CLÁUSULA DE APREMIO. Ante el incumplimiento del plazo estipulado en el contrato, o comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá la obligación principal. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas que haya generado algún perjuicio a LA CÁMARA. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, LA CÁMARA podrá dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA
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CLÁUSULA DE APREMIO. Ante el incumplimiento del plazo estipulado en el contrato, o comunicación expresa en la cual se indique el término termino en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la de penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá la obligación principal. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La de penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx cuando aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará una penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento a la penalidad, sin perjuicio de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas que haya generado algún perjuicio a LA CÁMARA. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, LA CÁMARA podrá pueda dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LALA CÁMARA y a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las penalidades aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por LA CÁMARA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal compensatoria, no será necesario que LA CÁMARA imponga previamente estas penalidades a EL CONTRATISTA. El procedimiento mínimo para la aplicación de cualquier sanción contractual será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato comunicará por escrito a EL CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado. (ii) Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna. 23) CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato
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CLÁUSULA DE APREMIO. Ante En el incumplimiento del plazo estipulado caso xx xxxx o simple retardo en el contratocumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxxxxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas que haya generado algún perjuicio a LA CÁMARAmismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, LA CÁMARA podrá dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LALA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO.
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Samples: Contrato De XXXXXX
CLÁUSULA DE APREMIO. Ante el incumplimiento del plazo estipulado en el contrato, o comunicación expresa en la cual se indique el término termino en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la de penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá la obligación principal. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La de penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx cuando aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará una penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento a la penalidad, sin perjuicio de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas que haya generado algún perjuicio a LA CÁMARA. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, LA CÁMARA podrá pueda dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LALA CÁMARA y a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las penalidades aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por LA CÁMARA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal compensatoria, no será necesario que LA CÁMARA imponga previamente estas penalidades a EL CONTRATISTA. El procedimiento mínimo para la aplicación de cualquier sanción contractual será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato comunicará por escrito a EL CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado. (ii) Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna. 23) CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CÁMARA, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo.
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CLÁUSULA DE APREMIO. Ante el incumplimiento del plazo estipulado en el contrato, o comunicación expresa en la cual se indique el término termino en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la de penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá la obligación principal. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx cuando aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará una penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento a la penalidad, sin perjuicio de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas que haya generado algún perjuicio a LA CÁMARA. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, LA CÁMARA podrá pueda dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LALA CÁMARA y a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las penalidades aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por LA CÁMARA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA o para la exigencia de la
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Samples: Contrato De Suministro CCB