Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previo a la adjudicación. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar esta clasificación, tendrá en cuenta los criterios de adjudicación señalados en el anexo 6 o el anuncio, pudiendo solicitar aquellos informes técnicos que estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación mencionada a continuación: Los documentos justificativos conforme se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstos en los artículos 13 y 14 del RGLCAP, así como el documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con el artículo 15 de la misma norma. Para que la empresa acredite que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social, será necesario que aporte la documentación siguiente: 1. En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas: 2. En relación con el resto de obligaciones tributarias y con las obligaciones con la Seguridad Social: a) Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditando que la empresa se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado. b) Certificado positivo, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social. c) Certificado positivo, emitido por las intervenciones delegadas y territoriales, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Sitges. En este caso, el certificado mencionado, se expedirá de oficio por las intervenciones delegadas previa solicitud del secretario de la Mesa de contratación. - Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 64 del TRLCSP. - Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimosexta. - Resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los anuncios de licitación correspondientes. Si está inscrita en el Registro Electrónico de Empresas (RELI) - Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 64 del TRLCSP. - Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimoquinta. - Resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los anuncios de licitación correspondientes.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for Services
Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previo a la adjudicación. El 15.1. Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación las clasificará por orden decreciente y remitirá al órgano de contratación clasificarála correspondiente propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
15.2. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormaleslos adquirirá frente a la Administración mientras no se haya formalizado el contrato.
15.3. Para realizar esta clasificaciónEn el caso de que, tendrá en cuenta tras la aplicación de los criterios de adjudicación señalados adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, éste se resolverá con arreglo a lo indicado en el anexo 6 o apartado L.2 del Cuadro de Características, debiendo aportar las empresas licitadoras la documentación acreditativa necesaria en el anunciomomento en que se produzca el empate, pudiendo solicitar aquellos informes técnicos que estime pertinentesy no con carácter previo.
15.4. El Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación contratación, ésta requerirá a la empresa licitadora que haya presentado obtenido la oferta económicamente más ventajosa mejor puntuación para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles de SIETE DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación mencionada justificativa de las siguientes circunstancias, tanto de la empresa licitadora como de aquellas otras a continuacióncuyas capacidades se recurra, mediante originales o copias compulsadas:
a) En su caso, certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y declaración responsable de vigencia de los datos anotados conforme al modelo del Anexo V. Si la empresa licitadora no estuviera inscrita, deberá presentar la totalidad de la documentación siguiente.
b) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad. Considerando de que se trata de un contrato reservado, los licitadores deberán acreditar, en función de que se trate de un centro especial de empleo o de una empresa de inserción: Los documentos justificativos - Estar legamente constituido y registrado conforme a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, de Centros Especiales de Empleo. - Encontrarse inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción regulado en el artículo 5 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción. - Si fuera persona jurídica, copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, o escritura, documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se encuentra regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro oficial. - Si fuera persona física y se hubiera opuesto expresamente a la consulta u obtención de documentación elaborada por la Administración, deberá presentar copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad. Para el ejercicio del derecho a la oposición a la consulta de documentación se utilizará el formulario disponible en la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx, xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx, que se podrá obtener introduciendo el código de ficha de servicio 201600058, en el buscador de la cabecera en la parte superior derecha. - En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia. - Las empresas licitadoras no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional, se entenderá por registro competente el que hubiera sustituido al indicado en el citado anexo. - Las demás empresas licitadoras extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que constará, además, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos, o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
c) Documentos acreditativos de la representación. - Poder de representación bastanteado por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx (los requisitos para la realización de este trámite se encuentran en xxx.xxxxxxxx.xx, ficha de servicio bastanteo de poderes con número de referencia 201500068). - Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición como apoderada. En su caso, dicho poder deberá de estar debidamente inscrito en el Registro oficial que corresponda. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria su inscripción registral, conforme a lo establecido en el artículo 94.1.5º del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. La prevista en apartado J del Cuadro de Características.
e) Documentación justificativa de hallarse al corriente del en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
1. En su caso, previstos en los artículos 13 y 14 del RGLCAP, así como el documento de alta en el Impuesto sobre de Actividades EconómicasEconómicas referida al ejercicio corriente o último recibo, completada con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
2. Certificación positiva de la Administración del Estado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
3. Certificación positiva de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones.
4. Certificación positiva del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx de no tener deudas de naturaleza tributaria. Las empresas licitadoras podrán no aportar los documentos justificativos detallados en los apartados 2, 3 y 4, de acuerdo conformidad con lo previsto en el artículo 15 28.2 de la misma normaLey 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por la Administración es autorizada por los interesados, en este caso al Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx, salvo que conste su oposición expresa. Para que el ejercicio del derecho a la empresa acredite oposición a la consulta de documentación se utilizará el formulario disponible en la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx, xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx, que se encuentra podrá obtener introduciendo el código de ficha de servicio 201600058, en el buscador de la cabecera en la parte superior derecha. La empresa licitadora que no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13, 14 y 15 del RGLCAP, acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx deberán presentar, junto al certificado expedido por ésta en relación con las obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique, en su caso, que no están obligadas a presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado. Las personas físicas o jurídicas no nacionales pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente del país de procedencia acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Socialsociales exigidas en el país del que son nacionales.
f) Garantía definitiva. No se exige.
g) En su caso, será necesario que aporte la documentación siguiente:
1. En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas:
2. En relación con el resto de obligaciones tributarias y con las obligaciones con la Seguridad Social:
a) Certificado positivo documentos acreditativos de la Agencia Estatal habilitación empresarial o profesional.
h) En su caso, documentos acreditativos de Administración Tributaria acreditando disponer efectivamente de los medios que la empresa se encuentra al corriente hubiera comprometido a adscribir.
i) Cualquier otra documentación que no figure en el Registro Oficial de obligaciones tributarias Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
15.5. Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado.
b) Certificado positivoUnión Europea, emitido por la Tesorería como un expediente virtual de la Seguridad Socialempresa, un sistema de encontrarse al corriente almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para el órgano de contratación, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo necesaria la aportación por parte del licitador de certificación de su inscripción en el cumplimiento Registro o base de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social.
c) Certificado positivo, emitido por las intervenciones delegadas y territoriales, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Sitgesdatos correspondiente. En este caso, se eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación de la documentación relativa a las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
15.6. Si se observarán defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, mediante el certificado mencionadocorreo electrónico facilitado por la empresa licitadora, se expedirá le concederá un plazo de oficio tres días naturales para que subsane los defectos u omisiones advertidos.
15.7. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento o la subsanación en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por las intervenciones delegadas previa solicitud 100 del secretario presupuesto base de la Mesa licitación, IVA excluido, en concepto de contratación. - Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios penalidad, que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 64 del TRLCSP. - Documento acreditativo de la constitución de hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitivaprovisional, sin perjuicio de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimosextaletra a) del apartado 2 del artículo 71 en cuanto a las prohibiciones de contratar. - Resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los anuncios de licitación correspondientes. Si está inscrita en el Registro Electrónico de Empresas (RELI) - Documentos acreditativos de En este supuesto, se procederá a recabar la efectiva disposición de medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir misma documentación a la ejecución del contrato de acuerdo con empresa licitadora siguiente, por el artículo 64 del TRLCSP. - Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido orden en la cláusula decimoquinta. - Resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los anuncios de licitación correspondientesque hayan quedado clasificadas las ofertas.
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Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previo a la adjudicación. El órgano 15.1. Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, clasificará las proposiciones presentadas y por orden decreciente para, posteriormente, elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
15.2. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor de la empresa licitadora propuesta, que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormaleslos adquirirá frente a la Administración mientras no se haya formalizado el contrato.
15.3. Para realizar esta clasificaciónEn el caso de que, tendrá en cuenta tras la aplicación de los criterios de adjudicación señalados adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, éste se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, previstos en el anexo 6 o artículo 147.2 de la LCSP.
15.4. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el anuncio, pudiendo solicitar aquellos informes técnicos que estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá contratación, los servicios correspondientes requerirán a la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles XXXX DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación mencionada a continuación: Los documentos justificativos conforme se encuentra al corriente del cumplimiento justificativa de obligaciones tributarias y con la Seguridad Sociallas siguientes circunstancias, previstos en los artículos 13 y 14 del RGLCAP, así como el documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con el artículo 15 tanto de la misma norma. Para que la empresa acredite que se encuentra al corriente licitadora como de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Socialaquellas otras a cuyas capacidades recurra, será necesario que aporte la documentación siguiente:
1. En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas:
2. En relación con el resto de obligaciones tributarias y con las obligaciones con la Seguridad Socialmediante originales o copias compulsadas:
a) Certificado positivo Documentos acreditativos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditando que la empresa se encuentra al corriente de obligaciones tributarias personalidad jurídica y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estadocapacidad.
b) Certificado positivo, emitido por la Tesorería Documentos acreditativos de la Seguridad Social, representación.
c) Documentación acreditativa de encontrarse la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
d) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa tributarias y con la Seguridad Social.
c) Certificado positivo1. En su caso, emitido por documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas referida al ejercicio corriente o último recibo, completada con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
2. Certificación positiva de la Administración del Estado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las intervenciones delegadas obligaciones tributarias.
3. Certificación positiva de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones.
4. Certificación positiva del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx de no tener deudas de naturaleza tributaria. Las empresas licitadoras podrán no aportar los documentos justificativos detallados en los apartados 2, 3 y territoriales4, acreditativo de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por la Administración es autorizada por los interesados, en este caso al Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx, salvo que conste su oposición expresa. Para el ejercicio del derecho a la oposición a la consulta de documentación se utilizará el formulario disponible en la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx, xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx, que se podrá obtener introduciendo el código de ficha de servicio 201600058, en el buscador de la cabecera en la parte superior derecha. La empresa licitadora que no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se encuentra refieren los artículos 13, 14 y 15 del RGLCAP, acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx deberán presentar, junto al certificado expedido por ésta en relación con las obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique, en su caso, que no están obligadas a presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado. Las personas físicas o jurídicas no nacionales pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente del país de procedencia acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat de Catalunya y sociales exigidas en el Ayuntamiento de Sitges. En este caso, el certificado mencionado, se expedirá de oficio por las intervenciones delegadas previa solicitud país del secretario de la Mesa de contratación. - que son nacionales.
e) Documentos acreditativos de la efectiva disposición subcontratación que tenga prevista con otras empresas.
f) Garantía definitiva.
g) Documentos acreditativos de la habilitación empresarial o profesional.
h) Documentos acreditativos de disponer efectivamente de los medios que se haya hubiera comprometido a dedicar adscribir.
15.5. Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o adscribir a la ejecución del contrato figure en una base de acuerdo con el artículo 64 del TRLCSP. - Documento acreditativo datos nacional de un Estado miembro de la constitución Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para el órgano de contratación, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo necesaria la aportación por parte del licitador de certificación de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
15.6. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitivaprovisional, sin perjuicio de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimosexta. - Resguardo acreditativo letra a) del apartado 2 del artículo 71 en cuanto a las prohibiciones de haber efectuado el pago de los anuncios de licitación correspondientes. Si está inscrita en el Registro Electrónico de Empresas (RELI) - Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 64 del TRLCSP. - Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimoquinta. - Resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los anuncios de licitación correspondientescontratar.
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Samples: Suministro Y Programación De Sistemas Monetarios Y Tecnologías Auxiliares
Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previo a la adjudicación. 16.1 Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la propuesta de adjudicación, en la que figurarán las ofertas clasificadas por orden decreciente de valoración e identificada la oferta más ventajosa económicamente.
16.2 El órgano de contratación clasificarácontratación, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar esta clasificación, tendrá en cuenta los criterios a la vista de la propuesta de adjudicación señalados en el anexo 6 o el anuncioformulada por la mesa, pudiendo solicitar aquellos informes técnicos que estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa económicamente para que, dentro del plazo xx xxxx (10 ) días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación mencionada a que se hace mención a continuación: Los :
A.1 Empresas no inscritas en el Registro Electrónico de Empresas (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o en una lista oficial de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión. La empresa propuesta como adjudicataria deberá aportar los documentos justificativos conforme se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstos en los artículos 13 y 14 del RGLCAP, así como el documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con el artículo 15 de la misma norma. Para que la empresa acredite que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social, será necesario que aporte la documentación siguiente:
1. En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas:
2: - Si la empresa propuesta como adjudicataria es sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas y está obligada a pagar este Impuesto, debe presentar el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente el objeto del contrato o el último recibo del impuesto, debe acompañarse de una declaración responsable de no haber sido dado de baja en la matrícula del Impuesto. - Si la empresa propuesta se encuentra en algún supuesto de exención recogido en el apartado 1 del artículo 82 del Texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, aportará una declaración responsable que tiene que especificar el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributariamente. En relación con el resto de obligaciones tributarias y con las obligaciones con la Seguridad Social:
a) : - Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditando que la empresa se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado.
b) . - Certificado positivo, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social.
c) . - Certificado positivo, emitido por las intervenciones delegadas y territorialesla Agencia Tributaria de Cataluña, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat Generalidad de Catalunya Cataluña. Sin embargo, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los puntos anteriores, esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable. A tal efecto son válidas las certificaciones enviadas por vía telemática, informática o electrónica, de carácter positivo y el Ayuntamiento acreditativas del cumplimiento de Sitgesobligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las previsiones del artículo 15.4 del RGLCAP. En este todo caso, la empresa propuesta como adjudicataria no deberá aportar los documentos anteriores, si ha indicado en el certificado mencionado, se expedirá DEUC que el órgano de oficio por las intervenciones delegadas previa solicitud del secretario contratación puede obtener directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado de la Mesa unión de contrataciónconsulta gratuita y facilitado la información necesaria para acceder. Asimismo, la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar la siguiente documentación: - Documentación correspondiente acreditativa de la capacidad de obrar y de la personalidad jurídica, de acuerdo con las previsiones de la cláusula octava. - Documentos acreditativos de la efectiva disposición representación y personalidad jurídica de medios que las personas firmantes de las ofertas: poder para comparecer o firmar proposiciones en nombre de otro y una fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte legitimada notarialmente. Este poder debe reunir los requisitos formales: ser escritura pública, ser copia auténtica y estar inscrito en el Registro Mercantil o en el registro oficial correspondiente. No se haya comprometido a dedicar admitirán testimonios de copias de escrituras de apoderamiento. - Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia o adscribir a la ejecución del contrato certificado de acuerdo con el artículo 64 del TRLCSPclasificación correspondiente. - Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimosexta. - Resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los anuncios gastos de licitación publicidad correspondientes, con un importe máximo de 1.000 euros. Si está inscrita en el Registro Electrónico de Empresas (RELI) - Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios Relación del personal que se haya comprometido a dedicar o adscribir destinará a la ejecución del contrato y acreditación de acuerdo su afiliación y alta en la Seguridad Social, mediante la presentación de los TC2 correspondientes. Alternativamente, y en su caso, esta acreditación se podrá efectuar mediante declaración responsable por parte de la empresa donde se declare no tener aún contratadas las personas trabajadoras que se ocuparán en la ejecución del contrato y que acreditará la afiliación y la alta de todas ellas cuando las haya contratado y siempre con el artículo 64 del TRLCSPcarácter previo al inicio de la actividad contratada. - Documento acreditativo de que la constitución empresa se encuentra dada de alta la garantía definitivaAgencia de Residuos de Cataluña como transportista autorizado para poder realizar los servicios de recogida selectiva, de acuerdo con lo establecido en los términos que se prevé en la cláusula decimoquinta. - Resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los anuncios de licitación correspondientes.Cláusula 30ª.
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