Certificado de Depósito de Ahorro. 1. El CLIENTE podrá solicitar realizar depósitos de ahorro a plazo fijo, bajo la modalidad de "Certificados de Depósito de Ahorro” o “CDA", en moneda local o moneda extranjera. La titularidad, orden, plazo, tasa, y demás condiciones acordadas serán indicados en la solicitud del certificado, la cual deberá estar firmada al igual que el presente contrato, como prueba de la aceptación de los términos y condiciones establecidos por LA FINANCIERA para la emisión del Certificado de Depósito de Ahorro. Las condiciones pactadas para su constitución rigen a partir de la confirmación de la disponibilidad de los fondos depositados, que en caso de no darse, todo lo pactado y firmado queda nulo y sin ningún valor. Los cheques depositados para esta cuenta serán recibidos por LA FINANCIERA, para ser remitidos al cobro. Si el cheque fuera devuelto por insuficiencia de fondos o por cualquier motivo, automáticamente quedará cancelado el depósito de ahorros a plazo con la sola nota del rechazo del cheque depositado, y si fuese confirmado los fondos gozarán de intereses, desde la fecha en que se hubiese realizado el depósito. A. Los intereses generados por el Certificado de Depósito de Ahorro, serán pagaderos conforme lo determine LA FINANCIERA. B. LA FINANCIERA abonara los intereses y el capital en las respectivas fechas de vencimiento, única y
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Certificado de Depósito de Ahorro. 1. El EL CLIENTE podrá solicitar realizar depósitos de ahorro a plazo fijo, bajo la modalidad de "“Certificados de Depósito Depósitos de Ahorro” o “CDA"”, en moneda local o moneda extranjera. La titularidad, orden, plazo, tasa, y demás condiciones acordadas serán indicados en la solicitud del certificado, la cual deberá estar firmada al igual que el presente contrato, como prueba de la aceptación de los términos y condiciones establecidos por LA FINANCIERA EL BANCO para la emisión del Certificado de Depósito de Ahorro. Las condiciones pactadas para su constitución rigen a partir de la confirmación de la disponibilidad de los fondos depositados, que que, en caso de no darse, todo lo pactado y firmado queda nulo y sin ningún valor. Los cheques depositados para esta cuenta serán recibidos por LA FINANCIERAEL BANCO, para ser remitidos al cobro. Si el cheque fuera devuelto por insuficiencia de fondos fondos, o por cualquier otro motivo, automáticamente quedará cancelado el depósito de ahorros ahorro a plazo con la sola nota del rechazo del cheque depositado, y si fuese confirmado confirmado, los fondos gozarán de intereses, desde la fecha en que se hubiese realizado el depósito.
A. 1.1. Los intereses generados por el Certificado certificado de Depósito depósito de Ahorroahorro o “CDA”, serán pagaderos pagados conforme lo determine LA FINANCIERAEL BANCO. Por cada periodo de interés EL BANCO podrá emitir cupones físicos o electrónicos, según lo determine unilateralmente.
B. LA FINANCIERA abonara 1.2. El BANCO abonará los intereses y el capital en las respectivas fechas de vencimiento, única y exclusivamente contra la presentación del instrumento que fuera emitido por El BANCO. Si la solicitud de pago de intereses es con acreditación en una cuenta, El BANCO podrá optar por utilizar esta modalidad de pago en cuyo caso procederá a realizar el crédito respectivo en forma automática el día del vencimiento del mismo o en el primer día hábil posterior al vencimiento, o mediante la emisión de un cheque a su orden, siendo a su cargo los costos que ello irrogue.
1.3. El CLIENTE es responsable de la presentación de los instrumentos correspondientes para el cobro de éstos en la fecha de vencimiento. Una vez vencido los mismos éstos ya no devengarán intereses, aunque no hayan sido presentados a EL BANCO para su cobro.
1.4. El CLIENTE podrá solicitar la renovación de los certificados de depósitos de ahorro que estuvieran vencidos. Será opción de EL BANCO renovarlos automáticamente si los mismos se encuentran en custodia o en garantía de alguna operación en EL BANCO.
1.5. El CLIENTE podrá solicitar la cancelación en forma anticipada del CDA, salvo expreso y preciso consentimiento y aprobación por parte de EL BANCO, en cuyo caso, cualquiera sea el tiempo que haya transcurrido desde la constitución del depósito hasta la fecha xx xxxxx, quedará automáticamente adaptado a la modalidad de depósitos de ahorro a la vista y los intereses se calcularán bajo esta modalidad. Asimismo, el CLIENTE deberá absorber las deducciones y/o penalidades que EL BANCO determine.
1.6. Los derechos emergentes del CDA son transferibles mediante endoso.
1.7. El endoso del CDA debe ser comunicado a EL BANCO, para su registro, a los efectos de la garantía de depósito, establecida en la Ley Nro. 2334/03 “GARANTIA DE DEPOSITOS Y RESOLUCION DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA SUJETOS DE LA LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO” y sus reglamentaciones, y a fin de que el nuevo titular firme el contrato único y todos los recaudos exigidos por EL BANCO.
1.8. En caso de extravío, sustracción o destrucción del CDA y/o cupones, el titular deberá solicitar la privación de eficacia de estos en los Tribunales Ordinarios de la República, debiendo presentar a EL BANCO comunicado del juzgado pertinente que autorice el pago de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil, a fin de exigir el pago de estos. El CLIENTE autoriza que el pago de intereses sea acreditado en cualquier caja de ahorros a nombre de EL CLIENTE u otra indicada por este. En caso de que no tenga una cuenta abierta, autoriza a EL BANCO para que éste proceda a abrirla en su nombre y representación, a dicho efecto.
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Certificado de Depósito de Ahorro. 1. El CLIENTE podrá solicitar realizar por alguno de los canales digitales establecidos por EL BANCO la realización de depósitos de ahorro a plazo fijo, bajo la modalidad de "Certificados de Depósito de Ahorro” o “CDA", en moneda local o moneda extranjera. La titularidad, orden, plazo, tasa, y demás condiciones acordadas serán indicados en la solicitud del certificado, la cual deberá estar firmada al igual que el presente contrato, servirá como prueba de la aceptación de los términos y condiciones establecidos por LA FINANCIERA EL BANCO para la emisión del Certificado de Depósito de Ahorro. Las condiciones pactadas para su constitución rigen a partir de la confirmación de la disponibilidad de los fondos depositadosdepositados que, que en caso de no darse, todo lo pactado y firmado queda nulo y sin ningún valor. Los cheques depositados para esta cuenta serán recibidos por LA FINANCIERAEL BANCO, para ser remitidos al cobro. Si el cheque fuera devuelto por insuficiencia de fondos o por cualquier motivo, automáticamente quedará cancelado el depósito de ahorros a plazo con la sola nota del rechazo del cheque depositado, y si fuese confirmado los fondos gozarán de intereses, desde la fecha en que se hubiese realizado el depósito.
de la confirmación. A. Los intereses generados por el Certificado de Depósito de Ahorro, serán pagaderos conforme lo determine LA FINANCIERAEL BANCO.
B. LA FINANCIERA abonara los intereses y el capital en las respectivas fechas de vencimiento, única y
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