Common use of Clases Clause in Contracts

Clases. A) GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: Deberá presentarse junto con la oferta por un valor equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del total ofertado. B) GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN: En los casos en que el oferente presentare una impugnación, esta Universidad Nacional requerirá una Garantía de Impugnación equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. (Conforme al Inciso d), del artículo 78º del Reglamento aprobado por el Decreto Nº1030/2016). C) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: El contratante deberá integrar la garantía de cumplimiento de contrato por el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto adjudicado dentro del término de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma del contrato, salvo que se encontrare exceptuado de dicha obligación. 6.2.-FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: a) Con pagarés a la vista, suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actúen con poderes suficientes, cuando el importe del mismo no superase la suma de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($10.400.000.-). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en la presente cláusula. Tener en cuenta que la validez de este documento se determinará a partir de la presentación del mismo con firma hológrafa ("físico"), electrónica o digital. b) Con seguro de caución, mediante pólizas extendidas a favor de la Universidad Nacional de General ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Las aseguradoras, emisoras de pólizas de seguros de caución, deberán poseer habilitación extendida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

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Sources: Consultancy Agreement, Consultancy Agreement, Consultancy Agreement

Clases. A) GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTALas legislaciones modernas distinguen entre juegos permitidos y prohibidos. Este es también el criterio de nuestro Código Civil: Deberá presentarse junto con la oferta por un valor equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del total ofertado. B) GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN: En los casos en que - Dispone el oferente presentare una impugnaciónartículo 1798 CC que, esta Universidad Nacional requerirá una Garantía de Impugnación equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones "La ley no concede acción par a reclamar lo que se impugnen gana en un juego de suerte, envite o azar. Pero el que pierde no aconsejare la adjudicación puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a ninguna ofertano ser que hubiere mediado dolo, que fuere menor o estuviese inhabilitado para administrar sus bienes.” - Conforme al artículo 1799 CC, “Lo dispuesto en el artículo anterior respecto del juego es aplicable a las apuestas. Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos prohibidos”. - Según el artículo 1800, “No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el importe juego de la garantía pelota y otros de impugnación se calculará sobre la base del monto análoga naturaleza.” - Dispone el artículo 1801 que, “El que pierde en un juego o apuesta de la oferta del renglón o renglones del impugnantelos no prohibidos queda obligado civilmente. (Conforme al Inciso d)La Autoridad judicial puede, del artículo 78º del Reglamento aprobado por el Decreto Nº1030/2016). C) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: El contratante deberá integrar la garantía de cumplimiento de contrato por el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto adjudicado dentro del término de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma del contrato, salvo que se encontrare exceptuado de dicha obligación. 6.2.-FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS:sin embargo, a) Con pagarés a No estimar la vista, suscriptos por quienes tengan demanda cuando la cantidad que se cruzó en el uso de la firma social juego o actúen con poderes suficientes, cuando el importe del mismo no superase la suma de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($10.400.000.-). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en la presente cláusula. Tener en cuenta que la validez de este documento se determinará a partir de la presentación del mismo con firma hológrafa ("físico")apuesta sea excesiva, electrónica o digital.o, b) Con seguro Reducir la obligación en lo que excediere de cauciónlos usos de un buen padre de familia”. - Dispone el artículo 1.372 que, mediante pólizas extendidas a favor “De lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en los juegos en que la Universidad Nacional Ley concede acción para reclamar lo que se gane responden exclusivamente los bienes privativos del deudor”. - En fin, señalar que los juegos ilícitos quedaban antes tipificados por el Código Penal -artículos 349 y 350-, preceptos que fueron derogados por la LO de General ▇25 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de 1983. Las aseguradoras­- La materia ha sufrido una liberalización a partir del Real Decreto-Ley de 25 de febrero de 1977 (completado por otras disposiciones), emisoras que, si bien contemplan fundamentalmente los aspectos penales, administrativos y fiscales del juego, no por ello carecen de pólizas repercusión en el ámbito civil, ya que, al modificarse el criterio de seguros distinción entre juegos prohibidos y permitidos (aumentándose el número de cauciónestos), deberán poseer habilitación extendida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNse altera el ámbito de aplicación de los preceptos del Código Civil antes mencionados.

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Sources: Contratos Aleatorios

Clases. ACon el objeto de afianzar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los procedimientos de selección, los oferentes y adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías: 1) GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTADe mantenimiento de la oferta: Deberá presentarse junto con la oferta por un valor equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total ofertado. B) GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN: de la oferta. En los casos en que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableciera la posibilidad de presentar cotizaciones alternativas o variantes, o cuando el oferente presentare una impugnacióncotice con descuentos, la garantía de mantenimiento se calculará sobre el mayor valor propuesto. En los casos de LICITACIONES y CONCURSOS de etapa múltiple, esta Universidad Nacional requerirá una Garantía se establecerá en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares por un valor fijo. En los procedimientos de selección en los que se utilice la modalidad de Orden de Compra Abierta el monto de la Garantía de Impugnación equivalente al TRES Mantenimiento será calculado por el oferente aplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de multiplicar la cantidad máxima de bienes o servicios solicitados, y el precio unitario cotizado. 2) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación. 3) Contragarantía: CIENTO OR CIENTO (100%) sobre el monto que reciba el adjudicatario en concepto de adelanto, si el mismo estuviere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. 4) De impugnación contra el dictamen de evaluación de las ofertas: cuando ellas resulten procedentes, el importe de la garantía será equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en a cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a de ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la propia oferta del renglón impugnante. 5) De impugnación contra la precalificación: en las LICITACIONES y/o renglones del impugnante. (Conforme al Inciso d)CONCURSOS con doble sobre, del artículo 78º del Reglamento aprobado ésta garantía se constituirá por el Decreto Nº1030/2016)monto fijo que determine el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del procedimiento. C) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: El contratante deberá integrar la garantía de cumplimiento de contrato por el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto adjudicado dentro del término de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma del contrato, salvo que se encontrare exceptuado de dicha obligación. 6.2.-FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: a) Con pagarés a la vista, suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actúen con poderes suficientes, cuando el importe del mismo no superase la suma de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($10.400.000.-). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en la presente cláusula. Tener en cuenta que la validez de este documento se determinará a partir de la presentación del mismo con firma hológrafa ("físico"), electrónica o digital. b) Con seguro de caución, mediante pólizas extendidas a favor de la Universidad Nacional de General ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Las aseguradoras, emisoras de pólizas de seguros de caución, deberán poseer habilitación extendida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

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Sources: Pliego Único De Bases Y Condiciones Generales

Clases. Aa) GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTADe mantenimiento de oferta: Deberá presentarse junto CINCO POR CIENTO (5 %) del valor de la oferta, salvo indicaciones en contrario fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En el caso de cotizar con alternativas la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de oferta será establecida en un monto fijo por ADIF, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Los oferentes deberán presentar la garantía, por el término estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en base al monto y a las formas que se establecen en el presente Pliego. Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un valor equivalente lapso igual al inicial, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponga otro distinto, y así sucesivamente. En los casos de procedimientos de selección en los que se utilice la modalidad orden de compra abierta el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el CINCO POR CIENTO (5%) del total ofertadosobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad máxima solicitada y el precio unitario cotizado. Bb) GARANTÍA DE IMPUGNACIÓNDe cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación. En los casos de procedimientos de selección en los que se utilice la modalidad orden de compra abierta el oferente presentare una impugnación, esta Universidad Nacional requerirá una Garantía de Impugnación equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta Garantía de Cumplimiento del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación Contrato se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. (Conforme al Inciso d), del artículo 78º del Reglamento aprobado por el Decreto Nº1030/2016). C) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: El contratante deberá integrar la garantía de cumplimiento de contrato por aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto adjudicado dentro del término sobre el valor total de CINCO (5cada solicitud de provisión. PLIEG-2019-99769650-APN-GALO#ADIFSE c) días Contragarantía: Por el equivalente de recibida la orden los montos que reciba el Adjudicatario como adelanto, en aquéllas CONTRATACIONES en que los Pliegos de compra o de la firma del contrato, salvo que se encontrare exceptuado de dicha obligación. 6.2.-FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: a) Con pagarés a la vista, suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actúen con poderes suficientes, cuando el importe del mismo no superase la suma de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($10.400.000.-). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en la presente cláusula. Tener en cuenta que la validez de este documento se determinará a partir de la presentación del mismo con firma hológrafa ("físico"), electrónica o digitalBases y Condiciones Particulares lo previeran. b) Con seguro de caución, mediante pólizas extendidas a favor de la Universidad Nacional de General ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Las aseguradoras, emisoras de pólizas de seguros de caución, deberán poseer habilitación extendida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

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Sources: Contract for Supplies and Services