SU-AMUP-01
Pliego de cláusulas administrativas particulares
Suministros
acuerdo xxxxx con un único proveedor Procedimiento abierto
SU-AMUP-01
ACUERDO XXXXX CON UN ÚNICO PROVEEDOR PROCEDIMIENTO ABIERTO
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO MARCO 5
2. Ámbito subjetivo del acuerdo marco 5
5. Vocabulario Común de Contratos 6
6. Necesidades administrativas a satisfacer e idoneidad del acuerdo marco 6
7. Valor estimado del acuerdo marco 6
8. Plazo de duración, vigencia y ejecución y prórroga 6
8.2. Plazo vigencia y ejecución 7
8.4. Prórroga extraordinaria 7
9. Régimen jurídico del acuerdo marco y de los contratos basados 7
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DEL ACUERDO MARCO 8
11. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación 8
12. Medios de comunicación y notificación electrónicos 8
14. Solvencia de las empresas licitadoras 11
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 12
15. Presentación de documentación y proposiciones 12
17. Criterios de adjudicación del acuerdo marco 16
18. Contenido de los sobres 16
20. Apertura del sobre núm. 2 bis, núm. 2 y núm. 3 22
21. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previo a la adjudicación. 23
23. Ofertas con valores anormales o desproporcionados 26
25. Adjudicación del acuerdo marco. 28
26. Formalización y perfección del acuerdo marco. 29
27. Consultas y aclaraciones por parte del órgano de contratación 30
28. Declaración de confidencialidad de la documentación presentada 30
30. Retirada de las proposiciones una vez presentadas 31
31. Decisión de no adjudicar o suscribir el acuerdo marco y desistimiento. 31
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 31
32. Condiciones especiales de ejecución del acuerdo marco. 31
33. Ejecución y supervisión del acuerdo marco 32
35. Resolución de incidencias 33
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL ACUERDO MARCO 33
36. Responsabilidad de la empresa adjudicataria 33
37. Indemnización de daños y perjuicios 33
38. Régimen de incumplimientos y penalidades contractuales 34
39. Otras obligaciones de la empresa contratista 34
40. Prerrogativas de la Administración 36
41. Modificación del acuerdo marco 36
42. Suspensión del acuerdo marco 37
V DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL ACUERDO MARCO 40
46. Extinción del acuerdo marco 40
47. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva 40
48. Resolución del contrato 41
VI – CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO 41
49. Contratación basada en el acuerdo marco 41
50. Necesidades administrativas a satisfacer en la contratación basada 42
51. Adjudicación y formalización de los contratos basados 42
52. Responsable del contrato basado 42
53. Valoración de la ejecución de las contrataciones basadas 43
56. Garantía definitiva en la contratación basada 45
57. Cancelación de la garantía definitiva 45
58. Duración y extinción de los contratos basados en el acuerdo marco 45
59. Subcontratación de la contratación basada 46
60. Revisión de precios en la contratación basada 48
VII RECURSOS, MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL 48
65. Jurisdicción competente 50
ANEXOS INFORMACIÓN ACUERDO MARCO 51
1 Destinatarios prestación, en su caso 51
2 Información sobre los lotes, limitación, en su caso etc 51
3 Información básica LOPDGDD 51
4 Detalle de los criterios de adjudicación 51
5 Equipo en cesión, accesorios, complementos, muestras, demostración, 51
6 Determinación ofertas anormales o desproporcionadas 51
7 Condiciones especiales y esenciales de ejecución 51
8 Régimen de incumplimientos y penalidades 51
ANEXOS CUMPLIMENTAR LICITADOR 51
11 Declaración sumisión juzgados 51
12 Declaración compromiso UTE 51
13 Declaración compromiso medios 51
14 Declaración intención de subcontratar 51
15 Modelo de oferta técnica 51
16 Modelo de oferta económica 51
17 Declaración confidencialidad de la oferta 51
18 Declaración protección de datos personales 51
19 Modelo encargado de tratamiento 51
I. DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO XXXXXx
1. Órgano de contratación
El órgano de contratación es el/la Director/a Gerente del ICS, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16.2 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.
Sin embargo, también pueden actuar como órganos de contratación los Gerentes Territoriales de las áreas del Alt Pirineu, Lleida, Las Tierras del Ebro, El Camp de Tarragona, Metropolitana Norte, Cataluña Central, Girona y Metropolitana Sur; y los Gerentes del Hospital Universitario xxx Xxxx d'Hebron y la Gerencia de Atención Primaria y en la Comunidad de Barcelona Ciudad, de acuerdo con la Resolución SLT/866/2010, de 18 xx xxxxx, dictada por el Gerente del ICS, de delegación de competencias en materia de contratación del sector público y ejecución presupuestaria (DOGC núm. 5598 de 30 xx xxxxx de 2010).
Los datos de contacto, dirección postal y de correo electrónico constan en el apartado 3 del cuadro de características.
2. Ámbito subjetivo del acuerdo marco
Los destinatarios de la prestación son los centros sanitarios y administrativos citados en el apartado 4 del cuadro de características o en el anexo 1.
3. Objeto del acuerdo marco
Los suministros definidos en el apartado 7 del cuadro de características o documento complementario, tienen carácter sucesivo, donde se entrega una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por un precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud en ese momento, para que los entregas están subordinadas a las necesidades de los centros sanitarios y administrativos del ICS y de los organismos adheridos. Tampoco se han podido determinar los bienes complementarios para la realización de las pruebas, puesto que son propias de las ofertas de las empresas, debiendo determinarse en la oferta los accesorios necesarios para la obtención del resultado.
La finalidad del acuerdo marco es el establecimiento de los requisitos y condiciones a que deben someterse los contratos basados en el mismo para el suministro de los bienes que constan en el apartado 7 del cuadro de características o documento complementario que figura adjunto en el mismo pliego. Las características técnicas de los bienes, así como las condiciones de su entrega constan en el pliego de prescripciones técnicas.
4. División en lotes
Los lotes en los que se divide el acuerdo marco se identifican en el apartado 7 del cuadro de características.
En caso de no división en lotes, la motivación se encuentra en el informe que justifica la necesidad de la contratación, publicado en el perfil de contratante.
El órgano de contratación, si ha procedido a la división en lotes, puede introducir las siguientes limitaciones:
a) Puede limitar el número de lotes para los que un mismo licitador puede presentar una oferta, si así lo indica en el apartado 7 del cuadro de características.
b) También puede limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, indicado también en el apartado 7 del cuadro de características.
En este último caso, los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda del máximo indicado en el anuncio y en el pliego son los establecidos en el anexo 2.
5. Vocabulario Común de Contratos
La expresión de la codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la que consta en el apartado 5 del cuadro de características.
6. Necesidades administrativas a satisfacer e idoneidad del acuerdo marco
Tal y como prevé el artículo 28 de la LCSP, la presente licitación se celebra por resultar necesaria para el cumplimiento y realización de los fines institucionales del ICS.
La naturaleza y extensión de las necesidades a satisfacer mediante este acuerdo marco, así como la idoneidad de su objeto y el contenido para satisfacerlas se especifican en el informe de necesidades publicado al efecto.
El acuerdo marco tiene las siguientes finalidades:
1. Determinar las prestaciones que podrán contratar los centros y entidades destinatarias de este acuerdo marco.
2. Seleccionar las empresas por lote o por artículo que podrán realizar las actividades objeto de este acuerdo marco.
3. Fijar las condiciones generales de adjudicación y ejecución de los futuros contratos basados que inicien su ejecución a partir de la fecha de inicio de vigencia del acuerdo marco, sin tener que realizar nueva licitación.
7. Valor estimado del acuerdo marco
El valor estimado del contrato y el método aplicado para su cálculo será el señalado en el apartado 10 del cuadro de características.
Dado que la contratación se tramita mediante acuerdo marco, el presupuesto base de licitación no será necesario aprobarse.
En caso de que en el apartado 10 del cuadro de características se prevea la posible modificación para cubrir eventuales desajustes del cálculo en el valor estimado del contrato, el importe correspondiente a estas modificaciones se encuentra incluido en el valor máximo del acuerdo marco que pueden alcanzar los contratos basados en independencia que efectivamente lleguen a producirse.
Se garantiza el cumplimiento de todos los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago de la ejecución de los contratos que se deriven.
8. Plazo de duración, vigencia y ejecución y prórroga
8.1. Plazo de duración
El plazo de duración del acuerdo marco será el establecido en el apartado 9 del cuadro de características.
8.2. Plazo vigencia y ejecución
El artículo 219.3 de la LCSP establece que la duración de los contratos basados en un acuerdo marco es independiente de la duración del acuerdo marco y se rige por lo que prevé el artículo 29 de la LCSP, relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como por los pliegos reguladores del acuerdo marco. Por tanto, aunque el acuerdo marco haya finalizado su duración, si los contratos basados se han adjudicado dentro de la vigencia del acuerdo marco seguirá siendo vigente en las condiciones establecidas en la propia contratación basada.
8.3. Prórroga ordinaria
El acuerdo marco y el contrato basado podrán prorrogarse si así se ha previsto en el apartado
9 del cuadro de características. En este caso, la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la empresa contratista, siempre que se haga un preaviso con, al menos, dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. La prórroga no se producirá, en ningún caso, por tácito acuerdo de las partes.
8.4. Prórroga extraordinaria
Asimismo, cuando al vencimiento de un contrato basado no se haya formalizado el nuevo acuerdo marco que garantice la continuidad de la prestación a efectuar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de eventos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un período máximo de nueve meses, sin modificar el resto de condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de finalización del contrato originario o, tratándose de un contrato basado en un acuerdo xxxxx, se hayan enviado las invitaciones a presentar oferta del nuevo contrato basado, en su caso, al menos quince días antes de la finalización del contrato originario.
9. Régimen jurídico del acuerdo marco y de los contratos basados
El acuerdo marco y sus contratos basados tienen carácter administrativo y se rigen por este pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP) y por el pliego de prescripciones técnicas (en adelante, PPT), ambos con carácter contractual, de acuerdo con los artículos 122 y 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP). Además, se rigen por la normativa en materia de contratación pública contenida, principalmente, en las siguientes disposiciones,
a) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/ 24/UE, de 26 de febrero de 2014, modificada por la Ley 14/2019 de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
b) Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública
c) Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (en adelante, RD 817/2009).
d) Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo no modificado ni derogado por las disposiciones mencionadas anteriormente (en adelante, RGLCAP).
e) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
f) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
g) Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público.
h) Real decreto 203/2021, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Adicionalmente, también se rige por las normas aplicables a los contratos del sector público en el ámbito de Cataluña y por su normativa sectorial que resulte de aplicación.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los demás documentos contractuales que forman parte del mismo y también de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime a la empresa adjudicataria de la obligación de cumplirlas.
10. Admisión de variantes
En caso de que se admita la presentación de variantes, el número máximo de variantes que se puede presentar consta en el apartado 7 del cuadro de características. En el pliego de prescripciones técnicas, constarán los requisitos mínimos, en las modalidades y con las características que se prevén, así como su vinculación con el objeto del contrato.
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DEL ACUERDO MARCO
11. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación
La forma de tramitación del expediente y el procedimiento de adjudicación son los establecidos en el apartado 6 del cuadro de características.
12. Medios de comunicación y notificación electrónicos
De acuerdo con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la tramitación de esta licitación comporta la práctica de las notificaciones y comunicaciones que se deriven por medios exclusivamente electrónicos.
No obstante, se podrá utilizar la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales, esto es, los pliegos y las ofertas, dejando el contenido de la comunicación oral debidamente documentado, por ejemplo, mediante los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación.
Las comunicaciones y las notificaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de
notificación e-NOTUM, de acuerdo con la LCSP, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público. A estos efectos, se enviarán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones y comunicaciones a las direcciones de correo electrónico ya los teléfonos móviles que las empresas hayan facilitado al efecto en el DEUC. Una vez recibidos el/los correo/s electrónico/s y, en caso de que se hayan facilitado también teléfonos móviles, los SMS, indicando que la notificación correspondiente se ha puesto a disposición en el e-NOTUM, deberá/n d acceder a la/s personas designada/s, mediante el enlace que se enviará al efecto. En el espacio virtual donde está depositada la notificación, se permite acceder a dicha notificación con certificado digital o contraseña. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío del aviso de notificación si el acto objeto de notificación se ha publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por parte de la empresa a la que se dirige.
Sin embargo, los plazos de las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por el Tribunal Catalán de Contratos computan en todo caso desde la fecha de envío del aviso de notificación.
Las empresas que activen la oferta con la herramienta de Sobre Digital se inscribirán en la licitación automáticamente.
Esta suscripción permitirá recibir aviso de forma inmediata en las direcciones electrónicas de las personas suscritas de cualquier novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación.
Asimismo, determinadas comunicaciones que deban realizarse con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del presente contrato se realizarán mediante el tablón de anuncios asociado al espacio virtual de licitación de esta licitación de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. En este tablón de anuncios electrónico, que deja constancia fehaciente de la autenticidad, integridad y fecha y hora de publicación de la información publicada, también se publicará información relativa tanto a la licitación, como al contrato.
Hay que tener en cuenta que los datos personales de las empresas licitadoras, obtenidos por el ICS al suscribirse en la licitación, serán tratados por la unidad responsable de la actividad de tratamiento con la finalidad o finalidades identificadas en el anexo 3, relativo en la Información básica sobre protección de datos de carácter personal de los licitadores.
Certificados digitales:
De acuerdo con la disposición adicional primera del DL 3/2016, será suficiente el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado o reconocido de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva
1999/93/CE. Por tanto, éste es el nivel de seguridad mínimo necesario del certificado de firma electrónica admitida para la firma del DEUC y de la oferta.
En cuanto a los certificados extranjeros comunitarios, se aceptarán los certificados calificados en cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 910/2014/UE sobre identificación electrónica y servicios de confianza, citado, el que dispone que “una firma electrónica calificada basada en un certificado calificado emitido en un Estado miembro será reconocida como firma electrónica calificada en el resto de los Estados miembros”.
13. Aptitud para contratar
Están facultadas para participar en este acuerdo marco y suscribir, en su caso, el correspondiente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan las siguientes condiciones:
- Tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo que prevé el artículo 65 de la LCSP;
- No estar incursas en alguna de las circunstancias de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, lo que pueden acreditarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP;
- Acreditar la clasificación o, en su caso, la solvencia requerida, en los términos establecidos en el apartado 13 del cuadro de características de este pliego;
- Tener la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para realizar la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato; y
- Además, cuando, para así determinarlo la normativa aplicable, se le requieran a la empresa contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el procedimiento de adjudicación, éstos deben acreditarse por las empresas licitadoras.
Asimismo, las prestaciones objeto de este contrato deben estar comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad de las empresas licitadoras, según resulte de sus estatutos o de sus reglas fundacionales.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
La capacidad de obrar de las empresas españolas personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acreditará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. También es necesario aportar el NIF de la empresa.
La capacidad de obrar de las empresas españolas de personas físicas se acredita con la presentación del NIF.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo debe acreditarse mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles adecuados de su Estado miembro de
establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que conste, previa acreditación por la empresa, que figuren inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúen habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato. También deben aportar un informe de la misión diplomática permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior, que acredite que el Estado del que son nacionales ha firmado el Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio ( OMC), siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada –de valor estimado igual o superior al umbral del contrato armonizado– o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 de la LCSP.
También pueden participar en esta licitación las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (UTE), sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estas empresas quedan obligadas solidariamente ante el ICS y deben nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de que las empresas otorguen poderes mancomunados por a cobros y pagos de una cuantía significativa. En este supuesto las empresas tendrán que presentar el anexo 12.
La duración de la UTE deberá coincidir, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Las empresas que quieran constituir uniones temporales de empresas para participar en licitaciones públicas se pueden encontrar mediante la utilización de la funcionalidad punto de encuentro de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat, que se encuentra en el apartado “Perfil del licitador”.
Las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hayan asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, pueden participar en la licitación siempre que se garantice que su participación no falsea la competencia.
14. Solvencia de las empresas licitadoras
Las empresas deben acreditar que cumplen los requisitos mínimos de solvencia que se detallan en el apartado 13 del cuadro de características de este pliego a través de los medios de acreditación que se relacionan en el mismo apartado.
En todos los casos, la solvencia acreditada estará vinculada al objeto de la licitación y proporcional al mismo.
Las empresas licitadoras deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes que se indican en el apartado 13 del cuadro de características. Si se exige en el pliego esta adscripción a la ejecución del contrato, éstas tendrán el carácter de obligación esencial, a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP.
Para los contratos que no estén sujetos a una regulación armonizada
El órgano de contratación, además de los documentos exigidos en el apartado 13 del cuadro de características puede admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91 de la LCSP.
Asimismo, las empresas que, por razón válida, no estén en condiciones de presentar las referencias solicitadas en el apartado 13 del cuadro de características para acreditar su solvencia económica y financiera, se podrá autorizar a acreditarla por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
Medios externos
Para acreditar la solvencia necesaria las empresas licitadoras pueden basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestren que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de esta solvencia y medios y la entidad a la que recurren no esté incursa en una prohibición de contratar.
No obstante, respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales ya la experiencia profesional, las empresas sólo podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas prestan los servicios para los que son necesarias dichas capacidades.
Cuando una empresa quiera recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que puede disponer de los recursos necesarios mediante la presentación al efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso anterior será presentado por el licitador que haya presentado la mejor oferta.
Unión temporal de empresas
En las mismas condiciones, las UTE pueden recurrir a las capacidades de los participantes en la unión o en otras entidades.
En las UTE, todas las empresas que forman parte deben acreditar su solvencia, en los términos indicados en el apartado 13 del cuadro de características de este pliego. A fin de determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes.
Los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar a los que se refiere el artículo 97 de la LCSP constituyen una presunción de aptitud en relación a los requisitos de selección cualitativa que figuren en los mismos.
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
15. Presentación de documentación y proposiciones
El plazo para presentar ofertas en esta licitación finaliza el día y hora señalado en el anuncio de licitación y/o en el apartado 11 del cuadro de características, de forma que las ofertas recibidas con posterioridad (es decir, en las XX: XX horas en adelante) se considerarán extemporáneas.
Las empresas licitadoras deben presentar la documentación que conforme sus ofertas en el número de sobre/s y en el plazo máximo que se señala en el anuncio de licitación, en el perfil de contratante, mediante la herramienta de Sobre Digital, o en el apartado 14 del cuadro de características, accesible en la dirección webhttps://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxx
Una vez accedan a través de este enlace a la herramienta web de Sobre Digital, las empresas licitadoras tendrán que rellenar un formulario para darse de alta en la herramienta y, a continuación, recibirán un mensaje, al/s correo/s electrónico/s indicado/s en este formulario de alta, de activación de la oferta.
Las direcciones electrónicas que las empresas licitadoras indiquen en el formulario de inscripción de la herramienta de Sobre Digital, que serán las utilizadas para enviar correos electrónicos relacionados con el uso de la herramienta de Sobre Digital, deben ser las mismas que los que designen en su DEUC para recibir los avisos de notificaciones y comunicaciones mediante el e-NOTUM.
Las empresas licitadoras deben conservar el correo electrónico de activación de la oferta, dado que el enlace que se contiene en el mensaje de activación es el acceso exclusivo del que dispondrán para presentar sus ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital.
Accediendo al espacio web de presentación de ofertas a través de este enlace enviado, las empresas licitadoras tendrán que preparar toda la documentación requerida y adjuntarla en formato electrónico en los sobres correspondientes. Las empresas licitadoras pueden preparar y enviar esta documentación de forma escalonada, antes de realizar la presentación de la oferta.
Para poder iniciar el envío de la documentación, la herramienta requerirá a las empresas licitadoras que introduzcan una palabra clave para cada sobre con documentación cifrada que forme parte de la licitación (por el sobre A no se requiere palabra clave, dado que la documentación no está cifrada). Con esta palabra clave se cifrará, en el momento del envío de las ofertas, la documentación. Por tanto, este proceso de cifrado lo lleva a cabo la herramienta de Sobre Digital, por lo que las empresas licitadoras NO deben cifrar previamente los archivos mediante otra herramienta. Asimismo, el descifrado de los documentos de las ofertas se realiza mediante la misma palabra clave, la cual deben custodiar las empresas licitadoras. Hay que tener en cuenta la importancia de custodiar correctamente esta o estas claves (pueden ser la misma por todos los sobres o diferentes por cada uno de ellos), ya que sólo las empresas licitadoras la/las tienen (la herramienta de Sobre Digital no guarda ni recuerda las contraseñas introducidas) y son imprescindibles para el descifrado de las ofertas y, por tanto, para el acceso a su contenido.
Se pedirá a las empresas licitadoras, mediante el correo electrónico señalado en el formulario de inscripción a la oferta de la herramienta de Sobre digital, que accedan a la herramienta web de Sobre digital para introducir sus palabras clave en el momento que corresponda. Las empresas licitadoras pueden acceder al espacio web de preparación y presentación de la oferta y, mediante el botón “ir a enviar palabras clave”, acceder al espacio desde el que enviar las palabras clave, una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, sin necesidad de requerimiento ni recordatorio previo alguno por parte del órgano de contratación o de la herramienta de licitación electrónica.
Cuando las empresas licitadoras introduzcan las palabras clave se iniciará el proceso de descifrado de la documentación, que se encontrará guardada en un espacio virtual securizado que garantiza la inaccesibilidad a la documentación antes, en su caso, de la constitución de la mesa y del acto de apertura de los sobres, en la fecha y hora establecidas.
Las empresas licitadoras deben introducir, en todo caso, la palabra clave antes de la apertura del primero sobre cifrado.
En caso de que alguna empresa licitadora no introduzca la palabra clave, no se podrá acceder al contenido del sobre cifrado. Así, dado que la presentación de ofertas a través de
la herramienta de Sobre Digital se basa en el cifrado de la documentación y requiere necesariamente la introducción por parte de las empresas licitadoras de la/s palabra/s clave, que sólo ellas custodian durante todo el proceso, para poder acceder al contenido cifrado de los sobres, no se podrá efectuar la valoración de la documentación de su oferta que no pueda descifrarse por no haber introducido la empresa la palabra clave.
Una vez cumplimentada toda la documentación de la oferta y adjuntados los documentos que la conforman, se hará la presentación propiamente dicha de la oferta, que no se considera presentada hasta que no ha sido registrada, con el apunte de entrada correspondiente, a través de la herramienta. A partir del momento en que la oferta se haya presentado, ya no podrá modificarse la documentación enviada.
Hay que tener en cuenta que la herramienta de Sobre digital no permite suprimir o modificar las ofertas una vez presentadas; sí es posible en cualquier momento anterior al envío de la oferta. En caso de que una empresa licitadora presente dos o más ofertas a un mismo lote/contrato dentro del plazo de presentación de ofertas, pretendiendo que la última sustituya a una o unas ofertas anteriores, debe informarlo así fehacientemente al órgano de contratación y éste o, en su caso, la mesa de contratación, valorará lo que proceda respecto de estas ofertas.
Puede encontrar material de apoyo sobre cómo preparar una oferta mediante la herramienta de Sobre digital en el apartado de “Material de ayuda para personas usuarias” dentro de “soporte” de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública: (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx/xxxxxx)
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.h de la Disposición adicional decimosexta de la LCSP, el envío de las ofertas mediante la herramienta de sobre Digital se podrá realizar en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la documentación de la oferta, dentro del plazo de presentación de ofertas, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después haciendo el envío de la documentación de la oferta propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo de 24 horas, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Si se hace uso de esta posibilidad, debe tenerse en cuenta que la documentación enviada en esta segunda fase debe coincidir totalmente con aquella respecto de la que se ha enviado la huella digital previamente, por lo que no se puede producir ninguna modificación de los archivos electrónicos que configuran la documentación de la oferta. En este sentido, cabe señalar la importancia de no manipular estos archivos (ni, por ejemplo, realizar copias, aunque sean de contenido idéntico) para no variar su huella electrónica, que es la que se comprobará por asegurar la coincidencia de documentos en las ofertas enviadas en dos fases.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
Las ofertas presentadas deben estar libres de virus informáticos y de cualquier tipo de programa o código nocivo, ya que en ningún caso se pueden abrir los documentos afectados por un virus con las herramientas corporativas de la Generalidad de Cataluña. Así, es obligación de las empresas licitadoras pasar los documentos por un antivirus y, en caso de llegar documentos de sus ofertas con virus, será responsabilidad de ellas que el ICS no pueda acceder al contenido de éstos.
En caso de que algún documento presentado por las empresas licitadoras esté dañado, en blanco o sea ilegible o esté afectado por algún virus informático, la mesa de contratación valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas respecto de la participación de esta empresa en el procedimiento, que deban derivarse de la imposibilidad de acceder al contenido de alguno de los documentos de la oferta. En caso de
tratarse de documentos imprescindibles para conocer o valorar la oferta, la mesa podrá acordar la exclusión de la empresa.
Las empresas licitadoras podrán presentar una copia de seguridad de los documentos electrónicos presentados en soporte físico electrónico, que será solicitada a las empresas licitadoras en caso de necesidad, a fin de poder acceder al contenido de los documentos en caso de que estén dañados. En este sentido, cabe recordar la importancia de no manipular estos archivos para no variar su huella electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coincidencia de los documentos de la copia de seguridad, remitidos en soporte físico electrónico, y de los enviados en la oferta, a través de la herramienta de Sobre digital. Asimismo, debe tenerse en cuenta que esta copia no podrá ser utilizada en el caso de haber enviado documentos con virus a través de la herramienta de Sobre digital, dada la imposibilidad técnica en estos casos de poder hacer la comparación de las huellas electrónicas y, por tanto, de poder garantizar la no modificación de las ofertas una vez finalizado el plazo de presentación.
La herramienta de Sobre Digital no permite la presentación de archivos de tamaño superior a 25 Mb. Por este motivo, los archivos de las ofertas de este tamaño deben comprimirse o fragmentarse en varias partes. La partición debe realizarse manualmente (sin utilizar herramientas del tipo winzip o winrar de partición o automática) y sin incorporar ningún tipo de contraseña. Los archivos resultantes de la partición se incorporan en el apartado de otra documentación numerados (parte 1 de 2, parte 2 de 2).
Las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de ofertas se encuentran disponibles en el apartado de “Material de ayuda para personas usuarias” dentro de “soporte” de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública: (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx/xxxxxx)
De acuerdo con el artículo 23 del RGLCAP, las empresas extranjeras deben presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán y/o al castellano.
Las personas interesadas en el procedimiento de licitación podrán solicitar al órgano de contratación información adicional sobre los pliegos y otra documentación complementaria, que la facilitará al menos seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que lo hayan pedido en el plazo establecido en el apartado 3 del cuadro de características.
Las personas interesadas en el procedimiento de licitación también pueden dirigirse al órgano de contratación para solicitar aclaraciones de lo que establecen los pliegos o el resto de documentación, a través del apartado de preguntas y respuestas del tablón de avisos del espacio virtual de la puja. Estas preguntas y respuestas serán públicas y accesibles a través de dicho tablero, residenciado en el perfil de contratante del órgano (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxx)
Las proposiciones son secretas y su presentación supone la aceptación incondicionada por parte de la empresa licitadora del contenido del presente pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, así como la autorización a la mesa y/o al órgano de contratación para consultar los datos que recogen el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña o el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público, o las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada empresa licitadora no podrá presentar más de una proposición. Tampoco puede suscribir ninguna propuesta en UTE con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de ninguna de las propuestas que haya suscrito.
El desconocimiento de la empresa licitadora o cualquiera de los problemas técnicos ajenos tanto al órgano de contratación como de la Plataforma de Servicios de Contratos de la Generalidad de Cataluña o de la herramienta del Sobre Digital, no justificará la presentación fuera de plazo o la presentación mediante otras herramientas distintas de las establecidas en este pliego y comportarán, como ya se ha indicado, la no admisión de la propuesta.
16. Mesa de contratación
En los casos previstos en el artículo 326 de la LCSP el órgano de contratación estará asistido por la mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 146.2 a) de la LCSP.
La mesa de contratación estará integrada por los miembros que figuran en el apartado 12 del cuadro de características de este pliego.
La mesa de contratación podrá estar asesorada por comisiones técnicas, de acuerdo con el artículo 326.5 de la LCSP.
17. Criterios de adjudicación del acuerdo marco
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta debe atenderse a los criterios de adjudicación establecidos en el anexo 4 de este pliego.
No se valorarán las proposiciones de los licitadores y, por tanto, se excluirán del procedimiento, si se da alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando los precios ofrecidos por los licitadores superen los precios máximos de salida, en caso de que se hubiesen fijado, o cualquier otra limitación económica que se hubiera podido establecer.
- Cuando el objeto de valoración no cumpla los requisitos básicos solicitados en el pliego de prescripciones técnicas, previo informe técnico motivado.
- Cuando las proposiciones modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en este pliego, comporten un error manifiesto en el importe de la proposición y aquéllas en las que la empresa licitadora reconozca la existencia de error o inconsistencia que la hace inviable.
La existencia de errores en las proposiciones económicas de las empresas licitadoras implicará la exclusión de éstas del procedimiento de contratación, cuando pueda resultar afectado el principio de igualdad, en los casos de errores que impiden determinar con carácter cierto cuál es el precio realmente ofrecido por las empresas y, por tanto, impidan realizar la valoración de las ofertas.
18. Contenido de los sobres
Hay que tener en cuenta que los datos personales de las empresas licitadoras, recogidos por el ICS en este procedimiento de contratación, serán tratados por la unidad responsable de la actividad de tratamiento con la finalidad o finalidades identificadas en el anexo 3, relativo en la Información básica sobre protección de datos de carácter personal de los licitadores.
Asimismo, cabe recordar que en caso de que con ocasión de la participación en esta licitación las empresas tengan que comunicar datos personales, tanto para incorporarlos en sus ofertas, como para acreditar el cumplimiento de los requisitos previos a la adjudicación, deben cumplir la obligación de contar con el consentimiento informado previo de las personas afectadas, de acuerdo con lo que prevén los artículos 6 y 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, respecto del consentimiento informado previo de las personas afectadas.
De resultar necesaria la entrega de muestras o la realización de demostraciones por parte de las empresas licitadoras, se señalará en el apartado 15 del cuadro de características.
Contenido del SOBRE núm. 1 (documentación general)
La documentación que debe incluirse en el sobre núm. 1 será la que se indica en el apartado 14 del cuadro de características.
a) Documento europeo único de contratación (DEUC)
Las empresas licitadoras deben presentar el Documento europeo único de contratación (DEUC), el cual se adjunta como anexo 9 a este pliego, mediante el cual declaran lo siguiente:
- Que la sociedad está constituida válidamente y que de conformidad con su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que la persona firmante del DEUC tiene la debida representación para presentar la proposición y el DEUC;
- Que cumple con los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica y profesional, de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en este pliego;
- Que no está incursa en prohibición de contratar;
- Que cumple con el resto de requisitos que se establecen en este pliego y que pueden acreditarse mediante el DEUC.
Asimismo, debe incluirse la designación del nombre, apellido y NIF de la persona o personas autorizadas para acceder a las notificaciones electrónicas, así como las direcciones de correo electrónicas y, adicionalmente, los números de teléfono móvil donde recibir los avisos de las notificaciones. Con el fin de garantizar la recepción de las notificaciones electrónicas, se recomienda designar a más de una persona autorizada a recibirlas, así como varias direcciones de correo electrónico y teléfonos móviles donde recibir los avisos de las puestas a disposición. Estos datos deben incluirse en el apartado relativo a “persona o personas de contacto” de la Parte II.A del DEUC.
Las empresas licitadoras pueden cumplimentar el Formulario del DEUC que se adjunta a este pliego, o bien utilizar el servicio online de formulario DEUC online a través del cual puede importarse el modelo de DEUC correspondiente a esta licitación.
Además, las empresas licitadoras indicarán en el DEUC, en su caso, la información relativa a la persona o personas habilitadas para representarlas en esta licitación. El DEUC debe presentarse firmado electrónicamente por la persona o personas que tienen la debida representación de la empresa para presentar la proposición.
En el caso de empresas que concurran a la licitación con el compromiso de agruparse en una unión temporal si resultan adjudicatarias del contrato, cada una debe acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, y presentar un DEUC separado. Además del DEUC, deben aportar un documento donde conste el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
En caso de que la empresa licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con lo que prevé el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de suscribir subcontratos, debe indicar esta circunstancia en el DEUC y se debe presentar otro DEUC separado por cada una de las empresas a cuya solvencia recurra o que tenga intención de subcontratar.
De acuerdo con el artículo 71.1, letra d) de la LCSP, la acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo y de la obligación de disponer de un plan de igualdad debe realizarse mediante la presentación del DEUC.
Si el objeto del contrato se divide en lotes y se exigen requisitos de solvencia distintos para cada lote, también deberá presentarse un DEUC para cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Las empresas licitadoras que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, de acceso gratuito, sólo deben facilitar en cada parte del DEUC la información que no figure en estas bases. Así, las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalidad de Cataluña, regulado en el Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, y gestionado por la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público, sólo están obligadas a indicar en el DEUC la información que no figure inscrita en estos registros, o que no conste vigente o actualizada. En todo caso, estas empresas deben indicar en el DEUC la información necesaria que permita al órgano de contratación, si procede, acceder a los documentos o certificados justificativos correspondientes.
La aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego cuyo cumplimiento se ha indicado en el DEUC, deberá efectuarla la empresa licitadora en quien recaiga la propuesta de adjudicación por haber presentado la mejor oferta, con carácter previo a la adjudicación.
Sin embargo, el órgano de contratación o la mesa de contratación podrá pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o parte de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad del DEUC o cuando sea necesario para el buen desarrollo del procedimiento. Sin embargo, la empresa licitadora que esté inscrita en el RELI o en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público o que figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, no está obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en estos registros.
Declaración responsable con arreglo al anexo 10 para contratos con un valor estimado del contrato inferior a 100.000 euros
Las empresas licitadoras deben presentar una declaración responsable, la cual se adjunta como anexo 10 a este pliego y como plantilla al sobre de esta licitación incluido en la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual declaran lo siguiente:
- Que la sociedad está constituida válidamente y que, de conformidad con su objeto social, puede presentarse a la licitación, así como que la persona firmante de la declaración responsable tiene la debida representación para presentar la proposición y la declaración;
- Que no está incursa en prohibición de contratar;
- Que dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad;
- Que dispone de la solvencia necesaria para realizar la prestación objeto de licitación;
- Que cumple con el resto de requisitos que se establecen en este pliego.
Asimismo, se incluirá el nombre, apellido y NIF de la persona o personas autorizadas para acceder a las notificaciones electrónicas, así como las direcciones de correo electrónico y, adicionalmente, los números de teléfono móvil donde recibir los avisos de las notificaciones. Con
el fin de garantizar la recepción de las notificaciones electrónicas, se recomienda designar a más de una persona autorizada a recibirlas, así como varias direcciones de correo electrónico y teléfonos móviles donde recibir los avisos de las puestas a disposición.
En el caso de empresas que concurran a la licitación con el compromiso de agruparse en una unión temporal si resultan adjudicatarias del contrato, cada una debe presentar la declaración responsable. Además de la declaración responsable, deben aportar un documento donde conste el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
En caso de que la empresa licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con lo que prevé el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de suscribir subcontratos, debe indicar esta circunstancia en la declaración.
Las empresas extranjeras deben indicar en la declaración responsable que se someten a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su fuero propio.
Declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles
Las empresas extranjeras quedan sometidas a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su fuero propio, de acuerdo con el anexo 11.
Compromiso constitución UTE
Declaración de la empresa en la que se compromete a tratar los datos personales, si procede, con las suficientes garantías, mediante el anexo 12.
Declaración compromiso adscripción de medios
Declaración de la empresa de comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato determinados medios materiales y/o personales, cuando así se requiera, de acuerdo con el Anexo 13.
Declaración confidencialidad de los datos
Declaración de la empresa donde declara la documentación, en su caso, que debe tratarse como confidencial, mediante el anexo 17.
Garantías en el tratamiento de datos de carácter personal
Las empresas adjudicatarias estarán obligadas a suscribir el correspondiente contrato de responsable de tratamiento de datos de carácter personal en el momento en que en el apartado 6 del cuadro de características se identifique que en la ejecución del contrato la empresa tendrá acceso a los mismos datos.
Otra documentación
Cualquier otra documentación que se exija en el apartado 14 del cuadro de características.
Contenido de los SOBRES núm. 2 y núm. 2 bis
En la herramienta Sobre Digital, las empresas tendrán que firmar el documento “resumen” de sus ofertas, con firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado o reconocido, con cuya firma se entiende firmada la totalidad de la oferta, dado que este documento contiene las huellas electrónicas de todos los documentos que la componen.
En caso de tratarse de empresas que concurran con el compromiso de constituirse en UTE si resultan adjudicatarias, deben firmarse por los representantes de todas las empresas que la componen.
La persona o personas que firmen la oferta debe o deben ser la persona o una de las personas firmantes del DEUC.
Bajo los principios de igualdad y no discriminación, se podrá invitar a los licitadores admitidos a que completen y hagan más explícitos los certificados y documentos del sobre 2 cuando se estime necesario para un mejor conocimiento de la proposición presentada.
En caso de que el licitador considere que alguna documentación incluida en este sobre es, a su juicio, confidencial, deberá proceder según se señala en el apartado 10.1.5 de este pliego.
Documentación del SOBRE núm. 2 bis
De acuerdo con el artículo 150 de la LCSP, en caso de que en los criterios de adjudicación establecidos en el anexo 4 consten criterios que no puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos mediante la mera aplicación de las fórmulas establecidas en el pliego, deberá presentarse en un sobre aparte (sobre 2 bis) la oferta técnica relativa a los aspectos no evaluables automáticamente mediante criterios objetivos, es decir, los aspectos que se valorarán mediante un juicio de valor.
En caso de que deba presentarse la documentación técnica en un modelo determinado, éste se incluye como anexo 15.
Los contenidos, características y requisitos de esta oferta técnica se detallan en el pliego de prescripciones técnicas que acompaña a este pliego.
La inclusión en el sobre 2 bis de la oferta económica o la inclusión de cualquier información de carácter relevante del sobre 2 comportará la exclusión del licitador, cuando se vulnere el secreto de las ofertas o el deber de no tener conocimiento del contenido de la documentación relativa a los criterios de valoración objetiva antes de la relativa a los criterios de valoración subjetiva.
Documentación del SOBRE núm. 2
De acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el anexo 4 de este pliego, el licitador incluirá en éste sobre 2 los aspectos técnicos de la oferta que presente, que serán sometidos a criterios cuantificables de forma automática.
En caso de que deba presentarse la documentación técnica en un modelo determinado, éste se incluye como anexo 14.
Los contenidos, características y requisitos de esta oferta técnica se detallan en el pliego de prescripciones técnicas que acompaña a este pliego.
Documentación del SOBRE núm. 3
La documentación que los licitadores deben presentar en este sobre núm. 3 es la siguiente:
La oferta económica del licitador, recogida en el modelo que se adjunta como anexo 16, en el que el licitador, entre los demás aspectos que se indican, debe especificar los precios unitarios máximos de los artículos y productos que se compromete a suministrar, y de los pedidos sucesivos que los centros peticionarios puedan realizar durante la vigencia del contrato. El importe de la proposición no puede ser superior a los precios unitarios máximos, si han sido establecidos, ni a cualquier otra limitación económica fijada en el pliego de prescripciones técnicas.
Los licitadores deben tener en cuenta que la valoración de las ofertas, así como su adjudicación, se hará por lotes, si así se establece en el apartado 7 del cuadro de características. Por tanto, deberán presentar oferta económica y técnica a los lotes a los que liciten. En caso de que presentaran oferta a más de un lote y el proyecto técnico y el resto de la documentación de la oferta técnica tuviera que ser la misma, lo deberán indicar así en su oferta, a efectos de su valoración.
Los licitadores, en su caso, tendrán que incluir una declaración en la que se comprometan a la cesión de uso sin coste de aquellos accesorios o elementos complementarios de los bienes ofrecidos que se indiquen en el pliego de prescripciones técnicas. En este caso, debe hacerse constar con precio de oferta “cero”.
La unidad de venta que ofrezca la empresa será considerada el pedido mínimo a suministrar obligatoriamente a cualquiera de los centros peticionarios, salvo que se exprese alguna limitación en el anexo a la oferta económica.
Si las ofertas económicas presentadas por los licitadores presentan idénticas referencias con precios distintos a códigos diversos, la mesa u órgano de contratación, decidirá sobre su aceptación. En este caso se igualará el precio, escogiendo la oferta más ventajosa para el ICS.
No se aceptarán las proposiciones económicas que tengan omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente lo que se considera fundamental para valorarlas.
A través de la herramienta de Sobre digital las empresas tendrán que firmar el documento “resumen” de sus ofertas, con firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado, con cuya firma se entiende firmada la totalidad de la oferta, dado que este documento contiene las huellas electrónicas de todos los documentos que la componen.
Las proposiciones deben firmarse por los representantes legales de las empresas licitadoras y, en caso de tratarse de empresas que concurran con el compromiso de constituirse en UTE si resultan adjudicatarias, deben firmarse por los representantes de todas las empresas que la componen. La persona o personas que firmen la oferta debe o deben ser la persona o personas firmantes del DEUC.
19. Apertura de sobre 1
La mesa de contratación calificará la documentación contenida en el Sobre 1 y, en caso de observar defectos subsanables, lo comunicará a las empresas licitadoras afectadas para que los subsanen en el plazo de tres días hábiles.
Una vez subsanados, en su caso, los defectos en la documentación contenida en el Sobre 1, la mesa de contratación la evaluará y determinará las empresas admitidas a la licitación y las excluidas, así como, en su caso, las causas de la exclusión.
Sin perjuicio de la comunicación a las personas interesadas, se harán públicas estas circunstancias mediante su perfil de contratante.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 95 de la LCSP el órgano de contratación o la mesa de contratación podrá solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones que necesite sobre los certificados y documentos presentados o requerirlas para que presenten de complementarios, que, de conformidad con el artículo 22 del RGLCAP, dispondrán de un plazo de cinco días naturales sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
Las solicitudes de aclaraciones o enmiendas se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o direcciones señaladas por las empresas licitadores en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente.
Estas peticiones de enmienda o aclaración se comunicarán a la empresa mediante comunicación electrónica a través del e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública.
La falta de subsanación de los defectos u omisiones en el plazo establecido será causa de exclusión de la licitación.
Los actos de exclusión adoptados por la mesa contratación en relación con la apertura del sobre 1 serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos en la cláusula sexagésima primera de este pliego.
20. Apertura del sobre núm. 2 bis, núm. 2 y núm. 3
- Práctica de la valoración de las ofertas
Si existe sobre núm. 2 bis
Si se han establecido criterios de adjudicación evaluables en función de un juicio de valor (2bis), la mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres núm. 2 bis presentados por las empresas admitidas.
Con carácter previo al acto de apertura de los sobres núm. 2 y núm. 3 o de los sobres que contengan la documentación evaluable mediante la aplicación de fórmulas, la mesa de contratación publicará en el perfil de contratante el informe de valoración de la documentación contenida en el sobre núm. 2 bis.
Si de la evaluación de las propuestas contenidas en el sobre núm. 2 bis resultara la exclusión / no admisión de cualquier empresa licitadora, la mesa de contratación notificará esta situación mediante el envío del acta de la mesa donde se acuerde la exclusión y los motivos por los que se le ha excluido.
Los actos de exclusión adoptados por la mesa contratación en relación a la apertura del sobre núm. 2 bis serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos en la cláusula sexagésima primera de este pliego.
Si existe sobre núm. 2 y núm. 3 - sólo criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas.
Llegado el día y hora indicados en la convocatoria de la mesa de contratación para la apertura de los sobres núm. 2 y núm. 3 se procederá a la apertura de éstos mediante la herramienta del Sobre Digital.
La mesa u órgano de contratación, podrá solicitar y admitir la aclaración o subsanación de errores en las ofertas cuando sean de tipo material o formal, no sustanciales y no impidan conocer el sentido de la oferta. Únicamente se permitirá la aclaración o enmienda de errores en las ofertas siempre que no comporten una modificación o concreción de la oferta, con el fin de garantizar el principio de igualdad de trato entre empresas licitadoras.
Las solicitudes de aclaraciones o enmiendas se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o direcciones señaladas por las empresas licitadores en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente.
La mesa de contratación o el órgano de contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de formular su propuesta de adjudicación. También podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos. Las proposiciones que no cumplan dichas prescripciones no serán objeto de valoración.
También podrá requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y en otras organizaciones para verificar las consideraciones sociales y ambientales.
Los actos de exclusión de las empresas licitadoras adoptados en relación a la apertura de los sobres núm. 2 y núm. 3 serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos en la cláusula sexagésima primera de este pliego.
Una vez finalizadas las aperturas y publicada la información en el perfil de contratante, la mesa de contratación publicará las bases de ponderación provisionales resultantes de la aplicación de los criterios de adjudicación. Las empresas licitadoras podrán solicitar, mediante la opción de consultas habilitado en el perfil de contratante, todas las observaciones que consideren necesarias en relación a las bases de ponderación provisionales publicadas.
Las anteriores consideraciones deberán realizarse previamente al acuerdo de adjudicación en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la publicación de los documentos que constan en este apartado.
21. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previo a la adjudicación.
Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación la clasificará por orden decreciente y, posteriormente, remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación.
Para realizar esta clasificación, la mesa tendrá en cuenta los criterios de valoración indicados en el anexo 4 de este pliego.
Si el órgano de contratación tiene indicios fundamentados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación en tramitación, en el sentido que define el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, los trasladará, de oficio o a instancia de
la mesa de contratación, a la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO), a fin de que emita un informe sobre el carácter fundado o no de estos indicios. La remisión de la documentación a ACCO supone la suspensión inmediata de la licitación.
De acuerdo con el artículo 150 de la LCSP, en caso de que el informe de la ACCO concluya que existen indicios fundados de conducta colusoria el órgano de contratación remitirá a las empresas licitadoras afectadas la documentación necesaria para que en un plazo de 10 días hábiles aleguen todo lo que consideren conveniente en defensa de sus derechos y resolverá de forma motivada lo que sea procedente. En caso de que resuelva que existen indicios fundados de conductas colusorias, excluirá del procedimiento de contratación a las empresas licitadoras responsables de esta conducta, lo notificará a todas las empresas licitadoras y continuará el procedimiento de contratación con las empresas licitadoras restantes.
Este procedimiento también se aplicará cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su caso, el órgano de contratación aprecie posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal.
La propuesta de adjudicación de la mesa no crea ningún derecho a favor de la empresa licitadora propuesta como adjudicataria, ya que el órgano de contratación podrá apartarse siempre que motive su decisión.
Una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán a la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa a la que se hace mención a continuación.
Este requerimiento se efectuará mediante notificación electrónica a través de la funcionalidad del e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública.
La aportación de documentación se llevará a cabo a través de la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se enviará un correo electrónico a la dirección o direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en la que deben aportar la documentación correspondiente.
A.1 Empresas en fase de inscripción obligatoria en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o que no figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
La empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta deberá aportar la siguiente documentación –esta documentación, si procede, también deberá aportarse
respecto de las empresas a cuyas capacidades se recurra:
∙ Documentación correspondiente acreditativa de la capacidad de obrar y de la personalidad jurídica, de acuerdo con las previsiones de la cláusula decimotercera.
∙ Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia.
Asimismo, la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta deberá aportar:
∙ En su caso, certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y gestión medioambiental.
∙ En caso de que la empresa recurra a las capacidades de otras entidades, el compromiso de disponer de los recursos necesarios a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
∙ Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
∙ Cualquier otra documentación que, específicamente y por la naturaleza del contrato, se determine en el apartado 14 del cuadro de características del contrato.
A.2. Empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
Los licitadores que estén inscritos en el Registro Electrónico de Licitadores de la Generalidad (RELI) y/o en el Registro Oficial de Licitadoras y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), no tendrán que aportar la documentación enumerada en los puntos anteriores, siempre que esta documentación conste en el RELI o en el ROLECE, y esté vigente o actualizada.
En todo caso, empresa que haya presentado la mejor oferta deberá aportar la siguiente documentación, sólo si no figura inscrita en estos registros, o no consta vigente o actualizada, de acuerdo con lo previsto en la cláusula decimotercera de este pliego:
∙ En caso de que la empresa recurra a las capacidades de otras entidades, el compromiso de disponer de los recursos necesarios a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
∙ Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
∙ Cualquier otra documentación que, específicamente y por la naturaleza del contrato, se determine en el apartado 14 del cuadro de características del contrato.
Una vez aportada por la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta la documentación requerida, ésta se calificará. Si se observa que en la documentación presentada existen defectos o errores de carácter subsanable, se comunicará a las empresas afectadas para que los corrijan o subsanen en el plazo máximo de 3 días hábiles.
Las solicitudes de enmiendas se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o direcciones señaladas por la empresa o empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente.
Estas peticiones de enmienda o aclaración se comunicarán a la empresa mediante comunicación electrónica a través del e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública.
En caso de que no se cumplimente adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado, o bien en el plazo para subsanar que se dé, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta y se procederá a requerir la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Este hecho
comporta la exigencia del importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional que, en su caso, se hubiera constituido y, además, puede dar lugar a declarar a la empresa en prohibición de contratar por la causa prevista en el artículo 71.2.a de la LCSP.
Asimismo, la eventual falsedad en lo declarado por las empresas licitadoras en el DEUC o en otras declaraciones puede dar lugar a la causa de prohibición de contratar con el sector público prevista en el artículo 71.1.e de la LCSP.
22. Empates
En casos de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato:
∙ en primer lugar: la proposición presentada por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Si varias empresas licitadoras de las que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del porcentaje más alto de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Este supuesto sólo aplicará si las empresas empatadas están obligadas por normativa a disponer en su plantilla de trabajadores con discapacidad.
∙ en segundo lugar (en defecto de aplicación del punto anterior o si el empate persiste): la proposición presentada por las empresas de inserción que regula la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan los requisitos establecidos en esta normativa para tener dicha consideración.
∙ en tercer lugar (en defecto de aplicación de los dos puntos anteriores o si el empate persiste): la proposición presentada por aquellas empresas con un menor porcentaje de trabajadores temporales, siempre que éste no sea superior al 10 por 100, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
∙ en cuarto lugar (en defecto de aplicación de los dos puntos primeros o si el empate persiste): La proposición de entidades reconocidas como organizaciones de comercio justo para la adjudicación de los contratos que tengan por objeto productos en los que exista haya alternativa de comercio justo.
∙ en quinto lugar (en defecto de la aplicación de los puntos anteriores o si el empate persiste): La proposición presentada por empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, dispongan de un Plan de Igualdad implementado en su organización.
Las empresas licitadoras deben aportar la documentación acreditativa de los criterios de desempate en el momento en que se produzca el empate.
En caso de que persista el empate se hará un sorteo público mediante el cual se dirimirá cuál será la proposición ganadora. La fecha del sorteo se publicará en el perfil de contratante y se convocará mediante correo electrónico a las empresas cuyas proposiciones estén en empate.
23. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
La determinación de las ofertas que presenten unos valores anormales o desproporcionados se realizará en función de los límites y parámetros objetivos establecidos en el apartado 17 del cuadro de características.
En el supuesto de que una o varias de las ofertas presentadas incurran en presunción de anormalidad, la mesa de contratación o el órgano de contratación requerirá a la/s empresa/s licitadora/s que la/las haya/n presentado para que las justifiquen y desglosaran razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro sobre cuya base se haya definido la anormalidad de la oferta. Por este motivo, la Mesa o el órgano de contratación requerirá a la/s empresa/s licitadora/s, las precisiones que considere oportunas sobre la viabilidad de la oferta y las pertinentes justificaciones. La empresa licitadora dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles para presentar la información y los documentos que sean pertinentes a estos efectos.
Las solicitudes de justificación se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente.
Este requerimiento se comunicará a la empresa mediante comunicación electrónica a través del e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública.
Transcurrido este plazo, si la mesa de contratación no recibe la información y la documentación justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, quedando la empresa licitadora excluida del procedimiento.
Si la mesa de contratación recibe la información y la documentación justificativa solicitada dentro de plazo, la evaluará y elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la proposición, debidamente motivada, al órgano de contratación, para que éste decida, previo el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, o bien la aceptación de la oferta, por considerar acreditada su viabilidad, o bien, en caso contrario, su rechazo.
El órgano de contratación rechazará las ofertas incursas en presunción de anormalidad si se basan en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Asimismo, rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo que establece el artículo 201 de la LCSP.
Cuando una empresa que hubiera estado incursa en presunción de anormalidad resulta finalmente adjudicataria del contrato, el órgano de contratación realizará un seguimiento más exhaustivo y pormenorizado en la ejecución del contrato, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato.
24. Garantía definitiva.
De acuerdo con la previsión del artículo 107.5 LCAP los pliegos que rijan los acuerdos marco establecerán si la garantía se fija estimativamente por el órgano de contratación o se fija para cada contrato basado en relación con su importe de adjudicación/ licitación.
Este extremo se concretará en el apartado 16 del cuadro de características. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.5 de la LCSP, si se optase por la constitución de una garantía definitiva general del acuerdo marco fijada estimativamente por el ICS, cuando la suma de los importes, IVA excluido, de los contratos basados en el acuerdo xxxxx exceda xxx xxxxx de la
cantidad resultante de capitalizar al 5 por 100 el importe de la garantía definitiva, ésta deberá ser incrementada en una cuantía equivalen.
El importe de la garantía definitiva es el señalado en el apartado 16 del cuadro de características. Las garantías se pueden prestar en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de deuda pública con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas reglamentariamente. El efectivo y los certificados de inmovilización en los valores anotados deben depositarse en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalidad de Cataluña o en las cajas de depósitos de las tesorerías territoriales.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deben depositarse en alguno de los establecimientos mencionados en el apartado a).
c) Mediante contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente. El certificado del seguro debe entregarse en los establecimientos señalados en el apartado a).
d) Si así lo prevé en el apartado 16 del cuadro de características, la garantía se podrá constituir mediante la retención sobre el precio.
En el caso de unión temporal de empresas, la garantía definitiva puede constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida en el apartado 16 del cuadro de características y garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
La garantía definitiva responde de los conceptos definidos en el artículo 110 de la LCSP.
En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, la empresa adjudicataria está obligada a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no merme por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de la citada reposición.
Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles a la empresa adjudicataria, ésta deberá reponer o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde su ejecución.
En caso de que la garantía no se reponga en los supuestos mencionados en el apartado anterior, el ICS puede resolver el contrato.
25. Adjudicación del acuerdo marco.
Presentada la documentación, el órgano de contratación acordará la adjudicación a la empresa o empresas propuestas como adjudicatarias, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicha documentación.
La licitación no se declarará desierta si existe alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego. La declaración, en su caso, de que este procedimiento ha quedado desierto se publicará en el perfil de contratante.
Cuando para la adjudicación del acuerdo marco deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el órgano de contratación acordará la adjudicación en un plazo de seis meses a contar
desde la apertura de las proposiciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 158.2 de la LCSP.
La resolución de adjudicación del acuerdo marco se notificará a las empresas licitadoras mediante notificación electrónica a través del e-NOTUM, y se publicará en el perfil de contratante del ICS dentro del plazo de 15 días, donde se indicará el plazo en el que deberá procederse a la formalización del acuerdo marco.
A tal efecto, se enviará, a la dirección de correo electrónico –y, en caso de que se haya informado, al teléfono móvil que las empresas licitadoras hayan designado al presentar sus proposiciones- un aviso de la puesta a disposición de la notificación. Asimismo, el correo electrónico contendrá el enlace para acceder al mismo.
26. Formalización y perfección del acuerdo marco.
El acuerdo marco se formalizará/n en documento administrativo, mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado o reconocido de firma electrónica.
La empresa o empresas adjudicatarias podrán solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su cargo los gastos correspondientes.
En el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato se efectuará una vez transcurrido el plazo mínimo de quince días hábiles desde que se remita a las empresas licitadoras la notificación de la adjudicación a que se refiere la cláusula anterior. Para el resto de contratos, la formalización del contrato se efectuará en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación.
De acuerdo con disposición adicional decimoquinta de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación se computan desde la fecha de envío del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por parte de la empresa a la que se dirige.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la empresa o empresas adjudicatarias para que formalicen el contrato en un plazo no superior a 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización o que el órgano competente para la resolución del recurso haya levantado la suspensión.
Si el contrato no se formaliza en el plazo indicado en el apartado anterior por causas imputables a la empresa adjudicataria, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se ha constituido. Este hecho, además, puede dar lugar a declarar a la empresa en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71.2 b de la LCSP.
En el supuesto de que el contrato no se pueda formalizar con la empresa adjudicataria, se adjudicará a la siguiente empresa que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación a que se refiere la cláusula vigésima primera de este pliego, siendo de aplicación los plazos previstos en los apartados anteriores.
Las empresas que hayan concurrido con el compromiso de constituirse en UTE deberán presentar, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor, la escritura pública de constitución de la unión temporal (UTE) en la que conste el nombramiento de la persona representante o persona apoderada única de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
El contenido del contrato será el establecido en los artículos 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y no incluirá ninguna cláusula que implique alteración de los términos de la adjudicación.
El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización y ésta será requisito imprescindible para poder iniciar su ejecución.
La formalización y documento contractual se publicará en el perfil de contratante en un plazo no superior a quince días después de su perfeccionamiento.
El anuncio de formalización también se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La posibilidad de adjudicar contratos basados en un acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de treinta días desde su formalización se haya remitido su anuncio correspondiente a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, en caso de que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, y se haya publicado en el perfil de contratante del órgano de contratación.
27. Consultas y aclaraciones por parte del órgano de contratación
La presentación de ofertas comporta, de acuerdo con el artículo 139 de la LCSP, la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin excepción o reserva alguna. Adicionalmente, se autoriza a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos que recogen el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público o las listas oficiales de operadores económicos, así como consultar u obtener en cualquier momento del procedimiento contractual información sobre todo lo declarado por ellas, salvo que se opongan.
28. Declaración de confidencialidad de la documentación presentada
Los documentos y los datos presentados por las empresas licitadoras en el sobre 2 y 2bis pueden considerarse de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y/o derechos de propiedad intelectual y su difusión a terceras personas pueda ser contraria a los sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, el carácter confidencial afecta a cualquier otra información cuyo contenido pueda utilizarse para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores.
No tendrán en ningún caso carácter confidencial la oferta económica de la empresa, ni los datos incluidos en el DEUC.
La determinación de documentación como confidencialidad que se presente debe ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y debe determinar de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial.
En todo caso, corresponde al órgano de contratación valorar si la calificación de confidencial de determinada documentación es adecuada y, en consecuencia, decidir sobre el acceso o vista de dicha documentación, previa audiencia de la empresa o empresas licitadoras afectadas.
La designación de la documentación como confidencial comporta la obligación de presentarla en fichero independiente del resto de documentación, en el espacio habilitado a tal efecto en la herramienta del Sobre Digital. No se admitirá ningún documento mezclado con documentación no confidencial.
29. Copia de seguridad
Las empresas licitadoras podrán presentar una copia de seguridad, en soporte físico electrónico, de los documentos de sus ofertas que han presentado mediante la herramienta de Sobre Digital. Esta copia deberá entregarse a solicitud del órgano de contratación / de la mesa de contratación, en caso de que se requiera, y deberá contener una copia de la oferta con exactamente los mismos documentos –con las mismas huellas digitales– que los aportados en la oferta mediante la herramienta de Sobre Digital.
30. Retirada de las proposiciones una vez presentadas
Si no se ha dictado el acuerdo de adjudicación dentro del plazo de seis meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, los empresarios admitidos en la licitación tendrán derecho a retirar su proposición. En cualquier caso, este derecho deberá ejercerse expresamente.
31. Decisión de no adjudicar o suscribir el acuerdo marco y desistimiento.
El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o suscribir el acuerdo marco, por razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación a las empresas licitadoras, antes de su formalización.
También podrá desistir del procedimiento, antes de la formalización, notificándolo a las empresas licitadoras, cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del acuerdo marco o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
La decisión de no adjudicar o suscribir el acuerdo marco y el desistimiento del procedimiento de adjudicación se publicará en el perfil de contratante.
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXXx
32. Condiciones especiales de ejecución del acuerdo marco.
Las condiciones especiales en relación con la ejecución del acuerdo marco, de obligado cumplimiento por parte de la empresa o empresas contratistas y, en su caso, por la empresa o empresas subcontratistas, son las que se establecen en el apartado 34 del cuadro de características y/o en el anexo 7, así como las que se establecen como tales en otras cláusulas de este pliego.
Si así se establece en el apartado 35 del cuadro de características, se podrán establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales. Igualmente, en el apartado 35 del cuadro de características se establecerá, en su caso, a cuáles de las condiciones especiales se les atribuye carácter de obligación contractual esencial, a efectos de que su incumplimiento sea causa de resolución del contrato
33. Ejecución y supervisión del acuerdo xxxxx.
El acuerdo xxxxx se ejecutará con sujeción a lo que establezcan sus cláusulas y los pliegos y conforme con las instrucciones que en su interpretación dé a la empresa o empresas contratistas la persona responsable del contrato a que se refiere la cláusula cincuenta y segunda de este pliego.
34. Forma de ejecución
El órgano de contratación, en función de su necesidad de los bienes y/o productos objeto del contrato, enviará los correspondientes pedidos a la empresa contratista. En caso de tratarse de material que se deje en depósito, las condiciones serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas.
La empresa contratista debe ejecutar el contrato de acuerdo con los principios de responsabilidad y eficacia, cumpliendo los plazos convenidos, y según las prescripciones de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas correspondientes.
Asimismo, en los casos de imposibilidad de entregar el material adjudicado será obligación de la empresa contratista proponer el suministro de una alternativa, en las mismas condiciones contratadas.
El ICS tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que deba entregarse en virtud del contrato, y puede ordenar, previa designación de las correspondientes empresas o laboratorios de control de calidad , que se realicen las pruebas, análisis y ensayos de los materiales utilizados y de los propios bienes y productos elaborados, con el fin de comprobar que se corresponden con el nivel de calidad y con el grado de idoneidad con que se obligó al suministrador. Los gastos que se originen por las pruebas, análisis y ensayos irán a cargo de la empresa contratista, hasta un importe máximo del 2% de la adjudicación.
En caso de que sea de aplicación, las empresas contratistas estarán obligadas a realizar la ejecución del contrato, de acuerdo con el Anexo 7.
Durante el período de vigencia del contrato, la empresa contratista está obligada a presentar precios más favorables a los inicialmente adjudicados, si los precios y condiciones con los que pujan en el mercado mejoran los de la adjudicación. La presentación de precios más favorables deberá comunicarse por escrito al órgano de contratación y éste deberá establecer, en su caso, de forma expresa, que los nuevos precios se apliquen a los suministros que esté realizando en todos los centros peticionarios afectados.
Irá con cargo a la empresa contratista los tributos, y otros importes y cargas fiscales, que estén relacionadas con la prestación del contrato.
Necesidades a satisfacer
Dada la naturaleza del contrato, al tratarse de un suministro de trato sucesivo sometido a las necesidades reales de los centros destinatarios y, de acuerdo con su forma de adjudicación, el contratista está obligado a las variaciones de las cantidades estimadas que se indiquen en cada contrato y que podrán ser rectificadas al alza o a la baja, sin que esta variación implique, en ningún caso, aumento de los precios unitarios adjudicados.
Plazo máximo de entrega del suministro
El plazo máximo de entrega del suministro será el fijado en los pedidos concretos, de acuerdo con lo que se refleje en el pliego de prescripciones técnicas.
Garantía del material suministrado
Si el órgano de contratación, durante el plazo de garantía, considera que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al contratista, existiendo la presunción de que la reposición o reparación de aquellos bienes no serán suficientes para conseguir ese fin, podrá rechazar los bienes, antes de que expire el plazo, y dejarlos a cuenta del contratista de forma que quedará exento de la obligación de pago o, en su caso, tendrá derecho a recuperar el precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que el órgano de contratación haya formalizado alguno de los inconvenientes o la denuncia a que se refieren el párrafo anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Durante el citado plazo de garantía el contratista tiene derecho a conocer ya ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
En caso de que resulte aplicable, los artículos suministrados tendrán que cumplir todas las garantías exigibles de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y la de legislación aplicable.
35. Resolución de incidencias
Las incidencias que puedan surgir entre el ICS y la empresa contratista en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación de lo convenido o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 del RGLCAP.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL ACUERDO MARCO
36. Responsabilidad de la empresa adjudicataria
La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de las prestaciones realizadas al ejecutar los suministros, así como también de las consecuencias que se deduzcan para el ICS o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa contratista ejecuta el contrato a su riesgo y ventura y está obligada a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo en caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del ICS.
37. Indemnización de daños y perjuicios
Las empresas tendrán que disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil, para los riesgos derivados de su actividad profesional dentro de las instalaciones del ICS, de acuerdo con la previsión establecida en el apartado 17 del cuadro de características.
38. Régimen de incumplimientos y penalidades contractuales
De acuerdo con lo previsto en el artículo 192 de la LCSP, el régimen de penalidades para el cumplimiento defectuoso de la prestación, incumplimiento parcial del contrato o incumplimiento de las cláusulas esencial del contrato o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, se establece en el anexo 7.
39. Otras obligaciones de la empresa contratista
a. La empresa contratista está obligada en la ejecución del contrato al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral que establece el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado, y en particular las que establece el anexo V de la LCSP.
También está obligada a cumplir con las disposiciones vigentes en materia de integración social de personas con discapacidad y fiscales.
El incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral mencionadas y, en especial, los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades a que se refiere la cláusula trigésimo octava de este pliego.
A tal efecto, la empresa contratista deberá remitir la justificación de la realización efectiva de estos pagos al órgano de contratación cuando éste se lo solicite.
b. La empresa contratista se obliga a aplicar las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.
c. La empresa contratista debe utilizar el catalán en sus relaciones con el ICS de la Generalitat derivadas de la ejecución del objeto de este contrato.
Asimismo, la empresa contratista y, en su caso, las empresas subcontratistas deben emplear, al menos, el catalán en:
I. los rótulos, publicaciones, avisos y demás comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
II. Además, en el caso de productos y servicios que integran tecnología digital, es necesario tener en cuenta las medidas contenidas en el Acuerdo del Gobierno, de 12 de noviembre de 2019, por el que se aprueban nuevas medidas para fomentar el uso xxx xxxxxxx mediante la contratación pública de productos y servicios que integran tecnología digital, en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el sector público que depende.
III. El etiquetado, embalaje, documentación técnica, manuales de instrucción y en la descripción de otras características singulares de los bienes y productos, de acuerdo con lo que se determina en el pliego de prescripciones técnicas. Por
tanto, conjuntamente con la entrega de los bienes objeto de este contrato, la empresa contratista debe entregar los manuales correspondientes, así como toda la documentación técnica necesaria para que funcione, al menos en lengua catalana.
IV. La documentación del proyecto y las leyendas de los planos y documentación técnica anexa, tanto en papel como en soporte digital, que se obtenga como resultado de la realización de los trabajos según las determinaciones del clausulado específico xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
V. Asimismo, la empresa contratista asume la obligación de destinar a la ejecución del contrato los medios y el personal que resulten adecuados para asegurar que se podrán realizar las prestaciones objeto del servicio en catalán. A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas de formación de su personal necesarias para garantizar que el personal que, en su caso, pueda relacionarse con el público, tenga un conocimiento suficiente de la lengua catalana para desarrollar las tareas de atención, información y comunicación de forma fluida y adecuada.
VI. En todo caso, la empresa contratista y, en su caso, las empresas subcontratistas, quedan sujetas en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan. En el ámbito territorial del Xxxxx xx Xxxx, las empresas contratistas y, en su caso, las empresas subcontratistas, deben utilizar el aranés de acuerdo con la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán, y con la normativa propia del Conselh Generau d'Aran que la desarrolle.
VII. Además, la empresa contratista está obligada en la ejecución del contrato a utilizar la toponimia o cartografía en sus formas oficiales en Cataluña, que necesariamente tendrá que ser en catalán.
d. En la ejecución de los suministros, la empresa contratista, salvo pacto en contrario, está obligada a hacerse cargo de los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido.
e. La empresa contratista debe asumir el coste de otras medidas de información a la ciudadanía ya las personas usuarias que el ICS decida llevar a cabo y que se concreten en el pliego de prescripciones técnicas.
f. En la ejecución del suministro, la empresa contratista, en relación con los datos personales a los que tenga acceso con ocasión del contrato, se obliga al cumplimiento de todo lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en la normativa de desarrollo y en lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
g. La empresa contratista se obliga a facilitar la información que sea necesaria en relación con la Ley 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la normativa relacionada.
h. En la ejecución del suministro, la empresa o empresas contratistas deben cumplir la normativa de competencia. En caso de incumplimiento de esta normativa, el ICS podrá iniciar
una reclamación de daños, de conformidad con el Real decreto ley 9/2017, de 26 xx xxxx 10.
40. Prerrogativas de la Administración
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la empresa contratista a raíz de su ejecución, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar sus efectos.
Asimismo, el órgano de contratación tiene las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la empresa contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos por la LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas mencionadas agotan la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
El ejercicio de las prerrogativas del ICS se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP.
41. Modificación del acuerdo marco
El acuerdo marco sólo podrá modificarse por razones de interés público, en los casos y en la forma que se especifican en esta cláusula y de conformidad con lo que se prevé en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Modificaciones previstas:
La modificación del acuerdo marco se llevará a cabo en el/los supuesto/s, con las condiciones, el alcance y los límites que se detallan en este pliego y en el apartado 19 del cuadro de características, en su caso.
Estas modificaciones son obligatorias para la empresa contratista y se acordarán por el órgano de contratación sin necesidad de previa conformidad expresa del contratista.
En ningún caso la modificación del acuerdo marco podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el acuerdo marco.
Se podrá introducir modificaciones cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inadecuación del objeto contratado para satisfacer las necesidades del ICS por errores u omisiones en las prescripciones técnicas.
b) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente siempre que su disponibilidad en el mercado se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
c) Necesitar de modificar y/o ampliar las referencias adjudicadas, siempre que estas modificaciones supongan ventajas técnicas que mejoren las prestaciones o características de las adjudicadas, sean necesarias y/o convenientes para las necesidades asistenciales de los centros del ICS y siempre que se mantenga el precio de la adjudicación.
d) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales de seguridad, aprobadas con posterioridad a su adjudicación.
Si como consecuencia de la modificación del contrato se produce aumento, reducción o supresión de las unidades de los bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que estén comprendidos en el contrato, esta modificación es obligatoria para la empresa contratista, sin que tenga derecho en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por estas causas.
Modificaciones no previstas:
La modificación del contrato no prevista en esta cláusula sólo podrá efectuarse cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP, de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP.
Estas modificaciones son obligatorias para la empresa contratista, salvo que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. En este caso, la modificación se acordará por el órgano de contratación previa conformidad por escrito de la empresa contratista; en caso contrario, el contrato se resolverá de acuerdo con la causa prevista en el artículo 211.1.g) de la LCSP.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo que establece el artículo 153 de la LCSP.
El anuncio de modificación del contrato, junto con las alegaciones de la empresa contratista y de todos los informes que, en su caso, se soliciten con carácter previo a la aprobación de la modificación, tanto los que aporte la empresa adjudicataria como los que emita el órgano de contratación, se publicarán en el perfil de contratante.
En caso de que el precio del contrato se determine mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la ejecución correcta de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las que prevé el contrato, que se pueden recoger en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
42. Suspensión del acuerdo marco
El contrato podrá ser suspendido por acuerdo del órgano de contratación o para que el contratista opte por suspender su cumplimiento, en caso de demora en el pago del precio superior a 4 meses, comunicándolo al ICS con un mes de antelación.
En todo caso, se levantará el acta de suspensión correspondiente, de oficio o a solicitud de la empresa contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208.1 de la LCSP. Esta acta de suspensión, de acuerdo con el artículo 103 del RGLCAP, deberá firmarla una persona en representación del órgano de contratación y la empresa contratista y extenderse en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente al día en que se acuerde la suspensión.
El abono de los daños y perjuicios a la empresa contratista sólo comprenderá los conceptos que se indican en este precepto.
43. Cláusula ética
Los altos cargos, personal directivo, cargos de mando, cargos administrativos y personal al servicio de la Administración pública y de su sector público, que intervienen, directa o indirectamente, en el procedimiento de contratación pública están sujetos al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública y se les aplicarán sus disposiciones de forma transversal a toda actuación que forme parte de cualquier fase del procedimiento de contratación de acuerdo con el grado de intervención y responsabilidad en los procedimientos contractuales.
La presentación de la oferta por parte de los licitadores supondrá su adhesión al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública de acuerdo a los compromisos éticos y de integridad que forman parte de la relación contractual.
Los licitadores, contratistas y subcontratistas asumen las siguientes obligaciones:
a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público en el ámbito del contrato o de las prestaciones.
c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos.
d) Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
e) Declarar si tiene alguna situación de posible conflicto de interés, a efectos de lo dispuesto en el artículo 64 de la LCSP, o relación equivalente al respecto con partes interesadas en el proyecto. Si durante la ejecución del contrato se produjera una situación de estas características el contratista o subcontratista está obligado a ponerlo en conocimiento del órgano de contratación.
f) Respetar los acuerdos y normas de confidencialidad.
g) Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades y que la legislación de transparencia y la normativa de contratos del sector público imponen a los contratistas en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
Los licitadores, contratistas y subcontratistas, o sus empresas filiales o vinculadas, se comprometen a cumplir rigurosamente la legislación tributaria, laboral y de seguridad social y, específicamente, a no realizar operaciones financieras contrarias a la normativa tributaria en países que no tengan normas sobre control de capitales y sean considerados paraísos fiscales por la Unión Europea.
Todas estas obligaciones y compromisos tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato.
44. Sucesión
En el supuesto de fusión de empresas en las que participe la sociedad contratista, el contrato continuará vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que dimanen.
En supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, el contrato continuará con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones que dimanen, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación del contrato o que las sociedades beneficiarias de estas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente de la ejecución del contrato.
La empresa contratista debe comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se haya producido.
En caso de que la empresa contratista sea una UTE, cuando tengan lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o el adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, capacidad o clasificación exigida.
Si el contrato se atribuye a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá renovarse o reemplazarse, a criterio de la entidad otorgante, por una nueva garantía que suscriba la nueva entidad, atendiendo al riesgo que suponga esta última entidad. En cualquier caso, la antigua garantía definitiva conserva su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía.
Si la subrogación no puede producirse porque la entidad a la que debería atribuirse el contrato no reúne las condiciones de solvencia necesarias, el contrato se resolverá, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la empresa contratista.
45. Cesión
Los derechos y obligaciones que dimanen de este contrato se podrán ceder por la empresa contratista a una tercera persona, siempre que las cualidades técnicas o personales de quien cede no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato ni que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) El órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Si transcurre el plazo de dos meses sin que se haya notificado la resolución sobre la solicitud de autorización de la cesión, ésta se entenderá otorgada por silencio administrativo.
b) La empresa cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. Este requisito no se exige si la cesión se produce encontrándose la empresa contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones por llegar a un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) La empresa cesionaria tenga capacidad para contratar con el ICS, la solvencia exigible en función de la fase de ejecución del contrato, y no esté incursa en causa de prohibición de contratar.
d) La cesión se formalice, entre la empresa adjudicataria y la empresa cedente, en escritura pública.
No podrá autorizarse la cesión a una tercera persona cuando la cesión suponga una alteración sustancial de las características de la empresa contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
La empresa cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la empresa que cede el contrato.
V DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL ACUERDO MARCO
46. Extinción del acuerdo marco
El acuerdo marco se extinguirá por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa del ICS de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
La recepción y liquidación de la/s prestación/es objeto de la contratación basada se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 210 y 300 de la LCSP.
Si, debido a su estado, las prestaciones no pueden ser recibidas se dejará constancia en el acta de recepción y el ICS dará las instrucciones necesarias a la empresa contratista para que solucione el estado de las prestaciones defectuosas o entregue o ejecute nuevas de acuerdo con el contrato.
Además, las unidades de recepción que corresponden en el contrato basado comprobarán el cumplimiento efectivo de las cláusulas contractuales que establecen obligaciones del uso xxx xxxxxxx, haciendo referencia expresa en los certificados de recepción y de correcta ejecución.
47. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva
El plazo de garantía, en su caso, es el señalado en el apartado 30 del cuadro de características y empezará a computar a partir de la recepción de las prestaciones.
Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en las prestaciones realizadas, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa contratista la reposición de quienes sean inadecuados o su reparación si fuera suficiente.
Durante ese plazo la empresa contratista tiene derecho a ser escuchada.
Si las prestaciones no son aptas para su finalidad, como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables a la empresa contratista, y existe la presunción de que la reparación o reposición no es suficiente, el órgano de contratación puede rechazarlo las y dejarlas a cuenta de la empresa contratista, sin que ésta tenga el derecho al pago de los bienes o, en su caso, a que se le reclame el precio que el ICS haya abonado.
Una vez cumplidas por la empresa contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no existen responsabilidades que deban ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se procederá de oficio a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 111 de la LCSP.
48. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las siguientes:
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP relativo a la sucesión del contratista.
- La declaración de concurso o declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
- El mutuo acuerdo entre el ICS y el contratista.
- La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
- La demora en el pago por parte del ICS por plazo superior a seis meses.
- El incumplimiento de la obligación principal del contrato, así como el incumplimiento de las obligaciones esenciales calificadas como tales en este pliego.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de acuerdo con los artículos 204 y 205 de la LCSP; o cuando, dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205 de la LCSP, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en mayor o menor medida, al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del IVA.
- El desistimiento antes de iniciar la prestación o suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
- El desistimiento una vez iniciada la prestación o suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación.
- El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución del contrato.
La aplicación y los efectos de estas causas de resolución son las que se establezcan en los artículos 212, 213, 306, 307 y 313 de la LCSP.
En todos los casos, la resolución del contrato se llevará a cabo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP y en el artículo 109 del RGLCAP.
VI – CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO XXXXXx
49. Contratación basada en el acuerdo marco
La adjudicación del acuerdo marco no dará derecho a la prestación. Esto únicamente se producirá en el supuesto de que las empresas adjudicatarias del acuerdo marco reciban los correspondientes contratos basados sin necesidad de una nueva licitación, de conformidad con lo que se determina en el artículo 221 de la LCSP y lo que se concreta en continuación.
Una vez celebrado el acuerdo marco, se procederá a la adjudicación de contratos basados.
50. Necesidades administrativas a satisfacer en la contratación basada
Para cada contratación basada se establecerán las necesidades a cubrir.
51. Adjudicación y formalización de los contratos basados
Se adjudicarán tantos contratos basados como sean necesarios para cubrir las necesidades del ICS durante la vigencia del acuerdo marco.
En el precio se considerarán incluidos los tributos, tasas, cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen como consecuencia de las obligaciones establecidas en este pliego que deben cumplirse durante la ejecución del contrato.
De acuerdo con el artículo 36.3 de la LCSP, los contratos basados en un acuerdo marco se perfeccionan con su adjudicación. Por este motivo, cada contrato basado en el acuerdo marco se adjudicará por cada anualidad o período correspondiente, dentro del ejercicio presupuestario, de acuerdo con las necesidades concretas del ICS y según los términos establecidos en el acuerdo marco, de acuerdo con lo que establece el artículo 221.3 de la LCSP.
La adjudicación se notificará a todos los licitadores y se publicará en el perfil del contratante.
52. Responsable del contrato basado
La persona responsable del contrato basado designada para el seguimiento y la ejecución ordinaria del contrato basado y que ejercerá las siguientes funciones, es la que se indica en el apartado 29 del cuadro de características.
Funciones:
- Exigir la existencia de los medios y la organización necesarios para la prestación.
- Dar las órdenes oportunas para conseguir los objetivos de la contratación.
- Expedir las certificaciones parciales/finales realizadas según los plazos de ejecución e importes acordados
- Tramitar las incidencias que puedan surgir durante el desarrollo de la prestación
- Evaluar la conveniencia y motivar el inicio de la tramitación de posibles situaciones contractuales como: prórrogas, modificaciones contractuales, adoptar la propuesta sobre la imposición de penalidades, resolución de contrato....
- Convocar cuantas reuniones considere adecuado para el buen desarrollo de la prestación y llevar a cabo la supervisión de la ejecución.
- Emitir un informe en el que determine si el retraso en la ejecución es producido por motivos imputables al contratista.
Asimismo, la persona responsable del seguimiento de la ejecución del contrato basado también realizará el control del cumplimiento de las cláusulas de uso xx xxxxxxx que se prevén en este Pliego.
La recepción de los bienes entregados se ajustará a lo recogido en el anteriormente mencionado artículo 210 de la LCSP y artículos 203 y 204 del RGLCAP.
Las instrucciones dadas por la persona responsable del contrato basado configuran las obligaciones de ejecución del contrato junto con su clausulado y los pliegos.
53. Valoración de la ejecución de las contrataciones basadas
Las personas designadas a estos efectos, tendrán que controlar el grado de satisfacción en la ejecución de las prestaciones encargadas y del cumplimiento por parte de las empresas adjudicatarias de las obligaciones contractuales.
Las informaciones de calificación serán oportunamente trasladadas a las empresas contratistas y servirán para iniciar, en su caso, actuaciones de penalización o resolución contractual.
54. Pago del precio
El importe de las prestaciones efectuadas se acreditará de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas, por medio de los documentos que acrediten la realización total o parcial, en su caso, del contrato.
El pago a la empresa contratista se efectuará contra presentación de factura expedida de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica, en el plazo máximo de 30 días naturales, contados desde la fecha efectiva de prestación del servicio o de recepción objeto contractual o, en caso de desconocer esta fecha, desde la fecha de registro de la factura.
El ICS podrá requerir a la empresa contratista que la facturación se realice de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en el caso de entregas sucesivas realizadas a un mismo destinatario y en diferentes fechas, siempre que se hayan efectuado dentro de un mismo mes. Así, y en caso de que el ICS lo determine expresamente, la empresa contratista deberá presentar una única factura recapitulativa. En caso de que por causas técnicas las empresas requeridas a emitir factura recapitulativa no pudieran adaptar sus sistemas, el ICS aceptará una única factura original por todas las entregas realizadas durante el mes natural. Esta factura (recapitulativa u original agregada) deberá ser expedida como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en las mismas.
Asimismo, de acuerdo con lo que establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, las facturas deben firmarse con firma avanzada basada en un certificado reconocido, y deben incluir, necesariamente, el número de expediente de contratación.
El formato de la factura electrónica y firma deben ajustarse a lo que dispone el anexo 1 de la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la administración de la Generalidad de Cataluña y el sector público dependiente.
Las empresas adjudicatarias pueden enviar sus facturas mediante cualquiera de los siguientes dos formatos electrónicos:
Formato factura-e Formato EDIFACT
1Acuerdo GOV/151/2014, de 11 de noviembre, sobre el punto general de entrada de facturas electrónicas de Cataluña
Las facturas electrónicas tendrán que tener el formato factura-e 3.2 o 3.2.1 y tendrán que estar firmadas electrónicamente con firma avanzada basada en un certificado reconocido con certificado reconocido.
En la factura deben identificarse los órganos administrativos con competencias en materia de contabilidad pública a los que vaya dirigida la factura, según consta en el apartado 10 del cuadro de características, de acuerdo con la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP.
Para cumplir con las normas estatales de interoperabilidad para la identificación de los órganos administrativos en la factura electrónica deben utilizarse los códigos DIR3 correspondientes a:
a) Oficina contable
b) Órgano gestor
c) Unidad de trámite
Se podrá obtener información completa para identificar los códigos DIR3 del ICS accediendo a:xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxx.xxx
En cumplimiento de las normas que regulan la emisión de facturas deberá indicarse obligatoriamente:
• Número de identificación fiscal del ICS, NIF: Q5855029D
• Denominación: Instituto Catalán de la Salud
• Dirección fiscal: Xxxx Xxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, 000.-00000 Xxxxxxxxx
Para la identificación del suministro o servicio realizado será obligatorio indicar al menos dos de los tres campos de información siguientes:
• Número de pedido (Receiver Transaction Reference)
• Número xx xxxxxxx (Delivery Note)
• Número de expediente (File Reference)
Para obtener más información referente a las particularidades del ICS referentes a este intercambio electrónico y contenido de los mensajes, las empresas pueden acceder a:xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxx.xxxx solicitar información complementaria a:xxxxxxxx.xxxxx.xxx@xxxxxx.xxx.
El seguimiento del estado de las facturas se podrá consultar en la web del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda en el apartado de Tesorería y Pagos (consulta del estado de facturas y pagos de documentos), a partir de al día siguiente del registro de la factura.
En relación al pago del precio y al procedimiento para hacer efectivas las deudas de las administraciones públicas se aplica lo que disponen los artículos 198 y 199 de la LCSP.
La empresa contratista podrá realizar los trabajos con mayor celeridad de la necesaria para ejecutar la prestación en plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas,
mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
La empresa contratista podrá transmitir los derechos de cobro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 200 de la LCSP.
No se liquidará ninguna factura que no cumpla las condiciones establecidas en los pliegos que rigen esta contratación y en el pedido.
55. Responsabilidad
La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para el ICS o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa contratista ejecuta el contrato a su riesgo y xxxxxxx, de acuerdo con el artículo 197 de la LCSP y está obligada a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo en caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del órgano de contratación que será responsable dentro de los límites señalados en las leyes, de acuerdo con el artículo 196 de la LCSP .
56. Garantía definitiva en la contratación basada
La garantía definitiva es la establecida en el apartado 16 del cuadro de características. La constitución de esta garantía deberá realizarse de acuerdo con las previsiones de la cláusula vigésima cuarta de este pliego.
57. Cancelación de la garantía definitiva
La garantía no debe devolverse o cancelarse hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución sin culpa del contratista.
Una vez aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultan responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución debe adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
Una vez transcurrido este plazo, el ICS deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del plazo mencionado hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se ha hecho efectiva por causa imputable al ICS.
En el supuesto de recepción parcial, el contratista sólo podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así lo autorice expresamente el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta tanto no esté constituida formalmente la del cesionario.
58. Duración y extinción de los contratos basados en el acuerdo marco
El artículo 219.3 de la LCSP establece que la duración de los contratos basados en un acuerdo marco es independiente de la duración del acuerdo marco y se rige por lo que prevé el artículo 29 de la LCSP, relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como por los pliegos reguladores del acuerdo marco.
Así, los contratos basados en este acuerdo marco tendrán una duración que podrá llegar como máximo hasta el 31 de diciembre de la anualidad en que finalice la vigencia del acuerdo marco (período inicial de vigencia del acuerdo marco y sus prórrogas, en su caso), si la fecha de entrada en vigor del acuerdo xxxxx está comprendida entre los meses de enero y junio, o bien hasta el 31 de diciembre de la siguiente anualidad en que finalice la vigencia de acuerdo marco (período inicial de vigencia del acuerdo marco y sus prórrogas, en su caso), si la fecha de entrada en vigor del acuerdo xxxxx está comprendida entre los meses de julio y diciembre. El contrato basado podrá prever una o varias prórrogas, condicionadas a la prórroga del acuerdo marco.
Únicamente podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del mismo.
La recepción y liquidación del contrato se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 210 y 311 de la LCSP y en el artículo 204 del RGLCAP.
El ICS determinará si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y, en su caso, requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazarla de forma que quedará exenta de la obligación de pago o tendrá derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa del ICS de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
Además, las unidades de recepción del contrato comprobarán el efectivo cumplimiento de las cláusulas contractuales que establecen obligaciones del uso xxx xxxxxxx, haciendo referencia expresa en los certificados de recepción y de correcta ejecución.
Serán causas de resolución de los contratos basados en las previstas en la LCSP.
La aplicación y los efectos de las causas de resolución son las que se establezcan en los artículos 212, 213 y 313 de la LCSP.
En todos los casos, la resolución del contrato se llevará a cabo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP y en el artículo 109 del RGLCAP.
59. Subcontratación de la contratación basada
La empresa contratista podrá concertar con otras empresas la realización parcial de la prestación objeto del contrato, de acuerdo con lo previsto en el apartado 23 del cuadro de características.
Las empresas licitadoras deben indicar en sus ofertas la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil profesional, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a quienes vayan a encomendar su realización. En este caso, la intención de suscribir subcontratos debe indicarse en el DEUC y debe presentarse un DEUC separado por cada una de las empresas que se tiene previsto subcontratar.
En caso de que las empresas contratistas quieran suscribir contratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, estos no se podrán suscribir hasta que transcurran veinte días desde que se haya cursado la notificación al órgano de contratación y se hayan aportado las justificaciones a que se refiere el párrafo siguiente, salvo que autorizase expresamente con anterioridad o que se diera una situación justificada de emergencia o que exigiera la adopción de medidas urgentes, salvo si el ICS notifica dentro de este plazo la su oposición.
La empresa contratista debe comunicar por escrito, después de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, al órgano de contratación la intención de suscribir subcontratos, indicando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales de la empresa subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone ya su experiencia, y acreditando que no se encuentra incursa en prohibición de contratar.
La empresa contratista debe notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratos.
La suscripción de subcontratas está sometida al cumplimiento de los requisitos y circunstancias reguladas en el artículo 215 de la LCSP.
La infracción de las condiciones establecidas en esta cláusula y en el artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, puede suponer la resolución del contrato, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP).
Las empresas subcontratistas quedan obligadas sólo ante la empresa contratista principal quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al ICS, de conformidad con este pliego y con los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a las que se refiere el apartado IV de este pliego. El conocimiento que el ICS tenga de los contratos suscritos o la autorización que otorgue no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Las empresas subcontratistas no tienen acción directa frente al ICS contratante por las obligaciones contraídas con ellas por la empresa contratista, como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
En ningún caso la empresa o empresas contratistas pueden concertar la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
La empresa contratista debe informar a quien ejerce la representación de las personas trabajadoras de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratos tienen en cualquier caso naturaleza privada.
El pago a las empresas subcontratistas ya las empresas suministradoras se rige por lo que disponen los artículos 216 y 217 de la LCSP.
El ICS comprobará el estricto cumplimiento de pago a las empresas subcontratistas ya las empresas suministradoras por parte de la empresa contratista.
Para contratos con valor estimado superior a 5 millones de euros o cuando el importe de subcontratación sea igual o superior al 30% del precio, la empresa contratista deberá aportar, cuando se le solicite, relación detallada de las empresas subcontratistas o empresas suministradoras con especificación de las condiciones relacionadas con el plazo de pago y tendrá que presentar el justificante de cumplimiento del pago en plazo. Estas obligaciones tienen la consideración de condición especial de ejecución, de modo que su incumplimiento puede comportar la imposición de las penalidades que se prevén en la cláusula trigésimo octava de este pliego, respondiendo a la garantía definitiva de estas penalidades.
60. Revisión de precios en la contratación basada
La revisión de precios aplicable a la contratación basada se detallará, en su caso, en el apartado 36 del cuadro de características.
La revisión periódica y predeterminada de precios sólo procederá cuando el contrato se haya ejecutado, al menos, en un 20% de su importe y hayan transcurrido un año desde su formalización.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales.
VII RECURSOS, MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL
61. Régimen de recursos
En el caso de contratos de suministro de valor estimado superior a 100.000 euros el pliego incluirá las siguientes cláusulas:
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deben regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación del contrato; y las modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación.
Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes y debe presentarse, con carácter general, en el plazo de quince días hábiles computados de acuerdo con el artículo 50 de la LCSP –o en los plazos de treinta días o seis meses previstos en ese mismo precepto por supuestos específicos. Se podrá interponer en los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, en el registro del órgano de contratación o ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente, a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 xx xxxxx, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Si el escrito de interposición del recurso se presenta en un registro distinto al del órgano de contratación o del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, deberá comunicarse al Tribunal mencionado de forma inmediata y de la forma más rápida posible.
Contra los actos susceptibles de recurso especial, no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Contra los actos que adopte el órgano de contratación que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo que establece la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración ponen fin a la vía administrativa y son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 d agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica de procedimiento administrativo común, o de recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el caso de contratos de suministro de valor estimado inferior o igual a 100.000 euros el pliego incluirá las siguientes cláusulas:
Los actos de preparación y adjudicación, y los adoptados en relación con los efectos, modificación y extinción de este contrato, son susceptibles del recurso administrativo ordinario de alzada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/ 2010, de 3 xx xxxxxx, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración ponen fin a la vía administrativa y son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 d agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común, o de recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
62. Arbitraje
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, se podrá acordar el sometimiento a arbitraje de la solución de todas o alguna de las controversias que puedan surgir entre el ICS y la/s empresa/s contratista/s, siempre que se trate de materias de libre disposición conforme a derecho y, específicamente, sobre los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
63. Medidas cautelares
Antes de interponer el recurso especial en materia de contratación las personas legitimadas para interponerlo podrán solicitar ante el órgano competente para su resolución la adopción de medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la LCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, ya citado.
64. Régimen de invalidez
Este contrato está sometido al régimen de invalidez previsto en los artículos 38 a 43 de la LCSP.
65. Jurisdicción competente
El orden jurisdiccional contencioso administrativo es el competente para la resolución de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato.
DILIGENCIA
Este pliego ha sido examinado por la Asesoría Jurídica del Instituto Catalán de la Salud, y cumple con los requisitos que la vigente legislación reguladora de los contratos del Sector Público establece.
Asesoría Jurídica del Instituto Catalán de la Salud
Resolución del/a director/a gerente del Instituto Catalán de la Salud de aprobación de este pliego.