Clasificación de clientes. Los clientes se clasifican en las siguientes categorías: - Minorista: personas físicas y pequeñas y medianas empresas. El nivel de protección que le otorga la normativa MiFID es máximo. - Profesional: por lo general empresas de gran tamaño a las que la normativa MiFID otorga un nivel de protección medio, siempre y cuando cumplan con al menos dos de las siguientes condiciones: - Total balance > 20 millones de euros - Volumen de negocio neto > 40 millones de euros. - Fondos propios > 2 millones de euros. - Contraparte elegible: entidades de crédito, empresas de inversión, gobiernos nacionales y organizaciones supranacionales. La normativa MiFID les otorga menor nivel de protección. La categoría asignada a un cliente de acuerdo con los criterios expuestos determina las normas de protección aplicables al mismo, con el fin de adecuar las medidas de protección a sus conocimientos y experiencia en materia de inversión. El cliente de nuestra Entidad, de acuerdo a la normativa tiene el derecho, en su caso, de solicitar el cambio de clasificación, asumiendo las posibles implicaciones y limitaciones que acompañen a la clasificación solicitada en relación con el nivel de protección que se le ha asignado. Para ello la Entidad comprobará que se cumplen al menos dos de los siguientes requisitos:
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