Cheques. El Banco podrá proporcionarle al Cliente como medio de disposición la chequera, mediante la cual el Cliente y las Personas Autorizadas, en su caso, podrán efectuar retiros o disposiciones de dinero con cargo al saldo registrado en la Cuenta abierta por el Cliente, a través del libramiento de cheques. Lo anterior estará sujeto a lo siguiente:
I. El Cliente no podrá utilizar esqueletos de cheques distintos a los que el Banco le proporcione.
II. Los retiros que se realicen a través del libramiento de cheques serán cargados a la respectiva Cuenta en el momento en que se presenten al Banco para su cobro, siempre que éstos hayan sido liberados previamente conforme a lo previsto en esta cláusula.
III. El Banco entregará la chequera al Cliente directamente en la Sucursal, previo acuse de recibo del Cliente o de la persona física autorizada para ello. A partir de la fecha del acuse de recibo respectivo, el Cliente será el único responsable de la guarda, custodia y uso de la chequera.
IV. Bloqueo de cheques y desbloqueo o liberación. De conformidad con los estándares nacionales de seguridad para la elaboración de cheques, el Banco informa al Cliente que respecto de aquellas cuentas que mantengan como medio de disposición chequeras, ésta se encontrará bloqueada, por lo que el Cliente deberá desbloquear (liberar) cada cheque cada vez que libre uno de ellos para que sean cubiertos por el Banco. Los cheques presentados no serán pagados, aunque existan recursos suficientes en la Cuenta, hasta que éstos no hayan sido desbloqueados (liberados) por el Cliente. El Cliente, si así lo desea, podrá, bajo su responsabilidad, desbloquear la totalidad de la chequera.
i) Clientes con el servicio de Banca por Internet: En caso de que el Cliente cuente con dicho canal contratado con el Banco, para desbloquear (liberar) un cheque deberá proporcionar el número de cheque, el monto por el que es emitido y el nombre del beneficiario tal y como aparezca en el esqueleto del cheque. O en caso de requerir desbloquear (liberar) toda la chequera o un bloque de cheques en particular, deberá proporcionar el número inicial y final del cheque o de la chequera a desbloquear (liberar).
ii) Clientes sin el servicio de Banca por Internet: El Cliente podrá desbloquear (liberar) la chequera completa o desbloquear (liberar) cada cheque en lo individual comunicándose al centro de atención telefónica 55 5721 3390, en un horario de 8:00 a.m. a 9:00 pm. Dos días hábiles posteriores a que el Cliente llevó a ca...
Cheques. 1.1. Pagados por ventanilla o por compensación interior en la oficina librada 1.2. Pagados en firme por otras oficinas o entidades
Cheques. Dependiendo del tipo de Cuenta contratada por el Cliente, el Banco podrá proporcionarle una o más chequeras, mediante las cuales el Cliente y las personas autorizadas, en su caso, podrán efectuar retiros o disposiciones de dinero con cargo al saldo registrado en la Cuenta abierta por el Cliente, a través del libramiento de cheques. Lo anterior estará sujeto a lo siguiente:
I. El Cliente no podrá utilizar esqueletos de cheques distintos a los que el Banco le proporcione.
II. Los retiros que se realicen a través del libramiento de cheques serán cargados a la respectiva Cuenta en el momento en que se presenten al Banco para su cobro, siempre que éstos hayan sido liberados previamente conforme a lo previsto en esta cláusula.
III. El Banco entregará la chequera al Cliente directamente en la Sucursal, previo acuse de recibo del Cliente o de la persona autorizada para ello. A partir de la fecha del acuse de recibo respectivo, el Cliente será el único responsable de la guarda, custodia y uso de la chequera.
Cheques. 1.1. Pagados por ventanilla o por compensación interior en la oficina librada El mismo día de su pago
1.2. Pagados en firme por otras oficinas o entidades El mismo día de su pago, a cuyo efecto la oficina pagadora estampará su sello con indicación de la fecha de pago. Si faltase este requisito se adeudará con valor del día de su cargo en cuenta.
1.3. Tomados al cobro por otras oficinas o entidades El mismo día de su adeudo en la cuenta librada.
Cheques. Cuando EL CLIENTE presente un Cheque en la agencia para ser depositado en su CUENTA, COMPARTAMOS verificará que el Cheque tenga fondos en la CUENTA a cargar y que cumpla con los requisitos de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287. De no cumplir con uno de estos el Cheque será rechazado. COMPARTAMOS podrá cobrar las comisiones por rechazo de cheques de acuerdo a la regulación vigente y según lo informado en el Tarifario. COMPARTAMOS se reserva el derecho de no realizar ninguna operación de retiro contra la entrega del cheque, mientras no tenga la confirmación de fondos del Banco que emitió el Cheque.
Cheques. Conozca a su cliente"
(a) la introducción o cualquier cambio en (o en la interpretación, administración o aplicación de) cualquier ley o reglamento realizado después de la fecha de este Acuerdo;
Cheques. 3.1. Características. Contendrán las enunciaciones esenciales requeridas por los articulos2º, 4º y 54 de la Ley de Cheques y se ajustaran a los modelos establecidos por el Banco Central de la Republica Argentina.
Cheques. Por cada cheque, sesenta y cinco centavos de peso $ 0,65
Cheques. El Banco identificará a la persona que presente cheques librados en formato papel o a cobrar por ventanilla, inclusive cuando estuvieren librados al portador, en cuyo caso deberá figurar la firma, aclaración y domicilio, y el tipo y número de documento de identidad al dorso del cartular. En el caso xx XXXXX el tenedor legitimado podrá presentarlo al cobro a través de una orden electrónica de pago, en caso de encontrarse tal aplicación electrónica disponible, o cobrarlo por ventanilla.
6.1. El Banco no abonará en efectivo cheques –comunes o de pago diferido- extendidos al portador o a favor de persona determinada, por importes superiores a $50.000 (pesos cincuenta mil). Esta restricción no se aplicará en los siguientes casos:
(i) cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren dichos cheques, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad girada por ellos mismos: y (ii) valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en el Banco.
6.2. El Banco pagará a la vista –excepto los casos previstos en la cláusula precedente -los cheques librados en las fórmulas entregadas al cliente y los cheques ECHEQ, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Cheques. En caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a partir de la fecha de pago consignada en el cartular o cheque electrónico.
6.3. El Banco adoptará los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilidades legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados.
6.4. El Banco negará el pago de cheques librados en formato papel presentados al cobro, al depósito o –en su caso- a la registración cuando contengan más de 1 (un) endoso para cheques comunes y más de 2 (dos) endosos para cheques de pago diferido, conforme los límites establecidos por las normas dictadas al respecto. En los ECHEQ no resulta de aplicación la limitación en la cantidad de endosos.
6.5. El Banco en calidad de girado constatará en los cheques librados en formato papel que se presenten al cobro la regularidad de la ...
Cheques. 25 6
Artículo 5.3 Servicio de e-banking 25 PARTE 6 ª DISPOSICIONES COMUNES 27 Artículo 6.1 Confidencialidad 27