Common use of Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo Clause in Contracts

Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo. 12.1 Las condiciones económicas del Convenio obligan, en su condición de mínimos legales, a todas las Empresas y trabajadores incluidos en sus ámbitos de aplicación territorial, funcional, personal y temporal. 12.2 Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la Dirección de Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores/as, cuando concurran las causas en las materias establecidas con carácter general en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este convenio. 12.3 En los supuestos de ausencia de Representación Legal de los Trabajadores/as en la empresa, éstos podrán atribuir una representación a una Comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. 12.4 En los supuestos de inaplicación salarial, el acuerdo deberá determinar la retribución a percibir por las personas trabajadoras de dicha empresa, estableciendo, en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio. En cualquier caso, la duración de la inaplicación salarial no podrá exceder la vigencia del presente convenio. 12.5 El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del convenio colectivo. 12.6 En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio. En caso de persistir el desacuerdo, las partes, podrán recurrir a los procedimientos de conciliación- mediación y/o en su caso arbitraje del (TLC), Tribunal Laboral de Cataluña.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo. 12.1 42.1.- Las condiciones económicas del Convenio obligan, en su condición de mínimos legales, a todas las Empresas y trabajadores incluidos en sus ámbitos de aplicación territorial, funcional, personal y temporal. 12.2 42.2.- Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la Dirección de Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores/as, cuando concurran las causas en las materias establecidas con carácter general en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este convenio. 12.3 42.3.- En los supuestos de ausencia de Representación Legal de los Trabajadores/as Trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir una representación a una Comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. 12.4 En los supuestos 42.4.- El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del convenio colectivo. El acuerdo de inaplicación salarial, el acuerdo deberá determinar la retribución a percibir por las personas trabajadoras los trabajadores de dicha empresa, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio. En cualquier caso, la duración de la inaplicación salarial no podrá exceder la vigencia del presente convenio. 12.5 El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del convenio colectivo. 12.6 42.5.- En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio. En caso de persistir el desacuerdo, las partes, podrán recurrir a los procedimientos de conciliación- conciliación-mediación y/o en su caso arbitraje del (TLCT.L.C.), Tribunal Laboral de Cataluña.

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Samples: Convenio Colectivo

Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo. 12.1 Las 1. Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de es- tabilidad respecto del empleo en el sector de esta provincia, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la sus- pensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del convenio sobre determinadas condiciones económicas de trabajo. Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del Convenio obliganconve- nio, en su condición todo ello dentro del marco legal y convencional establecido según el artículo 82.3 del texto refundido de mínimos legalesla Ley del Estatuto de los Trabajadores. Núm. 71 29 marzo 2023 BOPZ 2. Cuando concurran causas económicas, a todas las Empresas y trabajadores incluidos en sus ámbitos técnicas, organizativas o de aplicación territorial, funcional, personal y temporal. 12.2 Sin perjuicio de lo anteriorproduc- ción, por acuerdo entre la Dirección de Empresa empresa y la Representación Legal los representantes de los Trabajadores/astrabajadores legitima- dos para negociar un convenio colectivo, cuando concurran las causas en las materias establecidas con carácter general conforme a lo previsto en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadoresartículo 87.1, se podrá proceder proceder, previo desarrollo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este convenioconvenio colecti- vo que afecten a las diferentes materias: a) Jornada de trabajo. 12.3 b) Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a tumos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del ET. g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación pre- vistas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de Representación Legal representación legal de los Trabajadores/as trabajadores en la empresa, éstos estos podrán atribuir una su representación a una Comisión comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto ET. bre las causas motivadoras de los Trabajadores. 12.4 En los supuestos la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el período de inaplicación salarialconsultas finalice con acuerdo se presumirá que concu- rren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, el y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la retribución a percibir por las personas trabajadoras de empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, estableciendo, en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio. En cualquier caso, la duración de la inaplicación salarial no podrá exceder la vigencia del presente convenio. 12.5 El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión comisión paritaria del con- venio colectivo afectado y a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio colectivo. 12.6 relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género así como las establecidas en materia de «jornada y horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo, y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la comisión paritaria del convenio afectado la documentación aportada jun- to con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronun- ciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no algunas de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior, disponiendo de un plazo máximo de siete días para resolver la inaplicación solicitada. Si la comisión paritaria lo considera necesario, recabará la documentación com- plementaria que estime oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. En el supuesto de que la comisión paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la discrepancia misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y solo será recurrible A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia comisión paritaria com- petente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la Comisión Paritaria finalización del plazo para BOPZ Núm. 71 29 marzo 2023 resolver remitirá las actuaciones y documentación al Servicio Aragonés de Interpretación Mediación y Seguimiento del Convenio. En caso de persistir el desacuerdo, las partes, podrán recurrir a los procedimientos de conciliación- mediación y/o en su caso arbitraje del Arbitraje (TLCSAMA), Tribunal Laboral de Cataluña.

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Samples: Convenio Colectivo

Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo. 12.1 1. Las condiciones económicas del Convenio obligan, en su condición de mínimos legales, a todas las Empresas y trabajadores personas trabajadoras incluidos en sus ámbitos de aplicación territorial, funcional, personal y temporal. 12.2 2. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la Dirección de Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores/as, cuando concurran las causas en las materias establecidas con carácter general en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este convenio. 12.3 3. En los supuestos de ausencia de Representación Legal de los Trabajadores/as en la empresa, éstos podrán atribuir una representación a una Comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. 12.4 4. En los supuestos de inaplicación salarial, el acuerdo deberá determinar la retribución a percibir por las personas trabajadoras de dicha empresa, estableciendo, en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio. En cualquier caso, la duración de la inaplicación salarial no podrá exceder la vigencia del presente convenio. 12.5 5. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del convenio colectivo. 12.6 6. En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio. En caso de persistir el desacuerdo, las partes, partes podrán recurrir a los procedimientos de conciliación- conciliación mediación y/o en su caso arbitraje del (TLC), Tribunal Instituto Laboral de Cataluñala Comunidad de Madrid. En caso de continuar el desacuerdo se estará a lo establecido en la legislación vigente en lo relativo a la inaplicación salarial.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal

Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo. 12.1 Las condiciones económicas del Convenio obligan, en su condición de mínimos legales, a todas las Empresas empresas y trabajadores incluidos en sus ámbitos de aplicación territorial, funcional, personal y temporal. 12.2 Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la Dirección dirección de Empresa empresa y la Representación Legal representación legal de los Trabajadorestrabajadores/as, cuando concurran las causas en las materias establecidas con carácter general en el art. artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores, se podrá proceder a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este convenioConvenio. 12.3 En los supuestos de ausencia de Representación Legal representación legal de los Trabajadorestrabajadores/as en la empresa, éstos podrán atribuir una representación a una Comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores. 12.4 En los supuestos de inaplicación salarial, el acuerdo deberá determinar la retribución a percibir por las personas trabajadoras de dicha empresa, estableciendo, en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenioConvenio. En cualquier caso, la duración de la inaplicación salarial no podrá exceder la vigencia del presente convenioConvenio. 12.5 El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria Paritaria del convenio Convenio colectivo. 12.6 En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio. En caso de persistir el desacuerdo, las partes, podrán recurrir a los procedimientos de conciliación- conciliación-mediación y/o en su caso arbitraje del (TLC), Tribunal Laboral de Cataluña.

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Samples: Collective Labor Agreement

Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo. 12.1 Las condiciones económicas 1. Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio obligansobre determinadas condiciones de trabajo. Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación tem- poral y efectiva del Convenio, en su condición de mínimos legales, a todas las Empresas todo ello dentro del marco legal y trabajadores incluidos en sus ámbitos de aplicación territorial, funcional, personal y temporalconvencional establecido. 12.2 2. A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82.3 del E.T., podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que resulte aplicable y todo ello sin perjuicio de lo esta- blecido en el artículo 41 del E.T.: a) Jornada de trabajo. b) Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del E.T. 3. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la Dirección de Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores/as, cuando concurran las causas en las materias establecidas con carácter general previstas en el art. artículo 82.3 del Estatuto de los TrabajadoresE.T., se podrá proceder a inaplicar la inaplicación, en los tér- minos regulados en el presente artículo, cuando la empresa alternativamente tenga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las condiciones posibilidades xx xxxxx- nimiento del empleo. A efectos indemnizatorios, en los casos de trabajo extinciones derivadas del artículo 50 del E.T. o de despidos reconoci- dos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad del trabajador durante la inaplicación del Conve- nio se tomará como base xxx xxxxxxx el que se debería percibir en el caso de que no se inaplicarse el Convenio. Las empresas en las que concurran algunas de las cau- sas de inaplicación previstas en este convenio. 12.3 el apartado anterior comuni- carán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de Representación Legal representación legal de los Trabajadores/as trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir una su representación a una Comisión comisión designada conforme a lo dispuesto dis- puesto en el artículo 41.4 del Estatuto ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedi- miento a la Comisión Paritaria del convenio provincial, o en su caso autonómico, o estatal. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los Trabajadores. 12.4 En trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siem- pre que sumen la mayoría de los supuestos miembros del Comité de inaplicación salarialEmpresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a quince días, versará sobre las causas motivadoras de la deci- sión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la retribución a percibir por las personas trabajadoras de empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, estableciendo, en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio. En cualquier caso, la duración de la inaplicación salarial no podrá exceder la vigencia del presente convenio. 12.5 El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión comisión paritaria del convenio colectivo. 12.6 colectivo afectado (quien, a su vez, remitirá copia de mismo a la Comisión Paritaria Estatal) y a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recu- peración de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones estable- cidas en convenio relativas a la eliminación de las discrimi- naciones retributivas por razones de género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribu- ción de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdodesacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos apor- tados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación pre- vistas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. Cuando el convenio afectado sea bien provincial o afecte a una comunidad autónoma uniprovincial será competente para conocer la solicitud de inaplicación la Comisión Parita- ria Provincial. Cuando los convenios afectados correspondan a dos o más provincias o a una comunidad autónoma, la competen- cia la ostentará la Comisión Paritaria del Convenio Estatal, o en su caso autonómico, a la que se le remitirá, junto con el Acta correspondiente, toda la documentación aportada por la empresa acompañada de las alegaciones que hayan podido efectuarse. Esta Comisión será igualmente competente para el caso de que los convenios afectados sean supra autonómicos. Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante las Comisiones Provinciales o, en su caso, de ámbito superior. Tanto la Comisión Paritaria del Convenio Provincial, o en su caso Autonómico, como la Estatal dispondrán de un plazo máximo de siete días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación así como determi- nar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorro- garse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jor- nada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la discrepancia misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al pro- cedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remi- tirá las actuaciones y documentación al correspondiente Ser- vicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente. Si la Comisión Paritaria competente fue la provincial las actuaciones las remitirá al Órgano de Interpretación y Seguimiento del ConvenioSolución Extrajudicial de Conflictos de la provincia o Comunidad Autónoma corres- pondiente. En caso de persistir el desacuerdoCuando la competencia haya estado atribuida a la Comi- sión Paritaria Estatal, las partesactuaciones se remitirán por ésta al SIMA Estatal. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dic- tará con la intervención, podrán recurrir a los procedimientos formalidades y procedimiento esta- blecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de conciliación- mediación y/o en su caso arbitraje del (TLC), Tribunal Laboral de CataluñaConflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo. 12.1 Las condiciones económicas 1.- Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector de esta provincia, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio obligansobre determinadas condiciones de trabajo. Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del Convenio, en su condición todo ello dentro del marco legal y convencional establecido según el artículo 82.3 del texto refundido de mínimos legales, a todas las Empresas y trabajadores incluidos en sus ámbitos la Ley del Estatuto de aplicación territorial, funcional, personal y temporallos Trabajadores. 12.2 Sin perjuicio 2.- Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de lo anteriorproducción, por acuerdo entre la Dirección de Empresa empresa y la Representación Legal los representantes de los Trabajadores/astrabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo, cuando concurran las causas en las materias establecidas con carácter general conforme a lo previsto en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 87.1 se podrá proceder proceder, previo desarrollo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este convenioconvenio colectivo que afecten a las diferentes materias: a) Jornada de trabajo. 12.3 b) Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a tumos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del E.T. g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social. Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de Representación Legal representación legal de los Trabajadores/as trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir una su representación a una Comisión comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto ET. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los Trabajadores. 12.4 En trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los supuestos miembros del Comité de inaplicación salarialEmpresa o entre los delegados de personal. Dicho periodo, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la retribución a percibir por las personas trabajadoras de empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, estableciendo, en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio. En cualquier caso, la duración de la inaplicación salarial no podrá exceder la vigencia del presente convenio. 12.5 El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión comisión paritaria del convenio colectivo. 12.6 colectivo afectado y a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de ―jornada y horario y distribución de tiempo de trabajo‖ en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdodesacuerdo y una vez finalizado el periodo de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no algunas de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior, disponiendo de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la discrepancia misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la Comisión Paritaria finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al Servicio Aragonés de Interpretación Mediación y Seguimiento del Convenio. En caso de persistir el desacuerdo, las partes, podrán recurrir a los procedimientos de conciliación- mediación y/o en su caso arbitraje del Arbitraje (TLCSAMA), Tribunal Laboral de Cataluña.

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Samples: Convenio Colectivo

Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo. 12.1 42.1.- Las condiciones económicas del Convenio obligan, en su condición de mínimos legales, a todas las Empresas y trabajadores incluidos en sus ámbitos de aplicación territorial, funcional, personal y temporal. 12.2 42.2.- Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la Dirección de Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores/as, cuando concurran las causas en las materias establecidas con carácter general en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este convenio. 12.3 42.3.- En los supuestos de ausencia de Representación Legal de los Trabajadores/as Trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir una representación a una Comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. 12.4 En los supuestos 42.4.- El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del convenio colectivo. El acuerdo de inaplicación salarial, el acuerdo deberá determinar la retribución a percibir por las personas trabajadoras de dicha empresa, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio. En cualquier caso, la duración de la inaplicación salarial no podrá exceder la vigencia del presente convenio. 12.5 El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del convenio colectivo. 12.6 42.5.- En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio. En caso de persistir el desacuerdo, las partes, podrán recurrir a los procedimientos de conciliación- mediación y/o en su caso arbitraje del (TLCT.L.C.), Tribunal Laboral de Cataluña.

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Samples: Convenio Colectivo

Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo. 12.1 1. Las condiciones económicas del Convenio obligan, en su condición de mínimos legales, a todas las Empresas y trabajadores trabajadores/as incluidos en sus ámbitos de aplicación territorial, funcional, personal y temporal. 12.2 2. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la Dirección de Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores/as, cuando concurran las causas en las materias establecidas con carácter general en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este convenio. 12.3 3. En los supuestos de ausencia de Representación Legal de los Trabajadores/as en la empresa, éstos podrán atribuir una representación a una Comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. 12.4 4. En los supuestos de inaplicación salarial, el acuerdo deberá determinar la retribución a percibir por las personas trabajadoras de dicha empresa, estableciendo, en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio. En cualquier caso, la duración de la inaplicación salarial no podrá exceder la vigencia del presente convenio. 12.5 5. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del convenio colectivo. 12.6 6. En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio. En caso de persistir el desacuerdo, las partes, partes podrán recurrir a los procedimientos de conciliación- conciliación mediación y/o en su caso arbitraje del (TLC), Tribunal Instituto Laboral de Cataluñala Comunidad de Madrid. En caso de continuar el desacuerdo se estará a lo establecido en la legislación vigente en lo relativo a la inaplicación salarial.

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Samples: Convenio Colectivo