia “LA CONVOCANTE”. La determi- nación de dar por cancelada la licitación, partida o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los “LICITANTES”, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Ca- pítulo Primero de “LA LEY”.
Cancelación del procedimiento de licitación. Se podrá cancelar el procedimiento de Licitación Pública Nacional, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio y se acredite el caso fortuito o de fuerza mayor. En caso de ser cancelado este procedimiento de Licitación Pública Nacional, partidas o conceptos, se precisará el acontecimiento que motiva la decisión el cual se hará del conocimiento de los licitantes en acto público o por notificación por escrito.