CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN. Es el CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN que emitirá el FIDUCIARIO a la orden del FIDEICOMITENTE por un importe igual al valor facial de los DERECHOS DE CRÉDITO que ingresan al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, equivalen al treinta por ciento (30%) del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. Los Certificados de esta clase tendrán la característica de ser subordinados frente al CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A en los términos establecidos en la Cláusula Novena. El modelo de texto del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE B figura como Anexo N°1 B. Los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE B podrán mantenerse en custodia por el FIDUCIARIO.
CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN. Se emitirá por un importe igual al valor facial de los DERECHOS DE CRÉDITO que ingresan al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, equivalen al treinta por ciento (30%) del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. Los Certificados de esta clase tendrán la característica de ser subordinados frente al CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A. Los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN serán emitidos por el FIDUCIARIO a nombre del FIDEICOMITENTE, quien en caso de realizar una OPERACIÓN transferirá en propiedad el CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A, a nombre del FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE y comunicará tal acto al FIDUCIARIO para su anotación en el REGISTRO. El FIDUCIARIO anotará al FIDEICOMITENTE como primer titular de cada uno de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A, luego que éste haya cumplido con entregar la información del numeral 2.6.22 que corresponda. Asimismo, mantendrá en custodia los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A, luego de anotados, durante la vigencia del CONTRATO o hasta que se produzca la realización del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, referida en la Cláusula Séptima. En caso los titulares de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A requieran transferir éstos, dicha transferencia deberá ser comunicada al FIDUCIARIO, junto con la información del nuevo titular del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A, con la finalidad de que el FIDUCIARIO anote esta transferencia en el REGISTRO. El cambio de titularidad del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A sólo será anotado por el FIDUCIARIO, cuando cuente con toda la información referida en el numeral 2.6.22, la que será entregada por el FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE que transfiere. En caso los titulares cedan sus derechos o intereses sobre el o los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A, esta cesión de derechos sólo surtirá efectos frente al FIDUCIARIO, en cuanto le sea debidamente comunicada. Toda cesión de derechos sobre los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A deberá ser inscrita en el REGISTRO. En cualquiera de los casos señalados en la Clausula Séptima, el FIDUCIARIO atenderá el pago a los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES que soliciten la cancelación de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN, aplicando para ello el FIDUCIARIO el orden siguiente: Primero, se atenderá el pago de los CERTIFICADOS DE PARITICIPACIÓN CLASE A con el producto obtenido por la realización de la venta privada de los DERECHOS DE CRÉDITO. El pago se atenderá a prorrata. A continuación y en caso no se lograra la realización de los DERECHOS DE CRÉDITOS, el FIDUCIA...
CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN. CLASE A: Es uno o más CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN que emitirá el FIDUCIARIO a la orden del FIDEICOMITENTE por un importe igual al valor facial de los DERECHOS DE CRÉDITO que ingresan al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO y que sólo puede representar hasta setenta por ciento (70%) del mismo. Los Certificados de esta clase tienen preferencia frente a los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE B, de conformidad con la Cláusula Novena. El CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A podrá ser utilizado por el FIDEICOMITENTE para efectuar OPERACIONES. El modelo de texto del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A figura como Anexo N° 1 A. Los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A serán mantenidos en custodia por el FIDUCIARIO. Su transferencia será anotada en el REGISTRO a cargo de este último.
CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN. Se emitirá por un importe igual al valor facial de los DERECHOS DE CRÉDITO que ingresan al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, equivalen al treinta por ciento (30%) del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. Los Certificados de esta clase tendrán la característica de ser subordinados frente al CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A.
CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN. Es uno o más CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN que emitirá el FIDUCIARIO a la orden del FIDEICOMITENTE por un importe igual al valor facial de los DERECHOS DE CRÉDITO que ingresan al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO y que sólo puede representar hasta setenta por ciento (70%) del mismo. Los Certificados de esta clase, tienen preferencia frente a los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE B, de conformidad con la cláusula Décima. El CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A podrá ser utilizado por el FIDEICOMITENTE para efectuar OPERACIONES. El modelo de texto del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A figura como Anexo N° 1 A. Los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A serán mantenidos en custodia por el FIDUCIARIO. Su transferencia será anotada en el REGISTRO a cargo de este último.

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  • Condiciones de Participación Podrán participar en esta Contratación Directa, individualmente o en forma conjunta (Consorcios), los Oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas o para contratar establecidas en el artículo 40 de la Ley N° 2.051/03.

  • Participación a) Para intervenir en el registro del acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, quedando en poder, el mismo, de la Dirección de Adquisiciones, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;

  • REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax. Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: xxx.xxx.xxx.xx.

  • Tiempo y lugar de entrega El Proveedor" entregará el (los) bien(es) objeto de este contrato en el lugar, tiempo y condiciones señalados en la carátula.

  • REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la presentación de propuestas. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el Artículo 53º del Reglamento. La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá acreditar estar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto contractual. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razón social (persona jurídica), número de RUC, domicilio legal, teléfono. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento, la persona natural o jurídica que desee ser notificada electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • TIEMPO DE ENTREGA 05-50 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE NATURAL A LA NOTIFICACION DEL FALLO. LUGAR DE ENTREGA: RECEPCIÓN DE BIENES Y MATERIALES DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA, CAMPUS HERMOSILLO. No. CATALOGO NO APLICA PRESENTACION NO APLICA CAPACITACION: NO APLICA INSTALACION: NO APLICA PUESTA EN MARCHA: NO APLICA PAIS DE ORIGEN: NO APLICA GRADO DE INTEGRACION NACIONAL: 0% SON: VEINTE Y CINCO MIL CIENTO SESENTA PESOS 00/100 M.N. MAS IVA IMPORTE $25,160.00 XXXXXXX XX. 00, XXXXXXXXXXX 0000. JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL. 20 COMPUTADORAS. La propuesta presentada por: INTEGRACIÓN COMPUTACIONAL CAJEME, S.A de C.V. por un importe de $443,375.20 (SON: CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 20/100 M.N.) I.V.A incluido, TSI ARYL, S. de R.L. de C.V. por un importe de $408,320.00 (SON: CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCRIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) I.V.A incluido, COMPUPROVEEDORES, S.A de C.V. por un importe de $459,476.00 (SON: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) I.V.A incluido, de acuerdo con la evaluación de la propuesta técnica y económica realizada por este citado Departamento y según se desprende del Dictamen emitido por esta Dirección, reúne las condiciones legales, técnicas y económicas necesarias y garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas por lo que se adjudica el contrato relativo, con fundamento en el penúltimo párrafo del artículo 36 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras de la Universidad de Sonora a la propuesta presentada por XXX XXXX, S. de R.L. de C.V. por un importe de $408,320.00 (SON: CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCRIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) I.V.A incluido; por ser una propuesta solvente, que oferta el precio más bajo, dicha adjudicación, se desglosa de la siguiente manera: CANTIDAD DESCRIPCION P. UNITARIO TOTAL

  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 20.1.- El Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características de este Pliego, apartado 16, establecerá el plazo máximo para la entrega o entregas sucesivas de los productos, una vez recibido el pedido por el contratista. Si el licitador ofertase un plazo inferior, y la Administración lo estimase conveniente, se hará constar éste en el contrato y será el exigido en la ejecución del mismo. 20.2.- La entrega se efectuará en el lugar indicado en el apartado 16 del Cuadro de características. En todo caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine en el apartado 20 de Condiciones Específicas del procedimiento, la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad. 20.3.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos, de acuerdo con el art. 268 LCSP. 20.4.- Gastos de entrega y recepción.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • Contrato a tiempo parcial El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.