Cesión de la concesión. 14.1. La Concesión puede ser cedida con la autorización previa de la Administración Concedente y la Contraloría General de la República, de conformidad con la normativa dispuesta en la LGT, siguiendo el procedimiento dispuesto en dicho cuerpo normativo en concordancia con la LCA y el RLCA. 14.2. Para aprobar la cesión se deberán constatar, como mínimo, los siguientes requisitos: 14.2.1. Que el cesionario reúne los mismos requisitos del cedente. 14.2.2. Que el cesionario se compromete a cumplir las mismas obligaciones adquiridas por el cedente. 14.2.3. Que el cedente haya explotado la Concesión por al menos dos (2) años y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas para tal efecto en el Contrato de Concesión. 14.2.4. Que la cesión no afecte la competencia efectiva en el mercado. 14.3. La solicitud de cesión se presentará ante la Administración Concedente, quien dentro de los cinco (5) Días Naturales siguientes, solicitará criterio técnico a la SUTEL, la cual dentro de los treinta (30) Días Naturales contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud de criterio técnico, revisará la solicitud y notificará a la Administración Concedente su recomendación técnica. La SUTEL podrá solicitar al Concesionario la documentación o información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la LGT y la justa causa de la cesión. 14.4. Una vez recibida la recomendación técnica, la Administración Concedente contará con un plazo de treinta (30) Días Naturales para emitir su resolución final. 14.5. Autorizada la cesión deberá suscribirse el respectivo Contrato con el nuevo Concesionario, y remitirse a refrendo ante la Contraloría General de la República.
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Samples: Contrato De Concesión
Cesión de la concesión. 14.1. La Concesión puede ser cedida con 24.CESIÓN DE LA CONCESIÓN Ni la autorización previa Concesión, ni el desarrollo de la Administración Concedente actividad objeto de la misma son susceptibles de cesión, subarriendo o traspaso, ni acuerdo con terceros, salvo autorización expresa y previa del CV07. En caso de cesión de la Concesión será de aplicación los artículos 98 y 99 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el tercero deberá acreditar los criterios de solvencia económica, financiera, técnica y profesional, además de no estar incurso en una prohibición para contratar, aportando los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y la Contraloría General representación. El CV07 una vez autorizada la cesión, podrá aumentar el canon vigente por la Concesión administrativa hasta un 20%. Se asimila a la cesión, la adquisición del sujeto adjudicatario por otro sujeto, disfrute o no de personalidad jurídica, la toma de posición, la absorción, fusión o entrada en grupo de sociedades, o adquisición de la Repúblicacondición de sociedad vinculada, con remisión expresa a la ley del impuesto de sociedades en cuanto a la calificación de ésta, cuando de cualquiera de éstas operaciones resulte que el centro de decisión de la adjudicataria original pasa a una entidad o persona distinta de ésta. En consecuencia, los sujetos adjudicatarios deberán poner en conocimiento del CV07, el advenimiento de cualquiera de estas situaciones, a fin de que éste decida sobre el mantenimiento o no de la vigencia de la adjudicación. Este mismo régimen se adoptará en el caso de transmisiones mortis causa, ya sea de la explotación, como de las acciones, participaciones o de la condición de socio de la adjudicataria. De producirse una ejecución judicial, quién resultare adjudicatario judicial de los derechos de la Concesión deberá reunir todas las condiciones recogidas en este Pliego, subrogándose íntegramente en la situación jurídica del adjudicatario original, siempre que el XX00 xxxxxx su Concesión a tal adjudicatario. En este caso, de conformidad con la normativa dispuesta en la LGTno prestar el CV07 su consentimiento, siguiendo el procedimiento dispuesto en dicho cuerpo normativo en concordancia con la LCA y el RLCA.
14.2. Para aprobar la cesión se deberán constatar, como mínimo, los siguientes requisitos:
14.2.1. Que el cesionario reúne los mismos requisitos del cedente.
14.2.2. Que el cesionario se compromete a cumplir las mismas obligaciones adquiridas por el cedente.
14.2.3. Que el cedente haya explotado la Concesión por al menos dos (2) años y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas para tal efecto en el Contrato de Concesión.
14.2.4. Que la cesión no afecte la competencia efectiva en el mercado.
14.3. La solicitud de cesión se presentará ante la Administración Concedente, quien dentro de los cinco (5) Días Naturales siguientes, solicitará criterio técnico a la SUTEL, la cual dentro de los treinta (30) Días Naturales contados a partir sujeto beneficiario de la fecha resolución judicial dispondrá de la recepción de la solicitud de criterio técnico, revisará la solicitud y notificará a la Administración Concedente su recomendación técnica. La SUTEL podrá solicitar al Concesionario la documentación o información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la LGT y la justa causa de la cesión.
14.4. Una vez recibida la recomendación técnica, la Administración Concedente contará con un plazo de treinta (30) Días Naturales dos meses para emitir transmitir su resolución finalderecho a un tercero que resulte aceptable al Consorcio. Transcurrido este plazo, la Concesión de explotación quedará extinguida, sin derecho a indemnización alguna. En relación a este punto, todo adjudicatario inmerso en un proceso de ejecución judicial en el que pudiera verse afectada la Concesión otorgada deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del CV07.
14.5. Autorizada la cesión deberá suscribirse el respectivo Contrato con el nuevo Concesionario, y remitirse a refrendo ante la Contraloría General de la República.
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Samples: Concession Agreement
Cesión de la concesión. 14.15.1. La Concesión puede ser cedida con la autorización previa de la Administración Concedente y la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la normativa dispuesta en la LGT, Ley General de Telecomunicaciones siguiendo el procedimiento dispuesto en dicho cuerpo normativo normativo, en concordancia con la LCA Ley General de Contratación Pública, Ley N°9986 (LGCP) y el RLCAReglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto N°43808-H y sus reformas (RLGCP).
14.25.2. Para aprobar la cesión se deberán constatar, como mínimo, los siguientes requisitos:
14.2.15.2.1. Que el cesionario reúne reúna los mismos requisitos del cedente.
14.2.25.2.2. Que el cesionario se compromete comprometa a cumplir las mismas obligaciones adquiridas por el cedente.
14.2.35.2.3. Que el cedente haya explotado la Concesión por al menos dos (2) años contados a partir del Inicio de la Concesión y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas para tal efecto en el Contrato de Concesión.
14.2.41 Corresponde a la sumatoria del Precio Base de los Bloques Genéricos de Espectro obtenidos, en la Fase 1 o Fase 2, respectivamente, considerando todas las bandas de frecuencias en las que hubiera presentado Posturas que resulten Posturas Ganadoras, que deberá pagar el Adjudicatario.
5.2.4. Que la cesión no afecte la competencia efectiva en el mercado, según el estudio que realice la SUTEL como Autoridad Sectorial de Competencia en Telecomunicaciones.
14.35.3. La solicitud de cesión se presentará ante la Administración Concedente, quien dentro de los cinco (5) Días Naturales siguientes, solicitará criterio técnico a la SUTEL, la cual dentro de los treinta (30) Días Naturales contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud de criterio técnico, revisará la solicitud y notificará a la Administración Concedente su recomendación técnica. La SUTEL podrá solicitar al Concesionario la documentación o información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la LGT y la justa causa de la cesión.
14.45.4. Una De conformidad con el artículo 277 del RLGCP, una vez recibida la recomendación técnica, la Administración Concedente contará con un plazo de treinta xx xxxx (3010) Días Naturales Hábiles para emitir su resolución final.
14.55.5. Autorizada la cesión deberá suscribirse el respectivo Contrato con el nuevo Concesionario, manteniendo las condiciones otorgadas inicialmente al anterior Concesionario como plazo de vigencia y fecha de Inicio de la Concesión, y remitirse a refrendo ante la Contraloría General de la República.
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Samples: Concession Agreement
Cesión de la concesión. 14.1. La Concesión puede ser cedida con la autorización previa de la Administración Concedente y la Contraloría General de la República, de conformidad con la normativa dispuesta en la LGT, siguiendo el procedimiento dispuesto en dicho cuerpo normativo en concordancia con la LCA y el RLCA.
14.2. Para aprobar la cesión se deberán constatar, como mínimo, los siguientes requisitos:
14.2.1. Que el cesionario reúne los mismos requisitos del cedente.
14.2.2. Que el cesionario se compromete a cumplir las mismas obligaciones adquiridas por el cedente.
14.2.3. Que el cedente haya explotado la Concesión por al menos dos (2) años y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas para tal efecto en el Contrato de Concesión.
14.2.4. Que la cesión no afecte la competencia efectiva en el mercado.
14.3. La solicitud de cesión se presentará ante la Administración Concedente, quien dentro de los cinco (5) Días Naturales siguientes, solicitará criterio técnico a la SUTEL, la cual dentro de los treinta (30) Días Naturales contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud de criterio técnico, revisará la solicitud y notificará a la Administración Concedente su recomendación técnica. La SUTEL podrá solicitar al Concesionario la documentación o información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la LGT y la justa causa de la cesión.
14.4. Una vez recibida la recomendación técnica, la Administración Concedente contará con un plazo de treinta (30) Días Naturales para emitir su resolución final.
14.5. Autorizada la cesión deberá suscribirse el respectivo Contrato con el nuevo Concesionario, y remitirse a refrendo ante la Contraloría General de la República.
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Samples: Contrato De Concesión