CLASIFICACION Cláusulas de Ejemplo

CLASIFICACION. No se exige. -COMPROMISO DE ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES: Sí se exige. Los licitadores deberán acreditar documentalmente que la persona propuesta como coordinadora cumple los siguientes requisitos: - Estar en posesión de una Licenciatura en Psicología: (Presentar título acreditativo). - Poseer un nivel mínimo de Euskera equivalente a EGA: (Presentar título acreditativo). - Tener una experiencia profesional de trabajo con personas mayores dependientes y sus familias, durante al menos dos años (Los licitadores podrán presentar curriculum vitae para cumplimentar esta exigencia, sin embargo la empresa adjudicataria deberá acreditarlo mediante documentación fehaciente). - SOLVENCIA FINANCIERA, ECONOMICA, TECNICA Y PROFESIONAL: - Solvencia financiera y económica: Se entenderá acreditada por cualquiera de los medios previstos en la cláusula 18.▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Administrativo que rige la presente licitación. - Solvencia técnica y profesional: Se entenderá acreditada mediante el cumplimiento del compromiso de adscripción exigido.
CLASIFICACION. No se exige clasificación.
CLASIFICACION. No se exige.
CLASIFICACION. Grupo K, Subgrupo 8, Categoría 3 Grupo O, Subgrupo 3, Categoría 4 Grupo O, Subgrupo 4, Categoría 4
CLASIFICACION. No se exige. - SOLVENCIA FINANCIERA Y ECONOMICA, TECNICA O PROFESIONAL: - Solvencia técnica y profesional: Se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario de los mismos. Criterio de selección: deberán acreditar, mediante los documentos pertinentes, haber realizado al menos un trabajo similar al del objeto del contrato, para una entidad pública, en dicho periodo por un importe igual o superior a 50.000 €, IVA incluido. Los licitadores deberán acreditar el disponer de las autorización administrativas general y singular, otorgadas por la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, reguladas en los Capítulos II y II del Título II “Régimen general de prestación de los Servicios Postales” de la Ley 24/1998 y en el Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, de regulación del Servicio Postal Universal, en lo relativo a las autorización para prestación de servicios y al Registro General de Empresas prestadoras de servicios Postales. En la oferta deberá incluirse copia de ambas autorizaciones o en caso de la autorización administrativa general, copia de la declaración responsable presentada al Registro General al que se refiere el artículo 8 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, de Servicio Postal Universal y de Liberación de los Servicios Postales.
CLASIFICACION. No se exige. Los licitadores aportarán, en el Sobre A, la siguiente documentación: 1- Autorización administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda para actuar en el ramo objeto de contratación, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados. 2- Certificado de inscripción en el Registro Administrativo dependiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de Entidades Aseguradoras regulado en el artículo 74 de la mencionada Ley.
CLASIFICACION. Se distinguen las siguientes categorías:
CLASIFICACION. Se clasifican en los siguientes dos tipos y subtipos: A) Red hospitalaria: 1. Ciudades sanitarias. 2. Hospitales generales. 3. Hospitales especiales (maternal, quirúrgico, infantil, psiquiátrico). 4. Otros hospitales, clínicas y policlínicas.
CLASIFICACION. No. - COMPROMISO DE ADSCRIBIR A LA EJECUCION DEL CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES O MATERIALES SUFICIENTES: No.
CLASIFICACION. En la Carta Política de 1991, en concordancia con la legislación civil, se pueden distinguir genéricamente dos clases de bienes sujetos a regímenes jurídicos diferentes: Por una parte, los bienes de dominio privado garantizados por el art. 58 Superior y que por regla general están regulados por las leyes civiles que tratan sobre las relaciones entre particulares. El dominio sobre los bienes de propiedad privada puede ser individual o colectivo (propiedad asociativa o solidaria). Por otra parte, existen también los bienes de dominio público3, que constituyen el conjunto de bienes destinados al desarrollo o cumplimiento de las funciones públicas del Estado o están afectados al uso común, tal como se desprende de los arts. 63, 82, 102 y 332 del estatuto superior. De conformidad con el art. 674 del Código Civil estos bienes denominados "bienes de la Unión" se clasifican, a su vez, en bienes patrimoniales o fiscales y en bienes de uso público. Los bienes patrimoniales o fiscales o bienes propiamente estatales, son aquellos que pertenecen a una persona jurídica de derecho público de cualquier naturaleza y que, por lo general, están destinados a la prestación de las funciones públicas o de los servicios públicos; también pueden constituir una reserva patrimonial para fines de utilidad común. La disposición del estatuto civil antes citada los define como aquellos cuyo dominio corresponde a la República, pero "cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes". El Estado los posee y los administra de manera similar a como lo hacen los particulares con los bienes de su propiedad. Los bienes de uso público universal o bienes públicos del territorio son aquellos que, si bien su dominio es igualmente de la República, su uso pertenece a todos los habitantes del territorio y están a su servicio permanente (como el de calles, plazas, parques, puentes, caminos, ejidos, etc.). Es decir, que por su propia naturaleza, en general, respecto a estos bienes ninguna entidad estatal tiene la titularidad de dominio similar a la de un particular, puesto que están destinados al servicio de todos los habitantes. De allí que se ha afirmado que sobre ellos el Estado ejerce fundamentalmente derechos de administración y de policía, en orden a garantizar y proteger precisamente su uso y goce común, por motivos de interés general (art. 1° de la Carta Política). .......