Daños. La parte subarrendataria se hace directa y exclusivamente responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a terceras personas o cosas, y sean consecuencia directa o indirecta del negocio instalado, del mal uso del mismo, y de la actuación de sus empleados, eximiendo de toda responsabilidad al subarrendador y a la propiedad por dichas causas.
Daños. Cuando la ejecución de los trabajos a cargo del Contratista, sus subcontratistas o personal de ambos, origine deterioros o daños a otros trabajos terminados o en eje- cución a cargo de otros Contratistas o de propiedad de SBASE, serán por cuenta del Contratista los costos y gastos necesarios para las reconstrucciones y/o reparaciones necesarias. Los montos originados por estos conceptos serán estimados por la DO y deducidos por SBASE de la primera liquidación a pagar al Contratista, en caso que el Contratista hubiese incumplido su obligación de solventar dichos costos y gastos. - - - - - x - - - - -
Daños. La Empresa adjudicataria, se hará responsable de los daños y/o perjuicios que se originen por la culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia, o de aquellas de las que se valga para la prestación de los servicios.
Daños. La empresa adjudicataria se comprometerá a asumir la indemnización de cualquier clase de daños causados durante los trabajos o como consecuencia de los mismos (fabricación, transporte, montaje, mantenimiento y desmontaje) tanto en instalaciones, materiales o terceras personas. A tal efecto concertará una póliza de Responsabilidad Civil frente a terceros que le permita cubrir cualquier riesgo, así como los deterioros causados directa o indirectamente por su personal.
Daños. La parte arrendataria se hace directa y exclusivamente responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a terceras personas o cosas, y sean consecuencia directa o indirecta del negocio instalado, del mal uso del mismo, y de la actuación de sus empleados, eximiendo de toda responsabilidad a la propiedad por dichas causas. Asimismo, el arrendatario se compromete a contratar y mantener en vigencia, a su xxxxx y durante el plazo de vigencia del contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de daños y prejuicios que pudieran ocasionarse a personas o cosas, o al propio inmueble, como consecuencia del uso del local, sea por actos u omisiones del arrendatario o del personal dependiente.
Daños. La parte arrendataria se hace directa y exclusivamente responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a terceras personas o cosas, y sean consecuencia directa o indirecta del negocio instalado, del mal uso del mismo, y de la actuación de sus empleados, eximiendo de toda responsabilidad a la propiedad por dichas causas.
Daños. El ADJUDICATARIO será responsable de cualquier daño o contingencia que respecto al servicio contratado se produzca por negligencia inexcusable. El presente contrato tiene naturaleza estrictamente civil, de prestación de servicios, por tanto, excluye cualquier relación de carácter laboral.
Daños. Cualquier tipo de responsabilidad civil o penal que pudiera dimanar de la actuación de la parte arrendataria, de personas a su cargo o de su clientela, así como cualquier perjuicio o daño a tercero o a la parte arrendadora como consecuencia de la instalación o funcionamiento de la actividad que se desarrolla en la nave objeto del presente contrato, será de cuenta de la parte arrendataria, quedando exonerada de cualquier responsabilidad la parte arrendadora.
Daños. El adjudicatario del servicio será responsable de los daños que ocasione su personal, ya sea directamente ya por negligencia o dolo en la prestación del servicio, en los locales, instalaciones o a usuarios de la Gerencia de Área. A tal efecto, se podrá detraer la compensación económica correspondiente de las facturas que el contratista presente.
Daños. La SPE deberá indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de ejecución de las obras o de su mantenimiento, salvo que no proceda, en ambos casos en los términos descritos en el presente pliego.