Common use of CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO Clause in Contracts

CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. “EL PROVEEDOR” podrá ceder o gravar sus derechos de cobro, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones: Aviso previo, expreso y por escrito a “ASA” en el que manifieste su intención de ceder o gravar todos o parte de sus derechos de cobro. El aviso que aquí se menciona deberá darse cuando menos con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia del futuro gravamen o cesión. En este aviso deberá declarar “EL PROVEEDOR”, bajo protesta de decir verdad, que no ha celebrado con anterioridad otra cesión de derechos o acto jurídico que se traduzca en cesión a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una cesión o gravamen anterior lo deberá expresar así y aportar los datos o documentos que permitan su plena identificación. Conformidad previa, expresa y por escrito de “ASA” respecto del aviso del punto anterior. Notificación preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público de la constitución del gravamen o de cesión de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del Contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia del gravamen o de la cesión, así como el importe total de la cesión, y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la cesión o gravamen con el desglose correspondiente, y cualquiera otro dato o documento indispensable que se requiera, a juicio de “ASA”, para que quede plenamente identificado el crédito cedido o gravado. En caso de que no se opte por la notificación a través xx Xxxxxxxx x Xxxxxxx Público, ésta deberá hacerse en forma indubitable con el acuse de recibo correspondiente por parte de “ASA”, a fin de que quede constancia inobjetable de que se cumplió con el requisito que establece la Ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior. El aviso se dará simultáneamente a la Subdirección de Informática y a la Dirección de Asuntos Jurídicos. La notificación o en su caso, el aviso de la cesión o de la constitución de un gravamen sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a “ASA”, dentro de los 30 (TREINTA) días naturales siguientes a la celebración del Contrato entre cedente y cesionario, o acreedor o deudor pignoraticio, o entre las partes que celebren el Contrato o acto jurídico cuyo objeto sea ceder o gravar a favor de una de ellas el cobro de las facturas y contra-recibos materia del Contrato. “ASA” tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el Contrato, cuando una vez notificada la cesión de derechos de crédito que comprenda, éstos sean cobrados por el cedente, deudor pignoraticio, fideicomitente o cualquier persona distinta del nuevo titular del derecho; cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, unas u otros se hagan figurar por “EL PROVEEDOR” en un Contrato de cesión de crédito o de constitución de garantía prendaría, de fideicomiso en garantía o cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir los derechos de “EL PROVEEDOR” a los créditos generados conforme a este Contrato o preferencia sobre dicho crédito. Queda expresamente convenido, y así lo admite “EL PROVEEDOR”, que “ASA”, no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del Contrato, convenio o acto jurídico a través del cual “EL PROVEEDOR” sea sustituido en los créditos que surgieron a su favor conforme a lo estipulado en el presente instrumento. “EL PROVEEDOR” conviene que en caso de rescisión de este Contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago. Créditos a favor de los trabajadores de “EL PROVEEDOR”. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación. Otros créditos a favor de terceros, distintos a los referidos en los incisos anteriores.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Mantenimiento Preventivo

CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. “EL PROVEEDOR” no podrá ceder o gravar sus derechos y obligaciones derivados de este contrato, excepto los derechos de cobro, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones: . Aviso previo, expreso y por escrito a “ASA” AICM”, en el que manifieste su intención de ceder o gravar todos o parte de sus derechos de cobro. El aviso que aquí se menciona deberá darse cuando menos con 30 (TREINTAtreinta) días naturales de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia del futuro gravamen o cesión. En este aviso deberá declarar “EL PROVEEDOR”, bajo protesta de decir verdad, que no ha celebrado con anterioridad otra cesión de derechos o acto jurídico que se traduzca en cesión a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una cesión o gravamen anterior anterior, lo deberá expresar así y aportar los datos o y documentos que permitan su plena identificación. Conformidad previa, expresa y por escrito de “ASAAICM” respecto del aviso del punto anterior. Notificación Que la notificación sea preferentemente a través xx xxxxxxxx Xxxxxxxx x xxxxxxx público Xxxxxxx Público de la constitución del gravamen o de cesión de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del Contrato contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia del gravamen o de la cesión, así como el importe y fecha de cada uno de ellos y el importe total de la cesión, y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la cesión o gravamen con el desglose correspondiente, y cualquiera cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera, a juicio de “ASAAICM”, para que quede plenamente identificado el crédito cedido o gravado. En caso de que no se opte por la notificación a través xx Xxxxxxxx x Xxxxxxx Público, ésta deberá hacerse en forma indubitable con el acuse de recibo correspondiente por parte de “ASAAICM”, a fin de que quede constancia inobjetable de que se cumplió con el requisito que establece la Ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo la cláusula anterior. El aviso se dará simultáneamente a las Dirección General Adjunta de Administración y la Subdirección de Informática y Dirección General Adjunta Jurídica, así como a la Dirección Gerencia de Asuntos JurídicosPresupuesto. La notificación o o, en su caso, el aviso de la cesión o de la constitución de un gravamen sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a “ASA”, AICM” dentro de los 30 (TREINTAtreinta) días naturales siguientes a la celebración del Contrato contrato entre cedente y cesionario, o acreedor o deudor pignoraticio, o entre las partes que celebren el Contrato contrato o acto jurídico cuyo objeto sea ceder o gravar a favor de una de ellas el cobro de las facturas y contra-recibos materia del Contratocontrato. Cualquier otro dato o documento que ASAAICM” estime necesario y que tenga relación con la cesión de derechos “AICM” tendrá la facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el Contratopresente contrato, cuando una vez notificada la cesión de derechos de crédito que comprenda, éstos sean cobrados por cedidos el cedente, deudor pignoraticio, fideicomitente o cualquier persona distinta del nuevo titular del derecho; derecho cuando después de ser cobradas cercioradas las facturas o contra-recibos, unas u otros se hagan figurar por “EL PROVEEDOR” en un Contrato contrato de cesión de crédito o de constitución de garantía prendaríagarantía, de fideicomiso en garantía o cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir los derechos de “EL PROVEEDOR” a los créditos generados conforme a este Contrato contrato o preferencia sobre dicho créditodichos créditos. Queda expresamente convenido, y así lo admite “EL PROVEEDOR”, que “ASA”, AICM” no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del Contratocontrato, convenio o acto jurídico a través del cual “EL PROVEEDOR” sea sustituido en los créditos que surgieron a su favor conforme a lo estipulado en el presente instrumento. “AICM” y “EL PROVEEDOR” conviene convienen que en caso de rescisión de este Contratocontrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago. Créditos a favor de los trabajadores de “EL PROVEEDOR”. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación. Otros créditos a favor de terceros, distintos a los referidos en los incisos anteriores.

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Samples: Convenio Privado De Propuestas Conjuntas

CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. Los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, no podrán ser transferidos por EL PROVEEDOR” PROVEEDOR a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de LA EMPRESA CONTRATANTE. EL PROVEEDOR podrá ceder o gravar sus los derechos de cobro, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones: Aviso previo, expreso y por escrito a “ASA” La notificación o en su caso el que manifieste su intención aviso de ceder o gravar todos o parte de sus la cesión sobre los derechos de cobro. El aviso que aquí se menciona , deberá darse cuando menos con 30 ser hecha al Administrador de este Contrato dentro de los 5 (TREINTAcinco) días naturales hábiles siguientes a la celebración del Convenio de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia del futuro gravamen o cesiónCesión respectivo. En este aviso esta notificación o aviso, EL PROVEEDOR deberá declarar “EL PROVEEDOR”, bajo protesta de decir verdaddeclarar, que no ha celebrado con anterioridad otra cesión de derechos o acto jurídico que se traduzca en cesión a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una cesión o gravamen anterior lo anterior, deberá expresar expresarlo así y aportar todos los datos o y documentos que permitan su plena identificación. Conformidad previa, expresa y por escrito de “ASA” LA EMPRESA CONTRATANTE respecto del aviso de la solicitud del punto anterior. Notificación preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público de la constitución del gravamen o Que en el convenio de cesión de derechos celebrada, que el cedente celebre con el cesionario se incluya lo siguiente: La declaración del cedente en la que se indique claramente señale la contratación llevada a cabo por LA EMPRESA CONTRATANTE, en el número, cual participó y resultó ganador. El número y fecha y objeto del Contrato fuentecelebrado por el cedente con LA EMPRESA CONTRATANTE, las facturas ymediante el cual se obligó a entregar los bienes materia de dicho Contrato y que continúa surtiendo todos sus efectos. El importe incluyendo el IVA, de los bienes entregados entre LA EMPRESA CONTRATANTE y EL PROVEEDOR. La manifestación expresa del cesionario, en el sentido de que conoce en todas sus partes el Contrato respecto al cual se ceden los derechos de cobro. La estipulación expresa, entre cedente y cesionario, de que la materia de la cesión de derechos que celebran, es única y exclusivamente respecto de los derechos de cobro del Contrato celebrado con LA EMPRESA CONTRATANTE, indicando el importe parcial o total de la propia cesión. Que el cesionario manifieste su casoconformidad en que LA EMPRESA CONTRATANTE, contra-recibos materia descuente del gravamen o importe del crédito a favor de EL PROVEEDOR, los cargos que en su caso adeude, relacionados con el Contrato respecto del cual se realiza la cesión, así como incluyendo el importe total de la cesión, monto xx xxxxx convencionales y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la cesión o gravamen con el desglose correspondiente, y cualquiera otro dato o documento indispensable gravámenes fiscales que se requiera, a juicio de “ASA”, para que quede plenamente identificado el crédito cedido o gravadocorrespondan. En caso de que no se opte por la notificación a través xx Xxxxxxxx xxxxxxxx x Xxxxxxx Públicoxxxxxxx público, ésta deberá hacerse en forma indubitable fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por parte de “ASA”LA EMPRESA CONTRATANTE, a fin de que quede constancia inobjetable indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la Leyley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior. El aviso se dará simultáneamente a la Subdirección de Informática y a la Dirección de Asuntos Jurídicos. La notificación o en su caso, el aviso de la cesión o de la constitución de un gravamen sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a “ASA”, dentro de los 30 (TREINTA) días naturales siguientes a la celebración del Contrato entre cedente y cesionario, o acreedor o deudor pignoraticio, o entre las partes que celebren el Contrato o acto jurídico cuyo objeto sea ceder o gravar a favor de una de ellas el cobro de las facturas y contra-recibos materia del Contrato. “ASA” tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el Contrato, cuando una vez notificada la cesión de derechos de crédito que comprenda, éstos sean cobrados por el cedente, deudor pignoraticio, fideicomitente o cualquier persona distinta del nuevo titular del derecho; cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, unas u otros se hagan figurar por “EL PROVEEDOR” en un Contrato de cesión de crédito o de constitución de garantía prendaría, de fideicomiso en garantía o cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir los derechos de “EL PROVEEDOR” a los créditos generados conforme a este Contrato o preferencia sobre dicho crédito. Queda expresamente convenido, convenido y así lo admite EL PROVEEDOR, que “ASA”, LA EMPRESA CONTRATANTE no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del ContratoConvenio o Acto Jurídico, convenio o acto jurídico a través del cual EL PROVEEDOR” PROVEEDOR sea sustituido en los créditos que surgieron surgieren a su favor favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento. “EL PROVEEDOR” conviene que en En caso de rescisión que EL PROVEEDOR decida operar sus pagos mediante el Programa xx Xxxxxxx Productivas, LA EMPRESA CONTRATANTE otorga su consentimiento, para que EL PROVEEDOR pueda ceder sus derechos de este Contrato, los créditos cobro a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago. Créditos a favor de los trabajadores de “EL PROVEEDOR”. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación. Otros créditos a favor de terceros, distintos a los referidos en los incisos anterioresun intermediario financiero.

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Samples: Contrato De Bienes No

CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. “EL PROVEEDOR” podrá ceder o gravar sus derechos de cobro, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones: Aviso previo, expreso y por escrito a “ASA” en el que manifieste su intención de ceder o gravar todos o parte de sus derechos de cobro. El aviso que aquí se menciona deberá darse cuando menos con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación, especificando claramente Por regla general los derechos que serán materia del futuro gravamen o cesión. En este aviso deberá declarar “EL PROVEEDOR”, bajo protesta y obligaciones derivados de decir verdad, que contratos celebrados con una empresa contratante no ha celebrado con anterioridad otra cesión de derechos o acto jurídico que se traduzca en cesión podrán ser transferidos por el Proveedor a favor de terceros cualquier otra persona. Sin embargo, los Derechos de dichos derechos de cobro. De existir una cesión o gravamen anterior lo deberá expresar así y aportar los datos o documentos que permitan su plena identificación. Conformidad previaCobro podrán cederse, expresa y previo consentimiento por escrito de “ASA” respecto del aviso del punto anterior. Notificación preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público la empresa contratante, considerando el modelo gu ía de la constitución del gravamen o contrato de cesión de derechos celebrada, de cobro que se encuentra disponible en la dirección electrónica em ex. com . Cuando se presenten hechos supervenientes y la Empresa Co�tratante lo considere conveniente con base en un análisis costo-beneficio que se indique claramente elabore el númeroArea Requirente, fecha podrá llevarse a cabo la cesión de los demás derechos y objeto obligaciones derivados de los contratos, para lo cual deberá contar con la aprobación del Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Suministro y Contratación. El Administrador del contrato o el Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), aceptará la Cesión de Derechos de cobro que en su caso solicite el Proveedor previo visto bueno del Área Jurídica y del Área de Finanzas de la empresa contratante. El Proveedor deberá remitir al Administrador del contrato o al Coordinador de Administradores, el contrato de cesión con firmas autóg rafas y proporcionar la información necesaria para efectuar el pago correspondiente. La cuenta bancaria que proporcione el cesionario para realizar la transferencia de recursos no podrá estar ubicada en un Territorio con Régimen Fiscal Preferente, conforme a lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Administrador del Contrato fuenteo el Coordinador de Administradores deberá enviar copia de la documentación e información antes mencionada al Área encargada de realizar el pago. El contrato de la cesión será custodiado por el Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores, quien deberá digitalizarlo e integrarlo al Sii para su consulta. Es responsabilidad del Servidor Público del Área Requirente facultado para la recepción, validación y trámite de las facturas yy los dqcumentos que acompañan a las mismas, que previamente al envío de las facturas al Area Responsable para su pago, efectúe las gestiones necesarias para reclasificar el pasivo a favor del cesionario (nuevo acreedor) en el SI 1 hasta por el monto cedido, confirmando los nuevos documentos, y considerar el J. •. I ,. 53 de 57 CRITERIOS OPERATIVOS DCA-001 CRITERIOS OPERATIVOS PARA EL ADECUADO CUMPLIMI ENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMI ENTOS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS, EN LOS PROCEDIMI ENTOS DE ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE BI ENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, Y PARA LA MEJOR Y OPORTUNA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ADQU ISICIÓN DE BI ENES, ARRENDAMI ENTOS O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS control y registro, en su caso, contra-recibos materia del gravamen o xx xxxxx convencionales, deducciones, retenciones y amortizaciones de anticipos. En el caso de Cesiones de Derechos de Cobro, las facturas que proporcione el Proveedor deben contener la cesióncuenta bancaria para realizar la transferencia de recurso, así como la cual debe ser la establecida en el importe total contrato de la cesión, y la fecha derechos de cada uno de ellos, el importe total de la cesión o gravamen con el desglose correspondiente, y cualquiera otro dato o documento indispensable que se requiera, a juicio de “ASA”, para que quede plenamente identificado el crédito cedido o gravadocobro. En caso de que no se opte por la notificación a través xx Xxxxxxxx x Xxxxxxx Público, ésta deberá hacerse en forma indubitable con coincida no procederá el acuse de recibo correspondiente por parte de “ASA”, a fin de que quede constancia inobjetable de que se cumplió con el requisito que establece la Ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior. El aviso se dará simultáneamente a la Subdirección de Informática y a la Dirección de Asuntos Jurídicos. La notificación o en su caso, el aviso de la cesión o de la constitución de un gravamen sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a “ASA”, dentro de los 30 (TREINTA) días naturales siguientes a la celebración del Contrato entre cedente y cesionario, o acreedor o deudor pignoraticio, o entre las partes que celebren el Contrato o acto jurídico cuyo objeto sea ceder o gravar a favor de una de ellas el cobro de las facturas y contra-recibos materia del Contrato. “ASA” tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el Contrato, cuando una vez notificada la cesión de derechos de crédito que comprenda, éstos sean cobrados por el cedente, deudor pignoraticio, fideicomitente o cualquier persona distinta del nuevo titular del derecho; cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, unas u otros se hagan figurar por “EL PROVEEDOR” en un Contrato de cesión de crédito o de constitución de garantía prendaría, de fideicomiso en garantía o cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir los derechos de “EL PROVEEDOR” a los créditos generados conforme a este Contrato o preferencia sobre dicho crédito. Queda expresamente convenido, y así lo admite “EL PROVEEDOR”, que “ASA”, no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del Contrato, convenio o acto jurídico a través del cual “EL PROVEEDOR” sea sustituido en los créditos que surgieron a su favor conforme a lo estipulado en el presente instrumento. “EL PROVEEDOR” conviene que en caso de rescisión de este Contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago. Créditos a favor de los trabajadores de “EL PROVEEDOR”. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación. Otros créditos a favor de terceros, distintos a los referidos en los incisos anteriores.

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Samples: potcorporativo.cfe.mx

CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. Los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, no podrán ser transferidos por EL PROVEEDOR” PROVEEDOR a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de LA EMPRESA CONTRATANTE. EL PROVEEDOR podrá ceder o gravar sus los derechos de cobro, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones: Aviso previo, expreso y por escrito a “ASA” La notificación o en su caso el que manifieste su intención aviso de ceder o gravar todos o parte de sus la cesión sobre los derechos de cobro. El aviso que aquí se menciona , deberá darse cuando menos con 30 ser hecha al Administrador de este Contrato dentro de los 5 (TREINTAcinco) días naturales hábiles siguientes a la celebración del Contrato de anticipaciónCesión respectivo En esta notificación o aviso, especificando claramente los derechos que serán materia del futuro gravamen o cesión. En este aviso EL PROVEEDOR deberá declarar “EL PROVEEDOR”, bajo protesta de decir verdaddeclarar, que no ha celebrado con anterioridad otra cesión de derechos o acto jurídico que se traduzca en cesión a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una cesión o gravamen anterior lo anterior, deberá expresar expresarlo así y aportar todos los datos o y documentos que permitan su plena identificación. Conformidad previa, expresa y por escrito de “ASA” LA EMPRESA CONTRATANTE respecto del aviso de la solicitud del punto anterior. Notificación preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público de la constitución del gravamen o Que en el convenio de cesión de derechos celebrada, que el cedente celebre con el cesionario se incluya lo siguiente: La declaración del cedente en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del Contrato fuente, las facturas yseñale la contratación llevada a cabo por LA EMPRESA CONTRATANTE, en el cual participó y resultó ganador. El número y fecha del contrato celebrado por el cedente con LA EMPRESA CONTRATANTE, mediante el cual se obligó a prestar los servicios materia de dicho contrato y que continúa surtiendo todos sus efectos. El importe incluyendo el IVA, de servicio contratado entre LA EMPRESA CONTRATANTE y EL PROVEEDOR. La manifestación expresa del cesionario, en el sentido de que conoce en todas sus partes el contrato respecto al cual se ceden los derechos de cobro. La estipulación expresa, entre cedente y cesionario, de que la materia de la cesión de derechos que celebran, es única y exclusivamente respecto de los derechos de cobro del contrato celebrado con LA EMPRESA CONTRATANTE, indicando el importe parcial o total de la propia cesión. Que el cesionario manifieste su casoconformidad en que LA EMPRESA CONTRATANTE, contra-recibos materia descuente del gravamen o importe del crédito a favor de EL PROVEEDOR, los cargos que en su caso adeude, relacionados con el contrato respecto del cual se realiza la cesión, así como incluyendo el importe total de la cesión, monto xx xxxxx convencionales y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la cesión o gravamen con el desglose correspondiente, y cualquiera otro dato o documento indispensable gravámenes fiscales que se requiera, a juicio de “ASA”, para que quede plenamente identificado el crédito cedido o gravadocorrespondan. En caso de que no se opte por la notificación a través xx Xxxxxxxx xxxxxxxx x Xxxxxxx Públicoxxxxxxx público, ésta deberá hacerse en forma indubitable fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por parte de “ASA”LA EMPRESA CONTRATANTE, a fin de que quede constancia inobjetable indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la Leyley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior. El aviso se dará simultáneamente a la Subdirección de Informática y a la Dirección de Asuntos Jurídicos. La notificación o en su caso, el aviso de la cesión o de la constitución de un gravamen sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a “ASA”, dentro de los 30 (TREINTA) días naturales siguientes a la celebración del Contrato entre cedente y cesionario, o acreedor o deudor pignoraticio, o entre las partes que celebren el Contrato o acto jurídico cuyo objeto sea ceder o gravar a favor de una de ellas el cobro de las facturas y contra-recibos materia del Contrato. “ASA” tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el Contrato, cuando una vez notificada la cesión de derechos de crédito que comprenda, éstos sean cobrados por el cedente, deudor pignoraticio, fideicomitente o cualquier persona distinta del nuevo titular del derecho; cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, unas u otros se hagan figurar por “EL PROVEEDOR” en un Contrato de cesión de crédito o de constitución de garantía prendaría, de fideicomiso en garantía o cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir los derechos de “EL PROVEEDOR” a los créditos generados conforme a este Contrato o preferencia sobre dicho crédito. Queda expresamente convenido, convenido y así lo admite EL PROVEEDOR, que “ASA”, LA EMPRESA CONTRATANTE no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del Contrato, convenio o acto jurídico a través del cual EL PROVEEDOR” PROVEEDOR sea sustituido en los créditos que surgieron surgieren a su favor favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento. “EL PROVEEDOR” conviene que en En caso de rescisión que EL PROVEEDOR decida operar sus pagos mediante el Programa xx Xxxxxxx Productivas, LA EMPRESA CONTRATANTE otorga su consentimiento, para que EL PROVEEDOR pueda ceder sus derechos de este Contrato, los créditos cobro a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago. Créditos a favor de los trabajadores de “EL PROVEEDOR”. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación. Otros créditos a favor de terceros, distintos a los referidos en los incisos anterioresun intermediario financiero.

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Samples: Contrato Prestación De Servicios

CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. Los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato no podrán cederse en forma parcial o total a favor de cualesquiera otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las facturas a que se refiere la cláusula tercera, en cuyo caso “EL PROVEEDORPRESTADORpodrá ceder o gravar sus derechos deberá contar con el consentimiento de cobro“EL CINVESTAV”, debiendo cumplir para ello ello, con las siguientes condiciones: Aviso previo, expreso y por escrito a “ASAEL CINVESTAV” en el que manifieste se exprese su intención de ceder o gravar todos o parte de sus derechos de cobro. El aviso que aquí se menciona deberá darse cuando menos con 30 (TREINTA30(treinta) días naturales de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia del futuro gravamen o cesión. En este aviso deberá declarar “EL PROVEEDOR”, PRESTADOR” bajo protesta de decir verdad, que no ha celebrado con anterioridad otra cesión de derechos o acto jurídico que se traduzca en cesión a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una cesión o gravamen anterior lo anterior, deberá expresar expresarlo así y aportar todos los datos o y documentos que permitan su plena identificación. Conformidad previa, expresa y por escrito de “ASAEL CINVESTAV” respecto del aviso del punto señalado en la fracción anterior. Notificación Notificación, preferentemente a través xx xxxxxxxx Xxxxxxxx x xxxxxxx público Xxxxxxx Público, de la constitución del gravamen o de la cesión de derechos celebrada, celebrada en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del Contrato contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia del gravamen o de la cesión, así como el importe total de la cesión, y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la cesión o gravamen gravamen, con el desglose correspondiente, correspondiente y cualquiera cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera, requiera a juicio de “ASA”, EL CINVESTAV” para que quede plenamente identificado el crédito cedido o gravado. En caso de que no se opte por la notificación a través xx Xxxxxxxx x Xxxxxxx Público, ésta deberá hacerse en forma indubitable fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por parte de ASAEL CINVESTAV”, a fin de que quede constancia inobjetable indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la Leyley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo la fracción anterior. El aviso se dará simultáneamente a la Subdirección de Informática y a la Dirección de Asuntos Jurídicos. La notificación o en su caso, caso el aviso de la cesión o de la constitución de un gravamen sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a “ASA”, EL CINVESTAV” dentro de los 30 (TREINTA30(treinta) días naturales siguientes a la celebración del Contrato contrato entre cedente y cesionario, cesionario o acreedor o y deudor pignoraticio, pignoraticio o entre las partes que celebren el Contrato contrato o acto jurídico cuyo objeto sea ceder o gravar a favor de una de ellas el cobro de las facturas y contra-recibos materia del Contratocontrato. “ASA” tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el Contrato, cuando una vez notificada la cesión de derechos de crédito Cualquier otro dato o documento que comprenda, éstos sean cobrados por el cedente, deudor pignoraticio, fideicomitente o cualquier persona distinta del nuevo titular del derecho; cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, unas u otros se hagan figurar por “EL PROVEEDORCINVESTAVen un Contrato de cesión de crédito o de constitución de garantía prendaría, de fideicomiso en garantía o cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir los derechos de “EL PROVEEDOR” a los créditos generados conforme a este Contrato o preferencia sobre dicho créditoestime necesario. Queda expresamente convenido, convenido y así lo admite “EL PROVEEDOR”, PRESTADOR” que “ASA”, EL CINVESTAV” no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del Contratocontrato, convenio o acto jurídico a través del cual cuál “EL PROVEEDORPRESTADOR” sea sustituido en los créditos que surgieron a surgiesen en su favor conforme a lo estipulado en el presente instrumento. “EL PROVEEDOR” conviene que en caso de rescisión de este Contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago. Créditos a favor de los trabajadores de “EL PROVEEDOR”. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación. Otros créditos a favor de terceros, distintos a los referidos en los incisos anteriores.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Mantenimiento Preventivo

CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. Los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato no podrán cederse en forma parcial o total a favor de cualesquiera otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre la factura a que se refiere la Cláusula Quinta, en cuyo caso “EL PROVEEDORPRESTADORpodrá ceder o gravar sus derechos deberá contar con el consentimiento de cobro“EL CINVESTAV”, debiendo cumplir para ello ello, con las siguientes condiciones: Aviso previo, expreso y por escrito a “ASAEL CINVESTAV” en el que manifieste se exprese su intención de ceder o gravar todos o parte de sus derechos de cobro. El aviso que aquí se menciona deberá darse cuando menos con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia del futuro gravamen o cesión. En este aviso deberá declarar “EL PROVEEDOR”, PRESTADOR” bajo protesta de decir verdad, que no ha celebrado con anterioridad otra cesión de derechos o acto jurídico que se traduzca en cesión a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una cesión o gravamen anterior lo anterior, deberá expresar expresarlo así y aportar todos los datos o y documentos que permitan su plena identificación. Conformidad previa, expresa y por escrito de “ASAEL CINVESTAV” respecto del aviso del punto anterior. Notificación preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público de la constitución del gravamen o de cesión de derechos celebrada, señalado en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del Contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia del gravamen o de la cesión, así como el importe total de la cesión, y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la cesión o gravamen con el desglose correspondiente, y cualquiera otro dato o documento indispensable que se requiera, a juicio de “ASA”, para que quede plenamente identificado el crédito cedido o gravadofracción anterior. En caso de que no se opte por la notificación a través xx Xxxxxxxx x Xxxxxxx Público, ésta deberá hacerse en forma indubitable fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por parte de ASAEL CINVESTAV”, a fin de que quede constancia inobjetable indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la Ley, Legislación vigente sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo la fracción anterior. El aviso se dará simultáneamente a la Subdirección de Informática y a la Dirección de Asuntos Jurídicos. La notificación o en su caso, caso el aviso de la cesión o de la constitución de un gravamen sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a “ASA”, EL CINVESTAV” dentro de los 30 (TREINTAtreinta) días naturales siguientes a la celebración del Contrato contrato entre cedente y cesionario, cesionario o acreedor o y deudor pignoraticio, pignoraticio o entre las partes que celebren el Contrato contrato o acto jurídico cuyo objeto sea ceder o gravar a favor de una de ellas el cobro de las facturas y contra-recibos materia del Contratocontrato. “ASA” tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el Contrato, cuando una vez notificada la cesión de derechos de crédito Cualquier otro dato o documento que comprenda, éstos sean cobrados por el cedente, deudor pignoraticio, fideicomitente o cualquier persona distinta del nuevo titular del derecho; cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, unas u otros se hagan figurar por “EL PROVEEDORCINVESTAVen un Contrato de cesión de crédito o de constitución de garantía prendaría, de fideicomiso en garantía o cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir los derechos de “EL PROVEEDOR” a los créditos generados conforme a este Contrato o preferencia sobre dicho créditoestime necesario. Queda expresamente convenido, convenido y así lo admite “EL PROVEEDOR”, PRESTADOR” que “ASA”, EL CINVESTAV” no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del Contratocontrato, convenio o acto jurídico a través del cual “EL PROVEEDORPRESTADOR” sea sustituido en los créditos que surgieron a surgiesen en su favor conforme a lo estipulado en el presente instrumento. “EL PROVEEDOR” conviene que en caso de rescisión de este Contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago. Créditos a favor de los trabajadores de “EL PROVEEDOR”. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación. Otros créditos a favor de terceros, distintos a los referidos en los incisos anteriores.

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