TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES Cláusulas de Ejemplo

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. Los términos y condiciones aplicables a cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables en particular constarán en el Suplemento de Prospecto correspondiente, en el cual se podrán completar y/o ampliar, dentro de las pautas generales establecidas en el Programa, respecto de dicha Clase y/o Serie en particular, los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables que se incluyen en el siguiente texto (los “Términos y Condiciones”). El Suplemento de Prospecto podrá asimismo especificar términos y condiciones adicionales a los presentes, los cuales complementarán a los presentes Términos y Condiciones a los efectos de dicha Clase y/o Serie. Los Términos y Condiciones, con las adiciones y/o modificaciones incluidas en el Suplemento de Prospecto correspondiente, se adjuntarán o incorporarán a cada título global u otro título que se emita representando las Obligaciones Negociables. En el supuesto de Obligaciones Negociables escriturales, los Términos y Condiciones se adjuntarán al convenio de agente de registro aplicable.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. A continuación se detallan los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables, los cuales complementan los términos y condiciones generales que se detallan en la sección “De la Oferta y la Negociación - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” del Prospecto y deben ser leídos conjuntamente con estos últimos. Ciertos términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. CLASE 30:
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. Lo descripto bajo este título “Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables” constituye los términos y condiciones correspondientes a las Obligaciones Negociables ofrecidas a través de este Suplemento de Precio y los mismos deberán ser leídos junto a la sección “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Descripción de las Obligaciones Negociablesdel Prospecto.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. A continuación, se describen los términos y condiciones adicionales de las Obligaciones Negociables, los cuales deberán ser leídos junto con los términos y condiciones descriptos en el capítulo “Resumen de la Oferta de las Obligaciones Negociables” del presente, todo lo cual complementa los términos y condiciones generales que se detallan en la sección “Resumen de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociablesdel Prospecto.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. El presente apartado resume los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables. Para una descripción más completa de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, ver la sección “Descripción de las Obligaciones Negociables” del presente Prospecto Resumido.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. Emisor: Luz de Tres Picos S.A.; CUIT: 30-71539912-8; con domicilio en Av. Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx 0000, Xxxx 0, Xxxxxxx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; teléfono (+00 00) 0000-0000; e-mail: xxxx@xxx.xxx.xx.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. La siguiente constituye una descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente y complementa la información incluida en el Prospecto y cualquier declaración allí contenida será considerada modificada en la medida en que una declaración en el presente la modifique, lo que sólo podrá realizarse en beneficio de los inversores. En el presente Suplemento, los términos utilizados y no definidos mantendrán los respectivos significados que se les otorga en el Prospecto.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. La siguiente sección constituye una descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables ofrecidas mediante este Suplemento de Prospecto, y deberá ser leída junto con, los términos y condiciones generales establecidos en el Prospecto. Los términos en mayúsculas utilizados y no definidos de otro modo en el presente Suplemento de Prospecto tendrán los significados establecidos en el Prospecto.

Related to TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

  • OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR” 1. Suministrar los bienes a que se refiere la CLÁUSULA PRIMERA y la Sección I de este contrato específico, de acuerdo con las especificaciones técnicas y de calidad, así como en los plazos y lugares requeridos. 2. No difundir a terceros sin autorización expresa de "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar. 3. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la "LAASSP".

  • CONDICIONES DE EJECUCIÓN Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a: Las medidas de control y auditoría del Reglamento del MRR y, en particular, los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, debiendo permitir a estos órganos al acceso a la información sobre el contrato y garantizar la fiabilidad y seguimiento de la ejecución del contrato de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. El mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este contrato y suministro de información en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria. El cumplimiento del plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses, definido por el órgano de contratación. Las normas de conservación de la documentación previstas en el artículo 132 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la Unión). Los deberes en materia de información, comunicación y publicidad contemplados en el artículo 34 del del Reglamento del MRR, sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el PRTR. Las obligaciones que le sean aplicables en relación con las condiciones específicas de ejecución fijadas en el Anexo III del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre. Los principios transversales y, en general, toda la normativa del MRR y PRTR.