CLASIFICACION. No se exige clasificación.
CLASIFICACION. No se exige.
CLASIFICACION. No se exige. -COMPROMISO DE ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES: se entenderá cumplimentado con la subrogación del personal que se incluye en el Pliego de Condiciones Técnicas. Asimismo, los/as licitadores/as deberán presentar únicamente el escrito de compromiso de adscripción de los siguientes medios personales: - Entre las personas que realicen el servicio deberá de haber un licenciado en Educación Física y cinco técnicos superiores en Animación y Actividades Físico Deportivas. La acreditación efectiva de la disposición de estos medios deberá realizarse únicamente por aquel/aquella licitador/a que resulte propuesto adjudicatario, a quien se requerirá la presentación de la documentación original o fotocopia compulsada que así lo acredite con carácter previo a la adjudicación del contrato. - SOLVENCIA FINANCIERA Y ECONOMICA, TECNICA O PROFESIONAL: - Solvencia técnica y profesional: Se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Criterio de selección: deberán acreditar, mediante los documentos pertinentes, haber realizado al menos un trabajo similar al del objeto del contrato en dicho periodo - HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL: No.
CLASIFICACION. No se exige. - COMPROMISO DE ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES: No se exige. - SOLVENCIA FINANCIERA Y ECONOMICA, TECNICA O PROFESIONAL: - Solvencia financiera y económica: Se acreditará por cualquiera de los medios previstos al efecto en la cláusula 17 xxx Xxxxxx. - Solvencia técnica y profesional: €/año (IVA incluido). Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. - HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL: No.
CLASIFICACION. No se exige. -COMPROMISO DE ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES: se entenderá cumplimentado con la subrogación del personal que se incluye en el Anexo xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas. La acreditación efectiva de la disposición de estos medios deberá realizarse únicamente por aquel/aquella licitador/a que resulte propuesto adjudicatario, a quien se requerirá la presentación de la documentación original o fotocopia compulsada que así lo acredite con carácter previo a la adjudicación del contrato. -SOLVENCIA FINANCIERA Y ECONOMICA, TECNICA O PROFESIONAL: - Solvencia financiera y económica: Se acreditará por cualquiera de los medios previstos al efecto en el Pliego de Cláusulas Administrativas. - Solvencia técnica y profesional: Se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Criterio de selección: deberá acreditarse, mediante los documentos pertinentes, haber realizado al menos un trabajo similar al del presente contrato en equipamientos culturales prestando servicios por un importe de 200.000 euros o más, anuales, (importe iva incluido), desde el 1 de enero de 2011. - Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o aquellos otros documentos que acrediten de manera fehaciente su realización. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario licitador; en el caso de que se presentara esta declaración, dado su carácter declarativo y residual, esta Administración podrá comprobar su validez si se dudara de la veracidad de la misma. - HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL: No.
CLASIFICACION. Para la ejecución de los trabajos que son objeto de esta contratación, la adjudicataria deberá emplear: - Personal propio, que con dedicación exclusiva se destinará al Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos xx Xxxxxxxxx. Como mínimo estará conformado por cuatro personas más el Jefe de Mantenimiento. - Personal propio, que de forma discontinua podrá intervenir en el caso de que se presenten incidencias o tareas periódicas que así se exija por xxxxxxx o actuaciones que precisen la presencia de personal externo. - Equipos de asistencia técnica. - Personal ajeno que la adjudicataria podrá subcontratar a otras empresas especializadas, bien porque no disponga de técnicos idóneos, o porque se estime más funcional y eficaz la fórmula de subcontratación. Extremos estos que deberá justificar ante la Dirección xxx Xxxxxxx, cumpliendo en todo caso, la reglamentación vigente en la materia.
CLASIFICACION. No se exige. - SOLVENCIA FINANCIERA Y ECONOMICA, TECNICA O PROFESIONAL: - Solvencia técnica y profesional: Se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario de los mismos. Criterio de selección: deberán acreditar, mediante los documentos pertinentes, haber realizado al menos un trabajo similar al del objeto del contrato, para una entidad pública, en dicho periodo por un importe igual o superior a 50.000 €, IVA incluido. Los licitadores deberán acreditar el disponer de las autorización administrativas general y singular, otorgadas por la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, reguladas en los Capítulos II y II del Título II “Régimen general de prestación de los Servicios Postales” de la Ley 24/1998 y en el Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, de regulación del Servicio Postal Universal, en lo relativo a las autorización para prestación de servicios y al Registro General de Empresas prestadoras de servicios Postales. En la oferta deberá incluirse copia de ambas autorizaciones o en caso de la autorización administrativa general, copia de la declaración responsable presentada al Registro General al que se refiere el artículo 8 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, de Servicio Postal Universal y de Liberación de los Servicios Postales.
CLASIFICACION. De acuerdo a la clasificación presentada por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, tanto la doctrina como el Derecho positivo, clasifica a los contratos de la siguiente manera: “…
CLASIFICACION. Se exige para este contrato la clasificación en el grupo U subgrupo 1. La categoría vendrá dada por la cuantía del contrato.
CLASIFICACION. En la Carta Política de 1991, en concordancia con la legislación civil, se pueden distinguir genéricamente dos clases de bienes sujetos a regímenes jurídicos diferentes: Por una parte, los bienes de dominio privado garantizados por el art. 58 Superior y que por regla general están regulados por las leyes civiles que tratan sobre las relaciones entre particulares. El dominio sobre los bienes de propiedad privada puede ser individual o colectivo (propiedad asociativa o solidaria). Por otra parte, existen también los bienes de dominio público3, que constituyen el conjunto de bienes destinados al desarrollo o cumplimiento de las funciones públicas del Estado o están afectados al uso común, tal como se desprende de los arts. 63, 82, 102 y 332 del estatuto superior. De conformidad con el art. 674 del Código Civil estos bienes denominados "bienes de la Unión" se clasifican, a su vez, en bienes patrimoniales o fiscales y en bienes de uso público. Los bienes patrimoniales o fiscales o bienes propiamente estatales, son aquellos que pertenecen a una persona jurídica de derecho público de cualquier naturaleza y que, por lo general, están destinados a la prestación de las funciones públicas o de los servicios públicos; también pueden constituir una reserva patrimonial para fines de utilidad común. La disposición del estatuto civil antes citada los define como aquellos cuyo dominio corresponde a la República, pero "cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes". El Estado los posee y los administra de manera similar a como lo hacen los particulares con los bienes de su propiedad. Los bienes de uso público universal o bienes públicos del territorio son aquellos que, si bien su dominio es igualmente de la República, su uso pertenece a todos los habitantes del territorio y están a su servicio permanente (como el de calles, plazas, parques, puentes, caminos, ejidos, etc.). Es decir, que por su propia naturaleza, en general, respecto a estos bienes ninguna entidad estatal tiene la titularidad de dominio similar a la de un particular, puesto que están destinados al servicio de todos los habitantes. De allí que se ha afirmado que sobre ellos el Estado ejerce fundamentalmente derechos de administración y de policía, en orden a garantizar y proteger precisamente su uso y goce común, por motivos de interés general (art. 1° de la Carta Política). .......