CESIÓN DE LA CONTRATACIÓN. El adjudicatario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio el contrato objeto de la presente licitación sin previa autorización fundada de la autoridad competente. La trasgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión de la contratación, con la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto.
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CESIÓN DE LA CONTRATACIÓN. El adjudicatario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio el contrato objeto de la presente licitación contratación sin previa autorización fundada de la autoridad competente. La trasgresión transgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión de la contratación, con la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto.
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CESIÓN DE LA CONTRATACIÓN. El adjudicatario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio el contrato objeto de la presente licitación contratación sin previa autorización fundada de la autoridad competente. La trasgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión de la contratación, con la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto.
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CESIÓN DE LA CONTRATACIÓN. El adjudicatario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio el contrato objeto de la presente licitación Contratación sin previa autorización fundada de la autoridad competente. La trasgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión de la contratación, con la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto.
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CESIÓN DE LA CONTRATACIÓN. El adjudicatario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio el contrato objeto de la presente licitación sin previa autorización fundada de la autoridad competente. La trasgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión de la contratacióndel contrato, con la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto.
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CESIÓN DE LA CONTRATACIÓN. El adjudicatario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio el contrato objeto de la presente licitación contratación sin previa autorización fundada de la autoridad competente. La trasgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión de la contratación, con la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto.
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