CESION DE DERECHOS. EL PROVEEDOR podrá ceder los derechos de cobro, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones: I. Aviso previo, expreso y por escrito a LA COMISIÓN, en el que se exprese su intención de ceder todos o parte de sus derechos de cobro. El aviso que aquí se menciona deberá darse cuando menos con cinco días de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia de la futura cesión. En este aviso deberá declarar EL PROVEEDOR bajo protesta de decir verdad, que no ha celebrado con anterioridad otra cesión de derechos o acto jurídico que se traduzca en cesión a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una cesión anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación. II. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA COMISIÓN respecto del aviso del punto anterior. III. Notificación, preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, de la constitución de la cesión de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia de la cesión, con el desglose de la cesión, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la cesión, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de LA COMISIÓN para que quede plenamente identificado el crédito cedido. IV. En caso de que no se opte por la notificación a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por LA COMISIÓN, a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior. V. La notificación o en su caso el aviso de la cesión sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a LA COMISIÓN dentro de los cinco días siguientes a la celebración del contrato entre cedente y cesionario o entre las partes que celebren el contrato o acto jurídico cuyo objeto sea ceder a favor de una de ellas el cobro de las facturas y/o contra-recibos materia del contrato. VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que LA COMISIÓN estime necesario. LA COMISIÓN tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el contrato, cuando una vez notificada la cesión de derechos o el acto jurídico de que se trate, los derechos de crédito que comprenda sean cobrados por el cedente o cualquier otra persona distinta del nuevo titular del derecho. LA COMISIÓN también podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el presente contrato, cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, éstas se hagan figurar por EL PROVEEDOR en un contrato de cesión de crédito o de constitución de garantía prendaria, de fideicomiso en garantía o en cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir a un tercero los derechos de EL PROVEEDOR, a los créditos generados conforme a este contrato, con preferencia sobre dichos créditos. VII. Queda expresamente convenido y así lo admite EL PROVEEDOR, que LA COMISIÓN no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del contrato, convenio o acto jurídico a través del cual EL PROVEEDOR sea sustituido en los créditos que surgieren a su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento. VIII. LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR convienen en que en caso de rescisión de este contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago: Créditos a favor de los trabajadores de EL PROVEEDOR. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Appears in 2 contracts
Samples: Solicitud De Cotización, Servicio De Recolección, Retiro De Basura Y Disposición Final
CESION DE DERECHOS. EL PROVEEDOR podrá ceder los Los títulos de propiedad, derechos de cobroautor y de creación, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones:
I. Aviso previoy todo tipo de derechos sobre bienes tangibles e intangibles producidos como consecuencia de la ejecución del presente Contrato, expreso y por escrito son transferidos a LA COMISIÓN, en el que se exprese su intención de ceder todos o parte de sus derechos de cobro. El aviso que aquí se menciona deberá darse cuando menos con cinco días de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia de la futura cesión. En este aviso deberá declarar EL PROVEEDOR bajo protesta de decir verdad, que no ha celebrado con anterioridad otra cesión de derechos o acto jurídico que se traduzca en cesión a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una cesión anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.
II. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA COMISIÓN respecto del aviso del punto anterior.
III. Notificación, preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, de la constitución de la cesión de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia de la cesión, con el desglose de la cesión, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la cesión, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de LA COMISIÓN para que quede plenamente identificado el crédito cedido.
IV. En caso de que no se opte por la notificación a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, ésta deberá hacerse SUPERINTENDENCIA en forma fehaciente exclusiva y sin costo adicional alguno, pudiendo LA SUPERINTENDENCIA beneficiarse con el acuse de recibo correspondiente por LA COMISIÓN, a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados sus usos en el párrafo anterior.
V. La notificación o otras actividades en su caso el aviso de la cesión sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a LA COMISIÓN dentro de los cinco días siguientes razón a la celebración del contrato entre cedente y cesionario o entre las partes naturaleza de funciones que celebren el contrato o acto jurídico cuyo objeto sea ceder a favor de una de ellas el cobro de las facturas y/o contra-recibos materia del contrato.
VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que LA COMISIÓN estime necesario. LA COMISIÓN tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el contrato, cuando una vez notificada la cesión de derechos o el acto jurídico de que se traterealiza, los derechos de crédito que comprenda sean cobrados por el cedente o cualquier otra persona distinta del nuevo titular del derecho. LA COMISIÓN también podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el presente contrato, cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, éstas se hagan figurar por EL PROVEEDOR en un contrato de cesión de crédito o de constitución de garantía prendaria, de fideicomiso en garantía o en cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir a un tercero los derechos de EL PROVEEDOR, a los créditos generados conforme a este contrato, con preferencia sobre dichos créditos.
VII. Queda expresamente convenido y así lo admite EL PROVEEDOR, que LA COMISIÓN no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del contrato, convenio o acto jurídico a través del cual EL PROVEEDOR sea sustituido en los créditos que surgieren a su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento.
VIII. LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR convienen en mismos que en caso de rescisión de este culminación o resolución del presente contrato, los créditos deberán permanecer en poder de LA SUPERINTENDENCIA, sean en medios impresos o magnéticos. EL CONTRATISTA deberá entregar a LA SUPERINTENDENCIA todo lo generado y recibido como consecuencia de la ejecución del presente Contrato, en medios impresos y magnéticos bajo responsabilidad, en atención a la transferencia arriba enunciada. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA en su calidad de autor y titular originario cede a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden LA SUPERINTENDENCIA a título exclusivo y gratuito, todos los derechos de preferencia en su pago: Créditos autor y de propiedad intelectual que correspondan y pudieran corresponder, presentes y futuros, de manera exclusiva, ilimitada, indeterminada, a favor nivel nacional e internacional, respecto de los trabajadores de EL PROVEEDOR. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal entregables: informes, documentación técnica, material y contenido de la Federacióncapacitación en medio impreso y magnético, elaborados como consecuencia de la ejecución del presente Contrato, para los fines que LA SUPERINTENDENCIA considere pertinentes. Queda expresamente establecido que la cesión es total y absoluta, englobando la documentación técnica así como todos los manuales de uso u otros que le pudieran corresponder a los entregables. Al respecto, se suscribe el acuerdo de cesión de derechos de autor y de propiedad intelectual anexo al presente.
Appears in 1 contract
Samples: Consulting Agreement
CESION DE DERECHOS. EL PROVEEDOR El arrendamiento no puede ceder el contrato sin expreso conocimiento del arrendador. Artículo 1890 del código civil dice; el arrendatario podrá subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada sino le ha sido prohibido expresamente, pero no puede ceder el contrato sin expreso consentimiento del arrendador. El subarriendo total o parcial no menoscaba los derechos ni las obligaciones que respectivamente corresponden al arrendador y los arrendatarios, ni altera, las garantías constituidas para seguridad del contrato de cobroarrendamiento. 1.11 MEJORAS Están contenidas en los artículos 1915-1927 del código civil. XXXXXXX define las mejoras como las obras de los arrendatarios, debiendo cumplir que sin asumir una fisonomía individual, confieren a la cosa un aumento de valor. Al efecto el artículo 1915 del código civil autoriza al arrendatarios a realizar en la cosa arrendada, las mejoras quiera gozar durante el arrendamiento y que no alteren la forma de la cosa. De lo anterior se desprende que a menos que se le prohíba en el propio contrato de arrendamiento, el arrendatario puede hacer las mejoras que desee. CLASES DE MEJORAS 1) Mejoras Necesarias: Son las mejoras que es indispensable hacer en el bien arrendado para ello con evitar su destrucción y deterioro. Están contenidas en los artículos 1901, 1902 y 1915 del código civil. 2) Mejoras Útiles: Son las siguientes condiciones:
I. Aviso previomejoras que sin ser necesarias, expreso aumentan el valor del bien en el cual se colocan y por escrito a LA COMISIÓN, Mejoras de Recreo: Son las mejoras que dan mas lucimiento y belleza al bien en el que se exprese su intención de ceder todos instalan, facilitan o parte de sus derechos de cobrohacen mas útil, bella o cómoda la cosa arrendada. El aviso 3) Mejoras no Abonables: Son las que aquí se menciona deberá darse cuando menos con cinco días de anticipación, especificando claramente los derechos realiza el arrendatario sin que serán materia de la futura cesión. En este aviso deberá declarar EL PROVEEDOR bajo protesta de decir verdad, que no ha celebrado con anterioridad otra cesión de derechos exista pacto expreso o acto jurídico que se traduzca en cesión a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una cesión anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.
II. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA COMISIÓN respecto del aviso del punto anterior.
III. Notificación, preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, de la constitución de la cesión de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia de la cesión, con el desglose de la cesión, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la cesión, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de LA COMISIÓN para que quede plenamente identificado el crédito cedido.
IV. En caso tácito de que no se opte por la notificación a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por LA COMISIÓN, a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con arrendante debe abonarlas al terminar el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anteriorarrendamiento.
V. La notificación o en su caso el aviso de la cesión sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a LA COMISIÓN dentro de los cinco días siguientes a la celebración del contrato entre cedente y cesionario o entre las partes que celebren el contrato o acto jurídico cuyo objeto sea ceder a favor de una de ellas el cobro de las facturas y/o contra-recibos materia del contrato.
VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que LA COMISIÓN estime necesario. LA COMISIÓN tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el contrato, cuando una vez notificada la cesión de derechos o el acto jurídico de que se trate, los derechos de crédito que comprenda sean cobrados por el cedente o cualquier otra persona distinta del nuevo titular del derecho. LA COMISIÓN también podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el presente contrato, cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, éstas se hagan figurar por EL PROVEEDOR en un contrato de cesión de crédito o de constitución de garantía prendaria, de fideicomiso en garantía o en cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir a un tercero los derechos de EL PROVEEDOR, a los créditos generados conforme a este contrato, con preferencia sobre dichos créditos.
VII. Queda expresamente convenido y así lo admite EL PROVEEDOR, que LA COMISIÓN no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del contrato, convenio o acto jurídico a través del cual EL PROVEEDOR sea sustituido en los créditos que surgieren a su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento.
VIII. LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR convienen en que en caso de rescisión de este contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago: Créditos a favor de los trabajadores de EL PROVEEDOR. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Appears in 1 contract
CESION DE DERECHOS. EL PROVEEDOR podrá ceder los derechos de cobro, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones:
I. Aviso previo, expreso y Solicitud por escrito a LA COMISIÓNal área de finanzas, en el que se exprese su intención de ceder todos o parte de sus derechos de cobro. El aviso La solicitud que aquí se menciona deberá darse cuando menos con cinco días hábiles de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia de la futura cesión. En este aviso esta solicitud deberá declarar EL PROVEEDOR PROVEEDOR, bajo protesta de decir verdad, que no ha celebrado con anterioridad otra cesión de derechos o acto jurídico que se traduzca en cesión a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una cesión anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.
II. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA COMISIÓN respecto del aviso de la solicitud del punto anterior.
III. Notificación, preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, de la constitución de la cesión de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia de la cesión, con el desglose de la cesión, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la cesión, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de LA COMISIÓN para que quede plenamente identificado el crédito cedido.
IV. En caso de que no se opte por la notificación a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por LA COMISIÓN, a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior.
V. La notificación o en su caso el aviso de la cesión sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a LA COMISIÓN dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración del contrato entre cedente y cesionario o entre las partes que celebren el contrato o acto jurídico cuyo objeto sea ceder a favor de una de ellas el cobro de las facturas y/o contra-recibos materia del contrato.
VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que LA COMISIÓN estime necesario. LA COMISIÓN tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el contrato, cuando una vez notificada la cesión de derechos o el acto jurídico de que se trate, los derechos de crédito que comprenda sean cobrados por el cedente o cualquier otra persona distinta del nuevo titular del derecho. LA COMISIÓN también podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el presente contrato, cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, éstas se hagan figurar por EL PROVEEDOR en un contrato de cesión de crédito o de constitución de garantía prendaria, de fideicomiso en garantía o en cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir a un tercero los derechos de EL PROVEEDOR, a los créditos generados conforme a este contrato, con preferencia sobre dichos créditos.
VII. Queda expresamente convenido y así lo admite EL PROVEEDOR, que LA COMISIÓN no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del contrato, convenio o acto jurídico a través del cual EL PROVEEDOR sea sustituido en los créditos que surgieren a su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento.
VIII. LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR convienen en que en caso de rescisión de este contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago: Créditos a favor de los trabajadores de EL PROVEEDOR. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública Nacional
CESION DE DERECHOS. EL PROVEEDOR AUTOR cede en exclusiva a LA PRODUCTORA, con facultad de autorización a terceros en exclusiva, la reproducción, distribución, comunicación pública y el subtitulado y/o doblaje a cualquier idioma de la obra audiovisual, con vistas a su comercialización cinematográfica (se incluye igualmente la exhibición en salas no comerciales: hoteles, medios de transporte, etc.), televisiva (cable, satélite, terrestre y en definitiva, de cualquier tipo) y on line (comunicación pública a través de redes de telecomunicación, p.e. Internet), la reproducción en videogramas (video, CD, DCD-ROM, DVD, Blue-Ray, etc.) y su distribución mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma onerosa o gratuita. LA PRODUCTORA queda facultada por tanto a autorizar a exhibidores cinematográficos, organismos de radio, televisión y productores de videogramas la utilización de la obra. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, EL AUTOR no podrá ceder disponer de su aportación de forma aislada. No obstante lo anterior, la PRODUCTORA reconoce, al AUTOR el derecho a una remuneración adicional conforme a las tarifas vigentes de DAMA por la puesta a disposición del público de copias de la obra en cualquier sistema o soporte para su utilización en el ámbito doméstico. La recaudación de estos derechos, los gestionará el AUTOR a través de su Entidad de Gestión, y deberá ser reclamada directamente a quienes estén obligados a su pago de conformidad con las estipulaciones contenidas en la Ley de Propiedad Intelectual. La PRODUCTORA pondrá este acuerdo en conocimiento de los cesionarios de los derechos de cobro, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones:
I. Aviso previo, expreso reproducción y por escrito a LA COMISIÓN, en el que se exprese su intención distribución de ceder todos o parte de sus derechos de cobro. El aviso que aquí se menciona deberá darse cuando menos con cinco días de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia de la futura cesión. En este aviso deberá declarar EL PROVEEDOR bajo protesta de decir verdad, que no ha celebrado con anterioridad otra cesión de derechos o acto jurídico que se traduzca en cesión a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una cesión anterior, deberá expresarlo así soportes videográficos y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.
II. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA COMISIÓN respecto del aviso del punto anterior.
III. Notificación, preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, de la constitución de la cesión de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia de la cesión, con el desglose de la cesión, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la cesión, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de LA COMISIÓN para que quede plenamente identificado el crédito cedido.
IV. En caso de que no se opte por la notificación a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por LA COMISIÓNafines, a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió cumplan con el requisito que establece pago de los derechos remuneratorios antes indicados. Además, el PRODUCTOR reconoce el derecho del AUTOR a recibir una remuneración por la ley, sin perjuicio explotación de que se satisfagan los demás requisitos señalados LA OBRA en el párrafo anterior.
V. La notificación o en su caso el aviso extranjero, por concepto de la cesión sobre los derechos primarios (comunicación pública en televisión, cine, lugares abiertos al público, etc.) y derechos secundarios (retransmisión por cable, copia privada, renta, etc.), de cobro, deberá ser hecha a LA COMISIÓN dentro conformidad con las leyes del país donde haya sido exhibida la obra. La recaudación de los cinco días siguientes a la celebración derechos anteriormente mencionados será responsabilidad del contrato entre cedente y cesionario o entre las partes que celebren el contrato o acto jurídico cuyo objeto sea ceder a favor de una de ellas el cobro de las facturas y/o contra-recibos materia del contrato.
VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que LA COMISIÓN estime necesario. LA COMISIÓN tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el contrato, cuando una vez notificada la cesión de derechos o el acto jurídico de que se trate, los derechos de crédito que comprenda sean cobrados por el cedente o cualquier otra persona distinta del nuevo titular del derecho. LA COMISIÓN también podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el presente contrato, cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, éstas se hagan figurar por EL PROVEEDOR en un contrato de cesión de crédito o de constitución de garantía prendaria, de fideicomiso en garantía o en cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir a un tercero los derechos de EL PROVEEDORAUTOR, a los créditos generados conforme través de su entidad de gestión y será exigible a este contrato, con preferencia sobre dichos créditos.
VII. Queda expresamente convenido y así lo admite EL PROVEEDOR, que LA COMISIÓN no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del contrato, convenio o acto jurídico a través del cual EL PROVEEDOR sea sustituido en los créditos que surgieren quienes estén obligados a su favorpago de conformidad con las estipulaciones contenidas en las leyes del país donde haya sido exhibida la obra. En ningún caso, conforme estará el PRODUCTOR obligado a lo estipulado en el presente instrumentopagar remuneración alguna por estos conceptos.
VIII. LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR convienen en que en caso de rescisión de este contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago: Créditos a favor de los trabajadores de EL PROVEEDOR. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Autor
CESION DE DERECHOS. EL PROVEEDOR 1.- Con respecto al local o espacio, el Locatario no podrá ceder, arrendar o subarrendar, subconcesionar o traspasar, total o parcialmente, de modo directo e indirecto a través de concesiones de espacios para exhibición de marcas, corners, etcétera, ni podrá franquiciar, subfranquiciar, o dar en
2.- El Locatario tampoco podrá negociar la actividad comercial con un tercero, ya que, por seguridad del Centro Comercial y de los consumidores, es potestad de la Concedente/Compañía la promoción, operación del Centro Comercial y la selección de los Locatarios que ingresan en él, y su contratación. Este infringimiento constituye un incumplimiento grave y la Concedente/Compañía podrá proceder conforme lo señala el Contrato.
3.- En el caso de que la Concedente/Compañía llegare a autorizar la cesión de los derechos y obligaciones de un contrato, las obligaciones pago de los valores y demás deberes del contrato deberán ser pagados en forma puntual por el cesionario, así como los impuestos y gastos que emanen del contrato y los que se originaren con motivo de la cesión.
4.- Previa la realización de la cesión de derechos, el Locatario deberá solicitar autorización por escrito a la Concedente/Compañía, la misma que podrá aprobarla o negarla. La solicitud deberá ser formulada con un plazo de cuarenta y cinco días antes de la fecha en que se pretendiere realizar la mencionada cesión.
5.- El Locatario que deseare ceder los derechos y obligaciones junto con la solicitud, deberá entregar a la Concedente/Compañía todos los documentos de cobrorespaldo de la existencia legal del cesionario, debiendo cumplir para ello tales como estatutos de la Compañía, nombramientos de los administradores, copia de la cédulas y certificado de votación actual o pasaporte, según el caso, copia del Registro Único de Contribuyentes actualizado, copias de los balances de los últimos tres (3) ejercicios; el caso de personas naturales se requieren copia de la cédula y papeleta de votación o pasaporte, según el caso, y los demás documentos que la Concedente/Compañía requiriere, siendo de su exclusivo arbitrio de esta última decidir su consentimiento o no.
6.- Asimismo, previa solicitud del Locatario y negociación posterior, la Concedente/Compañía decidirá sobre cualquier otra reforma al contrato que tuviere celebrado con el Locatario; reforma que de ser aceptada se dejará constancia por escrito, en cuyo caso las siguientes condiciones:partes celebrarán el addendum o documento correspondiente. En caso de no llegarse a un acuerdo, se dará por terminado el Contrato respectivo, sin necesidad de documento adicional alguno, y la Concedente/Compañía podrá proceder como lo señala el Contrato.
I. Aviso previo7.- La Concedente no podrá oponerse a la admisión de nuevos socios, expreso o al cambio de los socios de la Concesionaria, sin embargo, la Concesionaria acepta expresamente y por escrito reconoce que en razón de que se trata de un contrato de carácter personalísimo que tiene elementos y objetivos como el beneficio a LA COMISIÓNlos consumidores y público en general, al proceso competitivo, y a la seguridad del Centro Comercial, en el caso de que se exprese su intención los nuevos socios tuvieren un conflicto directo con la Concedente / Compañía o sus subsidiarias, o relacionadas, o con sus personeros y Directivos por el efecto de ceder todos la transferencia que efectuaré la Concesionaria de cualquier modo y a cualquier título, en todo o parte en parte, de sus los derechos que adquiere en virtud del Contrato, o si admiten nuevos socios, o si cambian los socios de cobro. El aviso la Concesionaria, o si el control de la sociedad cambia de manos; la Concesionaria expresamente acepta y reconoce que aquí se menciona deberá darse cuando menos la Concedente podrá dar por terminado el presente contrato mediando una comunicación escrita con cinco 30 días de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia y esta podrá proceder como lo señala el punto 12.2. del presente contrato.
8.- En forma expresa, y de conformidad con el Art. 66, numeral 16 de la futura cesión. En Constitución del Ecuador, y por tratarse de un contrato personalísimo, las partes libre y voluntariamente acuerdan y declaran la Concedente únicamente tratará sobre todos los aspectos relacionados con este aviso deberá declarar EL PROVEEDOR bajo protesta contrato con el representante administrativo de decir verdadla Concesionaria, quien ha sido designado por ésta para la administración y ejecución de este contrato en calidad de “Ejecutivo Responsable”, aclarando que no se ha celebrado con anterioridad otra cesión de derechos o acto jurídico que se traduzca en cesión a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir hecho una cesión anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.
II. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA COMISIÓN respecto del aviso del punto anterior.
III. Notificación, preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, delegación de la constitución representación legal de la cesión de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia compañía de la cesión, con el desglose de la cesión, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la cesión, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de LA COMISIÓN para que quede plenamente identificado el crédito cedido.
IVConcesionaria. En caso de que no se opte por unilateralmente la notificación a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por LA COMISIÓN, a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior.
V. La notificación o en su caso el aviso de la cesión sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a LA COMISIÓN dentro de los cinco días siguientes Concesionaria cambie a la celebración del contrato entre cedente y cesionario o entre persona señalada en este numeral, las partes acuerdan y aceptan que celebren el contrato o acto jurídico cuyo objeto sea ceder a favor de una de ellas el cobro de las facturas y/o contra-recibos materia del contrato.
VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que LA COMISIÓN estime necesario. LA COMISIÓN tendrá facultad para rescindir de pleno derecho esta será considerada un incumplimiento grave y sin necesidad de declaración judicial el contrato, cuando una vez notificada la cesión de derechos o el acto jurídico de que se trate, los derechos de crédito que comprenda sean cobrados por el cedente o cualquier otra persona distinta del nuevo titular del derecho. LA COMISIÓN también Concedente podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial proceder como lo señala el presente contrato, cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, éstas se hagan figurar por EL PROVEEDOR en un contrato de cesión de crédito o de constitución de garantía prendaria, de fideicomiso en garantía o en cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir a un tercero los derechos de EL PROVEEDOR, a los créditos generados conforme a este contrato, con preferencia sobre dichos créditos.
VII. Queda expresamente convenido y así lo admite EL PROVEEDOR, que LA COMISIÓN no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del contrato, convenio o acto jurídico a través del cual EL PROVEEDOR sea sustituido en los créditos que surgieren a su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento.
VIII. LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR convienen en que en caso de rescisión de este contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago: Créditos a favor de los trabajadores de EL PROVEEDOR. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Appears in 1 contract
Samples: Reglamento De Funcionamiento