Clasificación de clientes. Los clientes se clasifican en las siguientes categorías: - Minorista: personas físicas y pequeñas y medianas empresas. El nivel de protección que le otorga la normativa MiFID es máximo. - Profesional: por lo general empresas de gran tamaño a las que la normativa MiFID otorga un nivel de protección medio, siempre y cuando cumplan con al menos dos de las siguientes condiciones: - Total balance > 20 millones de euros - Volumen de negocio neto > 40 millones de euros. - Fondos propios > 2 millones de euros. - Contraparte elegible: entidades de crédito, empresas de inversión, gobiernos nacionales y organizaciones supranacionales. La normativa MiFID les otorga menor nivel de protección. La categoría asignada a un cliente de acuerdo con los criterios expuestos determina las normas de protección aplicables al mismo, con el fin de adecuar las medidas de protección a sus conocimientos y experiencia en materia de inversión. El cliente de nuestra Entidad, de acuerdo a la normativa tiene el derecho, en su caso, de solicitar el cambio de clasificación, asumiendo las posibles implicaciones y limitaciones que acompañen a la clasificación solicitada en relación con el nivel de protección que se le ha asignado. Para ello la Entidad comprobará que se cumplen al menos dos de los siguientes requisitos: a) que el cliente ha realizado operaciones de volumen significativo en el mercado relevante del instrumento financiero en cuestión o de instrumentos financieros similares, con una frecuencia media de más xx xxxx por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores, b) que el tamaño de la cartera de instrumentos financieros del cliente, formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros, sea superior a 500.000 euros, o c) que el cliente ocupe, o haya ocupado durante al menos un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos. Los posibles cambios de clasificación admitidos por la normativa son: - Clientes Minoristas: podrán solicitar ser tratados como Clientes Profesionales, previa declaración por los mismos del cumplimiento de dos de los tres requisitos necesarios para que la ENTIDAD admita el cambio de clasificación y aportación, en su caso, de la documentación acreditativa de ese cumplimiento. -Clientes Profesionales: podrían solicitar ser tratados como clientes Minoristas. -Contrapartes Elegibles: podrían solicitar ser tratados como Clientes Profesionales o Minoristas.
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Samples: Investment Management Agreement, Investment Management Agreement, Investment Management Agreement
Clasificación de clientes. La normativa vigente, establece diferentes niveles de protección en función de la clasificación asignada a los clientes de cara a ofrecerles productos y servicios de inversión. De igual manera, se han establecido los pasos a seguir cuando un cliente quiera solicitar el cambio de la categoría asignada por la empresa de inversión y qué requisitos debe cumplir, según el tipo de cambio solicitado. Mediante este cambio, el cliente podrá acceder a mayor o menor protección. Los clientes se clasifican en las siguientes categorías: - • Minorista: personas físicas y pequeñas y medianas empresas. El nivel de protección que le otorga la normativa MiFID es máximo. - • Profesional: por Según la normativa vigente, se considerará cliente profesional a aquel a quien se le presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos. En la normativa MiFID se les otorga un nivel de protección medio. Por lo general son empresas de gran tamaño a las que la normativa MiFID otorga un nivel de protección medio, siempre y cuando cumplan con al menos dos de las siguientes condiciones: - • Total balance > mayor de 20 millones de euros - • Volumen de negocio neto > mayor de 40 millones de euros. - • Fondos propios > mayores de 2 millones de euros. - Contraparte elegible: las Comunidades Autónomas. de servicios y actividades de inversión, las entidades de crédito, empresas las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las instituciones de inversióninversión colectiva y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, los fondos de pensiones y sus sociedades gestoras, otras entidades financieras autorizadas o reguladas por la legislación europea o por el Derecho nacional de un Estado miembro; y los gobiernos nacionales y organizaciones sus servicios correspondientes, incluidos los que negocian deuda pública a escala nacional, Bancos Centrales y organismos supranacionales. La normativa MiFID les otorga menor nivel También tendrán dicha consideración las entidades de protección. La terceros países equivalentes y • Contraparte elegible: Esta categoría asignada se asignará a un cliente las empresas En la prestación del servicio de acuerdo con asesoramiento la Entidad ha definido controles internos de adecuación e idoneidad de los criterios expuestos determina productos a los clientes y se han desarrollado las normas aplicaciones pertinentes para sistematizar y automatizar los procesos de protección aplicables al mismoventa de manera objetiva, y garantizar que las recomendaciones estén alineadas con el fin de adecuar las medidas de protección a sus conocimientos y experiencia en materia de inversión. El cliente de nuestra Entidad, de acuerdo a la normativa tiene el derecho, en su caso, de solicitar el cambio de clasificación, asumiendo las posibles implicaciones y limitaciones que acompañen a la clasificación solicitada en relación con el nivel de protección que se le ha asignado. Para ello la Entidad comprobará que se cumplen al menos dos de los siguientes requisitos:
a) que el cliente ha realizado operaciones de volumen significativo en el mercado relevante del instrumento financiero en cuestión o de instrumentos financieros similares, con una frecuencia media de más xx xxxx por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores,
b) que el tamaño de la cartera de instrumentos financieros perfil del cliente, formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros, sea superior a 500.000 euros, o
c) que el cliente ocupe, o haya ocupado durante al menos un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos. Los posibles cambios de clasificación admitidos por la normativa son: - Clientes Minoristas: podrán solicitar ser tratados como Clientes Profesionales, previa declaración por los mismos del cumplimiento de dos de los tres requisitos necesarios para que la ENTIDAD admita el cambio de clasificación y aportación, en su caso, de la documentación acreditativa de ese cumplimiento. -Clientes Profesionales: podrían solicitar ser tratados como clientes Minoristas. -Contrapartes Elegibles: podrían solicitar ser tratados como Clientes Profesionales o Minoristas.
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