CHEQUERAS. LA CAJA proveerá las chequeras necesarias, confeccionadas de acuerdo a las especificaciones vigentes o que en el futuro se establezcan. LA CAJA podrá autorizar al CLIENTE por escrito, a confeccionar sus propios cheques, en cuyo caso éstos deben cumplir con las especificaciones y texto que le indique LA CAJA (dimensiones, calidad del papel, seguridad y otros), la cual no será responsable por el uso de cheques que no cumplan con las medidas de seguridad y especificaciones de LA CAJA, incluyendo los daños que tal conducta cause, sean éstos directos o indirectos. El CLIENTE deberá en este último caso, reportar a LA CAJA, la secuencia numérica de los cheques. Los gastos ocasionados en la confección de chequeras, así como el material utilizado correrán por cuenta de EL CLIENTE, además el valor del impuesto de timbres nacionales respectivos. En los casos de las chequeras especiales solicitadas por EL CLIENTE a LA CAJA, EL CLIENTE pagará además del impuesto de timbres, los gastos de su confección. La Caja podrá negarse a suministrar libretas de cheques cuando éstas sean solicitadas por personas no autorizadas o cuando la solicitud sea efectuada sin acompañar el formulario especial. EL CLIENTE deberá pagar a LA CAJA el costo resultante del rechazo de cheques procesados por medio de la Cámara de Compensación administrada por el Banco Nacional de Panamá, por no cumplir los mismos con las especificaciones establecidas por LA CAJA.
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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios
CHEQUERAS. LA CAJA proveerá Para efectuar retiros de la Cuenta Corriente, el BANCO PICHINCHA suministrará o autorizará a EL CLIENTE cheques debidamente identificados, previa solicitud escrita de EL CLIENTE en el comprobante determinado por el BANCO PICHINCHA, o a través del medio acordado entre las Partes. El BANCO PICHINCHA podrá debitar de la Cuenta Corriente los valores correspondientes a tarifas e impuestos que ocasione la chequera. El BANCO PICHINCHA solamente entregará chequeras al titular de la cuenta corriente. En caso que éste no pudiere reclamarlas personalmente, las chequeras necesariasserán entregadas a la persona que EL CLIENTE o su representante legal indique por escrito y mediante poder, confeccionadas de acuerdo a las especificaciones vigentes o que cumpliendo en el futuro se establezcan. LA CAJA podrá autorizar al CLIENTE por escrito, a confeccionar sus propios cheques, en cuyo caso éstos deben cumplir todos los casos con las especificaciones y texto que le indique LA CAJA (dimensiones, calidad del papel, seguridad y otros), la cual no será responsable los requisitos establecidos por el uso BANCO PICHINCHA. A la autorización deberá anexarse la cédula de cheques ciudadanía o el documento legal de identificación de quien autoriza. El BANCO PICHINCHA podrá entregar chequeras inactivas y establecer los procedimientos para que no cumplan con EL CLIENTE active las mismas, momento a partir del cual podrá girar cheques. El BANCO PICHINCHA podrá tomar las medidas de seguridad y especificaciones de LA CAJA, incluyendo los daños que tal conducta cause, sean éstos directos o indirectos. El CLIENTE deberá en este último caso, reportar a LA CAJA, estime pertinentes para verificar la secuencia numérica autenticidad de los chequesdocumentos y la identidad de la persona a la cual se le hará entrega de la(s) chequera(s). Los gastos ocasionados en la confección de chequeras, así como el material utilizado correrán por cuenta de EL CLIENTE, además el valor del impuesto de timbres nacionales respectivos. En los casos de las chequeras especiales solicitadas por EL CLIENTE a LA CAJAPor su parte, EL CLIENTE pagará además del impuesto se obliga a verificar al momento de timbres, los gastos de su confección. La Caja podrá negarse a suministrar libretas recibir la chequera que ésta contenga el número total de cheques cuando éstas sean solicitadas por personas no autorizadas o cuando la solicitud sea efectuada sin acompañar el formulario especial. EL CLIENTE deberá pagar a LA CAJA el costo resultante del rechazo de cheques procesados por medio de la Cámara de Compensación administrada por el Banco Nacional de Panamá, por no cumplir solicitados y que los mismos con las especificaciones establecidas por LA CAJAdatos consignados en los formularios correspondientes se encuentren correctos.
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