CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS. Si un evento de: Vientos huracanados, inundación, deslizamiento, temblor, terremoto, maremoto fuegos subterráneos y erupción volcánica, causa daños a la propiedad asegurada, y en el transcurso de las siguientes 72 horas vuelve a repetirse el evento, la nueva ocurrencia para todos los efectos contractuales, se considerará como parte del evento original. Los eventos que ocurran después de transcurrido dicho lapso se tendrán, para efectos contractuales, como sucesos independientes; por lo tanto, todas las condiciones del contrato, incluidos los deducibles, se aplicarán por separado a cada uno de ellos.
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CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS. Si un evento de: Vientos de vientos huracanados, inundación, deslizamiento, temblor, terremoto, maremoto maremoto, fuegos subterráneos y erupción volcánica, causa daños a la propiedad asegurada, y en el transcurso de las siguientes 72 horas vuelve a repetirse se repite el evento, la nueva ocurrencia para todos los efectos contractuales, contractuales se considerará como parte del evento original. Los eventos que ocurran después de transcurrido dicho lapso se tendrán, para efectos contractuales, como sucesos independientes; , por lo tanto, todas las condiciones del contratode la póliza, incluidos los deducibles, se aplicarán por separado a cada uno de ellos.
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CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS. Si un evento de: Vientos huracanadosvientos, inundación, deslizamiento, temblor, terremoto, maremoto fuegos subterráneos y erupción volcánica, causa daños a la propiedad asegurada, y en el transcurso de las siguientes 72 horas vuelve a repetirse el evento, la nueva ocurrencia para todos los efectos contractuales, se considerará como parte del evento original. Los eventos que ocurran después de transcurrido dicho lapso se tendrán, para efectos contractuales, como sucesos independientes; por lo tanto, todas las condiciones del contrato, incluidos los deducibles, se aplicarán por separado a cada uno de ellos.
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CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS. Si un evento de: Vientos vientos huracanados, inundación, deslizamiento, temblor, terremoto, maremoto fuegos subterráneos y erupción volcánica, causa daños a la propiedad aseguradalos bienes asegurados, y en el transcurso de las siguientes 72 horas vuelve a repetirse el evento, la nueva ocurrencia para todos los efectos contractuales, se considerará como parte del evento original. Los eventos que ocurran después de transcurrido dicho lapso se tendrán, para efectos contractuales, como sucesos independientes; por lo tanto, todas las condiciones del contrato, incluidos los deducibles, se aplicarán por separado a cada uno de ellos.
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CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS. Si un evento de: Vientos vientos huracanados, inundación, deslizamiento, temblor, terremoto, maremoto fuegos subterráneos y erupción volcánica, causa daños a la propiedad asegurada, y en el transcurso de las siguientes 72 horas vuelve a repetirse el evento, la nueva ocurrencia para todos los efectos contractuales, se considerará como parte del evento original. Los eventos que ocurran después de transcurrido dicho lapso se tendrán, para efectos contractuales, como sucesos independientes; por lo tanto, todas las condiciones del contrato, incluidos los deducibles, se aplicarán por separado a cada uno de ellos.
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CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS. Si un evento de: Vientos huracanados, inundación, deslizamiento, de temblor, terremoto, maremoto maremoto, fuegos subterráneos y erupción volcánica, o de vientos huracanados, inundación o deslizamiento, si este contrato incluyese esta protección, causa daños a la propiedad asegurada, y en el transcurso de las siguientes 72 horas vuelve a repetirse el evento, la nueva ocurrencia para todos los efectos contractuales, se considerará como parte del evento original. Los eventos que ocurran después de transcurrido dicho lapso se tendrán, para efectos contractuales, contractuales como sucesos independientes; por lo tanto, todas las condiciones del contrato, incluidos los deducibles, se aplicarán por separado a cada uno de ellos.
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CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS. Si un evento de: Vientos vientos huracanados, inundación, deslizamiento, temblor, terremoto, maremoto fuegos subterráneos y erupción volcánica, causa daños a la propiedad asegurada, y en el transcurso de las siguientes 72 setenta y dos(72) horas vuelve a repetirse el evento, la nueva ocurrencia para todos los efectos contractuales, se considerará como parte del evento original. Los eventos que ocurran después de transcurrido dicho lapso se tendrán, para efectos contractuales, como sucesos independientes; por lo tanto, todas las condiciones del contrato, incluidos los deducibles, se aplicarán por separado a cada uno de ellos.
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