Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previo a la adjudicación. 15.1. Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación las clasificará por orden decreciente y, posteriormente, remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. 15.2. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá frente a la Administración mientras no se haya formalizado el contrato. 15.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 de la LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. Las empresas licitadoras deberán aportar la documentación acreditativa de estos criterios en el momento en que se produzca el empate. 15.4. La mesa de contratación requerirá a la empresa que haya obtenido la mejor puntuación para que, dentro del plazo de SIETE DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, tanto de la empresa licitadora como de aquellas otras a cuyas capacidades se recurra, mediante originales o copias compulsadas: 15.4.1. Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y declaración responsable de vigencia de los datos anotados conforme al modelo del Anexo V. Si la empresa licitadora no estuviera inscrita, deberá presentar: 15.4.1.1. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad: − Si fuera persona jurídica deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. − Si fuera persona física y se hubiera opuesto expresamente a la consulta u obtención de documentación elaborada por la Administración, deberá presentar copia compulsada, notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad. Para el ejercicio del derecho a la oposición a la consulta de documentación se utilizará el formulario disponible en la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx, xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx, que se podrá obtener introduciendo el código de ficha de servicio 201600058, en el buscador de la cabecera en la parte superior derecha. − En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia. − Para las empresas licitadoras no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional se entenderá por registro competente el que hubiera sustituido al indicado en el anexo. − Las demás empresas licitadoras extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en que constará, además, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos, o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. 15.4.1.2. Documentos acreditativos de la representación. Cuando quien licite no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, poder para representar a la sociedad o empresa en cuyo nombre concurra bastanteado por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx (los requisitos para la realización de este trámite se encuentran en xxx.xxxxxxxx.xx, ficha de servicio bastanteo de poderes nº de referencia 201500068) y Documento Nacional de identidad de la persona que presenta la proposición como apoderada. Dicho poder deberá de estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil u otro que corresponda. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria su inscripción registral, conforme a lo establecido en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. 15.4.2. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional prevista en apartado J del Cuadro de Características. 15.4.3. Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: 15.4.3.1. En su caso, documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas referida al ejercicio corriente o último recibo, completada con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. 15.4.3.2. Certificación positiva de la Administración del Estado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias. 15.4.3.3. Certificación positiva de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones. 15.4.3.4. Certificación positiva del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx de no tener deudas de naturaleza tributaria. Las empresas licitadoras podrán no aportar los documentos justificativos detallados en los apartados 2, 3 y 4, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por la Administración es autorizada por los interesados, en este caso al Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx, salvo que conste su oposición expresa. Para el ejercicio del derecho a la oposición a la consulta de documentación se utilizará el formulario disponible en la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx, xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx, que se podrá obtener introduciendo el código de ficha de servicio 201600058, en el buscador de la cabecera parte superior derecha. La empresa licitadora que no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13, 14 y 15 del RGLCAP acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx deberán presentar junto al certificado expedido por ésta en relación con las obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique, en su caso, que no están obligadas a presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado. Las personas físicas o jurídicas no nacionales pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente del país de procedencia acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales exigidas en el país del que son nacionales. 15.4.4. Garantía definitiva por importe del cinco por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido. 15.4.5. Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar de conformidad con lo dispuesto en el apartado K del Cuadro de Características, la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del contrato. A tal efecto, deberá aportar original o copia compulsada de la autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús (VD) o turismos (VT) y licencia municipal a nombre de la empresa. 15.4.6. La siguiente documentación técnica de los vehículos relacionados en la declaración responsable del Anexo VII: 15.4.6.1. Permiso de circulación, para acreditar la disponibilidad de, al menos, un vehículo que cumpla los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 15.4.6.2. Ficha técnica del vehículo acreditativa de que es apto para el transporte escolar, sus plazas, clasificación de emisiones y que tiene en vigor la última inspección periódica. En caso de que la clasificación de emisiones no figure en la ficha técnica, deberá aportar certificación acreditativa de la misma. 15.4.6.3. Certificado de la compañía de seguros que acredite que se encuentran en vigor sus seguros obligatorios, incluida la cobertura de la responsabilidad civil del transportista por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos hasta 50 millones de euros (Resolución número 1/2003, de 16 xx xxxxx, de la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento). Este certificado deberá contener todos los datos necesarios para identificar claramente todos los datos de los seguros (números de póliza, identificación del vehículo, coberturas, plazas aseguradas, etc.), y deberá estar suscrito por el representante de la compañía de seguros mediante su firma (no basta sello) indicando que está al corriente de pago del periodo en vigor. La documentación exigida en alguno de los tres puntos anteriores podrá presentarse en original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello perteneciente a los Registros de Organismos Públicos, o por personal acreditado por las asociaciones empresariales que formen parte del Consejo de Transportes del Principado xx Xxxxxxxx. 15.5. En su caso, también deberá aportar el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como cualquier otra documentación que no figure en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. 15.6. La mesa de contratación verificará que la empresa propuesta como adjudicataria acredita documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos de participación exigidos.
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Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previo a la adjudicación. 15.1. Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación las la clasificará por orden decreciente y, posteriormente, remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
15.2adjudicación. Para realizar esta clasificación, la mesa tendrá en cuenta los criterios de valoración indicados en el anexo 4 de este pliego. La propuesta de adjudicación del contrato de la mesa no crea ningún derecho alguno en a favor del licitador propuesto, que no los adquirirá frente a la Administración mientras no se haya formalizado el contrato.
15.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 de la LCSPempresa licitadora propuesta como adjudicataria, ya que el empate entre varias ofertas tras órgano de contratación podrá apartarse siempre que motive su decisión. Una vez aceptada la aplicación de los criterios propuesta de adjudicación del contrato se resolverá mediante de la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. Las empresas licitadoras deberán aportar la documentación acreditativa de estos criterios en el momento en que se produzca el empate.
15.4. La mesa de contratación requerirá por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán a la empresa licitadora que haya obtenido presentado la mejor puntuación oferta para que, dentro del plazo de SIETE DÍAS HÁBILES, xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, tanto a la que se hace mención a continuación. Este requerimiento se efectuará mediante notificación electrónica a través de la empresa licitadora como funcionalidad del e-NOTUM, integrado con la Plataforma de aquellas otras Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula séptima de este pliego. La aportación de documentación se llevará a cuyas capacidades se recurracabo a través de la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante originales la cual se enviará un correo electrónico a la dirección o copias compulsadas:direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en la que deben aportar la documentación correspondiente.
15.4.1. Certificado A.1 Empresas en fase de inscripción obligatoria en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y declaración responsable Estado (ROLECE) o que no figuren en una base de vigencia datos nacional de los datos anotados conforme al modelo del Anexo V. Si un Estado miembro de la Unión Europea. La empresa licitadora no estuviera inscritaque haya presentado la mejor oferta deberá aportar la siguiente documentación –esta documentación, si procede, también deberá presentar:
15.4.1.1. Documentos acreditativos aportarse respecto de la personalidad jurídica y capacidadlas empresas a cuyas capacidades se recurra: − Si fuera persona jurídica deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación ∙ Documentación correspondiente acreditativa de la capacidad de obrar se realizará mediante y de la escritura o documento de constituciónpersonalidad jurídica, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren acuerdo a las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. − Si fuera persona física y se hubiera opuesto expresamente a la consulta u obtención de documentación elaborada por la Administración, deberá presentar copia compulsada, notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad. Para el ejercicio del derecho a la oposición a la consulta de documentación se utilizará el formulario disponible en la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx, xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx, que se podrá obtener introduciendo el código de ficha de servicio 201600058, en el buscador previsiones de la cabecera en la parte superior derechacláusula octava. − En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia. − Para las empresas licitadoras no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional se entenderá por registro competente el que hubiera sustituido al indicado en el anexo. − Las demás empresas licitadoras extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en que constará, además, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos, o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
15.4.1.2. ∙ Documentos acreditativos de la representación. Cuando quien licite no actúe representación y personalidad jurídica de las personas firmantes de las ofertas: poder para comparecer o firmar proposiciones en nombre propio de otro y una fotocopia del documento nacional de identidad o se trate del pasaporte. ∙ Documentación acreditativa del cumplimiento de sociedad o persona jurídica, poder para representar a la sociedad o empresa en cuyo nombre concurra bastanteado por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx (los requisitos para específicos de solvencia o del certificado de clasificación correspondiente. Asimismo, la realización de este trámite se encuentran en xxx.xxxxxxxx.xx, ficha de servicio bastanteo de poderes nº de referencia 201500068) y Documento Nacional de identidad de empresa licitadora que haya presentado la persona que presenta la proposición como apoderada. Dicho poder mejor oferta deberá de estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil u otro que corresponda. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria su inscripción registral, conforme a lo establecido en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
15.4.2. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional prevista en apartado J del Cuadro de Características.
15.4.3. Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
15.4.3.1. aportar: ∙ En su caso, documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas referida al ejercicio corriente o último recibo, completada con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
15.4.3.2. Certificación positiva de la Administración del Estado de encontrarse al corriente certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
15.4.3.3. Certificación positiva normas de garantía de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones.
15.4.3.4calidad y gestión medioambiental. Certificación positiva del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx de no tener deudas de naturaleza tributaria. Las empresas licitadoras podrán no aportar los documentos justificativos detallados en los apartados 2, 3 y 4, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por la Administración es autorizada por los interesados, en este caso al Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx, salvo que conste su oposición expresa. Para el ejercicio del derecho a la oposición a la consulta de documentación se utilizará el formulario disponible en la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx, xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx, que se podrá obtener introduciendo el código de ficha de servicio 201600058, en el buscador de la cabecera parte superior derecha. La empresa licitadora que no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13, 14 y 15 del RGLCAP acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx deberán presentar junto al certificado expedido por ésta en relación con las obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique, en su caso, que no están obligadas a presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado. Las personas físicas o jurídicas no nacionales pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente del país de procedencia acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales exigidas en el país del que son nacionales.
15.4.4. Garantía definitiva por importe del cinco por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
15.4.5. Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar de conformidad con lo dispuesto en el apartado K del Cuadro de Características, la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del contrato. A tal efecto, deberá aportar original o copia compulsada de la autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús (VD) o turismos (VT) y licencia municipal a nombre de la empresa.
15.4.6. La siguiente documentación técnica de los vehículos relacionados en la declaración responsable del Anexo VII:
15.4.6.1. Permiso de circulación, para acreditar la disponibilidad de, al menos, un vehículo que cumpla los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
15.4.6.2. Ficha técnica del vehículo acreditativa de que es apto para el transporte escolar, sus plazas, clasificación de emisiones y que tiene en vigor la última inspección periódica. ∙ En caso de que la clasificación empresa recurra a las capacidades de emisiones no figure en la ficha técnicaotras entidades, deberá aportar certificación acreditativa el compromiso de la misma.
15.4.6.3. Certificado de la compañía de seguros que acredite que se encuentran en vigor sus seguros obligatorios, incluida la cobertura de la responsabilidad civil del transportista por los daños que puedan sufrir los ocupantes disponer de los vehículos hasta 50 millones de euros (Resolución número 1/2003, de 16 xx xxxxx, de la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento). Este certificado deberá contener todos los datos recursos necesarios para identificar claramente todos los datos de los seguros (números de póliza, identificación del vehículo, coberturas, plazas aseguradas, etc.), y deberá estar suscrito por el representante de la compañía de seguros mediante su firma (no basta sello) indicando que está al corriente de pago del periodo en vigor. La documentación exigida en alguno de los tres puntos anteriores podrá presentarse en original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello perteneciente a los Registros de Organismos Públicos, o por personal acreditado por las asociaciones empresariales que formen parte del Consejo de Transportes del Principado xx Xxxxxxxx.
15.5. En su caso, también deberá aportar el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de LCSP y la documentación justificativa LCSP. ∙ Documentos acreditativos de que dispone efectivamente la efectiva disposición de los medios que se hubiere haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 76.2 de la LCSP. ∙ Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, en su caso. ∙ Cualquier otra documentación que, específicamente y por la naturaleza del contrato, así como cualquier otra documentación que no figure se determine en el Registro Oficial cuadro de Licitadores y Empresas Clasificadas características del Sector Públicocontrato.
15.6. La mesa de contratación verificará que la empresa propuesta como adjudicataria acredita documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos de participación exigidos.
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Samples: Suministro Procedimiento Abierto
Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previo a la adjudicación. 15.1. Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación las la clasificará por orden decreciente y, posteriormente, remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación adjudicación. Para realizar esta clasificación, la mesa tendrá en cuenta los criterios de valoración indicados en el anexo 4 de este pliego. Si el órgano de contratación tiene indicios fundamentados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación en tramitación, en el sentido que define el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, los trasladará, de oficio o a favor instancia de la mesa de contratación, a la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO), a fin de que emita un informe sobre el carácter fundado o no de estos indicios. La remisión de la documentación a ACCO supone la suspensión inmediata de la licitación. De acuerdo con el artículo 150 de la LCSP, en caso de que el informe de la ACCO concluya que existen indicios fundados de conducta colusoria el órgano de contratación remitirá a las empresas licitadoras afectadas la documentación necesaria para que en un plazo de 10 días hábiles aleguen todo lo que consideren conveniente en defensa de sus derechos y resolverá de forma motivada lo que sea procedente. En caso de que resuelva que existen indicios fundados de conductas colusorias, excluirá del candidato procedimiento de contratación a las empresas licitadoras responsables de esta conducta, lo notificará a todas las empresas licitadoras y continuará el procedimiento de contratación con mejor puntuación.
15.2las empresas licitadoras restantes. Este procedimiento también se aplicará cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su caso, el órgano de contratación aprecie posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal. La propuesta de adjudicación del contrato de la mesa no crea ningún derecho alguno en a favor del licitador propuesto, que no los adquirirá frente a la Administración mientras no se haya formalizado el contrato.
15.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 de la LCSPempresa licitadora propuesta como adjudicataria, ya que el empate entre varias ofertas tras órgano de contratación podrá apartarse siempre que motive su decisión. Una vez aceptada la aplicación de los criterios propuesta de adjudicación del contrato se resolverá mediante de la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. Las empresas licitadoras deberán aportar la documentación acreditativa de estos criterios en el momento en que se produzca el empate.
15.4. La mesa de contratación requerirá por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán a la empresa licitadora que haya obtenido presentado la mejor puntuación oferta para que, dentro del plazo de SIETE DÍAS HÁBILES, xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, tanto a la que se hace mención a continuación. Este requerimiento se efectuará mediante notificación electrónica a través de la empresa licitadora como funcionalidad del e-NOTUM, integrado con la Plataforma de aquellas otras Servicios de Contratación Pública. La aportación de documentación se llevará a cuyas capacidades se recurracabo a través de la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante originales la cual se enviará un correo electrónico a la dirección o copias compulsadas:direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en la que deben aportar la documentación correspondiente.
15.4.1. Certificado A.1 Empresas en fase de inscripción obligatoria en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y declaración responsable Estado (ROLECE) o que no figuren en una base de vigencia datos nacional de los datos anotados conforme al modelo del Anexo V. Si la empresa licitadora no estuviera inscrita, deberá presentar:
15.4.1.1. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad: − Si fuera persona jurídica deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. − Si fuera persona física y se hubiera opuesto expresamente a la consulta u obtención de documentación elaborada por la Administración, deberá presentar copia compulsada, notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad. Para el ejercicio del derecho a la oposición a la consulta de documentación se utilizará el formulario disponible en la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx, xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx, que se podrá obtener introduciendo el código de ficha de servicio 201600058, en el buscador de la cabecera en la parte superior derecha. − En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia. − Para las empresas licitadoras no españolas de Estados miembros un Estado miembro de la Unión Europea o signatarios de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional se entenderá por registro competente el que hubiera sustituido al indicado en el anexo. − Las demás empresas licitadoras extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en que constará, además, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos, o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análogaEuropea.
15.4.1.2. Documentos acreditativos de la representación. Cuando quien licite no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, poder para representar a la sociedad o empresa en cuyo nombre concurra bastanteado por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx (los requisitos para la realización de este trámite se encuentran en xxx.xxxxxxxx.xx, ficha de servicio bastanteo de poderes nº de referencia 201500068) y Documento Nacional de identidad de la persona que presenta la proposición como apoderada. Dicho poder deberá de estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil u otro que corresponda. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria su inscripción registral, conforme a lo establecido en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
15.4.2. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional prevista en apartado J del Cuadro de Características.
15.4.3. Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
15.4.3.1. En su caso, documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas referida al ejercicio corriente o último recibo, completada con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
15.4.3.2. Certificación positiva de la Administración del Estado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
15.4.3.3. Certificación positiva de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones.
15.4.3.4. Certificación positiva del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx de no tener deudas de naturaleza tributaria. Las empresas licitadoras podrán no aportar los documentos justificativos detallados en los apartados 2, 3 y 4, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por la Administración es autorizada por los interesados, en este caso al Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx, salvo que conste su oposición expresa. Para el ejercicio del derecho a la oposición a la consulta de documentación se utilizará el formulario disponible en la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx, xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx, que se podrá obtener introduciendo el código de ficha de servicio 201600058, en el buscador de la cabecera parte superior derecha. La empresa licitadora que no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13, 14 y 15 del RGLCAP acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx deberán presentar junto al certificado expedido por ésta en relación con las obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique, en su caso, que no están obligadas a presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado. Las personas físicas o jurídicas no nacionales pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente del país de procedencia acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales exigidas en el país del que son nacionales.
15.4.4. Garantía definitiva por importe del cinco por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
15.4.5. Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar de conformidad con lo dispuesto en el apartado K del Cuadro de Características, la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del contrato. A tal efecto, deberá aportar original o copia compulsada de la autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús (VD) o turismos (VT) y licencia municipal a nombre de la empresa.
15.4.6. La siguiente documentación técnica de los vehículos relacionados en la declaración responsable del Anexo VII:
15.4.6.1. Permiso de circulación, para acreditar la disponibilidad de, al menos, un vehículo que cumpla los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
15.4.6.2. Ficha técnica del vehículo acreditativa de que es apto para el transporte escolar, sus plazas, clasificación de emisiones y que tiene en vigor la última inspección periódica. En caso de que la clasificación de emisiones no figure en la ficha técnica, deberá aportar certificación acreditativa de la misma.
15.4.6.3. Certificado de la compañía de seguros que acredite que se encuentran en vigor sus seguros obligatorios, incluida la cobertura de la responsabilidad civil del transportista por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos hasta 50 millones de euros (Resolución número 1/2003, de 16 xx xxxxx, de la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento). Este certificado deberá contener todos los datos necesarios para identificar claramente todos los datos de los seguros (números de póliza, identificación del vehículo, coberturas, plazas aseguradas, etc.), y deberá estar suscrito por el representante de la compañía de seguros mediante su firma (no basta sello) indicando que está al corriente de pago del periodo en vigor. La documentación exigida en alguno de los tres puntos anteriores podrá presentarse en original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello perteneciente a los Registros de Organismos Públicos, o por personal acreditado por las asociaciones empresariales que formen parte del Consejo de Transportes del Principado xx Xxxxxxxx.
15.5. En su caso, también deberá aportar el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como cualquier otra documentación que no figure en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
15.6. La mesa de contratación verificará que la empresa propuesta como adjudicataria acredita documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos de participación exigidos.
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Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previo a la adjudicación. 15.1. Una 15.1 De concurrir mesa de contratación, una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación las clasificará por orden decreciente y, posteriormente, remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
15.2adjudicación. Para realizar esta clasificación, la mesa de contratación tendrá en cuenta los criterios de adjudicación. La propuesta de adjudicación del contrato de la mesa no crea ningún derecho alguno en a favor del licitador propuestode la empresa licitadora propuesta como adjudicataria, ya que no los adquirirá frente a la Administración mientras no se haya formalizado el contratoórgano de contratación podrá apartarse siempre que motive su decisión.
15.3. 15.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 no concurrir mesa de la LCSPcontratación, una vez valoradas las ofertas, el empate entre varias ofertas tras la aplicación órgano de contratación las clasificará por orden decreciente y tendrá en cuenta los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante adjudicación. Una vez aceptada la aplicación propuesta de la mesa por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. Las empresas licitadoras deberán aportar la documentación acreditativa de estos criterios en el momento en que se produzca el empate.
15.4. La mesa órgano de contratación requerirá o de forma directa por<A[por|para]> el propio órgano, los servicios correspondientes requerirán a la empresa licitadora que haya obtenido presentado la mejor puntuación oferta para quequé, dentro del plazo de SIETE DÍAS HÁBILES, cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa a la que se hace mención a continuación. La aportación de las siguientes circunstancias, tanto documentación se llevará a cabo a través de correo electrónico o de la empresa licitadora como funcionalidad que a este efecto tiene la herramienta de aquellas otras a cuyas capacidades se recurraSobre Digital, mediante originales la que se enviará un correo electrónico a la dirección o copias compulsadas:las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para el cual accedan al espacio de la herramienta en que tienen que aportar la documentación correspondiente. Este requerimiento, de forma opcional, también se puede efectuar mediante notificación electrónica a través del e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego.
15.4.1. Certificado A.1 Empresas no inscritas en el Registro Electrónico de inscripción Empresas Licitadoras (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y declaración responsable o que no figuren en una base de vigencia datos nacional de los datos anotados conforme al modelo del Anexo V. Si un Estado miembro de la Unión Europea: La empresa licitadora no estuviera inscritaque haya presentado la mejor oferta tendrá que aportar la documentación siguiente. Esta documentación, deberá presentar:
15.4.1.1si procede, también se tendrá que aportar respecto de las empresas a las capacidades de las cuales se recurra: Documentación correspondiente acreditativa de la capacidad de obrar y de la personalidad jurídica, de acuerdo con las previsiones de la cláusula novena. Documentos acreditativos de la representación y personalidad jurídica de las personas firmantes de las ofertas: poder para comparecer o firmar proposiciones en nombre de otro y capacidaduna fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente. Este poder tiene que reunir los requisitos formales siguientes: − Si fuera persona jurídica deberá presentar ser escritura pública, ser copia autenticada auténtica y estar inscrito en el Registro Mercantil o testimonio notarial en el registro oficial correspondiente. No se admitirán testimonios de la escritura copias de constitución escrituras de apoderamiento<A[apoderamiento|empoderamiento]>. Documentación acreditativa del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos específicos de solvencia o del certificado de clasificación correspondiente. La solvencia económica y de modificaciónfinanciera, en su casocaso de que el licitador sea propuesto como adjudicatario, inscrita se tendrá que acreditar por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, cuando y en caso de no estar inscrito en este requisito fuera exigible conforme registro, por<A[por|para]> medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro oficial donde tengan que estar inscritas. Los licitadores empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocio mediante los libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. En todos los casos, el licitador propuesto como adjudicatario tendrá que cumplir el volumen anual de negocio señalado en el apartado G.1, Criterios de selección relativos a la legislación mercantil que le sea aplicablesolvencia económica y financiera. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura La solvencia técnica o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacionalprofesional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. − Si fuera persona física y se hubiera opuesto expresamente a la consulta u obtención de documentación elaborada por la Administración, deberá presentar copia compulsada, notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad. Para el ejercicio del derecho a la oposición a la consulta de documentación se utilizará el formulario disponible en la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx, xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx, que se podrá obtener introduciendo el código de ficha de servicio 201600058, en el buscador de la cabecera en la parte superior derecha. − En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia. − Para las empresas licitadoras no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP. En el caso de que el licitador sea propuesto como adjudicatario, se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional se entenderá por registro competente el tendrá que hubiera sustituido al indicado acreditar en la forma señalada en el anexoapartado G.1 Criterios de selección relativos a la solvencia técnica o Profesional del Cuadro de características. − Las demás empresas licitadoras extranjeras deberán acreditar su capacidad Asimismo, la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta tendrá que aportar: Si procede, certificados acreditativos del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de obrar con informe las normas de garantía de la Misión Diplomática Permanente calidad y de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en que constará, además, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos, o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
15.4.1.2gestión medioambiental. Documentos acreditativos de la representación. Cuando quien licite no actúe en nombre propio o se trate efectiva disposición de sociedad o persona jurídica, poder para representar a la sociedad o empresa en cuyo nombre concurra bastanteado por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx (los requisitos para la realización de este trámite se encuentran en xxx.xxxxxxxx.xx, ficha de servicio bastanteo de poderes nº de referencia 201500068) y Documento Nacional de identidad de la persona que presenta la proposición como apoderada. Dicho poder deberá de estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil u otro que corresponda. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria su inscripción registral, conforme a lo establecido en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
15.4.2. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional prevista en apartado J del Cuadro de Características.
15.4.3. Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
15.4.3.1. En su caso, documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas referida al ejercicio corriente o último recibo, completada con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
15.4.3.2. Certificación positiva de la Administración del Estado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
15.4.3.3. Certificación positiva de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones.
15.4.3.4. Certificación positiva del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx de no tener deudas de naturaleza tributaria. Las empresas licitadoras podrán no aportar los documentos justificativos detallados en los apartados 2, 3 y 4, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por la Administración es autorizada por los interesados, en este caso al Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx, salvo que conste su oposición expresa. Para el ejercicio del derecho a la oposición a la consulta de documentación se utilizará el formulario disponible en la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx, xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx, que se podrá obtener introduciendo el código de ficha de servicio 201600058, en el buscador de la cabecera parte superior derecha. La empresa licitadora que no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13, 14 y 15 del RGLCAP acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx deberán presentar junto al certificado expedido por ésta en relación con las obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique, en su caso, que no están obligadas a presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado. Las personas físicas o jurídicas no nacionales pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente del país de procedencia acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales exigidas en el país del que son nacionales.
15.4.4. Garantía definitiva por importe del cinco por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
15.4.5. Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar de conformidad con lo dispuesto en el apartado K del Cuadro de Características, la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del contrato. A tal efecto, deberá aportar original o copia compulsada de la autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús (VD) o turismos (VT) y licencia municipal a nombre de la empresa.
15.4.6. La siguiente documentación técnica de los vehículos relacionados en la declaración responsable del Anexo VII:
15.4.6.1. Permiso de circulación, para acreditar la disponibilidad de, al menos, un vehículo que cumpla los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
15.4.6.2. Ficha técnica del vehículo acreditativa de que es apto para el transporte escolar, sus plazas, clasificación de emisiones y que tiene en vigor la última inspección periódica. En caso de que la clasificación de emisiones no figure en la ficha técnica, deberá aportar certificación acreditativa de la misma.
15.4.6.3. Certificado de la compañía de seguros que acredite que se encuentran en vigor sus seguros obligatorios, incluida la cobertura de la responsabilidad civil del transportista por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos hasta 50 millones de euros (Resolución número 1/2003, de 16 xx xxxxx, de la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento). Este certificado deberá contener todos los datos necesarios para identificar claramente todos los datos de los seguros (números de póliza, identificación del vehículo, coberturas, plazas aseguradas, etc.), y deberá estar suscrito por el representante de la compañía de seguros mediante su firma (no basta sello) indicando que está al corriente de pago del periodo en vigor. La documentación exigida en alguno de los tres puntos anteriores podrá presentarse en original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello perteneciente a los Registros de Organismos Públicos, o por personal acreditado por las asociaciones empresariales que formen parte del Consejo de Transportes del Principado xx Xxxxxxxx.
15.5. En su caso, también deberá aportar el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiere haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 76.2 de la LCSP. Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que se establece a la cláusula decimosexta (excepto en el caso que la garantía se constituya mediante la retención sobre el precio). Resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los gastos de publicidad correspondientes, cuyo importe máximo se indica en el apartado U del Cuadro de características. Cualquier otra documentación que, específicamente y por<A[por|para]> la naturaleza del contrato, así como cualquier otra documentación que no figure se determine en el apartado K del Cuadro de características.
A.2 Empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector PúblicoPúblico o que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea: La empresa que haya presentado la mejor oferta tiene que aportar la documentación siguiente, sólo si no figura inscrita en estos registros, o no consta vigente o actualizada, de acuerdo con el previsto en la cláusula undécima de este pliego: Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 76.2 de la LCSP. Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que se establece a la cláusula decimosexta. Resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los gastos de publicidad correspondientes, cuyo importe máximo se indica en el apartado U del Cuadro de características. Cualquier otra documentación que, específicamente y por<A[por|para]> la naturaleza del contrato, se determine en el apartado K del Cuadro de características del contrato.
15.6A.3 Empresas extranjeras: Empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo Restantes empresas extranjeras
a) Se tiene que acreditar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el cual se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las cuales se extiende el objeto del contrato.
b) Se tiene que acompañar, además, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP, a menos que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada. La mesa En este caso, se tiene que sustituir por un informe de contratación verificará la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
15.3 Una vez aportada por la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta la documentación requerida, esta se calificará. Si se observa que en la documentación presentada hay defectos o errores de carácter enmendable, se tiene que comunicar a las empresas afectadas para que los corrijan o enmienden en el plazo máximo de 3 días hábiles. Las solicitudes de enmiendas se llevarán a cabo a través de correo electrónico o de la funcionalidad que a este efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por la empresa o empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en que tienen que aportar la documentación correspondiente. Estas peticiones de enmienda, de forma opcional, también se pueden comunicarán a la empresa mediante comunicación electrónica a través del e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, o correo electrónico de acuerdo con la cláusula octava de este pliego. En caso de que no se cumplimente adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado, o bien en el plazo para enmendar que se dé, se entenderá que la empresa propuesta como adjudicataria acredita documentalmente licitadora ha retirado su oferta y se procederá a requerir la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por<A[por|para]> el cumplimiento orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Este hecho comporta la exigencia del importe del 3 por ciento del presupuesto base de todos los requisitos licitación, IVA excluido, en concepto de participación exigidospenalización, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional que, en su caso, se hubiera constituido y, además, puede dar lugar a declarar a la empresa en prohibición contratar por la causa prevista en el artículo 71.2.a de la LCSP. Asimismo, la eventual falsedad en aquello declarado por las empresas licitadoras en el DEUC o en otras declaraciones puede dar lugar a la causa de prohibición de contratar con el sector público prevista en el artículo 71.1.e de la LCSP.
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