Realización del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO Cláusulas de Ejemplo

Realización del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. El FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE en su comunicación adjuntará una liquidación del saldo deudor de la OPERACIÓN e instruirá al FIDUCIARIO respecto de la Cuenta Recaudadora en la cual se depositarán los FLUJOS FUTUROS y que realice uno o más de los siguientes actos, sin considerar la prelación que se detalla a continuación: Realice un proceso de venta privada de los DERECHOS DE CRÉDITO y con el producto obtenido con dicha venta atienda el pago del íntegro de las OBLIGACIONES. Para ello, el FIDUCIARIO publicará hasta dos (2) avisos comunicando la venta directa de la cartera de préstamos, ofreciendo la misma por un precio equivalente al valor nominal transferido en dominio fiduciario. El FIDUCIARIO podrá ofrecer la cartera de préstamos, en la situación que se encuentra la misma o luego de haberse formalizado la transferencia de los títulos y de las garantías y pólizas de seguro vinculadas a los PRÉSTAMOS a su favor. Las publicaciones serán realizadas a través de comunicaciones/invitaciones directas y en la página web del FIDUCIARIO. El FIDUCIARIO adjudicará la cartera al postor que ofrezca el mayor precio, siempre que el mismo sea superior o igual al saldo comunicado por el o los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES de la OPERACIÓN. En el supuesto que, el FIDUCIARIO recibiera ofertas por debajo al saldo de la OPERACIÓN, el FIDUCIARIO comunicará tal evento al o los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES, para que éstos autoricen dicha adjudicación y/o instruyan se les adjudique la cartera de préstamos, según lo establecido en el numeral 9.4. Adjudicar en pago a favor del o de los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES, los DERECHOS DE CRÉDITO, al valor facial y a prorrata entre los tenedores de los mismos. La adjudicación regulada en el presente numeral es realizada por el FIDUCIARIO, en nombre del FIDEICOMIENTE. Por ello, el FIDEICOMIENTE manifiesta su expresa autorización para que el FIDUCIARIO realice dicho acto en su nombre, según lo establecido en el numeral 9.4. En el supuesto que existan dos (2) o más FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES, y uno de ellos solicite la aplicación del numeral 7.6 de la Cláusula Séptima, el FIDUCIARIO realizará el procedimiento detallado en dicho numeral, siguiendo el orden de prelación establecido en el mismo. El FIDUCIARIO solicitará al FIDEICOMITENTE y al Depositario la devolución de los títulos y documentos que acrediten los DERECHOS DE CRÉDITO, en el plazo no mayor de veinte (20) días calendario, bajo apercibimiento de iniciar acciones...
Realización del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. 7.6 El FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE en su comunicación adjuntará una liquidación del saldo deudor de la OPERACIÓN e instruirá al FIDUCIARIO respecto de la Cuenta Recaudadora en la cual se depositarán los FLUJOS FUTUROS y que realice uno o más de los siguientes actos, sin considerar la prelación que se detalla a continuación:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.