Clases y/o Series. Las Obligaciones Negociables serán emitidas en clases. Cada clase podrá estar subdividida a su vez en una o más series emitidas en distintas fechas. Dentro de cada clase, el Emisor podrá emitir distintas series de Obligaciones Negociables, sujeto a términos y condiciones idénticos a los de las demás series de dicha clase, salvo la fecha de emisión, el precio de emisión, las leyendas de circulación restringida, en su caso, y la fecha de pago de intereses inicial. El Emisor determinará los términos específicos de cada Clase y/o Serie en un Suplemento de Prospecto que complementan estos términos y condiciones.
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