Common use of Cláusula 1ª. Prima Clause in Contracts

Cláusula 1ª. Prima. La prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada cobertura contratada y vence en el momento de la celebración del contrato. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Asegurado. El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se pague la prima. En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. La prima convenida podrá ser pagada por el Asegurado mediante efectivo, cheque, transferencia bancaria, descuentos por nómina, o bien, mediante cargos que efectuará la Aseguradora en la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Asegurado haya seleccionado. En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al Asegurado, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en las oficinas de la Aseguradora, o abonando en la cuenta que le indique esta última, el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Asegurado omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx o inmediatamente después del día en que deba pagarse la segunda o ulteriores parcialidades. En tanto la Aseguradora no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el recibo de nómina en donde aparezca el cargo correspondiente por la prima de este seguro, o bien, en el caso en que la prima sea pagada mediante cargo a tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente será prueba plena del pago de la prima.

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Cláusula 1ª. Prima. La prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada cobertura contratada uno de los Asegurados y vence en el momento de la celebración del contrato. Si el Asegurado Contratante opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de financiamiento autorizada vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al AseguradoContratante. El Asegurado Contratante gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se pague la prima. En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. La prima convenida podrá ser pagada por el Asegurado Contratante en las oficinas de la Aseguradora, contra entrega del recibo correspondiente, mediante efectivo, cheque, transferencia bancaria, descuentos por nómina, o bien, mediante descuentos por nómina o cargos que efectuará la Aseguradora en la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Asegurado Contratante haya seleccionado. En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al AseguradoContratante, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en las oficinas de la Aseguradora, o abonando en la cuenta que le indique esta ésta última, ; el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Asegurado Contratante omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx xxxxxx. Se entenderán como causas imputables al Contratante la cancelación de su tarjeta de crédito, débito o inmediatamente después del día en que deba pagarse cuenta bancaria, la segunda falta de saldo o ulteriores parcialidadescrédito disponible o cualquier situación similar. En tanto la Aseguradora no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el recibo de nómina en donde aparezca el cargo correspondiente por la prima de este seguro, o bien, en el caso en que la prima sea pagada mediante cargo a tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente correspondiente, será prueba plena del pago de la prima.

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Cláusula 1ª. Prima. La prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada cobertura contratada y vence en el momento de la celebración del contrato. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Asegurado. El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se pague la prima. En caso de siniestro, la Aseguradora Compañía deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. La prima convenida podrá ser pagada por el Asegurado mediante efectivo, cheque, transferencia bancaria, descuentos por nómina, o bien, mediante cargos que efectuará la Aseguradora Compañía en la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Asegurado haya seleccionado. En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al Asegurado, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en las oficinas de la AseguradoraCompañía, o abonando en la cuenta que le indique esta última, el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Asegurado omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx o inmediatamente después del día en que deba pagarse la segunda o ulteriores parcialidades. En tanto la Aseguradora Compañía no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el recibo de nómina en donde aparezca el cargo correspondiente por la prima de este seguro, o bien, en el caso en que la prima sea pagada mediante cargo a tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente será prueba plena del pago de la prima.

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Samples: portalbanregio.s3.amazonaws.com, scotiabankfiles.azureedge.net, www.chubb.com

Cláusula 1ª. Prima. La prima de esta Póliza será la suma de las primas correspondientes a cada cobertura contratada y una de las coberturas contratadas más los gastos de expedición de la Póliza. La prima vence en el momento de la celebración del contrato. Si el Asegurado Contratante opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado pactado, aplicándose la tasa de financiamiento autorizada y vigente en el momento de inicio del periodo contratación de la coberturaPóliza, la cual se le dará a conocer por escrito al AseguradoContratante. El Asegurado Contratante gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones la primera fracción de ella ella, en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo. Las fracciones xx xxxxxx subsecuentes deberán ser liquidadas en forma inmediata al inicio de vigencia de cada periodo cubierto por dicha fracción de prima, en caso de que no se pague la prima. En caso de siniestrocontrario, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo los efectos del seguro contratadocontrato cesarán automáticamente. La prima convenida podrá ser pagada por el Asegurado mediante efectivoContratante en las oficinas de la Aseguradora, cheque, transferencia bancaria, descuentos por nómina, contra entrega del recibo correspondiente o bien, bien mediante cargos que efectuará la Aseguradora en la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Asegurado Contratante haya seleccionado. En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al AseguradoContratante, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en las oficinas de la Aseguradora, o abonando en la cuenta que le indique esta ésta última, ; el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Asegurado Contratante omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx xxxxxx. Se entenderán como causas imputables al Contratante la cancelación de su tarjeta de crédito, débito o inmediatamente después del día en que deba pagarse cuenta bancaria, la segunda falta de saldo o ulteriores parcialidadescrédito disponible o cualquier situación similar. En tanto la Aseguradora no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el recibo de nómina en donde aparezca el cargo correspondiente por la prima de este seguro, o bien, en el caso en que la prima sea pagada mediante cargo a tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, hasta en tanto la Aseguradora no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente será prueba plena del pago de la prima.

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Cláusula 1ª. Prima. La prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada cobertura contratada una de las coberturas contratadas y vence vencerá en el momento de la celebración del contrato. La prima convenida podrá ser pagada por el Contratante directamente a la Aseguradora, al agente de seguros, o bien, a través del cargo automático que efectuará la Aseguradora en su tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria cuando la Póliza sea contratada vía Internet. Dadas las características de este seguro el cobro de la prima podrá realizarse tanto en una sola exhibición como en parcialidades. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Asegurado. El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones la primera fracción de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se pague la prima. En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. La prima convenida podrá ser pagada por el Asegurado mediante efectivo, cheque, transferencia bancaria, descuentos por nómina, o bien, mediante cargos que efectuará la Aseguradora en la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Asegurado haya seleccionado. En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al Asegurado, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en las oficinas de la Aseguradora, o abonando en la cuenta que le indique esta última, el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Asegurado omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx o inmediatamente después del día en que deba pagarse la segunda o ulteriores parcialidades. En tanto la Aseguradora no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el recibo de nómina en donde aparezca el cargo correspondiente por la prima de este seguro, o bien, en el caso en que la prima sea pagada mediante cargo a tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente será prueba plena del pago de la prima.

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Samples: chubbmexico.net, www.hdi.com.mx

Cláusula 1ª. Prima. La prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada cobertura contratada uno de los Asegurados y vence en el momento de la celebración del contrato. Si el Asegurado Contratante opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de financiamiento autorizada vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al AseguradoContratante. El Asegurado Contratante gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se pague la prima. En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta esta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. La prima convenida podrá ser pagada por el Asegurado Contratante en las oficinas de la Aseguradora, contra entrega del recibo correspondiente, mediante efectivo, cheque, transferencia bancaria, descuentos por nómina, o bien, mediante descuentos por nómina o cargos que efectuará la Aseguradora en la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Asegurado Contratante haya seleccionado. En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al AseguradoContratante, éste este se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en las oficinas de la Aseguradora, o abonando en la cuenta que le indique esta última, ; el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Asegurado Contratante omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx xxxxxx. Se entenderán como causas imputables al Contratante la cancelación de su tarjeta de crédito, débito o inmediatamente después del día en que deba pagarse cuenta bancaria, la segunda falta de saldo o ulteriores parcialidadescrédito disponible o cualquier situación similar. En tanto la Aseguradora no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el recibo de nómina en donde aparezca el cargo correspondiente por la prima de este seguro, o bien, en el caso en que la prima sea pagada mediante cargo a tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente correspondiente, será prueba plena del pago de la prima.

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Samples: www.chubb.com, www.chubb.com

Cláusula 1ª. Prima. La prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada cobertura contratada y vence en el momento de la celebración del contrato. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Asegurado. El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se pague la prima. En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. La prima convenida podrá ser pagada por el Asegurado mediante efectivo, cheque, transferencia bancaria, descuentos por nómina, o bien, mediante cargos que efectuará la Aseguradora en la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Asegurado haya seleccionado. En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al Asegurado, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en las oficinas de la Aseguradora, o abonando en la cuenta que le indique esta última, el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Asegurado omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx o inmediatamente después del día en que deba pagarse la segunda o ulteriores parcialidades. En tanto la Aseguradora no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el recibo de nómina en donde aparezca el cargo correspondiente por la prima de este seguro, o bien, en el caso en que la prima sea pagada mediante cargo a tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente será prueba plena del pago de la prima.

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Cláusula 1ª. Prima. La prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada cobertura contratada y vence en el momento de la celebración del contrato. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración y vencerán al inicio de cada periodo pactado pactado, aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Asegurado. El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se pague la prima. En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. La prima convenida podrá ser pagada por el Asegurado mediante efectivo, cheque, transferencia bancaria, descuentos por nómina, o bien, mediante cargos que efectuará la Aseguradora en la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Asegurado haya seleccionado. En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al Asegurado, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en las oficinas de la Aseguradora, o abonando en la cuenta que le indique esta última, el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Asegurado omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx o inmediatamente después del día en que deba pagarse la segunda o ulteriores parcialidades. En tanto la Aseguradora no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el recibo de nómina en donde aparezca el cargo correspondiente por la prima de este seguro, o bien, en el caso en que la prima sea pagada mediante cargo a tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente será prueba plena del pago de la prima.

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Cláusula 1ª. Prima. La prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada cobertura contratada y vence en el momento de la celebración del contratoContrato de Seguro. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración y vencerán al inicio de cada periodo pactado pactado, aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Asegurado. El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx plazo de treinta noventa (3090) días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del contrato Contrato de Seguro cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se pague la prima. En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. La prima convenida podrá ser pagada por el Asegurado mediante efectivo, cheque, transferencia bancaria, descuentos por nómina, o bien, mediante cargos que efectuará la Aseguradora en la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Asegurado haya seleccionado. En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al Asegurado, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en las oficinas de la Aseguradora, o abonando en la cuenta que le indique esta última, ; el comprobante o ficha de pago correspondiente acreditará el cumplimiento. Si el Asegurado omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx o inmediatamente después del día en que deba pagarse la segunda o ulteriores parcialidadesxxxxxx. En tanto la Aseguradora no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el recibo de nómina o el estado de cuenta bancario en donde aparezca el cargo correspondiente por la prima de este seguro, o bien, en el caso en que la prima sea pagada mediante cargo a tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente será prueba plena del pago de la prima.

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Cláusula 1ª. Prima. La prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada cobertura contratada uno de los Asegurados y vence en el momento de la celebración del contrato. Si el Asegurado Contratante opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de financiamiento autorizada vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al AseguradoContratante. El Asegurado Contratante gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones la primera fracción de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se pague la primaperiodo. En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. La prima convenida podrá ser pagada por el Asegurado mediante efectivoContratante en las oficinas de la Aseguradora, cheque, transferencia bancaria, descuentos por nómina, contra entrega del recibo correspondiente o bien, bien mediante cargos que efectuará la Aseguradora en la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Asegurado Contratante haya seleccionado. En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al AseguradoContratante, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en las oficinas de la Aseguradora, o abonando en la cuenta que le indique esta ésta última, ; el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Asegurado Contratante omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx xxxxxx. Se entenderán como causas imputables al Contratante la cancelación de su tarjeta de crédito, débito o inmediatamente después del día en que deba pagarse cuenta bancaria, la segunda falta de saldo o ulteriores parcialidadescrédito disponible o cualquier situación similar. En tanto la Aseguradora no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el recibo de nómina en donde aparezca el cargo correspondiente por la prima de este seguro, o bien, en el caso en que la prima sea pagada mediante cargo a tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, hasta en tanto la Aseguradora no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente será prueba plena del pago de la prima.

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Samples: portalbanregio.s3.amazonaws.com

Cláusula 1ª. Prima. La prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada cobertura contratada uno de los Asegurados y vence en el momento de la celebración del contrato. Si el Asegurado Contratante opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de financiamiento autorizada vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al AseguradoContratante. El Asegurado Contratante gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se pague la primaperiodo. En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. La prima convenida podrá ser pagada por el Asegurado mediante efectivoContratante en las oficinas de la Aseguradora, cheque, transferencia bancaria, descuentos por nómina, contra entrega del recibo correspondiente o bien, bien mediante cargos que efectuará la Aseguradora en la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Asegurado Contratante haya seleccionado. En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al AseguradoContratante, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en las oficinas de la Aseguradora, o abonando en la cuenta que le indique esta ésta última, ; el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Asegurado Contratante omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx xxxxxx. Se entenderán como causas imputables al Contratante la cancelación de su tarjeta de crédito, débito o inmediatamente después del día en que deba pagarse cuenta bancaria, la segunda falta de saldo o ulteriores parcialidadescrédito disponible o cualquier situación similar. En tanto la Aseguradora no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el recibo de nómina en donde aparezca el cargo correspondiente por la prima de este seguro, o bien, en el caso en que la prima sea pagada mediante cargo a tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, hasta en tanto la Aseguradora no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente será prueba plena del pago de la prima.

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Cláusula 1ª. Prima. La prima de esta Póliza será la suma especificada en la Carátula de las correspondientes a cada cobertura contratada la Póliza y vence en el momento de la celebración del contrato. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Asegurado. El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta noventa (3090) días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se pague la prima. En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta esta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. La prima convenida podrá ser pagada por el Asegurado mediante efectivo, cheque, transferencia bancaria, descuentos por nómina, o bien, mediante cargos que efectuará la Aseguradora en la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Asegurado haya seleccionado. En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al Asegurado, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en las oficinas de la Aseguradora, o abonando en la cuenta que le indique esta última, el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Asegurado omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx o inmediatamente después del día en que deba pagarse la segunda o ulteriores parcialidades. En tanto la Aseguradora no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el recibo de nómina o el estado de cuenta bancario en donde aparezca el cargo correspondiente por la prima de este seguro, o bien, en el caso en que la prima sea pagada mediante cargo a tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente será prueba plena del pago de la prima.

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Cláusula 1ª. Prima. La prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada cobertura contratada y vence en el momento de la celebración del contrato. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Asegurado. El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se pague la prima. En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta esta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. La prima convenida podrá ser pagada por el Asegurado mediante efectivo, cheque, transferencia bancaria, descuentos por nómina, o bien, mediante cargos que efectuará la Aseguradora en la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Asegurado haya seleccionado. En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al Asegurado, éste este se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en las oficinas de la Aseguradora, o abonando en la cuenta que le indique esta última, el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Asegurado omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx o inmediatamente después del día en que deba pagarse la segunda o ulteriores parcialidades. En tanto la Aseguradora no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el recibo de nómina en donde aparezca el cargo correspondiente por la prima de este seguro, o bien, en el caso en que la prima sea pagada mediante cargo a tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente será prueba plena del pago de la prima.

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Cláusula 1ª. Prima. La prima de esta Póliza será la suma de las primas correspondientes a cada cobertura contratada y una de las coberturas contratadas más los gastos de expedición de la Póliza. La prima vence en el momento de la celebración del contrato. Si el Asegurado Contratante opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado pactado, aplicándose la tasa de financiamiento autorizada y vigente en el momento de inicio del periodo contratación de la coberturaPóliza, la cual se le dará a conocer por escrito al AseguradoContratante. El Asegurado Contratante gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones la primera fracción de ella ella, en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo. Las fracciones xx xxxxxx subsecuentes deberán ser liquidadas en forma inmediata al inicio de vigencia de cada periodo cubierto por dicha fracción de prima, en caso de que no se pague la primacontrario, los efectos del contrato cesarán automáticamente. En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. La prima convenida podrá ser pagada por el Asegurado mediante efectivoContratante en las oficinas de la aseguradora, cheque, transferencia bancaria, descuentos por nómina, contra entrega del recibo correspondiente o bien, bien mediante cargos que efectuará la Aseguradora aseguradora en la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Asegurado Contratante haya seleccionado. En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al AseguradoContratante, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en las oficinas de la Aseguradoraaseguradora, o abonando en la cuenta que le indique esta ésta última, ; el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Asegurado Contratante omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx xxxxxx. Se entenderán como causas imputables al Contratante la cancelación de su tarjeta de crédito, débito o inmediatamente después del día en que deba pagarse cuenta bancaria, la segunda falta de saldo o ulteriores parcialidadescrédito disponible o cualquier situación similar. En tanto la Aseguradora no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el recibo de nómina en donde aparezca el cargo correspondiente por la prima de este seguro, o bien, en el caso en que la prima sea pagada mediante cargo a tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, hasta en tanto la aseguradora no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente será prueba plena del pago de la prima.

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Cláusula 1ª. Prima. La prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada cobertura contratada y vence en el momento de la celebración del contratoContrato de Seguro. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración y vencerán al inicio de cada periodo pactado pactado, aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Asegurado. El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta noventa (3090) días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del contrato Contrato de Seguro cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo periodo, en caso de que no se pague la prima. En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. La prima convenida podrá ser pagada por el Asegurado mediante efectivo, cheque, transferencia bancaria, descuentos por nómina, o bien, mediante cargos que efectuará la Aseguradora en la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Asegurado haya seleccionado. En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al Asegurado, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en las oficinas de la Aseguradora, o abonando en la cuenta que le indique esta última, el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Asegurado omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx o inmediatamente después del día en que deba pagarse la segunda o ulteriores parcialidadesxxxxxx. En tanto la Aseguradora no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el recibo de nómina o el estado de cuenta bancario en donde aparezca el cargo correspondiente por la prima de este seguro, o bien, en el caso en que la prima sea pagada mediante cargo a tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente será prueba plena del pago de la prima.

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Cláusula 1ª. Prima. La prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada cobertura contratada uno de los Asegurados y vence en el momento de la celebración del contrato. Si el Asegurado Contratante opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de financiamiento autorizada vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al AseguradoContratante. El Asegurado Contratante gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se pague la prima. En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta esta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. La prima convenida podrá ser pagada por el Asegurado Contratante en las oficinas de la Aseguradora, contra entrega del recibo correspondiente, mediante efectivo, cheque, transferencia bancaria, descuentos por nómina, o bien, mediante descuentos por nómina o cargos que efectuará la Aseguradora en la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Asegurado Contratante haya seleccionado. En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al AseguradoContratante, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en las oficinas de la Aseguradora, o abonando en la cuenta que le indique esta última, ; el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Asegurado Contratante omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx xxxxxx. Se entenderán como causas imputables al Contratante la cancelación de su tarjeta de crédito, débito o inmediatamente después del día en que deba pagarse cuenta bancaria, la segunda falta de saldo o ulteriores parcialidadescrédito disponible o cualquier situación similar. En tanto la Aseguradora no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el recibo de nómina en donde aparezca el cargo correspondiente por la prima de este seguro, o bien, en el caso en que la prima sea pagada mediante cargo a tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente correspondiente, será prueba plena del pago de la prima.

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