CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL O TOTAL A FAVOR DE CUALESQUIERA OTRA PERSONA, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LAS FACTURAS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA CUARTA, EN CUYO CASO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE “EL CINVESTAV”, DEBIENDO CUMPLIR PARA ELLO, CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: AVISO PREVIO, EXPRESO Y POR ESCRITO A “EL CINVESTAV” EN EL QUE SE EXPRESE SU INTENCIÓN DE CEDER O GRAVAR TODOS O PARTE DE SUS DERECHOS DE COBRO. EL AVISO QUE AQUÍ SE MENCIONA DEBERÁ DARSE CUANDO MENOS CON 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, ESPECIFICANDO CLARAMENTE LOS DERECHOS QUE SERÁN MATERIA DEL FUTURO GRAVAMEN O CESIÓN. EN ESTE AVISO DEBERÁ DECLARAR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO HA CELEBRADO CON ANTERIORIDAD OTRA CESIÓN DE DERECHOS O ACTO JURÍDICO QUE SE TRADUZCA EN CESIÓN A FAVOR DE TERCEROS DE DICHOS DERECHOS DE COBRO. DE EXISTIR UNA CESIÓN O GRAVAMEN ANTERIOR, DEBERÁ EXPRESARLO ASÍ Y APORTAR TODOS LOS DATOS Y DOCUMENTOS QUE PERMITAN SU PLENA IDENTIFICACIÓN. CONFORMIDAD PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL CINVESTAV” RESPECTO DEL AVISO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN ANTERIOR. NOTIFICACIÓN, PREFERENTEMENTE A TRAVÉS XX XXXXXXXX X XXXXXXX PÚBLICO, DE LA CONSTITUCIÓN DEL GRAVAMEN O DE LA CESIÓN DE DERECHOS CELEBRADA EN LA QUE SE INDIQUE CLARAMENTE EL NÚMERO, FECHA Y OBJETO DEL CONTRATO FUENTE, LAS FACTURAS Y, EN SU CASO, CONTRA-RECIBOS MATERIA DEL GRAVAMEN O DE LA CESIÓN, ASÍ COMO EL IMPORTE Y LA FECHA DE CADA UNO DE ELLOS, EL IMPORTE TOTAL DE LA CESIÓN O GRAVAMEN, CON EL DESGLOSE CORRESPONDIENTE Y CUALQUIER OTRO DATO O DOCUMENTO INDISPENSABLE QUE SE REQUIERA A JUICIO DE “EL CINVESTAV” PARA QUE QUEDE PLENAMENTE IDENTIFICADO EL CRÉDITO CEDIDO O GRAVADO. EN CASO DE QUE NO SE OPTE POR LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS XX XXXXXXXX X XXXXXXX PÚBLICO, ÉSTA DEBERÁ HACERSE EN FORMA FEHACIENTE CON EL ACUSE DE RECIBO CORRESPONDIENTE POR “EL CINVESTAV”, A FIN DE QUE QUEDE CONSTANCIA INDUBITABLE DE QUE SE CUMPLIÓ CON EL REQUISITO QUE ESTABLECE LA LEY, SIN PERJUICIO DE QUE SE SATISFAGAN LOS DEMÁS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA FRACCIÓN ANTERIOR. LA NOTIFICACIÓN O EN SU CASO EL AVISO DE LA CESIÓN O DE LA CONSTITUCIÓN DE UN GRAVAMEN SOBRE LOS DERECHOS DE COBRO, DEBERÁ SER HECHA A “EL CINVESTAV” DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ENTRE CEDENTE Y CESIONARIO O ACREEDOR Y DEUDOR PIGNORATICIO O ENTRE LAS PARTES QUE CELEBREN EL CONTRATO O ACTO JURÍDICO CUYO OBJETO SEA CEDER O GRAVAR A FAVOR DE UNA DE ELLAS EL COBRO DE LAS FACTURAS Y CONTRA-RECIBOS MATERIA DEL CONTRATO. CUALQUIER OTRO DATO O DOCUMENTO QUE “EL CINVESTAV” ESTIME NECESARIO. QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO Y ASÍ LO ADMITE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUE “EL CINVESTAV” NO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, CONVENIO O ACTO JURÍDICO A TRAVÉS DEL CUÁL “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SEA SUSTITUIDO EN LOS CRÉDITOS QUE SURGIESEN EN SU FAVOR CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Contract for Travel Agency Services
CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL EL CONTRATISTA” PODRÁ CEDER O TOTAL A FAVOR DE CUALESQUIERA OTRA PERSONA, CON EXCEPCIÓN DE LOS GRAVAR SUS DERECHOS DE COBRO SOBRE LAS FACTURAS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA CUARTA, EN CUYO CASO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE “EL CINVESTAV”COBRO, DEBIENDO CUMPLIR PARA ELLO, ELLO CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: CONDICIONES SIGUIENTES:
I.- AVISO PREVIO, EXPRESO Y POR ESCRITO A “"EL CINVESTAV” CONTRATANTE", EN EL QUE SE EXPRESE SU INTENCIÓN DE CEDER O GRAVAR TODOS O PARTE DE SUS DERECHOS DE COBRO. EL AVISO QUE AQUÍ SE MENCIONA MENCIONA, DEBERÁ DARSE CUANDO MENOS CON 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, ESPECIFICANDO CLARAMENTE LOS DERECHOS QUE SERÁN MATERIA DEL FUTURO GRAVAMEN O CESIÓN. EN ESTE AVISO AVISO, DEBERÁ DECLARAR “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” CONTRATISTA" BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO HA CELEBRADO CON ANTERIORIDAD OTRA CESIÓN DE DERECHOS O ACTO JURÍDICO QUE SE TRADUZCA EN CESIÓN A FAVOR DE TERCEROS DE DICHOS DERECHOS DE D COBRO. DE EXISTIR UNA CESIÓN O GRAVAMEN ANTERIOR, DEBERÁ EXPRESARLO ASÍ Y APORTAR TODOS LOS DATOS Y DOCUMENTOS QUE PERMITAN SU PLENA IDENTIFICACIÓN. CONFORMIDAD PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL CINVESTAV” RESPECTO DEL AVISO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN ANTERIOR. NOTIFICACIÓN, PREFERENTEMENTE A TRAVÉS XX XXXXXXXX X XXXXXXX PÚBLICO, DE LA CONSTITUCIÓN DEL GRAVAMEN O DE LA CESIÓN DE DERECHOS CELEBRADA EN LA QUE SE INDIQUE CLARAMENTE EL NÚMERO, FECHA Y OBJETO DEL CONTRATO FUENTE, LAS FACTURAS Y, EN SU CASO, CONTRA-RECIBOS MATERIA DEL GRAVAMEN O DE LA CESIÓN, ASÍ COMO EL IMPORTE Y LA FECHA DE CADA UNO DE ELLOS, EL IMPORTE TOTAL DE LA CESIÓN O GRAVAMEN, CON EL DESGLOSE CORRESPONDIENTE Y CUALQUIER OTRO DATO O DOCUMENTO INDISPENSABLE QUE SE REQUIERA A JUICIO DE “EL CINVESTAV” PARA QUE QUEDE PLENAMENTE IDENTIFICADO EL CRÉDITO CEDIDO O GRAVADO. EN CASO DE QUE NO SE OPTE POR LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS XX XXXXXXXX X XXXXXXX PÚBLICO, ÉSTA DEBERÁ HACERSE EN FORMA FEHACIENTE CON EL ACUSE DE RECIBO CORRESPONDIENTE POR “EL CINVESTAV”, A FIN DE QUE QUEDE CONSTANCIA INDUBITABLE DE QUE SE CUMPLIÓ CON EL REQUISITO QUE ESTABLECE LA LEY, SIN PERJUICIO DE QUE SE SATISFAGAN LOS DEMÁS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA FRACCIÓN ANTERIOR. LA NOTIFICACIÓN O EN SU CASO EL AVISO DE LA CESIÓN O DE LA CONSTITUCIÓN DE UN GRAVAMEN SOBRE LOS DERECHOS DE COBRO, DEBERÁ SER HECHA A “EL CINVESTAV” DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ENTRE CEDENTE Y CESIONARIO O ACREEDOR Y DEUDOR PIGNORATICIO O ENTRE LAS PARTES QUE CELEBREN EL CONTRATO O ACTO JURÍDICO CUYO OBJETO SEA CEDER O GRAVAR A FAVOR DE UNA DE ELLAS EL COBRO DE LAS FACTURAS Y CONTRA-RECIBOS MATERIA DEL CONTRATO. CUALQUIER OTRO DATO O DOCUMENTO QUE “EL CINVESTAV” ESTIME NECESARIO. QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO Y ASÍ LO ADMITE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUE “EL CINVESTAV” NO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, CONVENIO O ACTO JURÍDICO A TRAVÉS DEL CUÁL “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SEA SUSTITUIDO EN LOS CRÉDITOS QUE SURGIESEN EN SU FAVOR CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.
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Samples: Contrato De Obra Pública
CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE DEL PRESENTE CONTRATO NO PODRÁN CEDERSE SER TRANSFERIDOS POR “EL CONTRATISTA” EN FORMA PARCIAL O TOTAL A FAVOR DE CUALESQUIERA OTRA PERSONA, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LAS FACTURAS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA CUARTAESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS, EN CUYO CASO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE “EL CINVESTAVLA UJED”, DEBIENDO CUMPLIR PARA ELLO, CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: AVISO PREVIO, EXPRESO Y POR ESCRITO A . SI “EL CINVESTAVCONTRATISTA” EN EL QUE SE EXPRESE SU INTENCIÓN DE CEDER O GRAVAR TODOS O PARTE DE SUS DERECHOS DE COBRO. EL AVISO QUE AQUÍ SE MENCIONA DEBERÁ DARSE CUANDO MENOS CON 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, ESPECIFICANDO CLARAMENTE LOS DERECHOS QUE SERÁN MATERIA DEL FUTURO GRAVAMEN O CESIÓN. EN ESTE AVISO DEBERÁ DECLARAR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO HA CELEBRADO CON ANTERIORIDAD OTRA CESIÓN DE DERECHOS O ACTO JURÍDICO QUE SE TRADUZCA EN CESIÓN DECIDE TRANSFERIR A FAVOR DE TERCEROS DE DICHOS DERECHOS DE COBRO. DE EXISTIR UNA CESIÓN O GRAVAMEN ANTERIOR, DEBERÁ EXPRESARLO ASÍ Y APORTAR TODOS LOS DATOS Y DOCUMENTOS QUE PERMITAN SU PLENA IDENTIFICACIÓN. CONFORMIDAD PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL CINVESTAV” RESPECTO DEL AVISO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN ANTERIOR. NOTIFICACIÓN, PREFERENTEMENTE A TRAVÉS XX XXXXXXXX X XXXXXXX PÚBLICO, DE LA CONSTITUCIÓN DEL GRAVAMEN O DE LA CESIÓN DE DERECHOS CELEBRADA EN LA QUE SE INDIQUE CLARAMENTE EL NÚMERO, FECHA Y OBJETO DEL CONTRATO FUENTE, LAS FACTURAS Y, EN SU CASO, CONTRA-RECIBOS MATERIA DEL GRAVAMEN O DE LA CESIÓN, ASÍ COMO EL IMPORTE Y LA FECHA DE CADA UNO DE ELLOS, EL IMPORTE TOTAL DE LA CESIÓN O GRAVAMEN, CON EL DESGLOSE CORRESPONDIENTE Y CUALQUIER OTRO DATO O DOCUMENTO INDISPENSABLE QUE SE REQUIERA A JUICIO DE “EL CINVESTAV” PARA QUE QUEDE PLENAMENTE IDENTIFICADO EL CRÉDITO CEDIDO O GRAVADO. EN CASO DE QUE NO SE OPTE POR LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS XX XXXXXXXX X XXXXXXX PÚBLICO, ÉSTA DEBERÁ HACERSE EN FORMA FEHACIENTE CON EL ACUSE DE RECIBO CORRESPONDIENTE POR “EL CINVESTAV”, A FIN DE QUE QUEDE CONSTANCIA INDUBITABLE DE QUE SE CUMPLIÓ CON EL REQUISITO QUE ESTABLECE LA LEY, SIN PERJUICIO DE QUE SE SATISFAGAN LOS DEMÁS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA FRACCIÓN ANTERIOR. LA NOTIFICACIÓN O EN SU CASO EL AVISO DE LA CESIÓN O DE LA CONSTITUCIÓN DE UN GRAVAMEN SOBRE LOS ALGUNA PERSONA SUS DERECHOS DE COBRO, DEBERÁ SER HECHA SOLICITAR, POR ESCRITO, EL CONSENTIMIENTO DE “LA UJED”, LA QUE RESOLVERÁ LO PROCEDENTE EN UN TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE SU PRESENTACIÓN. EN LA SOLICITUD QUE PRESENTE “EL CONTRATISTA”, DEBERÁ PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN DE LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN PRETENDE TRANSFERIR SUS DERECHOS DE COBRO, LO CUAL SERÁ NECESARIO PARA EFECTUAR EL PAGO CORRESPONDIENTE. LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS NO EXENTA A “EL CINVESTAVCONTRATISTA” DENTRO DE FACTURAR LOS TRABAJOS QUE SE ESTIMEN. SI “EL CONTRATISTA” LLEGARE A REQUERIR LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO PARA ADQUIRIR ALGÚN FINANCIAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES TRABAJOS, “LA UJED” DEBERÁ RECONOCER LOS TRABAJOS REALIZADOS HASTA EL MOMENTO DE LA SOLICITUD, AÚN Y CUANDO LOS CONCEPTOS DE TRABAJO NO SE ENCUENTREN TOTALMENTE TERMINADOS. SI CON MOTIVO DE LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO SOLICITADA POR “EL CONTRATISTA” SE ORIGINA UN RETRASO EN EL PAGO, NO PROCEDERÁ EL PAGO DE LOS GASTOS FINANCIEROS A QUE HACE REFERENCIA EL XXXXXXXX 00 XX XX XXX XX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX. “LA CELEBRACIÓN DEL UJED” TAMBIÉN PODRÁ RESCINDIR DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL EL PRESENTE CONTRATO, CUANDO DESPUÉS DE SER COBRADAS LAS FACTURAS O CONTRA-RECIBOS, ÉSTAS SE HAGAN FIGURAR POR “EL CONTRATISTA” EN UN CONTRATO ENTRE CEDENTE Y CESIONARIO DE CESIÓN DE CRÉDITOS O ACREEDOR Y DEUDOR PIGNORATICIO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PRENDARIA, DE FIDEICOMISO EN GARANTÍA O ENTRE LAS PARTES QUE CELEBREN EL CONTRATO O CUALQUIER OTRO ACTO JURÍDICO CUYO OBJETO SEA CEDER O GRAVAR QUE TENGA COMO CONSECUENCIA CONFERIR A FAVOR UN TERCERO LOS DERECHOS DE UNA DE ELLAS EL COBRO DE LAS FACTURAS Y CONTRA-RECIBOS MATERIA DEL CONTRATO. CUALQUIER OTRO DATO O DOCUMENTO QUE “EL CINVESTAVCONTRATISTA” ESTIME NECESARIO. QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO Y ASÍ LO ADMITE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUE “EL CINVESTAV” NO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL LOS CRÉDITOS GENERADOS CONFORME A ESTE CONTRATO, CONVENIO O ACTO JURÍDICO A TRAVÉS DEL CUÁL “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SEA SUSTITUIDO EN LOS CRÉDITOS QUE SURGIESEN EN SU FAVOR CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE INSTRUMENTOPREFERENCIA SOBRE DICHOS CRÉDITOS.
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Samples: Contrato De Obra Pública
CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL “LA CONTRATISTA” PODRÁ CEDER O TOTAL A FAVOR DE CUALESQUIERA OTRA PERSONA, CON EXCEPCIÓN DE LOS GRAVAR SUS DERECHOS DE COBRO SOBRE LAS FACTURAS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA CUARTA, EN CUYO CASO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE “EL CINVESTAV”COBRO, DEBIENDO CUMPLIR PARA ELLO, ELLO CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: CONDICIONES SIGUIENTES:
I) AVISO PREVIO, EXPRESO Y POR ESCRITO A “EL CINVESTAVLA UJED” EN EL QUE SE EXPRESE SU INTENCIÓN DE CEDER O GRAVAR TODOS O PARTE DE SUS DERECHOS DE COBRO. EL AVISO QUE AQUÍ SE MENCIONA MENCIONA, DEBERÁ DARSE CUANDO MENOS CON 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, ESPECIFICANDO CLARAMENTE LOS DERECHOS QUE SERÁN MATERIA DEL FUTURO GRAVAMEN O CESIÓN. EN ESTE AVISO AVISO, DEBERÁ DECLARAR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” LA CONTRATISTA”, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO HA CELEBRADO CON ANTERIORIDAD OTRA CESIÓN DE DERECHOS O ACTO JURÍDICO QUE SE TRADUZCA EN CESIÓN A FAVOR DE TERCEROS DE DICHOS DERECHOS DE COBRO. DE EXISTIR UNA CESIÓN O GRAVAMEN ANTERIOR, DEBERÁ EXPRESARLO ASÍ Y APORTAR TODOS LOS DATOS Y DOCUMENTOS QUE PERMITAN SU PLENA IDENTIFICACIÓN. .
II) CONFORMIDAD PREVIA, PREVIA EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL CINVESTAVLA UJED” RESPECTO DEL AVISO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN DEL PUNTO ANTERIOR. NOTIFICACIÓN, PREFERENTEMENTE .
III) NOTIFICACIÓN PREFERENTE A TRAVÉS XX XXXXXXXX X XXXXXXX PÚBLICO, PÚBLICO DE LA CONSTITUCIÓN DEL GRAVAMEN O DE LA CESIÓN DE DERECHOS CELEBRADA CELEBRADA, EN LA QUE SE INDIQUE CLARAMENTE EL NÚMERO, FECHA Y OBJETO DEL CONTRATO FUENTE, LAS FACTURAS YFACTURAS, EN SU CASO, CASO CONTRA-RECIBOS MATERIA DEL GRAVAMEN O DE LA CESIÓN, ASÍ COMO EL IMPORTE Y LA FECHA DE CADA UNO DE ELLOS, EL IMPORTE TOTAL DE LA CESIÓN O GRAVAMEN, CON EL DESGLOSE CORRESPONDIENTE Y CUALQUIER OTRO DATO O DOCUMENTO INDISPENSABLE QUE SE REQUIERA A JUICIO DE “EL CINVESTAV” LA UJED”, PARA QUE QUEDE PLENAMENTE IDENTIFICADO EL CRÉDITO CEDIDO O GRAVADO. .
IV) EN CASO DE QUE NO SE OPTE POR LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS XX XXXXXXXX DE CORREO X XXXXXXX PÚBLICO, ÉSTA ESTO DEBERÁ HACERSE EN FORMA FEHACIENTE FEHACIENTE, CON EL ACUSE DE RECIBO CORRESPONDIENTE POR “EL CINVESTAVLA UJED”, A FIN DE QUE QUEDE CONSTANCIA INDUBITABLE DE QUE SE CUMPLIÓ CON EL REQUISITO QUE ESTABLECE LA LEY, SIN PERJUICIO DE QUE SE SATISFAGAN LOS DEMÁS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA FRACCIÓN EL PÁRRAFO ANTERIOR. .
V) LA NOTIFICACIÓN O O, EN SU CASO CASO, EL AVISO DE LA CESIÓN O DE LA CONSTITUCIÓN DE UN GRAVAMEN SOBRE LOS DERECHOS DE COBRO, DEBERÁ SER HECHA A “EL CINVESTAV” LA UJED”, DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ENTRE CEDENTE Y CESIONARIO O ACREEDOR Y DEUDOR PIGNORATICIO O ENTRE LAS PARTES QUE CELEBREN EL CONTRATO O ACTO JURÍDICO CUYO OBJETO SEA CEDER O GRAVAR A FAVOR DE UNA DE ELLAS EL COBRO DE LAS FACTURAS Y CONTRA-CONTRA- RECIBOS MATERIA DEL CONTRATO. .
VI) CUALQUIER OTRO DATO O DOCUMENTO QUE “EL CINVESTAVLA UJED” ESTIME NECESARIO. .
VII) QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO CONVENIDO, Y ASÍ LO ADMITE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” LA CONTRATISTA”, QUE “LA
VIII) “LA UJED” Y LA CONTRATISTA CONVIENEN QUE, EN CASO DE RESCISIÓN DE ESTE CONTRATO, LOS CRÉDITOS A FAVOR DE TERCEROS TENDRÁN LA SIGUIENTE PRELACIÓN U ORDEN DE PREFERENCIA EN SU PAGO:
a) CRÉDITOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE LA CONTRATISTA.
b) CRÉDITOS FISCALES EN LOS TÉRMINOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
c) CRÉDITOS A FAVOR DE “LA UJED”, TENIENDO PREFERENCIA DENTRO DE ÉSTOS, LOS QUE RESULTEN DE LA FALTA DE AMORTIZACIÓN DEL O DE LOS ANTICIPOS QUE SE HAYAN OTORGADO A CUENTA DE ESTE CONTRATO A “LA CONTRATISTA”.
d) OTROS CRÉDITOS A FAVOR DE TERCEROS, DISTINTOS A LOS MENCIONADOS EN LOS PUNTOS ANTERIORES. “LA UJED” TENDRÁ LA FACULTAD PARA RESCINDIR DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL EL CINVESTAV” NO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS CONTRATO, CUANDO UNA VEZ NOTIFICADA LA CESIÓN DE DERECHOS O EL ACTO JURÍDICO DE QUE SE TRATE, LOS DERECHOS DE CRÉDITO QUE COMPRENDA SEAN COBRADOS POR EL INCUMPLIMIENTO CEDENTE, DEUDOR PIGNORATICIO, FIDEICOMITENTE O CUALQUIER PERSONA DISTINTA DEL CONTRATO, CONVENIO O ACTO JURÍDICO A TRAVÉS NUEVO TITULAR DEL CUÁL “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SEA SUSTITUIDO EN LOS CRÉDITOS QUE SURGIESEN EN SU FAVOR CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE INSTRUMENTODERECHO.
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Samples: Contrato De Obra Pública
CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL O TOTAL A FAVOR DE CUALESQUIERA OTRA PERSONA, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LAS FACTURAS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA CUARTA, EN CUYO CASO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE “EL CINVESTAV”, DEBIENDO CUMPLIR PARA ELLO, CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: :
I. AVISO PREVIO, EXPRESO Y POR ESCRITO A “EL CINVESTAV” EN EL QUE SE EXPRESE SU INTENCIÓN DE CEDER O GRAVAR TODOS O PARTE DE SUS DERECHOS DE COBRO. EL AVISO QUE AQUÍ SE MENCIONA DEBERÁ DARSE CUANDO MENOS CON 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, ESPECIFICANDO CLARAMENTE LOS DERECHOS QUE SERÁN MATERIA DEL FUTURO GRAVAMEN O CESIÓN. EN ESTE AVISO DEBERÁ DECLARAR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO HA CELEBRADO CON ANTERIORIDAD OTRA CESIÓN DE DERECHOS O ACTO JURÍDICO QUE SE TRADUZCA EN CESIÓN A FAVOR DE TERCEROS DE DICHOS DERECHOS DE COBRO. DE EXISTIR UNA CESIÓN O GRAVAMEN ANTERIOR, DEBERÁ EXPRESARLO ASÍ Y APORTAR TODOS LOS DATOS Y DOCUMENTOS QUE PERMITAN SU PLENA IDENTIFICACIÓN.
II. CONFORMIDAD PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL CINVESTAV” RESPECTO DEL AVISO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN ANTERIOR.
III. NOTIFICACIÓN, PREFERENTEMENTE A TRAVÉS XX XXXXXXXX X XXXXXXX PÚBLICO, DE LA CONSTITUCIÓN DEL GRAVAMEN O DE LA CESIÓN DE DERECHOS CELEBRADA EN LA QUE SE INDIQUE CLARAMENTE EL NÚMERO, FECHA Y OBJETO DEL CONTRATO FUENTE, LAS FACTURAS Y, EN SU CASO, CONTRA-RECIBOS MATERIA DEL GRAVAMEN O DE LA CESIÓN, ASÍ COMO EL IMPORTE Y LA FECHA DE CADA UNO DE ELLOS, EL IMPORTE TOTAL DE LA CESIÓN O GRAVAMEN, CON EL DESGLOSE CORRESPONDIENTE Y CUALQUIER OTRO DATO O DOCUMENTO INDISPENSABLE QUE SE REQUIERA A JUICIO DE “EL CINVESTAV” PARA QUE QUEDE PLENAMENTE IDENTIFICADO EL CRÉDITO CEDIDO O GRAVADO.
IV. EN CASO DE QUE NO SE OPTE POR LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS XX XXXXXXXX X XXXXXXX PÚBLICO, ÉSTA DEBERÁ HACERSE EN FORMA FEHACIENTE CON EL ACUSE DE RECIBO CORRESPONDIENTE POR “EL CINVESTAV”, A FIN DE QUE QUEDE CONSTANCIA INDUBITABLE DE QUE SE CUMPLIÓ CON EL REQUISITO QUE ESTABLECE LA LEY, SIN PERJUICIO DE QUE SE SATISFAGAN LOS DEMÁS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA FRACCIÓN ANTERIOR. .
V. LA NOTIFICACIÓN O EN SU CASO EL AVISO DE LA CESIÓN O DE LA CONSTITUCIÓN DE UN GRAVAMEN SOBRE LOS DERECHOS DE COBRO, DEBERÁ SER HECHA A “EL CINVESTAV” DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ENTRE CEDENTE Y CESIONARIO O ACREEDOR Y DEUDOR PIGNORATICIO O ENTRE LAS PARTES QUE CELEBREN EL CONTRATO O ACTO JURÍDICO CUYO OBJETO SEA CEDER O GRAVAR A FAVOR DE UNA DE ELLAS EL COBRO DE LAS FACTURAS Y CONTRA-RECIBOS MATERIA DEL CONTRATO.
VI. CUALQUIER OTRO DATO O DOCUMENTO QUE “EL CINVESTAV” ESTIME NECESARIO.
VII. QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO Y ASÍ LO ADMITE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUE “EL CINVESTAV” NO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, CONVENIO O ACTO JURÍDICO A TRAVÉS DEL CUÁL “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SEA SUSTITUIDO EN LOS CRÉDITOS QUE SURGIESEN EN SU FAVOR CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.
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Samples: Contratación Del Servicio De Seguridad Y Vigilancia Y De Limpieza
CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL O TOTAL A FAVOR DE CUALESQUIERA OTRA PERSONA, CON EXCEPCIÓN DE LOS EL CONTRATISTA PODRÁ CEDER SUS DERECHOS DE COBRO SOBRE LAS FACTURAS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA CUARTA, EN CUYO CASO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE “EL CINVESTAV”COBRO, DEBIENDO CUMPLIR PARA ELLO, CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: AVISO PREVIO, EXPRESO Y POR ESCRITO A “EL CINVESTAVINSTITUTO” EN EL QUE SE EXPRESE SU INTENCIÓN DE CEDER O GRAVAR TODOS O PARTE DE SUS DERECHOS DE COBRO. , DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO EL AVISO QUE AQUÍ SE MENCIONA DEBERÁ DARSE CUANDO MENOS CON 30 3 (TREINTATRES) DÍAS NATURALES HÁBILES DE ANTICIPACIÓN, ESPECIFICANDO CLARAMENTE LOS DERECHOS QUE SERÁN MATERIA DEL FUTURO GRAVAMEN O DE LA FUTURA CESIÓN. EN ESTE AVISO DEBERÁ DECLARAR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO HA CELEBRADO CON ANTERIORIDAD OTRA CESIÓN DE DERECHOS O ACTO JURÍDICO QUE SE TRADUZCA EN CESIÓN A FAVOR DE TERCEROS DE DICHOS DERECHOS DE COBRO. DE EXISTIR UNA CESIÓN O GRAVAMEN ANTERIOR, DEBERÁ EXPRESARLO ASÍ Y APORTAR TODOS LOS DATOS Y DOCUMENTOS QUE PERMITAN SU PLENA IDENTIFICACIÓN. CONFORMIDAD PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL CINVESTAVINSTITUTO” RESPECTO DEL AVISO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN DEL PUNTO ANTERIOR. NOTIFICACIÓN, PREFERENTEMENTE QUIEN ACEPTARA O NEGARA EN EL PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES CONTADOS A TRAVÉS XX XXXXXXXX X XXXXXXX PÚBLICO, PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN RECEPCIÓN DEL GRAVAMEN O DE LA CESIÓN DE DERECHOS CELEBRADA EN LA AVISO A QUE SE INDIQUE CLARAMENTE HACE MENCIÓN EN EL NÚMERO, FECHA Y OBJETO DEL CONTRATO FUENTE, LAS FACTURAS Y, EN SU CASO, CONTRA-RECIBOS MATERIA DEL GRAVAMEN O DE LA CESIÓN, ASÍ COMO EL IMPORTE Y LA FECHA DE CADA UNO DE ELLOS, EL IMPORTE TOTAL DE LA CESIÓN O GRAVAMEN, CON EL DESGLOSE CORRESPONDIENTE Y CUALQUIER OTRO DATO O DOCUMENTO INDISPENSABLE QUE SE REQUIERA A JUICIO DE “EL CINVESTAV” PARA QUE QUEDE PLENAMENTE IDENTIFICADO EL CRÉDITO CEDIDO O GRAVADOPUNTO ANTERIOR. EN CASO DE QUE NO SE OPTE POR LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS XX XXXXXXXX X XXXXXXX PÚBLICO, ÉSTA DEBERÁ HACERSE EN FORMA FEHACIENTE CON EL ACUSE DE RECIBO CORRESPONDIENTE POR “EL CINVESTAVINSTITUTO”, A FIN DE QUE QUEDE CONSTANCIA INDUBITABLE DE QUE SE CUMPLIÓ CON EL REQUISITO QUE ESTABLECE LA LEY, SIN PERJUICIO DE QUE SE SATISFAGAN LOS DEMÁS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA FRACCIÓN ANTERIOR. LA NOTIFICACIÓN O EN SU CASO EL AVISO DE LA CESIÓN O DE LA CONSTITUCIÓN DE UN GRAVAMEN SOBRE LOS DERECHOS DE COBROSE DARÁ SIMULTÁNEAMENTE AL “INSTITUTO”, DEBERÁ SER HECHA A “EL CINVESTAV” DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN SUPERVISIÓN DE OBRA DESIGNADA POR LA ENTIDAD, Y A LA UNIDAD JURÍDICA DEL CONTRATO ENTRE CEDENTE Y CESIONARIO O ACREEDOR Y DEUDOR PIGNORATICIO O ENTRE LAS PARTES QUE CELEBREN EL CONTRATO O ACTO JURÍDICO CUYO OBJETO SEA CEDER O GRAVAR A FAVOR DE UNA DE ELLAS EL COBRO DE LAS FACTURAS Y CONTRA-RECIBOS MATERIA DEL CONTRATO. CITADO “INSTITUTO”, CUALQUIER OTRO DATO O DOCUMENTO QUE “EL CINVESTAVINSTITUTO” ESTIME NECESARIO. QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO Y ASÍ LO ADMITE “EL PRESTADOR DEL SERVICIOINSTITUTO” QUE Y “EL CINVESTAVCONTRATISTA” NO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONVIENEN EN QUE, EN CASO DE RESCISIÓN DE ESTE CONTRATO, CONVENIO O ACTO JURÍDICO LOS CRÉDITOS A TRAVÉS DEL CUÁL FAVOR DE TERCEROS TENDRÁN LA SIGUIENTE PRELACIÓN U ORDEN DE PREFERENCIA EN SU PAGO: CRÉDITO A FAVOR DE “EL PRESTADOR INSTITUTO”, TENIENDO PREFERENCIA DENTRO DE ÉSTOS LOS QUE RESULTEN DE FALTA DE AMORTIZACIÓN DEL SERVICIO” SEA SUSTITUIDO EN O DE LOS CRÉDITOS ANTICIPOS QUE SURGIESEN EN SU FAVOR CONFORME SE LE HAYAN OTORGADO A LO ESTIPULADO EN CUENTA DE ESTE CONTRATO A “EL PRESENTE INSTRUMENTOCONTRATISTA”.
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Samples: Contrato De Obra Pública
CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. LOS EN VIRTUD DE QUE EL "PUERTO DE TOPOLOBAMPO" ESTÁ INCORPORADO AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, MANIFIESTA SU CONFORMIDAD PARA QUE EL “PROVEEDOR” PUEDA CEDER SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL O TOTAL COBRO A FAVOR DE CUALESQUIERA OTRA PERSONAUN INTERMEDIARIO FINANCIERO QUE ESTÉ INCORPORADO A LA CADENA PRODUCTIVA DEL “PROVEEDOR” MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO. EL LICITANTE GANADOR, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LAS FACTURAS A BASE EN LA INFORMACION QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA CUARTA, EN CUYO CASO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE “EL CINVESTAV”, DEBIENDO CUMPLIR PARA ELLO, CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: AVISO PREVIO, EXPRESO Y POR ESCRITO A “EL CINVESTAV” INDICA EN EL QUE DOCUMENTO D22 DENOMINADO “FORMATO XX XXXXXXX PRODUCTIVAS” PODRA INICIAR SU AFILIACION EN UN PLAZO NO MAYOR A CINCO DIAS NATURALES POSTERIORES AL FALLO, COMUNICANDOSE AL NUMERO TELEFONICO 0155.5089.6107 X XX 00.000 NAFINSA (01-800-6234672) O ACUDIENDO A LAS OFICINAS DE NACIONAL FINANCIERA DONDE SE EXPRESE SU INTENCIÓN LE ATENDERA PARA EL PROCESO DE CEDER O GRAVAR TODOS O PARTE DE SUS DERECHOS DE COBROAFILIACION. EL AVISO QUE AQUÍ SE MENCIONA DEBERÁ DARSE CUANDO MENOS CON 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, ESPECIFICANDO CLARAMENTE LOS DERECHOS QUE SERÁN MATERIA DEL FUTURO GRAVAMEN O CESIÓN. EN ESTE AVISO DEBERÁ DECLARAR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, AFILIARSE AL PROGRAMA ES POR UNICA VEZ POR LO QUE NO HA CELEBRADO CON ANTERIORIDAD ES NECESARIO REALIZAR EL PROCESO NUEVAMENTE EN ALGUNA OTRA CESIÓN DE DERECHOS DEPENDENCIA O ACTO JURÍDICO QUE SE TRADUZCA EN CESIÓN A FAVOR DE TERCEROS DE DICHOS DERECHOS DE COBRO. DE EXISTIR UNA CESIÓN O GRAVAMEN ANTERIORENTIDAD, DEBERÁ EXPRESARLO ASÍ Y APORTAR TODOS LOS DATOS Y DOCUMENTOS QUE PERMITAN SU PLENA IDENTIFICACIÓN. CONFORMIDAD PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL CINVESTAV” RESPECTO DEL AVISO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN ANTERIOR. NOTIFICACIÓN, PREFERENTEMENTE A TRAVÉS XX XXXXXXXX X XXXXXXX PÚBLICO, DE LA CONSTITUCIÓN DEL GRAVAMEN O DE LA CESIÓN DE DERECHOS CELEBRADA EN LA QUE SE INDIQUE CLARAMENTE EL NÚMERO, FECHA Y OBJETO DEL CONTRATO FUENTE, LAS FACTURAS Y, EN SU CASO, CONTRA-RECIBOS MATERIA DEL GRAVAMEN O DE LA CESIÓN, ASÍ COMO EL IMPORTE Y LA FECHA DE CADA UNO DE ELLOS, EL IMPORTE TOTAL DE LA CESIÓN O GRAVAMEN, CON EL DESGLOSE CORRESPONDIENTE Y CUALQUIER OTRO DATO O DOCUMENTO INDISPENSABLE QUE SE REQUIERA A JUICIO DE “EL CINVESTAV” PARA QUE QUEDE PLENAMENTE IDENTIFICADO EL CRÉDITO CEDIDO O GRAVADO. EN CASO ADEMAS DE QUE NO SE OPTE POR LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS XX XXXXXXXX X XXXXXXX PÚBLICO, ÉSTA DEBERÁ HACERSE EN FORMA FEHACIENTE CON EL ACUSE DE RECIBO CORRESPONDIENTE POR “EL CINVESTAV”, A FIN DE QUE QUEDE CONSTANCIA INDUBITABLE DE QUE SE CUMPLIÓ CON EL REQUISITO QUE ESTABLECE LA LEY, SIN PERJUICIO DE QUE SE SATISFAGAN LOS DEMÁS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA FRACCIÓN ANTERIOR. LA NOTIFICACIÓN O EN SU CASO EL AVISO DE LA CESIÓN O DE LA CONSTITUCIÓN DE UN GRAVAMEN SOBRE LOS DERECHOS DE COBRO, DEBERÁ SER HECHA A “EL CINVESTAV” DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ENTRE CEDENTE Y CESIONARIO O ACREEDOR Y DEUDOR PIGNORATICIO O ENTRE LAS PARTES QUE CELEBREN EL CONTRATO O ACTO JURÍDICO CUYO OBJETO SEA CEDER O GRAVAR A FAVOR DE UNA DE ELLAS EL COBRO DE LAS FACTURAS Y CONTRA-RECIBOS MATERIA DEL CONTRATO. CUALQUIER OTRO DATO O DOCUMENTO QUE “EL CINVESTAV” ESTIME NECESARIO. QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO Y ASÍ LO ADMITE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUE “EL CINVESTAV” NO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, CONVENIO O ACTO JURÍDICO A TRAVÉS DEL CUÁL “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SEA SUSTITUIDO EN LOS CRÉDITOS QUE SURGIESEN EN SU FAVOR CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.TIENE NINGUN COSTO)
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Samples: Licitación Pública Internacional
CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL “EL CONTRATISTA” PODRÁ CEDER O TOTAL A FAVOR DE CUALESQUIERA OTRA PERSONA, CON EXCEPCIÓN DE LOS GRAVAR SUS DERECHOS DE COBRO SOBRE LAS FACTURAS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA CUARTA, EN CUYO CASO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE “EL CINVESTAV”COBRO, DEBIENDO CUMPLIR PARA ELLO, ELLO CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: :
I.- AVISO PREVIO, EXPRESO Y POR ESCRITO A “EL CINVESTAV” LA CONTRATANTE”; EN EL QUE SE EXPRESE SU INTENCIÓN DE CEDER O GRAVAR TODOS O PARTE DE SUS DERECHOS DE COBRO. EL AVISO QUE AQUÍ SE MENCIONA MENCIONA, DEBERÁ DARSE CUANDO MENOS CON 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, ESPECIFICANDO CLARAMENTE LOS DERECHOS QUE SERÁN MATERIA DEL FUTURO GRAVAMEN O CESIÓN. EN ESTE AVISO AVISO, DEBERÁ DECLARAR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” CONTRATISTA”; BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO HA CELEBRADO CON ANTERIORIDAD OTRA CESIÓN DE DERECHOS O ACTO JURÍDICO QUE SE TRADUZCA EN CESIÓN A FAVOR DE TERCEROS DE DICHOS DERECHOS DE COBRO. DE EXISTIR UNA CESIÓN O GRAVAMEN ANTERIOR, DEBERÁ EXPRESARLO ASÍ Y APORTAR TODOS LOS DATOS Y DOCUMENTOS QUE PERMITAN SU PLENA IDENTIFICACIÓN. .
II.- CONFORMIDAD PREVIA, PREVIA EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL CINVESTAV” LA CONTRATANTE”, RESPECTO DEL AVISO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN DEL PUNTO ANTERIOR. NOTIFICACIÓN, .
III.- NOTIFICACIÓN PREFERENTEMENTE A TRAVÉS XX XXXXXXXX X XXXXXXX PÚBLICO, PÚBLICO DE LA CONSTITUCIÓN DEL GRAVAMEN O DE LA CESIÓN DE DERECHOS CELEBRADA CELEBRADA, EN LA QUE SE INDIQUE CLARAMENTE EL NÚMERO, FECHA FECHA, Y OBJETO DEL CONTRATO FUENTE, . LAS FACTURAS YFACTURAS, EN SU CASO, CASO CONTRA-RECIBOS MATERIA DEL GRAVAMEN O DE LA CESIÓN, ASÍ COMO EL IMPORTE Y LA FECHA DE CADA UNO DE ELLOS, EL IMPORTE TOTAL DE LA CESIÓN O GRAVAMEN, CON EL DESGLOSE CORRESPONDIENTE Y CUALQUIER OTRO DATO O DOCUMENTO INDISPENSABLE QUE SE REQUIERA A JUICIO DE “EL CINVESTAV” LA CONTRATANTE”, PARA QUE QUEDE PLENAMENTE IDENTIFICADO EL CRÉDITO CEDIDO O GRAVADO. GRABADO.
IV.- EN CASO DE QUE NO SE OPTE POR LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS XX XXXXXXXX X XXXXXXX PÚBLICO, ÉSTA ESTO DEBERÁ HACERSE EN FORMA FEHACIENTE CON EL ACUSE DE RECIBO CORRESPONDIENTE POR “EL CINVESTAVLA CONTRATANTE”, ; A FIN DE QUE QUEDE CONSTANCIA INDUBITABLE DE QUE SE CUMPLIÓ CON EL REQUISITO QUE ESTABLECE LA LEY, LEY SIN PERJUICIO DE QUE SE SATISFAGAN LOS DEMÁS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA FRACCIÓN EL PÁRRAFO ANTERIOR. EL AVISO SE DARÁ A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS.
V.- LA NOTIFICACIÓN O EN SU CASO EL AVISO DE LA CESIÓN O DE LA CONSTITUCIÓN DE UN GRAVAMEN SOBRE LOS DERECHOS DE COBRO, DEBERÁ SER HECHA A “EL CINVESTAV” DENTRO DE LOS 30 LA CONTRATANTE”; XXXXXX XX XXX 00 (TREINTAXXXXXXX) DÍAS XXXX NATURALES SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ENTRE CEDENTE Y CESIONARIO CESIONARIOS O ACREEDOR Y DEUDOR PIGNORATICIO PIGNORÁTICIO O ENTRE LAS PARTES QUE CELEBREN EL CONTRATO O ACTO JURÍDICO CUYO OBJETO SEA CEDER O GRAVAR A FAVOR DE UNA DE ELLAS EL COBRO DE LAS FACTURAS Y O CONTRA-RECIBOS MATERIA DEL CONTRATO. .
VI.- CUALQUIER OTRO DATO O DOCUMENTO QUE “EL CINVESTAVLA CONTRATANTE” ESTIME NECESARIO. .
VII.- QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO Y ASÍ LO ADMITE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” CONTRATISTA”, QUE “EL CINVESTAVLA CONTRATANTE” NO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, CONVENIO O ACTO JURÍDICO A TRAVÉS DEL CUÁL CUAL “EL PRESTADOR DEL SERVICIOCONTRATISTA” SEA SUSTITUIDO SUSTITUIDA EN LOS CRÉDITOS QUE SURGIESEN EN A SU FAVOR CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.
VIII.- “LA CONTRATANTE”; Y “EL CONTRATISTA” CONVIENEN QUE EN EL CASO DE RESCISIÓN DE ESTE CONTRATO, LOS CRÉDITOS A FAVOR DE TERCEROS TENDRÁN LA SIGUIENTE PRELACIÓN U ORDEN DE REFERENCIA EN SU PAGO.
A). - CRÉDITOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE “EL CONTRATISTA”.
B). - CRÉDITOS FISCALES EN LOS TÉRMINOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
C). - CRÉDITOS A FAVOR DE “LA CONTRATANTE”. TENIENDO PREFERENCIA DENTRO DE ESTOS, LOS QUE RESULTEN DE LA FALTA DE AMORTIZACIÓN DEL O LOS ANTICIPOS QUE SE HAYAN OTORGADO A CUENTA DE ESTE CONTRATO A “EL CONTRATISTA”.
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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado