Cheques. Por lo que respecta a los Productos Cuenta Flexible con Chequera, HSBC Advance, Cuenta Maestra y Cuenta Premier, el Banco podrá proporcionarle como medio de disposición la chequera, mediante la cual el Cliente y las Personas Autorizadas, en su caso, podrán efectuar retiros o disposiciones de dinero con cargo al saldo registrado en la Cuenta abierta por el Cliente, a través del libramiento de cheques. Tratándose de los productos denominados Cuenta Flexible con Chequera, HSBC Advance y Cuenta Premier, con el propósito de definir el perfil transaccional tratándose de nuevos Clientes, así como prevenir fraudes u otros delitos en su contra o en contra del propio Banco, a partir del 25 de septiembre de 2021, el Banco establece un periodo de espera para la realización de la primer solicitud de chequera que realice el Cliente, o bien, para solicitudes subsecuentes. Esta información se encontrará disponible en la Página Principal del Banco. Lo anterior estará sujeto a lo siguiente:
I. El Cliente no podrá utilizar esqueletos de cheques distintos a los que el Banco le proporcione.
II. Los retiros que se realicen a través del libramiento de cheques serán cargados a la respectiva Cuenta en el momento en que se presenten al Banco para su cobro, siempre que éstos hayan sido liberados previamente conforme a lo previsto en esta cláusula.
III. El Banco entregará la chequera al Cliente directamente en la Sucursal, previo acuse de recibo del Cliente o de la persona física autorizada para ello. A partir de la fecha del acuse de recibo respectivo, el Cliente será el único responsable de la guarda, custodia y uso de la chequera.
IV. Bloqueo de cheques y desbloqueo o liberación. De conformidad con los estándares nacionales de seguridad para la elaboración de cheques, el Banco informa al Cliente que respecto de aquellas cuentas que mantengan como medio de disposición chequeras, ésta se encontrará bloqueada, por lo que el Cliente deberá desbloquear (liberar) cada cheque cada vez que libre uno de ellos para que sean cubiertos por el Banco. Los cheques presentados no serán pagados, aunque existan recursos suficientes en la Cuenta, hasta que éstos no hayan sido desbloqueados (liberados) por el Cliente. El Cliente, si así lo desea, podrá, bajo su responsabilidad, desbloquear la totalidad de la chequera. Para efectos de lo anterior, el Cliente podrá desbloquear (liberar) la chequera completa o desbloquear (liberar) cada cheque en lo individual a través de:
I. Clientes con el servicio de...
Cheques. 1.1. Pagados por ventanilla o por compensación interior en la oficina librada 1.2. Pagados en firme por otras oficinas o entidades
Cheques. Dependiendo del tipo de Cuenta contratada por el Cliente, el Banco podrá proporcionarle una o más chequeras, mediante las cuales el Cliente y las personas autorizadas, en su caso, podrán efectuar retiros o disposiciones de dinero con cargo al saldo registrado en la Cuenta abierta por el Cliente, a través del libramiento de cheques. Lo anterior estará sujeto a lo siguiente:
I. El Cliente no podrá utilizar esqueletos de cheques distintos a los que el Banco le proporcione.
II. Los retiros que se realicen a través del libramiento de cheques serán cargados a la respectiva Cuenta en el momento en que se presenten al Banco para su cobro, siempre que éstos hayan sido liberados previamente conforme a lo previsto en esta cláusula.
III. El Banco entregará la chequera al Cliente directamente en la Sucursal, previo acuse de recibo del Cliente o de la persona autorizada para ello. A partir de la fecha del acuse de recibo respectivo, el Cliente será el único responsable de la guarda, custodia y uso de la chequera.
Cheques a) Pagados por ventanilla o por compensación interior en la oficina librada: El mismo día de su pago.
b) Pagados en firme por otras oficinas o entidades: El mismo día de su pago, a cuyo efecto la oficina pagadora estampará su sello con indicación de la fecha de pago. Si faltase este requisito, se adeudará con valor del día de su cargo en cuenta.
c) Tomados al cobro por otras oficinas o entidades: El mismo día de su adeudo en la cuenta librada.
Cheques. Las consignaciones sobre otras plazas diferentes podrán depositarse al cobro para abonar al ser pagados por el banco librador. El cheque devuelto por el banco emisor carecerá de valor, por lo cual se extinguirán, en consecuencia, los derechos y acciones que el título confiere a su tenedor.
Cheques. Por cada cheque, sesenta y cinco centavos de peso $ 0,65
Cheques. Para la regularización de cheques en situación de protesto, el cliente deberá efectuar un requerimiento a nuestra web oficial (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx – módulo Servicio al cliente), y deberá considerar el pago de $4.000.- por gastos administrativos. Una vez regularizada la morosidad asociada a su cuenta, se coordinará el envío de documentos vía encomienda o mediante entrega a convenir. De requerir el rescate, prórroga o cambio de cheques, se deberá considerar un pago por gastos administrativos de $3.000 por documento.
Cheques. En cuanto a los cheques, el artículo 712 del Código de Comercio define que el cheque es un documento impreso de cheques o chequeras a cargo de bancos que representa un título de valor dando mandato u orden de pago adscrito a la cuenta corriente al nombre xxx xxxxxxx, es decir quién emite el cheque para su banco transfiera a al beneficiario. Los cheques en Colombia son presentados en un término de 15 días a cuatro meses después de la expedición, dependiendo del lugar en donde se cobra y se expide. El pago de los cheques entre entidades se hace por regla general a través de un sistema de compensación que es operado por el Banco de la República. Este instrumento de pago cada vez es menos usado en Colombia como lo evidencia la Figura 9 en donde se observa la tendencia a la baja en el número y valor de las transacciones con cheques en Colombia. En 2013 el número de transacciones con cheques (interbancarios + intrabancarios) era de 155.985 mientras que para 2022 fue de apenas
Cheques. El Banco identificará a la persona que presente cheques librados en formato papel o a cobrar por ventanilla, inclusive cuando estuvieren librados al portador, en cuyo caso deberá figurar la firma, aclaración y domicilio, y el tipo y número de documento de identidad al dorso del cartular. En el caso xx XXXXX el tenedor legitimado podrá presentarlo al cobro a través de una orden electrónica de pago, en caso de encontrarse tal aplicación electrónica disponible, o cobrarlo por ventanilla.
6.1. El Banco no abonará en efectivo cheques –comunes o de pago diferido- extendidos al portador o a favor de persona determinada, por importes superiores a $50.000 (pesos cincuenta mil). Esta restricción no se aplicará en los siguientes casos:
(i) cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren dichos cheques, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad girada por ellos mismos: y (ii) valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en el Banco.
6.2. El Banco pagará a la vista –excepto los casos previstos en la cláusula precedente -los cheques librados en las fórmulas entregadas al cliente y los cheques ECHEQ, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Cheques. En caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a partir de la fecha de pago consignada en el cartular o cheque electrónico.
6.3. El Banco adoptará los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilidades legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados.
6.4. El Banco negará el pago de cheques librados en formato papel presentados al cobro, al depósito o –en su caso- a la registración cuando contengan más de 1 (un) endoso para cheques comunes y más de 2 (dos) endosos para cheques de pago diferido, conforme los límites establecidos por las normas dictadas al respecto. En los ECHEQ no resulta de aplicación la limitación en la cantidad de endosos.
6.5. El Banco en calidad de girado constatará en los cheques librados en formato papel que se presenten al cobro la regularidad de la ...
Cheques. El Banco se obliga a satisfacer en todo caso los cheques que le sean expedidos con cargo a la cuenta contra la que se libre por cantidad igual o inferior a la garantizada en el cuerpo de los mismos, y los Titulares de la cuenta se obligan, por su parte, a no librar cheque alguno sin la previa existencia de fondos suficientes y a no impugnar los pagos que el Banco efectúe con arreglo a lo establecido en esta condición. En todo caso, el Banco queda autorizado para adeudar en cuenta aquellos cheques a los que se haya dado conformidad, desde que se preste la misma. los productos