Common use of Cierre Clause in Contracts

Cierre. El horario de cierre se fija en las 22:00 de la noche permitiéndose más tarde de dicho mínimo a criterio del licitante. El arrendatario podrá cerrar o no, a su elección, un día laboral fijo de la semana, xx xxxxxx a jueves como descanso semanal. Caso de coincidir el día fijo elegido en festivo, el descanso se iniciará a criterio del adjudicatario, bien al día siguiente o bien el día anterior, siempre y cuando a su vez no coincida con día festivo. El adjudicatario también podrá cerrar el establecimiento por vacaciones anuales, durante quince días que no estén incluidos en los meses xx xxxxx a septiembre, ni durante las fechas de fiestas locales ni durante las fechas de fiestas tradicionales (Navidad, Semana Santa, etc.) No obstante, en caso de cierre por permiso estipulado, el arrendatario deberá dar cuenta escrita y fehaciente al Ayuntamiento con una anticipación mínima de 15 días, siempre y cuando no concurran causas de fuerza mayor. Caso contrario podrá dar lugar a penalización del contrato con multa pecuniaria del 10% del precio de licitación e incluso a la rescisión del contrato dependiendo de la duración y motivos de cierre a valorar por el Pleno Municipal. El Ayuntamiento, se reserva la competencia exclusiva sobre el régimen de funcionamiento de dicho inmueble en los aspectos públicos, en la observación de las Ordenanzas vigentes, así como lo que considere procedente en orden a la fijación de horarios especiales coherentes de apertura y cierre del mismo durante las festividades xx Xxxxxxx, Año Nuevo, Semana Santa, Fiestas Patronales y periodo estival, siendo éste período estival especialmente considerado durante los meses de Julio y Agosto de cada año. El arrendatario se obliga a la firma del contrato que se formalice tras este pliego de condiciones económico-administrativas a colaborar con el Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx en relación a la información y/ o publicación de cualquier asunto municipal o institucional que le sea debidamente notificado o solicitado por el Ayuntamiento, y en cualquier caso, a través del tablón de anuncios existente, sin contraprestación alguna por tal motivo. El arrendatario se obliga mediante la formalización del contrato a facilitar y/o ceder en la medida de lo posible, suficiente espacio público inherente a la actividad dentro del local habilitado como cantina en mínimas y puntuales ocasiones tales como campeonatos locales de cartas u otros juegos tradicionales, almuerzos o meriendas en labores de concejo, invitaciones institucionales, difusión de folletos informativos o turísticos promovidos por el Ayuntamiento o en colaboración con otros municipios e Instituciones Públicas o Privadas sin ánimo de lucro, etc… y sin contraprestación alguna por tales motivos salvo lógicamente por los productos que se puedan consumir por parte de las personas asistentes a este tipo de acontecimientos. A su vez el arrendatario se obliga a llevar registro o relación nominal y de fecha de entrega y recogida exhaustiva y fiable de los vecinos o habitantes a los que facilite bajo su responsabilidad llaves de propiedad municipal que tradicionalmente hayan sido depositadas en la Cantina municipal, tales como del Cementerio Municipal, del Horno Municipal, del Centro Social, del Telecentro, Fragua, Bolera u otros inmuebles municipales, sin contraprestación alguna por tal colaboración. No se permitirá en el inmueble arrendado, tanto en fachadas como en el interior de los espacios públicos la instalación de ningún tipo de anuncios, pancartas, insignias u otras manifestaciones similares que atenten contra la integridad de las personas o sus derechos fundamentales, ni contra la Constitución y/o las leyes del Estado español, ni contra cualquier Institución Pública o privada. Caso de concurrir alguna de las anteriores circunstancias citadas en el párrafo anterior, que hayan sido o sean permitidas, consentidas o participadas por el arrendatario, dependiendo de la gravedad del asunto en cuestión, podrá dar lugar a la penalización del contrato con multa pecuniaria desde el 10% al 30% del precio de licitación e incluso a la rescisión del contrato dependiendo de la duración y motivos de incumplimiento que será valorado por el Pleno Municipal.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Que Regiran Para La Contratacion Del Arrendamiento Del Edificio Municipal

Cierre. En esta fase, el Comité de Licitación de la Entidad Contratante, revisará el Informe Definitivo emitido por los Peritos Evaluadores, y, si no existe ninguna irregularidad, procederá sin más reparos, a levantar un acto administrativo, en el cual acogerán las recomendaciones vertidas por los peritos, a más tardar el viernes 14 de septiembre de 2018. El horario Comité de cierre se fija Licitación de la Entidad Contratante, deberá notificar a todos los participantes el resultado del Proceso, a más tardar el miércoles 19 de septiembre del 2018, de conformidad con lo establecido en el cronograma que rige el presente Proceso. El idioma oficial del presente Proceso es el español, por tanto, la documentación contenida en los Sobres A y B, todas las correspondencias y documentos relativos a ella que intercambien el Oferente/Proponente/Participante y el Comité de Licitación, deben ser presentadas en este idioma. De encontrarse en idioma distinto, deberán ser traducidos al español, por un intérprete judicial debidamente autorizado, a costas del Oferente/Proponente/Participante. La invitación a presentar Ofertas en el presente Proceso, serán remitidas a los Oferentes/Proponentes/Participantes previamente identificados como proveedores de carbón mineral, y por ende potenciales interesados en presentar Ofertas bajo los requisitos previstos en este Pliego de Condiciones Específicas para presentar Ofertas, además de hacerse el Llamado a presentar Ofertas correspondientes mediante la publicación en los portales web administrados por Edenorte Dominicana, S.A., (EdeNorte), Edesur Dominicana, S.A., (EdeSur) Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EdeEste), y la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). Además, será difundido en dos periódicos de circulación nacional por dos días hábiles consecutivos. Remisión de las Invitaciones a presentar Ofertas y Publicación del Llamado a presentar oferta. Viernes 13 y lunes 00 xx xxxxx, 0000. Acreditación mediante Carta Confirmatoria de Interés y Registro de Participantes Hasta el miércoles 15 xx xxxxxx, 2018. Período para realizar consultas por parte de los participantes Hasta el viernes 17 xx xxxxxx, 2018 Plazo para emitir respuestas por parte del Comité de Licitación. A más tardar el lunes 20 xx xxxxxx, 2018. Recepción de ofertas técnicas (Sobre A) y ofertas económicas (Sobre B) y apertura de ofertas técnicas (Sobre A). Martes 21 xx xxxxxx, 2018. A las 10:00 A.M. Verificación, validación y evaluación del contenido de las ofertas técnicas (Sobre A). Hasta el viernes 24 xx xxxxxx, 2018. Notificación a los Oferentes de resultados de evaluación de las ofertas técnicas (Sobre A) Martes 28 xx xxxxxx, 2018. Respuesta de los Oferentes sobre los errores u omisiones de naturaleza subsanable. Hasta el viernes 31 xx xxxxxx, 2018. Ponderación de subsanaciones por el Comité de Licitación Hasta el martes 4 de septiembre, 2018. Notificación de los resultados del Proceso de subsanación y de Oferentes Habilitados para la apertura y lectura de la oferta económica (Sobre B) Miércoles 5 de septiembre, 2018. Apertura y lectura de ofertas económicas (Sobre B) Lunes 10 de septiembre, 2018. A las 10:00 A.M. Evaluación de ofertas económicas (Sobre B) Hasta el miércoles 00 xx xxxxxxxxxx, 0000. Subasta Inversa y adjudicación Viernes 14 de septiembre, 2018. A las 10:00 A.M. Notificación y publicación de adjudicación Miércoles 19 de septiembre, 2018. Constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato Dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de adjudicación. Suscripción del contrato A más tardar el 1 de octubre, 2018. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir de la fecha de su publicación en la Gerencia de Compras de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), ubicada en la Xx. Xxxxxxxxxxxxx Xx. 0000, Xxx. Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Centro de los Héroes, Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana y podrá consultarse en el Portal del Proceso (xxx.xxxxx.xxx.xx/XxxxxxxxxxXXXXXXX000000/), en las 22:00 páginas Web de la noche permitiéndose más tarde CDEEE, de las Empresas Distribuidoras y en el Portal de la Dirección General de Contrataciones Públicas. Detalle: Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas y Estatales (CDEEE) xxx.xxxxx.xxx.xx La Entidad Contratante, es decir, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), según dicho mínimo a criterio del licitantetérmino se define en la Sección 1.2 precedente. El arrendatario podrá cerrar o noComité de Licitación, será el órgano encargado de evaluación y calificación de la integridad del Proceso y estará asistido por los Peritos Evaluadores designados al efecto. Sin que la presente indicación resulte limitativa, el Comité de Licitación tendrá las siguientes funciones: • Garantizar la integridad del Proceso, desde la xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, repuestas a las consultas, ofertas de Oferentes/Proponentes/Participantes, evaluación de ofertas contando con los Peritos Evaluadores, preparación de resoluciones atendiendo a los informes y recomendaciones de los Peritos Evaluadores, y todo acto complementario, conveniente y válido, a su elección, un día laboral fijo los fines de la semanaadjudicación. • Llevar registros de las operaciones y todo lo relacionado con el Proceso. • Modificar, xx xxxxxx a jueves como descanso semanal. Caso de coincidir en cualquier momento, respetando los plazos establecidos en el día fijo elegido en festivoCronograma, el descanso se iniciará a criterio del adjudicatario, bien al día siguiente o bien el día anterior, siempre Pliego de Condiciones Específicas y cuando a su vez no coincida con día festivo. El adjudicatario también podrá cerrar el establecimiento por vacaciones anuales, durante quince días que no estén incluidos en los meses xx xxxxx a septiembre, ni durante las fechas de fiestas locales ni durante las fechas de fiestas tradicionales (Navidad, Semana Santa, etc.) No obstante, en caso de cierre por permiso estipulado, el arrendatario deberá dar cuenta escrita y fehaciente al Ayuntamiento con una anticipación mínima de 15 días, siempre y cuando no concurran causas de fuerza mayor. Caso contrario podrá dar lugar a penalización del contrato con multa pecuniaria del 10% del precio de licitación e incluso a la rescisión del contrato dependiendo de la duración y motivos de cierre a valorar por el Pleno Municipal. El Ayuntamiento, se reserva la competencia exclusiva sobre el régimen de funcionamiento de dicho inmueble en los aspectos públicos, en la observación de las Ordenanzas vigentessus anexos, así como lo también, cualquier otro documento relacionado al Proceso, mediante enmiendas y adendas dadas a conocer a todos los Oferentes/Proponentes/Participantes. • Cancelar, suspender, declarar desierto o nulo, total o parcialmente el Proceso, por las causas que considere procedente en orden a la fijación de horarios especiales coherentes de apertura y cierre del mismo durante las festividades xx Xxxxxxx, Año Nuevo, Semana Santa, Fiestas Patronales y periodo estival, siendo éste período estival especialmente considerado durante los meses de Julio y Agosto de cada año. El arrendatario se obliga a la firma del contrato que se formalice tras este pliego de condiciones económico-administrativas a colaborar con el Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx en relación a la información y/ o publicación de cualquier asunto municipal o institucional que le sea debidamente notificado o solicitado por el Ayuntamiento, y en cualquier caso, a través del tablón de anuncios existente, sin contraprestación alguna por tal motivo. El arrendatario se obliga mediante la formalización del contrato a facilitar y/o ceder en la medida de lo posible, suficiente espacio público inherente a la actividad dentro del local habilitado como cantina en mínimas y puntuales ocasiones tales como campeonatos locales de cartas u otros juegos tradicionales, almuerzos o meriendas en labores de concejo, invitaciones institucionales, difusión de folletos informativos o turísticos promovidos por el Ayuntamiento o en colaboración con otros municipios e Instituciones Públicas o Privadas sin ánimo de lucro, etc… y sin contraprestación alguna por tales motivos salvo lógicamente por los productos que se puedan consumir por parte de las personas asistentes a este tipo de acontecimientospertinentes. A su vez el arrendatario se obliga a llevar registro o relación nominal fin de efectuar otro Proceso, en los términos y de fecha de entrega y recogida exhaustiva y fiable de los vecinos o habitantes a los condiciones que facilite bajo su responsabilidad llaves de propiedad municipal que tradicionalmente hayan sido depositadas en la Cantina municipal, tales como del Cementerio Municipal, del Horno Municipal, del Centro Social, del Telecentro, Fragua, Bolera u otros inmuebles municipales, sin contraprestación alguna por tal colaboración. No se permitirá en el inmueble arrendado, tanto en fachadas como en el interior de los espacios públicos la instalación de ningún tipo de anuncios, pancartas, insignias u otras manifestaciones similares que atenten contra la integridad de las personas o sus derechos fundamentales, ni contra la Constitución y/o las leyes del Estado español, ni contra cualquier Institución Pública o privada. Caso de concurrir alguna de las anteriores circunstancias citadas en el párrafo anterior, que hayan sido o sean permitidas, consentidas o participadas por el arrendatario, dependiendo de la gravedad del asunto en cuestión, podrá dar lugar a la penalización del contrato con multa pecuniaria desde el 10% al 30% del precio de licitación e incluso a la rescisión del contrato dependiendo de la duración y motivos de incumplimiento que será valorado por el Pleno Municipaldetermine.

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Samples: cdeee.gob.do

Cierre. Xxx la escritura a los comparecientes que la otorgan y firman de conformidad, ante mí, doy fe. CUESTIONES CONEXAS El horario contrato de cierre cesión puede ser formalizado también en la misma escri- tura de venta que se fija en las 22:00 otorgare como consecuencia de la noche permitiéndose más tarde transmisión del boleto, en cuyo caso comparecerán no sólo cedente y cesionario sino tam- bién el vendedor y eventualmente su cónyuge, se redactará en primer lugar el contenido negocial del esquema que precede y luego el contrato de dicho mínimo venta del inmueble entre vendedor y cesionario, en la forma habitual. En este caso deberá diferenciarse con certeza el precio de la cesión del precio de la venta, especialmente si hubiere pago diferido en ambos contratos y con mayor razón si ambos saldos fueren garantizados con hipoteca sobre el mismo inmueble. En los casos de “boletos de compraventa” celebrados por martillero y comprador en subasta judicial, deberá ser considerada la etapa procesal transcurrida por sus efectos en cuanto a criterio certidumbre de los derechos del licitanteadquirente. El arrendatario Aunque resulte reiterativo, es menester recordar que, a partir del momento en que se entregue la posesión al adquirente en subasta pública, éste solamente podrá cerrar transmitir sus derechos por escritura de venta. Esto resulta del cambio producido por la tradición, que convierte los derechos personales que hasta entonces correspondían al adquirente, en derecho real de dominio o de propiedad horizontal, según el caso, de con- formidad con lo dispuesto por el artículo 1184, 2° párrafo, del Código Civil. Merece especial consideración la compra para tercero indeterminado, conocida como “compra en comisión” dada la prohibición establecida por la ley N° 24.441. Este caso se distingue claramente de la cesión de contra- to que contemplamos ya que tiene por origen una admisión especial del promitente recogida en el documento y dos efectos jurídicos diversos, según medie o no, la aceptación xxx xxxxxxx en tiempo y forma. Producida la aceptación por el comitente designado, el negocio jurídi- co cierra como si el estipulante no hubiera existido y por lo tanto la escri- tura de venta responderá al esquema habitual. Por razones de prolijidad en la redacción, al ser mencionada la existencia del boleto que origina la venta, podrá especificarse: “Esta transferencia se origina en el boleto de compraventa suscripto el ... del corriente entre el vendedor y el señor ... quien manifestó com- prar ‘en comisión’ y, luego del acto identificó a quien aquí comparece en carácter de comprador, como su eleccióncomitente, un día laboral fijo lo que éste reconoce”. Estimamos que el hecho de prohibir la “compra en comisión” por la mencionada ley, sólo en el caso de la semanasubasta pública, xx xxxxxx a jueves como descanso semanal. Caso responde x xxxx- nes de coincidir el día fijo elegido en festivoceleridad procesal, el descanso se iniciará a criterio del adjudicatario, bien al día siguiente o bien el día anterior, siempre y cuando a su vez no coincida con día festivo. El adjudicatario también podrá cerrar el establecimiento por vacaciones anuales, durante quince días que no estén incluidos en los meses xx xxxxx a septiembre, ni durante las fechas de fiestas locales ni durante las fechas de fiestas tradicionales (Navidad, Semana Santa, etc.) No obstante, en caso de cierre por permiso estipulado, el arrendatario deberá dar cuenta escrita y fehaciente al Ayuntamiento con una anticipación mínima de 15 días, siempre y cuando no concurran causas de fuerza mayor. Caso contrario podrá dar lugar a penalización del contrato con multa pecuniaria del 10% del precio de licitación e incluso a la rescisión del contrato dependiendo determinación de un responsable de los costos de la duración subasta y motivos a la voluntad de cierre a valorar eliminar las malas prácticas impuestas por la “liga de compradores” que perjudicaran el buen resul- tado de las subastas. De ningún modo pudo pretender el legislador dejar fuera del comercio los derechos de un comprador legítimo durante el lapso en que aún no se han convertido en reales. Y no tratándose de derechos cuya transmisión prohíbe la ley de fondo, sólo puede interpre- tarse que lo que se ha querido eliminar es la particular forma de adqui- rir en el proceso, admitida con anterioridad en forma expresa por el Pleno Municipal. El Ayuntamiento, se reserva la competencia exclusiva sobre el régimen Código de funcionamiento de dicho inmueble en los aspectos públicos, en la observación de las Ordenanzas vigentes, así como lo que considere procedente en orden a la fijación de horarios especiales coherentes de apertura y cierre del mismo durante las festividades xx Xxxxxxx, Año Nuevo, Semana Santa, Fiestas Patronales y periodo estival, siendo éste período estival especialmente considerado durante los meses de Julio y Agosto de cada año. El arrendatario se obliga a la firma del contrato que se formalice tras este pliego de condiciones económico-administrativas a colaborar con el Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx en relación a la información y/ o publicación de cualquier asunto municipal o institucional que le sea debidamente notificado o solicitado por el Ayuntamiento, y en cualquier caso, a través del tablón de anuncios existente, sin contraprestación alguna por tal motivo. El arrendatario se obliga mediante la formalización del contrato a facilitar y/o ceder en la medida de lo posible, suficiente espacio público inherente a la actividad dentro del local habilitado como cantina en mínimas y puntuales ocasiones tales como campeonatos locales de cartas u otros juegos tradicionales, almuerzos o meriendas en labores de concejo, invitaciones institucionales, difusión de folletos informativos o turísticos promovidos por el Ayuntamiento o en colaboración con otros municipios e Instituciones Públicas o Privadas sin ánimo de lucro, etc… y sin contraprestación alguna por tales motivos salvo lógicamente por los productos que se puedan consumir por parte de las personas asistentes a este tipo de acontecimientos. A su vez el arrendatario se obliga a llevar registro o relación nominal y de fecha de entrega y recogida exhaustiva y fiable de los vecinos o habitantes a los que facilite bajo su responsabilidad llaves de propiedad municipal que tradicionalmente hayan sido depositadas en la Cantina municipal, tales como del Cementerio Municipal, del Horno Municipal, del Centro Social, del Telecentro, Fragua, Bolera u otros inmuebles municipales, sin contraprestación alguna por tal colaboración. No se permitirá en el inmueble arrendado, tanto en fachadas como en el interior de los espacios públicos la instalación de ningún tipo de anuncios, pancartas, insignias u otras manifestaciones similares que atenten contra la integridad de las personas o sus derechos fundamentales, ni contra la Constitución y/o las leyes del Estado español, ni contra cualquier Institución Pública o privada. Caso de concurrir alguna de las anteriores circunstancias citadas en el párrafo anterior, que hayan sido o sean permitidas, consentidas o participadas por el arrendatario, dependiendo de la gravedad del asunto en cuestión, podrá dar lugar a la penalización del contrato con multa pecuniaria desde el 10% al 30% del precio de licitación e incluso a la rescisión del contrato dependiendo de la duración y motivos de incumplimiento que será valorado por el Pleno MunicipalProcedimiento.

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Samples: www.colescba.org.ar

Cierre. El horario Se determina como fecha de cierre se fija en contable de las 22:00 operaciones los días 21 de cada mes. CLAUSULA 11: INTERESES: XXXXXXXX SACIFIA �xxxx como carácter general o especí�co para cada cuenta, la parte �nanciable del saldo deudor y del interés que deberá abonar el Usuario por hacer uso de la noche permitiéndose �nanciación el que se aplica desde la fecha de cierre del resumen hasta el de su efectivo pago. La tasa de interés compensatorio vigente a la fecha del presente contrato es la que se indica en el Anexo I y podrá variar periódica- mente, atendiendo a las circunstancias generales xxx xxxxxxx y de acuerdo con el límite máximo establecido por la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina, por lo cual no superará en más tarde del 25% al promedio de dicho tasas del sistema �nanciero para operaciones de préstamos personales sin garantía real que publique mensualmente el BCRA, elabora- do sobre la base de la información correspondiente al segundo mes anterior. Si el pago del Usuario no cubre el importe que se indica en el resumen de cuenta como Pago Mínimo, o el pago que cubre el Pago Mínimo se efectúa con posterioridad a la fecha de su vencimiento y en el supuesto de que en tal circunstancia XXXXXXXX SACIFIA decida mantener la vigencia de la cuenta, se liquidarán intereses punitorios sobre la parte no cancelada o sobre la parte cancelada fuera del término del referido rubro, desde la fecha en que el pago mínimo debió ser efectuado y hasta su efectivo pago, los que aparecerán volcados en los respectivos resúmenes de cuenta. La tasa de interés punitorio vigente a criterio la fecha del licitantepresente Contrato es la que se indica en el Anexo I y podrá variar periódicamente, atendiendo a las circunstancias generales xxx xxxxxxx y de acuerdo con el límite máximo establecido por la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina, por lo cual no superará en más del 50% a la tasa de interés compensatorio aplicada. El arrendatario podrá cerrar La falta de pago en los términos pactados, sea total o noparcial, hará incurrir en xxxx al Usuario sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial, debiendo abonar en tal caso el impor- te correspondiente a su eleccióndeuda con más sus intereses compensatorios, un día laboral fijo de comisiones y gastos administrativos pendientes. Producida la semanaxxxx, xx xxxxxx a jueves como descanso semanal. Caso de coincidir el día fijo elegido en festivo, el descanso se iniciará a criterio del adjudicatario, bien al día siguiente o bien el día anterior, siempre y cuando a su vez no coincida con día festivo. El adjudicatario también podrá cerrar el establecimiento por vacaciones anuales, durante quince días que no estén incluidos en los meses xx xxxxx a septiembre, ni durante las fechas de fiestas locales ni durante las fechas de fiestas tradicionales (Navidad, Semana Santa, etc.) No obstante, en caso de cierre por permiso estipuladoque el titular no cubriera el pago mínimo establecido en el resumen la deuda devengará además del interés compensatorio pactado, el arrendatario deberá dar cuenta escrita interés punitorio pertinente, a partir de la fecha de cierre de facturación del resumen que le dio origen y fehaciente al Ayuntamiento con una anticipación mínima hasta su total cancelación. A dichos intereses deberán adicionarse los impuestos que los graven. La aceptación pura y simple de 15 díascualquier pago no implica renuncia de los intereses devengados, siempre y pues aún cuando no concurran causas actúe reserva expresa, todo pago se imputa primero a intereses y luego al capital. La aceptación de fuerza mayor. Caso contrario pagos parciales por XXXXXXXX SACIFIA, no podrá dar lugar a penalización del contrato con multa pecuniaria del 10% del precio de licitación e incluso a la rescisión del contrato dependiendo de la duración y motivos de cierre a valorar por el Pleno Municipal. El Ayuntamientoser interpretada como quita, se reserva la competencia exclusiva sobre el régimen de funcionamiento de dicho inmueble en los aspectos públicos, en la observación de las Ordenanzas vigentes, así como lo que considere procedente en orden a la fijación de horarios especiales coherentes de apertura y cierre del mismo durante las festividades xx Xxxxxxx, Año Nuevo, Semana Santa, Fiestas Patronales y periodo estival, siendo éste período estival especialmente considerado durante los meses de Julio y Agosto de cada año. El arrendatario se obliga a la firma del contrato que se formalice tras este pliego de condiciones económico-administrativas a colaborar con el Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx en relación a la información y/ o publicación de cualquier asunto municipal o institucional que le sea debidamente notificado o solicitado por el Ayuntamiento, y en cualquier caso, a través del tablón de anuncios existente, sin contraprestación alguna por tal motivo. El arrendatario se obliga mediante la formalización del contrato a facilitar espera y/o ceder novación, ni implicará una modi�ca- ción de las condiciones de pago. Cualquier modi�cación en la medida de lo posible, suficiente espacio público inherente normativa del BCRA referente a la actividad dentro del local habilitado como cantina en mínimas y puntuales ocasiones tales como campeonatos locales de cartas u otros juegos tradicionales, almuerzos o meriendas en labores de concejo, invitaciones institucionales, difusión de folletos informativos o turísticos promovidos por el Ayuntamiento o en colaboración con otros municipios e Instituciones Públicas o Privadas sin ánimo de lucro, etc… y sin contraprestación alguna por tales motivos salvo lógicamente por los productos intereses que se puedan consumir contraponga a las disposiciones de este contrato se entenderá que se aplica por parte de sobre las personas asistentes a este tipo de acontecimientos. A su vez el arrendatario se obliga a llevar registro o relación nominal y de fecha de entrega y recogida exhaustiva y fiable de los vecinos o habitantes a los que facilite bajo su responsabilidad llaves de propiedad municipal que tradicionalmente hayan sido depositadas del presente, sustituyendo cualquier cláusula en la Cantina municipal, tales como del Cementerio Municipal, del Horno Municipal, del Centro Social, del Telecentro, Fragua, Bolera u otros inmuebles municipales, sin contraprestación alguna por tal colaboración. No se permitirá en el inmueble arrendado, tanto en fachadas como en el interior de los espacios públicos la instalación de ningún tipo de anuncios, pancartas, insignias u otras manifestaciones similares que atenten contra la integridad de las personas o sus derechos fundamentales, ni contra la Constitución y/o las leyes del Estado español, ni contra cualquier Institución Pública o privada. Caso de concurrir alguna de las anteriores circunstancias citadas en el párrafo anterior, que hayan sido o sean permitidas, consentidas o participadas por el arrendatario, dependiendo de la gravedad del asunto en cuestión, podrá dar lugar a la penalización del contrato con multa pecuniaria desde el 10% al 30% del precio de licitación e incluso a la rescisión del contrato dependiendo de la duración y motivos de incumplimiento que será valorado por el Pleno Municipalcontrario.

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Samples: Contrato De Adhesion