Clases. Las legislaciones modernas distinguen entre juegos permitidos y prohibidos. Este es también el criterio de nuestro Código Civil: - Dispone el artículo 1798 CC que, "La ley no concede acción par a reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar. Pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiere mediado dolo, que fuere menor o estuviese inhabilitado para administrar sus bienes.” - Conforme al artículo 1799 CC, “Lo dispuesto en el artículo anterior respecto del juego es aplicable a las apuestas. Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos prohibidos”. - Según el artículo 1800, “No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza.” - Dispone el artículo 1801 que, “El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente. La Autoridad judicial puede, sin embargo, a) No estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o, b) Reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia”. - Dispone el artículo 1.372 que, “De lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en los juegos en que la Ley concede acción para reclamar lo que se gane responden exclusivamente los bienes privativos del deudor”. - En fin, señalar que los juegos ilícitos quedaban antes tipificados por el Código Penal -artículos 349 y 350-, preceptos que fueron derogados por la LO de 25 xx xxxxx de 1983. - La materia ha sufrido una liberalización a partir del Real Decreto-Ley de 25 de febrero de 1977 (completado por otras disposiciones), que, si bien contemplan fundamentalmente los aspectos penales, administrativos y fiscales del juego, no por ello carecen de repercusión en el ámbito civil, ya que, al modificarse el criterio de distinción entre juegos prohibidos y permitidos (aumentándose el número de estos), se altera el ámbito de aplicación de los preceptos del Código Civil antes mencionados.
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Samples: Contratos Aleatorios
Clases. Las legislaciones modernas distinguen entre juegos permitidos Con el objeto de afianzar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los procedimientos de selección, los oferentes y prohibidosadjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías:
1) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta. Este es también En los casos que el criterio Pliego de nuestro Código Civil: - Dispone Bases y Condiciones Particulares estableciera la posibilidad de presentar cotizaciones alternativas o variantes, o cuando el artículo 1798 CC queoferente cotice con descuentos, "La ley no concede acción par a reclamar lo la garantía de mantenimiento se calculará sobre el mayor valor propuesto. En los casos de LICITACIONES y CONCURSOS de etapa múltiple, esta Garantía se establecerá en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares por un valor fijo. En los procedimientos de selección en los que se gana utilice la modalidad de Orden de Compra Abierta el monto de la Garantía de Mantenimiento será calculado por el oferente aplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de multiplicar la cantidad máxima de bienes o servicios solicitados, y el precio unitario cotizado.
2) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación.
3) Contragarantía: CIENTO OR CIENTO (100%) sobre el monto que reciba el adjudicatario en un juego concepto de suerteadelanto, envite o azar. Pero si el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiere mediado dolo, que fuere menor o estuviese inhabilitado para administrar sus bienes.” - Conforme al artículo 1799 CC, “Lo dispuesto mismo estuviere previsto en el artículo anterior respecto del juego es aplicable a las apuestas. Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos prohibidos”. - Según Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
4) De impugnación contra el artículo 1800, “No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo dictamen de evaluación de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carrosofertas: cuando ellas resulten procedentes, el juego importe de pelota y otros la garantía será equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del monto de análoga naturalezala oferta a cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación no aconsejare la adjudicación de ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base de la propia oferta del impugnante.” - Dispone el artículo 1801 que
5) De impugnación contra la precalificación: en las LICITACIONES y/o CONCURSOS con doble sobre, “El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente. La Autoridad judicial puede, sin embargo,
a) No estimar la demanda cuando la cantidad que ésta garantía se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o,
b) Reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia”. - Dispone el artículo 1.372 que, “De lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en los juegos en que la Ley concede acción para reclamar lo que se gane responden exclusivamente los bienes privativos del deudor”. - En fin, señalar que los juegos ilícitos quedaban antes tipificados constituirá por el Código Penal -artículos 349 monto fijo que determine el Pliego de Bases y 350-, preceptos que fueron derogados por la LO de 25 xx xxxxx de 1983. - La materia ha sufrido una liberalización a partir Condiciones Particulares del Real Decreto-Ley de 25 de febrero de 1977 (completado por otras disposiciones), que, si bien contemplan fundamentalmente los aspectos penales, administrativos y fiscales del juego, no por ello carecen de repercusión en el ámbito civil, ya que, al modificarse el criterio de distinción entre juegos prohibidos y permitidos (aumentándose el número de estos), se altera el ámbito de aplicación de los preceptos del Código Civil antes mencionadosprocedimiento.
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Clases. Las legislaciones modernas distinguen entre juegos permitidos Entre las clases de costumbre podríamos mencionar las siguientes:
1 Delegante: conocida como (practer legem), esta no ha sido incorporada a la ley, ni es impugnada por la misma, tiene como función llenar las xxxxxxx xx xxx.
2 Derogatoria: conocida como (conra legem), esta establece conductas opuestas a la ley.
3 Delegada: conocida como (secumdum legem), esta última se da en los casos en que la ley remite a la costumbre para la solución de determinadas controversias, la costumbre está subordinada al derecho escrito. En Guatemala, la Ley del Organismo Judicial, en su Artículo 2, señala: “Fuentes del derecho. La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará. La costumbre regirá solo en defecto de la ley aplicable o por delegación de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y prohibidosque resulte probada”. Este es también el criterio Además, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, la costumbre constituye fuente de derecho cundo la ley remita a ella, por ejemplo en el caso del Código Civil, en el Artículo 1599, que señala: - Dispone el artículo 1798 CC que, "La ley no concede acción par “Las cláusulas ambiguas se interpretarán con arreglo a reclamar lo que el uso y la costumbre en el lugar en que el contrato se gana en un juego de suertehaya otorgado.” En el derecho mercantil, envite o azar. Pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamentese les denominan usos mercantiles, a los que se observan por razones de conveniencia y pueden tener valor como elemento interpretativo de la voluntad de las partes. En la actualidad, esta forma de actuar no ser contraría a la ley, ya que hubiere mediado dolotomando en cuenta la falta de formalidad y la uniformidad de derecho mercantil, ha venido a contribuir poderosamente a que fuere menor o estuviese inhabilitado para administrar sus bienes.” - Conforme al artículo 1799 CC, “Lo dispuesto sea común en el artículo anterior respecto del juego es aplicable a las apuestas. Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos prohibidos”. - Según el artículo 1800, “No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza.” - Dispone el artículo 1801 que, “El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente. La Autoridad judicial puede, sin embargo,
a) No estimar tráfico mercantil la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o,
b) Reducir la obligación en lo que excediere observancia de los usos mercantiles; los usos mercantiles se han clasificado observando diversos criterios: a) Ámbito de un buen padre vigencia geográfico en: internacionales, nacionales y locales; b) Según su contenido: en generales y especiales; c) Por su valor y su alcance: normativos (generan derecho), e interpretativos; d) En cuanto a su posición frente a la ley: integrativos y derogatorios. El uso interpretativo se utiliza en el derecho mercantil, para clasificar o interpretar las palabras oscuras, confusas o poco exactas que suelen emplear los comerciantes y para dar al acto o contrato el efecto que debe tener según la intención de familia”las partes. - Dispone Ejemplo de uso interpretativo y que contienen las modalidades de uso local y general, se encuentran los Xxxxxxxxx 000 x 000 xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx: “Salvo pacto expreso en el artículo 1.372 quecontrato en cuanto a remuneración del agente, “De lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en los juegos en que este tendrá comisión sobre la Ley concede acción para reclamar lo cuantía del negocio que se gane responden exclusivamente realice por su intervención, de acuerdo los bienes privativos usos y prácticas del deudorlugar…” “Todo comisionista tiene derecho a ser remunerado por su comitente. A falta de estipulación previa, el monto de la remuneración se regulará por el uso de la plaza donde se realice la comisión”; respectivamente. - En finLos actos jurídicos y los contratos mercantiles nacen de costumbres negociales, señalar que con más o menos remoto origen se tipifican en la edad media. “La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad de la ley comercial, siempre que no contraríe manifiesta o tácitamente y que los juegos ilícitos quedaban antes tipificados hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deben regularse por ella”.1 La costumbre cumple una función importantísima en el Código Penal -artículos 349 derecho mercantil, ya que se aplica como norma de derecho cuando falta una norma mercantil expresa. Tomándolo desde el punto de vista de que el derecho mercantil tiene su esencia en el derecho consuetudinario, la costumbre tiene un papel de gran importancia, gozando del mismo nivel de la ley, siempre que no la contraríe expresa o tácitamente. “El uso y 350-la costumbre crean nuevas formas de contratación, preceptos que fueron derogados permitidas por la LO ley siempre y cuando sea acordes a la licitud, la moral y las buenas costumbres”.2 La costumbre se constituye como una fuente especial de 25 xx xxxxx derecho comercial. Aunque la costumbre no figura como una fuente autónoma de 1983derecho mercantil, pues solo seria valido reconocerle tal carácter si algún precepto legal así lo proclamara, 1 Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Contratos mercantiles. - La materia ha sufrido una liberalización a partir del Real Decreto-Ley de 25 de febrero de 1977 (completado por otras disposiciones), que, si bien contemplan fundamentalmente los aspectos penales, administrativos y fiscales del juego, no por ello carecen de repercusión en el ámbito civil, ya que, al modificarse el criterio de distinción entre juegos prohibidos y permitidos (aumentándose el número de estos), se altera el ámbito de aplicación de los preceptos del Código Civil antes mencionadosPágs. 35,36.
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Samples: Contrato De Garaje O Estacionamiento
Clases. Las legislaciones modernas distinguen entre juegos permitidos a) De mantenimiento de oferta: CINCO POR CIENTO (5 %) del valor de la oferta, salvo indicaciones en contrario fijadas en el Pliego de Bases y prohibidosCondiciones Particulares. Este es también En el criterio caso de nuestro Código Civil: - Dispone cotizar con alternativas la garantía se calculará sobre el artículo 1798 CC quemayor valor propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, "La ley no concede acción par la garantía de mantenimiento de oferta será establecida en un monto fijo por ADIF, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Los oferentes deberán presentar la garantía, por el término estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en base al monto y a reclamar lo las formas que se gana en un juego de suerte, envite o azar. Pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiere mediado dolo, que fuere menor o estuviese inhabilitado para administrar sus bienes.” - Conforme al artículo 1799 CC, “Lo dispuesto establecen en el artículo anterior respecto presente Pliego. Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima xx XXXX (10) días al vencimiento del juego es aplicable a las apuestasplazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponga otro distinto, y así sucesivamente. Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogía con En los juegos prohibidos”. - Según el artículo 1800, “No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son casos de procedimientos de selección en los que tienen por objeto adiestrarse en se utilice la modalidad orden de compra abierta el manejo monto de las armas, las carreras a pie o a caballo, las la garantía de carros, mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el juego CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de pelota y otros de análoga naturaleza.” - Dispone el artículo 1801 que, “El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente. La Autoridad judicial puede, sin embargo,
a) No estimar la demanda cuando multiplicación entre la cantidad que se cruzó en máxima solicitada y el juego o en la apuesta sea excesiva, o,precio unitario cotizado.
b) Reducir De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la obligación adjudicación. En los casos de procedimientos de selección en lo los que excediere se utilice la modalidad orden de compra abierta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato se calculará aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el valor total de cada solicitud de provisión. PLIEG-2019-99769650-APN-GALO#ADIFSE
c) Contragarantía: Por el equivalente de los usos de un buen padre de familia”. - Dispone montos que reciba el artículo 1.372 queAdjudicatario como adelanto, “De lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en los juegos aquéllas CONTRATACIONES en que la Ley concede acción para reclamar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares lo que se gane responden exclusivamente los bienes privativos del deudor”. - En fin, señalar que los juegos ilícitos quedaban antes tipificados por el Código Penal -artículos 349 y 350-, preceptos que fueron derogados por la LO de 25 xx xxxxx de 1983. - La materia ha sufrido una liberalización a partir del Real Decreto-Ley de 25 de febrero de 1977 (completado por otras disposiciones), que, si bien contemplan fundamentalmente los aspectos penales, administrativos y fiscales del juego, no por ello carecen de repercusión en el ámbito civil, ya que, al modificarse el criterio de distinción entre juegos prohibidos y permitidos (aumentándose el número de estos), se altera el ámbito de aplicación de los preceptos del Código Civil antes mencionadosprevieran.
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Samples: Contract for Supplies and Services
Clases. Las legislaciones modernas distinguen entre juegos permitidos (i) Valores de Deuda Fiduciaria por un monto máximo de V/N $ 61.000.000 (Pesos sesenta y prohibidosun millones), equivalente a aproximadamente el 81,33% de la emisión total. Este es también (ii) Certificados de Participación por un monto máximo de V/N $ 14.000.000 (Pesos catorce millones), equivalente a aproximadamente el criterio 18,67% de nuestro Código Civil: - Dispone la emisión total. Valor Nominal Unitario de los Valores Fiduciarios $ 1 (Pesos uno). Unidad mínima de negociación de los Valores Fiduciarios $ 1 (Pesos uno). Fecha de Liquidación Será dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles posteriores al último día del Período de Colocación, fecha en la cual los Tenedores abonarán el artículo 1798 CC queprecio de los Valores Fiduciarios. Fecha de Emisión Es el Día Hábil posterior al último día del Período de Colocación, "La ley no concede acción par fecha en la cual el Fiduciario emitirá los Valores Fiduciarios. Fecha de Vencimiento del Fideicomiso El Fideicomiso vencerá a reclamar lo que se gana en un juego los 60 días de suerte, envite o azar. Pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiere mediado dolo, que fuere menor o estuviese inhabilitado para administrar sus bienes.” - Conforme al artículo 1799 CC, “Lo dispuesto la última Fecha de Pago de Servicios prevista en el artículo anterior respecto del juego es aplicable a las apuestas. Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos prohibidos”. - Según Cuadro de Pagos Estimados de Servicios, y en ningún caso excederá el artículo 1800, “No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse plazo establecido en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza.” - Dispone el artículo 1801 que, “El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente. La Autoridad judicial puede, sin embargo,
a) No estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o,
b) Reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia”. - Dispone el artículo 1.372 que, “De lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en los juegos en que la Ley concede acción para reclamar lo que se gane responden exclusivamente los bienes privativos del deudor”. - En fin, señalar que los juegos ilícitos quedaban antes tipificados por el Código Penal -artículos 349 y 350-, preceptos que fueron derogados por la LO de 25 xx xxxxx de 1983. - La materia ha sufrido una liberalización a partir del Real Decreto-Ley de 25 de febrero de 1977 (completado por otras disposiciones), que, si bien contemplan fundamentalmente los aspectos penales, administrativos y fiscales del juego, no por ello carecen de repercusión en el ámbito civil, ya que, al modificarse el criterio de distinción entre juegos prohibidos y permitidos (aumentándose el número de estos), se altera el ámbito de aplicación de los preceptos Artículo 1668 del Código Civil antes mencionadosy Comercial de la Nación. Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año. Los libros legales y contables del Fideicomiso serán puestos a disposición en la Sede Social del Fiduciario. Destino de los fondos provenientes de la colocación Los fondos provenientes de la colocación de los Valores Fiduciarios serán entregados al Fiduciante en contraprestación por la cesión de los Créditos. Listado y Negociación Los Valores Fiduciarios se podrán listar en Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (“Merval”) y/o negociarse en el Mercado Abierto Electrónico (“MAE”) y/o en cualquier otro mercado autorizado del país. Luego de finalizado el Período de Colocación, los Colocadores podrán participar en operaciones secundarias con el propósito de estabilizar, mantener o afectar de otro modo el precio xx xxxxxxx de los Valores Fiduciarios de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26.831 y su reglamentación. Cualquiera de las operaciones podrá tener por resultado el mantenimiento del precio de los Valores Fiduciarios en un nivel que de otro modo no prevalecería en el mercado. Ninguna de las operaciones es obligatoria y, si se iniciaran, podrán ser interrumpidas en cualquier momento.
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Samples: Fiduciary Trust Agreement
Clases. Las legislaciones modernas distinguen entre juegos permitidos y prohibidosA) GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: Deberá presentarse junto con la oferta por un valor equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del total ofertado.
B) GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN: En los casos en que el oferente presentare una impugnación, esta Universidad Nacional requerirá una Garantía de Impugnación equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Este es también Si el criterio dictamen de nuestro Código Civil: - Dispone evaluación para el artículo 1798 CC que, "La ley no concede acción par a reclamar lo renglón o renglones que se gana en un juego impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de suerte, envite la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o azarrenglones del impugnante. Pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiere mediado dolo, que fuere menor o estuviese inhabilitado para administrar sus bienes.” - (Conforme al Inciso d), del artículo 1799 CC78º del Reglamento aprobado por el Decreto Nº1030/2016).
C) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: El contratante deberá integrar la garantía de cumplimiento de contrato por el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto adjudicado dentro del término de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma del contrato, “Lo dispuesto en el artículo anterior respecto del juego es aplicable a las apuestassalvo que se encontrare exceptuado de dicha obligación. Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos prohibidos”. - Según el artículo 1800, “No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza.” - Dispone el artículo 1801 que, “El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente. La Autoridad judicial puede, sin embargo,6.2.-FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS:
a) No estimar Con pagarés a la demanda vista, suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actúen con poderes suficientes, cuando el importe del mismo no superase la cantidad que se cruzó en el juego o suma de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($10.400.000.-). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en la apuesta sea excesivapresente cláusula. Tener en cuenta que la validez de este documento se determinará a partir de la presentación del mismo con firma hológrafa ("físico"), o,electrónica o digital.
b) Reducir Con seguro de caución, mediante pólizas extendidas a favor de la obligación en lo que excediere Universidad Nacional de los usos General Xxx Xxxxxx. Las aseguradoras, emisoras de un buen padre pólizas de familia”. - Dispone el artículo 1.372 queseguros de caución, “De lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en los juegos en que la Ley concede acción para reclamar lo que se gane responden exclusivamente los bienes privativos del deudor”. - En fin, señalar que los juegos ilícitos quedaban antes tipificados por el Código Penal -artículos 349 y 350-, preceptos que fueron derogados deberán poseer habilitación extendida por la LO de 25 xx xxxxx de 1983. - La materia ha sufrido una liberalización a partir del Real Decreto-Ley de 25 de febrero de 1977 (completado por otras disposiciones), que, si bien contemplan fundamentalmente los aspectos penales, administrativos y fiscales del juego, no por ello carecen de repercusión en el ámbito civil, ya que, al modificarse el criterio de distinción entre juegos prohibidos y permitidos (aumentándose el número de estos), se altera el ámbito de aplicación de los preceptos del Código Civil antes mencionadosSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
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Samples: Consultancy Agreement