INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El Contratista es una entidad independiente de [nombre de la Entidad Estatal contratante], y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. [Nombre del Contratista] no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la [nombre de la Entidad Estatal contratante], ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con la UNIVERSIDAD y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de la UNIVERSIDAD y al pago de los honorarios estipulados por la prestación de servicio.
INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El Contratista es una entidad independiente de TRANSCARIBE S.A., y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de TRANSCARIBE S.A., ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El Contratista es una
INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA es independiente del
INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El Contratista es una entidad independiente del INFIBOY, y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. MR XXXX GOURMET LTDA no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del INFIBOY, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA es independiente de EL CONTRATANTE, y en consecuencia, no es su representante, agente o mandatario. No tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de EL CONTRATANTE, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. Salvo expresa autorización de EL CONTRATANTE.
INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. Error! Marcador no definido.
INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El Contratista actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con el Contratante y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones del Contratante y al pago de los honorarios estipulados por la prestación del servicio.
INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El contratista es una persona independiente del contratante, y en consecuencia no tiene calidad de representante, agente o mandatario. El contratista no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos, ni tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a cargo del contratante.