ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
DÓLARES
CONDICIONES GENERALES
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
Entre nosotros, OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A., entidad aseguradora registrada bajo la cédula jurídica número 0-000-000000 y debidamente acreditada por la Superintendencia General de Seguros, en adelante denominada OCEÁNICA, y quien suscribe la solicitud de seguro, en adelante denominado EL ASEGURADO, acuerdan la expedición de la presente póliza con arreglo a las Condiciones Generales, Particulares y Especiales que más adelante se estipulan, por las disposiciones de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros No. 8653, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros No. 8956 y cualquier legislación comercial que le resultare aplicable y con base en las declaraciones hechas por el Asegurado, acordamos en la solicitud que origina este Contrato, la cual es parte integral del mismo.
Es convenido que esta póliza entrará a regir hasta que OCEÁNICA acepte las exposiciones de pérdida del Asegurado y este último hubiere pagado la prima consignada en el recibo oficial dispuesto para tal fin.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Asegurado tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza. Transcurrido el plazo anterior, caducará el derecho del Asegurado de solicitar la rectificación de la póliza.
OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A.
Cédula Jurídica 0-000-000000
Gerente General
ÍNDICE
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO 2 CONDICIONES GENERALES 5 CAPÍTULO I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 5 ARTÍCULO 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS EN LAS CONDICIONES GENERALES. 5 CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES. 8
ARTÍCULO 2. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. 8 ARTÍCULO 3. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. 8 ARTÍCULO 4. VIGENCIA. 9 ARTÍCULO 5. PERÍODO DE COBERTURA 9 ARTÍCULO 6. PRIMA A PAGAR 9 ARTÍCULO 7. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA. 9 ARTÍCULO 8. AJUSTES EN LA PRIMA. 10 ARTÍCULO 9. PERÍODO XX XXXXXX. 10 ARTÍCULO 10. MONEDA. 10 ARTÍCULO 11. ACREEDOR. 10 ARTÍCULO 12. FORMALIDADES Y ENTREGA. 11 ARTÍCULO 13. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA. 11 ARTÍCULO 14. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO 11 ARTÍCULO 15. SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. 12 ARTÍCULO 16. LOCALIZACIÓN MÚLTIPLE 12
CAPÍTULO III. RIESGOS CUBIERTOS 12
ARTÍCULO 17. BIENES ASEGURADOS 12 COBERTURA BÁSICA 13 ARTÍCULO 18. COBERTURA A – DAÑOS MATERIALES TODO RIESGO 13
Interés asegurado: 13 Extensión de cobertura: 13 Descuentos: 14 Deducible: 14 Exclusiones de esta cobertura: 14 Propiedad Excluida: 14 Riesgos Excluidos: 14 COBERTURAS OPCIONALES 16 ARTÍCULO 19. COBERTURA B – PORTADORES EXTERNOS DE DATOS 16
Interés asegurado 16 Deducible: 16 Exclusiones de esta cobertura 17 ARTÍCULO 20. COBERTURA C – PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR HUELGA, MOTÍN Y CONMOCIÓN CIVIL 17 CONDICIONES ESPECIALES 17
ARTÍCULO 21. COBERTURA D- RIESGO DE HURTO 18
ARTÍCULO 22. COBERTURA E - EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS 19
Interés asegurado 19 Deducible: 19 Exclusiones de esta cobertura: 19 Propiedad Excluida 19 Riesgos Excluidos 19
ARTÍCULO 23. COBERTURA F – GASTOS EXTRAORDINARIOS POR FLETE AÉREO 20
Deducible: 20 Exclusiones de esta cobertura: 20 ARTÍCULO 24. COBERTURA G – GASTOS ADICIONALES POR ALQUILER DE EQUIPO 20
Deducible: 20 Exclusiones de esta cobertura: 20
CAPÍTULO IV. INDEMNIZACIONES 20
ARTÍCULO 25. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. 20 ARTÍCULO 26. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 21 ARTÍCULO 27. OBJETOS RECUPERADOS 22 ARTÍCULO 28. CUSTODIA Y TRASPASO DE BIENES INDEMNIZADOS. 22 ARTÍCULO 29. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO ASEGURADO POR SINIESTRO. 22 ARTÍCULO 30. BASES PARA LA INDEMNIZACIÓN. 22
Cobertura básica, equipos móviles: 22 Pérdidas parciales 22 Pérdidas Totales 23 Cobertura de Portadores Externos de Datos: 24 ARTÍCULO 31. CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS 24 ARTÍCULO 32. PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS 24 ARTÍCULO 33. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE SINIESTROS 25 ARTÍCULO 34. SUBROGACIÓN 25 ARTÍCULO 35. INFRASEGURO 25 ARTÍCULO 36. SOBRESEGURO 25 ARTÍCULO 37. TASACIÓN DE DAÑOS 26 ARTÍCULO 38. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS 26
CAPÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES 26
ARTÍCULO 39. INSPECCIONES 26 ARTÍCULO 40. TRASPASO DE LA PÓLIZA 26 ARTÍCULO 41. COMUNICACIONES 27 ARTÍCULO 42. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES. 27 ARTÍCULO 43. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 28 ARTÍCULO 44. JURISDICCIÓN. 28 ARTÍCULO 45. CLÁUSULA DE ARBITRAJE. 28 ARTÍCULO 46. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA. 28 ARTÍCULO 47. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES. 28 ARTÍCULO 48. LEGISLACIÓN APLICABLE. 29 ARTÍCULO 49. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 29
CONDICIONES GENERALES
Capítulo I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Artículo 1. Glosario de términos utilizados en las Condiciones Generales.
1) Abandono:
Descuidar, desproteger o desamparar el bien asegurado, incumpliendo con la obligación contractual de suministrarle protección y cuidado durante la vigencia del contrato, y especialmente durante y después de la ocurrencia de un siniestro.
2) Accesorios:
Elementos agregados pero no imprescindibles para el funcionamiento de un equipo asegurado.
3) Acreedor:
Persona física o jurídica que es contraparte activa en una operación de crédito garantizada por un contrato real de hipoteca o prenda sobre un bien inmueble o mueble y que haya sido autorizada por el Asegurado para recibir el pago de la indemnización a que tuviere derecho a raíz de un siniestro amparado por la póliza.
4) Adenda:
Documento que se adiciona a la póliza de seguro en el que se establecen modificaciones a las condiciones prevalecientes antes de su incorporación.
5) Agravación del riesgo:
Es el resultado del acaecimiento de hechos que de haber existido al tiempo de la celebración de este contrato de seguro, hubieren podido influir de modo directo en su existencia o en los términos y condiciones del mismo, de acuerdo con las reglas y prácticas de suscripción de OCEÁNICA.
6) Asegurado:
Persona física o jurídica que mantiene un interés asegurable en sus bienes o en sus intereses económicos que está expuesta al riesgo y que, por lo tanto, asume las obligaciones que el contrato de seguros impone y el derecho indemnizatorio que deriva.
7) Colapso funcional:
Cuando el bien asegurado estando en funcionamiento deja de funcionar sin causa aparente de daño y no puede volver a ser capaz de trabajar.
8) Daños materiales:
Comprende daños a, o destrucción de bienes muebles o inmuebles, incluyendo la pérdida de uso de los mismos.
9) Deducible:
Cantidad o porcentaje indicada en las Condiciones Particulares que deberá asumir el Asegurado y en consecuencia no será pagada por OCEÁNICA en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto por esta póliza.
10) Depreciación:
Disminución de valor que sufre un objeto asegurado a consecuencia del deterioro por el uso normal y por el transcurso del tiempo. Con base en ello, la indemnización debida por el Asegurador cuando se produce un siniestro, corresponde al valor real del objeto asegurado en ese momento, aunque sea inferior al valor que tenía cuando el objeto era nuevo, el cual sirvió de base para fijar la prima del contrato.
11) Equipo Electrónico:
Equipo que emplea la conducción controlada de electrones.
A los fines de esta póliza se entiende cualquier aparato e instalación dedicado a resolver tareas mediante el uso de la informática, para la generación, transmisión, recepción, almacenamiento de datos.
12) Equipo fijo:
Equipo o componentes electrónicos diseñados por el fabricante para permanecer en un lugar determinado.
13) Equipo móvil:
Equipo o componentes diseñados por el fabricante para poder ser transportados o llevados regularmente de un lugar a otro, operando o no.
14) Evento, Siniestro:
Suceso súbito, imprevisto, violento e inevitable que causa destrucción o daño a los bienes asegurados, y que no esté expresamente excluido por este contrato.
Para efecto de esta póliza, por siniestros se entienden las pérdidas y/o los daños ocasionados por un evento cubierto que pueden dar origen a un reclamo bajo la póliza.
15) Hardware:
Conjunto de los componentes que integran la parte material de una computadora.
16) Huelga:
Cesación del trabajo en forma colectiva y concertada por parte de los trabajadores, que ejerce presión sobre los patronos con el objeto de obtener determinadas condiciones y los actos realizados por los huelguistas para tal fin.
17) Hurto:
Es el apoderamiento furtivo de parte o todos los bienes asegurados sin intimidación en las personas y sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren.
18) Incendio:
Combustión acompañada de una llama, que se escapa de sus confines normales, fuera de control, y que puede causar daños.
19) Imprudencia o negligencia:
La acción u omisión por la cual se ocasionan u originan daños sin intención de hacerlos.
20) Interés Asegurable:
Interés real, legal y económico en la seguridad y preservación de la propiedad asegurada contra pérdida, destrucción y daño material.
21) Motín, Conmoción Civil o Disturbio Popular:
Movimiento desordenado de una muchedumbre que actúa de manera tumultuosa, bulliciosa y violenta, en forma esporádica u ocasional, en desafío de la autoridad constituida, con infracción de sus disposiciones y que originen daños o pérdidas a los bienes asegurados.
22) Obsolescencia:
Se entenderá como la caída en desuso de máquinas, equipos y tecnologías derivadas no de un mal funcionamiento del mismo, sino por un insuficiente desempeño de sus funciones en comparación con las nuevas máquinas, equipos y tecnologías introducidos en el mercado
23) OCEÁNICA
OCEÁNICA DE SEGUROS S.A., entidad jurídica que en su condición de asegurador acreditado por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, suscribe esta póliza y queda obligada a cumplir los compromisos que de ella se derivan en relación con los riesgos asumidos por su medio.
24) Pérdida:
Perjuicio económico en el patrimonio del Asegurado, o en la propiedad que esté bajo su responsabilidad y/o cuidado, o pertenencias de terceros visitantes, provocado por la acción de un siniestro amparado por esta póliza.
25) Período xx xxxxxx:
Periodo de tiempo durante el cual, aunque no se haya pagado el importe de la prima, surten efecto las garantías de la póliza en caso de siniestro.
26) Portadores Externos de Datos:
Cualquier dispositivo independiente de un sistema procesador de datos (que no sea accesorios y dispositivos usuales de los mismos tales como unidades de diskette, cintas magnéticas, discos magnéticos, tarjetas de memoria entre otros) y que se utiliza para almacenar datos magnéticos legibles de respaldo, permitiendo el acceso del sistema cuando sea necesario recuperar los mismos
27) Predio:
Sitio o lugar previamente declarado por el asegurado en la solicitud, en el que se ubicarán los valores asegurado, así como la bóveda o caja fuerte.
28) Prima:
Aporte económico que recibe OCEÁNICA por concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo para el cual se extiende este contrato de seguro.
29) Prima devengada:
Fracción de prima pagada, que en caso de cancelación anticipada del Contrato, no corresponde devolver al Tomador.
30) Robo:
Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, utilizando medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichos bienes, siempre que queden huellas visibles de tales hechos.
31) Salvamento:
Valor del rescate o del residuo de la propiedad asegurada afectada por un siniestro.
32) Software:
Parte operacional de un sistema informático no tangible desarrollada intelectualmente.
33) Terceros:
Toda persona natural distinta del Asegurado de la Póliza, su cónyuge o con quien mantenga unión estable de hecho, los ascendientes y descendientes de estos, los empleados domésticos o personas que convivan con el Asegurado.
34) Tomador:
Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.
35) Valor de reposición:
Es el costo que exige la compra, reconstrucción, reemplazo o reparación de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, impuestos, montaje y derechos de aduana si los hubiese.
36) Valor Real Efectivo:
Valor xx xxxxxxx del bien menos la depreciación técnica real acumulada hasta la fecha del siniestro. Los porcentajes de depreciación a utilizar estarán en función de edad, desgaste, obsolescencia y estado del bien.
Capítulo II. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 2. Documentación contractual.
Este contrato se conforma por las Condiciones Generales y Particulares, declaradas como tales en el texto de la póliza, y por cualquier adenda que se le haya incorporado. Asimismo, la solicitud de seguro que sirvió de base para que el Tomador o el Asegurado aportara información sobre el objeto del seguro y los riesgos a que está expuesto, la documentación de soporte a las declaraciones rendidas por cualquiera de ellos, los informes técnicos sobre inspecciones o estudios de cualquier naturaleza practicados al objeto del seguro; y en general, cualquier manifestación escrita que se haya aportado por las partes en el proceso de suscripción de la póliza para que OCEÁNICA valorara y aceptara el riesgo o riesgos que fueron sometidos a su consideración y estableciera las condiciones de la cobertura otorgada.
Artículo 3. Perfeccionamiento del contrato.
La solicitud de seguro debidamente cumplimentada por el Asegurado deberá ser aceptada o rechazada por OCEÁNICA dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo, mediante nota escrita al solicitante. Si OCEÁNICA no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de
seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, así como otros contemplados en la legislación vigente que regula los contratos de seguros, OCEÁNICA deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses.
La solicitud de seguro no obliga al solicitante, sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación de OCEÁNICA. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil.
Cuando haya una propuesta de seguro realizada por OCEÁNICA, la propuesta de seguro obliga a OCEÁNICA por un plazo de quince días hábiles y la notificación por escrito al solicitante de su aceptación dentro de ese plazo, por parte del Tomador, perfecciona el contrato.
Artículo 4. Vigencia.
El período de vigencia de esta póliza es anual y expirará en la fecha de su vencimiento, a las 24 horas de la República xx Xxxxx Rica. El contrato de seguro se podrá renovar automáticamente en las mismas condiciones, sujeto al pago de la prima respectiva. La renovación se efectuará bajo las mismas condiciones del período que vence, excepto cuando las partes estipulen lo contrario, en cuyo caso se emitirá la adenda respectiva.
La renovación se hará efectiva con el pago de la prima que corresponda, en caso de fraccionamiento, dentro de los plazos establecidos en estas Condiciones Generales.
Al vencimiento de la póliza, tanto el Tomador como OCEÁNICA podrán dar por terminado el contrato, para lo cual deberán notificar previamente a la otra parte con 30 días naturales de antelación.
Artículo 5. Período de cobertura
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.
Artículo 6. Prima a pagar
La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato y, en el caso xx xxxxxx de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si las partes no pactan un pago fraccionado se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad. Deberá ser pagada en dinero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, salvo pacto en contrario en beneficio de la persona asegurada.
La prima deberá ser pagada en el domicilio de OCEÁNICA, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados.
Artículo 7. Fraccionamiento de la prima.
Por acuerdo de las partes, la prima podrá ser de pago fraccionado. Los porcentajes de recargo financiero correspondientes a cada forma de pago fraccionado constan en la solicitud de este seguro.
Artículo 8. Ajustes en la prima.
Los ajustes de prima originados en modificaciones a la póliza, deberán cancelarse en un término xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que OCEÁNICA acepte la modificación. Si la prima de ajuste no es pagada durante el período establecido, OCEÁNICA dará por no aceptada la modificación por parte del Asegurado y dejará la póliza en el mismo estado anterior.
Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, OCEÁNICA deberá efectuarla en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contado a partir de la solicitud.
Artículo 9. Período xx xxxxxx.
OCEÁNICA concede un Plazo xx Xxxxxx para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese plazo, OCEÁNICA tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago.
Si se ha pactado el pago de la prima en forma fraccionada, cada tracto deberá realizarse dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la fecha convenida. Las obligaciones del asegurador se mantendrán vigentes y efectivas durante ese plazo xx xxxxxx.
Artículo 10. Moneda.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que dé lugar esta póliza, son liquidables en dólares de los Estados Unidos de América.
No obstante, las obligaciones monetarias finales de cualquiera de las partes, podrán ser honradas por el equivalente en colones moneda costarricense, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de Costa Rica, a precio de venta vigente a la fecha de pago de la obligación.
Artículo 11. Acreedor.
Con sujeción a las condiciones de este seguro, se puede nombrar Acreedor a la(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) que el Tomador así lo indique por escrito.
En caso de siniestro cubierto, OCEÁNICA primero amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las estipulaciones consignadas en las Condiciones Particulares de este contrato hasta por el monto de su interés.
Sin perjuicio de lo aquí señalado, el Acreedor podrá, mediante escrito dirigido a OCEÁNICA, autorizar el pago directo de la indemnización al Asegurado, renunciando a cualquier reclamo sobre este extremo. El Acreedor podrá presentar dicho escrito en cualquier momento durante el proceso de ajuste del reclamo.
Artículo 12. Formalidades y entrega.
OCEÁNICA está obligada a entregar al Asegurado la póliza o los adenda que se le adicionen, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza.
Cuando OCEÁNICA acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza en un plazo mayor, previamente convenido con el Asegurado, siempre y cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles indicados.
Si OCEÁNICA no entrega la póliza al Asegurado, será prueba suficiente para demostrar la existencia del contrato, el recibo de pago de la prima o el documento provisional de cobertura que estuviere en poder del Asegurado. De igual manera, se tendrán como Condiciones Generales acordadas, las contenidas en los modelos de póliza registrados por OCEÁNICA en la Superintendencia para el mismo ramo y producto por el que se hubiere optado según los términos de la solicitud de seguro.
OCEÁNICA tendrá la obligación de expedir, a solicitud y por cuenta del Asegurado, el duplicado de la póliza, así como las declaraciones rendidas en la propuesta o solicitud de seguro.
Artículo 13. Terminación anticipada de la póliza.
Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador podrá darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso OCEÁNICA al menos con un mes de anticipación a la fecha del acto. En cualquier caso, OCEÁNICA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada.
La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Artículo 14. Causas de extinción del contrato
Este contrato podrá ser terminado de forma anticipada por:
a) Mutuo Acuerdo.
b) Falta de pago xx xxxxxx según se estipula en los Artículos 6 y 7 anteriores.
c) Cesación del riesgo.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones del Asegurado que derivan del Contrato de Seguro y del ordenamiento jurídico.
OCEÁNICA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y devolverá la prima no devengada. OCEÁNICA hará el reintegro de las primas no devengadas en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
Artículo 15. Suma Asegurada y Límite de Responsabilidad.
Es requerimiento de este seguro que las sumas aseguradas que se indican en las Condiciones Particulares para los equipos asegurados, que cuenten con una antigüedad igual o menor a 5 (cinco) años, no sean inferiores al Valor de Reposición conforme se define en el Artículo 1 – Glosario de términos utilizados en las Condiciones Generales y para equipos con antigüedad superior, dicha suma no podrá ser inferior a su Valor Real Efectivo, conforme se define en el Artículo 1 – Glosario de términos utilizados en las Condiciones Generales.
OCEÁNICA se reserva la potestad de determinar por medio de peritos el cumplimiento de las condiciones previstas en la presente cláusula.
Para las coberturas de Gastos extraordinarios por flete aéreo (E) y Gastos adicionales para alquiler de equipos (F), la suma asegurada reflejará la cantidad necesaria estimada conforme el tipo y capacidad de los equipos asegurados.
Artículo 16. Localización múltiple
Cuando en el presente contrato póliza exista más de una zona de riesgo, queda entendido y convenido que el límite máximo de responsabilidad de OCEANICA, afectará la suma de los montos asegurados en cada zona de riesgo reportada.
El asegurado podrá hacer traslado de los equipos asegurados entre las diferentes zonas de riesgo reportadas en el contrato de seguro. En el evento de un siniestro en cualquiera de ellas, la máxima responsabilidad de OCEANICA será hasta por el monto total asegurado en el contrato.
No se aplicará infraseguro en un siniestro, cuando al sucederse el evento, el monto total de los equipos asegurados en las diferentes localizaciones descritas en la póliza, no resulte mayor al monto total asegurado en ese rubro.
El Asegurado se obliga a mantener un sistema de control que le permita determinar, en cualquier momento y con exactitud, en qué zona se encuentran ubicados los equipos asegurados en este contrato.
De no cumplir con lo anterior, el Asegurado conviene que al producirse un siniestro, procederá de inmediato a efectuar, en coordinación con OCEANICA, los respectivos inventarios para determinar, de existir, la proporción de infraseguro. Este porcentaje de infraseguro global se aplicará al monto asegurado en la zona de riesgo afectada.
Capítulo III. RIESGOS CUBIERTOS
Artículo 17. Bienes asegurados
OCEÁNICA asume el riesgo de la pérdida directa e inmediata que sufran los bienes asegurados a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan, siempre y cuando hayan sido incluidas en esta póliza de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares, según el siguiente detalle:
a) Equipos Electrónicos, tales como pero no limitados a:
1. equipos de control de procesos;
2. equipos de procesamiento de datos y/o portadores externos de datos, entendiéndose como portadores externos de datos cualquier medio magnético en el cual se pueda grabar información con fines de respaldo, tales como: discos magnéticos, cintas magnéticas, casetes, diskettes, cartuchos,
3. equipos portátiles, (por ej. equipos especiales para exploraciones geológicas, marinas y similares.)
4. equipos fijos, ( por ej. equipos de sonidos para teatros, discos, equipo para transmisiones de radio y televisión )
5. equipos médicos (TAC) y similares.
b) Bienes ubicados dentro de los límites territoriales especificados en las Condiciones Particulares de la Póliza pertenecientes al Asegurado y bienes similares a los de su negocio comprados o adquiridos por el Asegurado durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando el Asegurado declare los detalles de tales adquisiciones dentro de un período de treinta (30) días naturales después de la compra o adquisición.
COBERTURA BÁSICA
Artículo 18. Cobertura A – Daños Materiales Todo Riesgo
Interés asegurado:
OCEÁNICA amparará todo daño directo que sufra la propiedad asegurada, a causa de riesgos que no estén expresamente excluidos en el contrato, y se haya pagado la prima que acredita la protección.
Extensión de cobertura:
Sin que implique un aumento de la responsabilidad de OCEÁNICA en exceso de los Límites de Responsabilidad ya establecidos en esta Póliza, OCEÁNICA también indemnizará al Asegurado por:
a) Costos y gastos necesarios y razonablemente incurridos inmediatamente después de un siniestro, con el propósito de aminorar pérdidas o prevenir daños mayores a los bienes asegurados, con ocasión de un riesgo cubierto por la póliza.
b) Costos y gastos necesarios y razonablemente incurridos para la protección y seguridad temporal de los bienes asegurados mientras estén en proceso de reparación o reposición a consecuencia de daños recuperables bajo la presente póliza, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza.
c) Costos de reponer cerraduras y/o llaves y/o combinaciones cuando, a consecuencia de robo o hurto o intento de los mismos, las llaves y/o combinaciones sean robadas o si existen fundamentos razonables para suponer que se hayan hecho duplicados de las llaves, hasta el límite establecido en el cuadro de póliza.
Descuentos:
OCEÁNICA podrá otorgar descuentos en esta cobertura por medidas de seguridad instaladas en la propiedad amparada, que disminuyan la probabilidad de incendio, según la siguiente tabla:
MEDIDA | DESCUENTO |
Xxxxxxx xx xxxxxx / ante-portón en hierro con xxxxx xxxxxx | 5% |
Vigilancia (propia o externa) | 5% |
Sistema Eléctrico entubado / Breaker / supresores transientes | 2% |
Sistema eléctrico línea dedicada | 1% |
Sistema eléctrico con pararrayos | 1% |
Sistema eléctrico con UPS o sistema alternativo de suministro | 1% |
Piso falso sistema cómputo | 5% |
Sistema de protección antincendio dedicados | 5% |
Sistema de detectores de humo | 2.5% |
Descuento Máximo | 20% |
Deducible:
Salvo que se pacte otra cosa distinta, esta cobertura opera con un deducible del 15% sobre la pérdida y un mínimo de $40.00.
Exclusiones de esta cobertura:
Propiedad Excluida:
1. Propiedades en tránsito (terrestre, lacustre, fluvial, aéreo y marítimo), bajo la responsabilidad de transportistas.
2. Portadores externos de datos.
3. Plantas de energía nuclear incluyendo toda propiedad auxiliar en el predio o cualquier otra instalación de reacción nuclear.
Riesgos Excluidos:
Esta Póliza no asegura pérdida o daño causado por o resultante de:
1. Guerra, invasión, actividades de enemigo extranjero, hostilidades (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación, requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública;
2. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes.
3. Desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición por una autoridad legalmente constituida.
4. Actos de terrorismo de una o varias personas que actúen en nombre y por encargo de o en conexión con una organización. El uso de fuerza con objetivo político, incluyendo todo tipo de fuerza y violencia dirigido a influenciar en el sector público o parte del mismo por medios terroristas o por violencia para crear temor o miedo.
5. Alborotos populares, conmociones civiles que revelan el carácter de asonada popular, sublevación militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado, proclamación de la xxx xxxxxxx o del estado de sitio, así como todos los eventos o causas que tengan por consecuencia la proclamación o el mantenimiento de la xxx xxxxxxx y del estado de sitio.
6. El empleo de armas atómicas, sea que ocurra en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
7. Infidelidad (incluidos actos dolosos, tales como: hurto, robo, estafa o pillaje) de parte de los empleados del Asegurado causados directamente o en complicidad con otros.
8. Acciones u omisiones del Asegurado, sus empleados o personas actuando en su representación o a quienes se les haya encargado la custodia de los bienes asegurados, que a criterio del asegurador produzcan o agraven las pérdidas.
9. Contaminación gradual de cualquier tipo.
10. Pérdidas consecuenciales por daños en el equipo asegurado.
11. Pérdidas de cualquier naturaleza como consecuencias del efecto de virus, malware, troyano informático.
12. Modificaciones, adiciones, reparaciones provisionales, mejoras, mantenimiento y/o reacondicionamiento de los equipos asegurados, si no han sido declarados de previo.
13. El aterrizaje xx xxxxxxx lectoras, que produzca daños a discos duros.
14. Hurto del equipo.
15. Gastos extraordinarios por flete aéreo, salvo que se adicione a esta póliza la cobertura específica, por medio de un suplemento a la póliza.
16. El funcionamiento continuo, desgaste, cavitación, erosión, corrosión, o incrustaciones del equipo asegurado; así como por el deterioro gradual, debido a condiciones atmosféricas del ambiente en que se encuentren los bienes asegurados.
17. Pérdidas por fallos en la operación del equipo, a menos que dichos fallos ocurridos a los bienes asegurados, fueran causados por una pérdida o daño indemnizable por esta póliza.
18. El mantenimiento de los bienes asegurados. Esta exclusión aplica también a las partes sustituibles en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
19. La responsabilidad del fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, sea legal o contractual y, todo aspecto relacionado con la garantía que otorga el fabricante y/o proveedor de los equipos.
20. Pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados por el Asegurado, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legal o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
21. Daños de partes desgastables, tales como: bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica o un medio de operación (lubricantes, combustibles, agentes químicos o similares).
22. El efecto sobre los bienes asegurados por falla o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de gas o de agua de la red pública, excepto cuando el Asegurado cumpla con las medidas de seguridad establecidas en esta póliza.
23. Arco voltaico, perturbaciones por cambios magnéticos, aislamiento insuficiente y tostado de los aislamientos.
24. Gastos adicionales incurridos pago de horas extra, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete extraordinario por entrega inmediata y fletes al exterior, ocasionados en conexión directa con los trabajos de reparación de un daño indemnizable, salvo que esté expresamente cubierto por medio del suplemento respectivo a la póliza.
25. La exposición continúa a la caída de arena o ceniza volcánica, cuando el Asegurado pueda ejercer control para minimizar o evitar tales pérdidas.
26. Cualquier responsabilidad por pérdidas o daños a terceros, derivada por el uso del equipo.
27. Multas, penalidades por el uso indebido del equipo.
COBERTURAS OPCIONALES
Si las coberturas que adelante se detallan han sido incorporadas a la póliza, según conste en las Condiciones Particulares, este seguro se extiende a cubrir lo siguiente:
Artículo 19. Cobertura B – Portadores Externos de Datos
Queda comprendido dentro del alcance de esta cobertura, todo daño directo que sufran los Portadores Externos de Datos, así como los gastos para recuperar la información, más no el valor de ésta, especificado en las Condiciones Particulares de la póliza mientras que se encuentren dentro de los predios asegurados.
Interés asegurado
Esta póliza se extiende a cubrir todos los riesgos de pérdida o daño físico que sufran los equipos descritos en las Condiciones Particulares definidos como portadores externos de datos y la información almacenada en los mismos.
Deducible:
Salvo que se pacte otra cosa distinta, esta cobertura opera con un deducible del 15% sobre la pérdida y un mínimo de $40.00.
Exclusiones de esta cobertura
a) Las exclusiones definidas en la Cobertura Básica, excepto a lo que atañe a portadores externos de datos (Propiedad excluida, ítem 2).
b) Malware, troyano informático, virus informático, anulación accidental de informaciones o descarte de portadores externos de datos y pérdida de información causada por campos magnéticos.
Artículo 20. Cobertura C – Pérdidas o daños causados por huelga, motín y conmoción civil
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones y condiciones contenidos en la póliza o en otras coberturas incluidas, y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, así como las condiciones Especiales que aparecen a continuación, este seguro se extiende a cubrir pérdidas o daños causados por huelga, motín, conmociones civiles que, para los efectos de esta cobertura, significarán pérdidas o daños en los bienes asegurados que sean causados directamente por:
1. Actos de cualquier persona que tome parte conjuntamente con otras en actos que alteren el orden público (estén o no en conexión con una huelga o suspensión de empleo y sueldo) y que no queden comprendidos en el apartado de Condiciones Especiales siguientes.
2. Medidas o tentativas que para reprimir tal disturbio o para aminorar sus consecuencias tomare cualquier autoridad legalmente constituida.
3. Actos intencionados de cualquier huelguista o empleado suspendido para fomentar una huelga o para resistir a una suspensión de empleo y sueldo.
4. Medidas o tentativas que para impedir tales actos o para aminorar sus consecuencias tomare cualquier autoridad legalmente constituida.
Quedando además expresamente convenido y entendido que:
1. Al amparo del seguro otorgado por esta ampliación le serán aplicables todas las condiciones, exclusiones y cláusulas de la Póliza, salvo en cuanto contradigan expresamente las siguientes Condiciones Especiales, y cualquier referencia que se haga en aquellas, respecto a pérdidas o daños, se considerará que comprende los riesgos aquí amparados
2. Las siguientes condiciones Especiales únicamente serán aplicables al amparo de seguro otorgado por esta ampliación, mientras que en todo lo demás las condiciones de la póliza son válidas tal y como si este endoso no se hubiere emitido.
CONDICIONES ESPECIALES
Este seguro no cubre:
a. Pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial de trabajos o del atraso, de la interrupción o de la suspensión de cualquier proceso u operación.
b. Pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida.
c. Pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal de algún edificio resultante de su ocupación ilegal por cualquier persona.
d. Pérdidas de beneficio o responsabilidad de cualquier clase y tipo, ni pagos que superen la responsabilidad prevista para los daños materiales cubiertos por la presente Póliza.
En la inteligencia de lo expuesto bajo los apartados b y c que anteceden, el Asegurador no será relevado de su responsabilidad frente al Asegurado por lo que respecta al daño material que los bienes hubieran sufrido con anterioridad al desposeimiento permanente o durante el desposeimiento temporal.-
Este seguro tampoco cubre pérdidas o daños ocasionados directa o indirectamente por o que se deban a o que sean consecuencia de cualquiera de los siguientes acontecimientos a saber:
x. Xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx), guerra civil.
b. Alborotos populares, conmoción civil, asumiendo las característica de un levantamiento popular, asonada militar, insurrección rebelión, revolución, poder militar usurpado.
c. Cualquier acto de personas que actúen en nombre de o en conexión con organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de fuerza, del gobierno de derecho o de hecho o para influenciarlo por medios terroristas o por violencia.
En cualquier acción judicial, litigio u otro procedimiento extrajudicial, en que el Asegurador alegara que, por razón de las definiciones de estas condiciones, pérdidas o daños no quedan cubiertos por el seguro, la comprobación en contrario estará a cargo del Asegurado.
El límite de indemnización abajo indicado delimita la indemnización pagadera por cada pérdida o daño amparados por la presente cobertura durante un período consecutivo de 168 horas.
La responsabilidad total de los aseguradores durante la vigencia de la presente Póliza queda delimitada a dos veces el límite de indemnización por evento.
Deducible:
Salvo que se pacte otra cosa distinta, esta cobertura opera con un deducible del 15% sobre la pérdida y un mínimo de $40.00.
Artículo 21. Cobertura D- Riesgo de hurto
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en otras coberturas incluidas y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir el riesgo de hurto, siempre que el Asegurado
notifique inmediatamente a las autoridades de policía cualquier daño o pérdida ocasionados a causa del hurto descubierto.
Deducible:
Salvo que se pacte otra cosa distinta, esta cobertura opera con un deducible del 25% sobre la pérdida y un mínimo de $40.00. Aplica únicamente para equipo fijo.
Artículo 22. Cobertura E - Equipos Móviles y Portátiles fuera de los predios asegurados
Queda comprendido dentro del alcance de esta cobertura, el daño directo en equipos móviles y/o portátiles, especificada en las Condiciones Particulares de la póliza mientras se encuentren o sean transportados dentro de los límites territoriales de la República xx Xxxxx Rica.
Esta cobertura se extiende a todos los países del mundo por un periodo máximo de un mes (30 días naturales) contados a partir de la fecha de salida del país.
Esta cobertura comprende todos los riesgos de pérdida o daño amparables en la cobertura Básica A), así como los daños al equipo asegurado como resultado de la colisión y/o vuelco del automóvil en que se transporten los bienes asegurados.
Interés asegurado
Equipos Electrónicos, tales como pero no limitados a: Computadores portátiles; equipos de proyección, equipos portátiles utilizados en diferentes campos como medicina, ingeniería y otros.
Deducible:
Salvo que se pacte otra cosa distinta, esta cobertura opera con un deducible del 20% sobre la pérdida y un mínimo de $40.00.
Exclusiones de esta cobertura:
Propiedad Excluida
a. Equipos o componentes no declarados en las Condiciones Particulares de esta póliza.
b. Equipos no diseñados para ser transportados u movilizados fuera de los predios asegurados.
Riesgos Excluidos
1. Los riesgos no amparados en la Cobertura Básica
2. Robo del equipo portátil transportado en vehículos mientras se encuentre estacionado en la vía pública y no se guarde en la cajuela del vehículo.
3. Robo del equipo en un automóvil, atribuible a descuido, falta de diligencia, atención y debido cuidado de la persona responsable del equipo o conductor del vehículo donde se transporta el equipo.
Artículo 23. Cobertura F – Gastos Extraordinarios por Flete Aéreo
Queda comprendido dentro del alcance de esta cobertura, los gastos extraordinarios por concepto xx xxxxx aéreo, para reparación de los equipos asegurados, siempre y cuando tales gastos extraordinarios se originen con motivo de un daño o pérdida en los bienes asegurados indemnizable bajo la presente póliza en la Cobertura Básica de esta póliza.
Deducible:
Salvo que se pacte otra cosa distinta, esta cobertura opera sin deducible.
Exclusiones de esta cobertura:
Los riesgos no amparados en la Cobertura Básica.
Artículo 24. Cobertura G – Gastos Adicionales por Alquiler de Equipo
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los gastos razonables que deba sufragar el asegurado para el alquiler o utilización de otros equipos similares que le permitan continuar con su actividad luego de la ocurrencia del evento, hasta un periodo máximo de 30 días naturales y en cualquier caso el monto del alquiler no puede ser superior al valor del equipo dañado.
Deducible:
Salvo que se pacte otra cosa distinta, esta cobertura opera sin deducible.
Exclusiones de esta cobertura:
Los riesgos no amparados en la Cobertura Básica.
Capítulo IV. INDEMNIZACIONES
Artículo 25. Procedimiento en caso de siniestro.
Cuando ocurra un siniestro el Asegurado deberá emplear los medios razonables a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender los bienes asegurados incluyendo el separar los bienes afectados de los no afectados. El incumplimiento de esta obligación facultará a OCEÁNICA para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. OCEÁNICA quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave.
Asimismo, debe facilitarle a OCEÁNICA acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro antes de proceder a las eventuales reparaciones con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo.
El asegurado debe declarar el siniestro en un plazo máximo de siete días hábiles después de tener conocimiento de él.
Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de la notificación el Asegurado debe:
Comunicar por escrito a OCEÁNICA indicando la fecha, hora y origen de la pérdida; la relación de los objetos resistentes en el momento del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños, el interés del Asegurado y de terceros en la propiedad; el valor de la propiedad siniestrada; el monto de la pérdida o daños, junto con una declaración de los detalles de cualesquiera otros seguros vigentes que amparen la propiedad.
Proporcionarle a OCEÁNICA toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluyendo facilitar para su examen todos los libros de contabilidad, facturas, cuentas y otros comprobantes tantas veces como le sean razonablemente requeridas en el momento y lugar razonables designados por OCEÁNICA y permitirá que se hagan extractos y/o copias de los mismos.
El incumplimiento de los plazos señalados no provocará la pérdida del derecho a la indemnización, salvo en el supuesto de dolo o falta grave imputable al asegurado.
El Asegurado debe conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial o adicional. Si la pérdida fue a causa de robo, y el bien apareciese después de que fuere indemnizado, dicho bien será propiedad de OCEÁNICA, quien podrá disponer del mismo libremente.
La carga probatoria sobre la preexistencia de los objetos asegurados recaerá sobre el Asegurado. El hecho de que el objeto figure como asegurado en la póliza, no representará más que una presunción a favor, cuando razonablemente no puedan presentarse pruebas más eficaces.
OCEÁNICA acudirá lo antes posible al lugar del siniestro, por medio de la persona que designe para dar inicio a las operaciones de comprobación de las causas y forma de suceso del siniestro, de las declaraciones contenidas en el contrato de seguro y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.
Artículo 26. Opciones de indemnización
OCEÁNICA pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Asegurado y/o Tomador, podrá reparar, reedificar o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.
El Asegurado queda obligado a proporcionar a OCEÁNICA los planos, dibujos, presupuestos, medidas y demás datos e informes que razonablemente sean necesarios, cuando OCEÁNICA decida reedificar, reparar o reponer total o parcialmente la propiedad siniestrada.
Artículo 27. Objetos recuperados
El Asegurado y/o Tomador no tendrá derecho a reclamar el pago de la indemnización respecto a la propiedad robada y recuperada, mientras esté en poder de las Autoridades. Si la recuperación de los bienes se efectúa en fecha posterior al pago de las indemnizaciones, estos bienes serán propiedad de OCEÁNICA.
Artículo 28. Custodia y traspaso de bienes indemnizados.
Los bienes indemnizados por robo u otras causas similares, que aparezcan con posterioridad al pago de la indemnización, pertenecerán a OCEÁNICA, quien podrá disponerlos libremente.
Cuando el Asegurado o propietario de los bienes lo solicite, OCEÁNICA podrá devolverle el bien, previo reintegro de la suma indemnizada, sus intereses desde la fecha de pago hasta la de reintegro según la tasa de interés pasiva neta promedio del Sistema Financiero para depósitos en moneda nacional, y los gastos incurridos en la tramitación del reclamo y del reintegro. Esta devolución podrá hacerse en cualquier momento a partir de la aparición del bien.
Artículo 29. Reducción y reinstalación del monto asegurado por siniestro.
El pago de reclamos reduce el monto asegurado a partir de la fecha del siniestro, en un tanto igual al valor de la pérdida. La prima correspondiente a esa suma queda totalmente devengada a favor de OCEÁNICA, hasta el vencimiento natural de la póliza.
No obstante, el Asegurado podrá solicitar la actualización del monto asegurado al nuevo valor, pagando la prima de ajuste que corresponda.
Sin embargo, en el siniestro que origine indemnizaciones que no excedan el 10% de la suma asegurada, y una vez que sean efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Asegurado debe dar aviso a OCEÁNICA, el límite máximo de responsabilidad de esta póliza, será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima alguna.
Artículo 30. Bases para la indemnización.
Se indemnizara sobre la base de Valor de Reposición para bienes y equipos cuya antigüedad no exceda de 5 (cinco) años y siempre que los bienes se mantengan en adecuadas condiciones de mantenimiento.
Si se satisfacen las condiciones descritas, las indemnizaciones se calcularán de acuerdo a las siguientes normas:
Cobertura básica, equipos móviles:
a) En aquellos casos en que pudieran repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, OCEÁNICA indemnizará aquellos gastos en que sea necesario incurrir para dejar la unidad dañada en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño.
Esta compensación también incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios al y del taller de reparación, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiese, y siempre que tales gastos hubieran sido incluidos en la suma asegurada.
Si las reparaciones se llevaran a cabo en un taller de propiedad del Asegurado, OCEÁNICA indemnizará los costos de materiales y jornales estrictamente erogados en dicha reparación, así como un porcentaje razonable en concepto de gastos indirectos.
No se hará reducción alguna en concepto de depreciación respecto a repuestos utilizados, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
OCEÁNICA responderá por el costo de cualquier reparación provisional, siempre que ésta forme parte de la reparación final, y que no aumente los gastos totales de reparación.
Si el equipo se encuentra en un nivel de obsolescencia tecnológica, la responsabilidad de OCEÁNICA quedará supeditada al porcentaje del valor de las piezas dañadas respecto al valor de reposición del equipo asegurado a la fecha del evento o de uno similar.
Si el costo de reparación igualara o excediera el valor actual que tenían los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, se hará el ajuste con base de lo estipulado en el siguiente párrafo b).
b) En caso de que el objeto asegurado fuera declarado como pérdida total, sea por robo o pérdida total constructiva, OCEÁNICA indemnizará hasta el Valor de reposición de acuerdo con la antigüedad y clase de equipo, conforme la siguiente clasificación:
i) Computadoras portátiles: Se indemniza a Valor de Reposición si el equipo asegurado tiene una antigüedad igual o menor a un año.
Si el equipo asegurado tiene una antigüedad mayor a un año, OCEÁNICA indemniza hasta el monto del Valor Real Efectivo que tuviere el objeto asegurado inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
ii) Otros Equipos asegurados distintos de computadoras portátiles: Se indemniza a Valor de Reposición si el equipo asegurado tiene una antigüedad igual o menor a tres años.
Si el equipo asegurado tiene una antigüedad mayor a tres años, OCEÁNICA indemniza hasta el monto del Valor Real Efectivo que tuviere el objeto asegurado inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo gastos por fletes ordinarios, montaje y derechos aduaneros, si los hubiera y siempre que tales gastos estuvieran incluidos en la suma asegurada.
Se calculará el referido Valor Real Efectivo deduciendo del Valor de Reposición del objeto asegurado un porcentaje por concepto de depreciación técnica considerando la vida útil, estado de conservación y mantenimiento y años de uso.
OCEÁNICA también indemnizará los gastos ordinarios en que normalmente se erogarán para desmontar el objeto destruido, pero tomando en consideración el valor de salvamento respectivo.
El bien destruido e indemnizado como pérdida total, quedará excluido en forma automática de la cobertura de esta póliza. Es responsabilidad del asegurado declarar todos los datos correspondientes al bien que los reemplace, con el fin de incluirlo en las Condiciones Particulares de esta póliza. La inclusión de este nuevo equipo queda sujeta al pago de la prima de ajuste correspondiente.
Si en el momento de tasación no fuere posible aportar documentación que acredite la antigüedad del objeto y existiere duda razonable de la dicha condición, la responsabilidad de OCEÁNICA quedará limitada a calcular las indemnizaciones con base en el Valor Real Efectivo del mismo.
Para efectos de establecer el Valor Real Efectivo, la tasa de depreciación técnica de los equipos se realizará utilizando el método de línea recta sobre una Vida Útil máxima de 5 (cinco) años.
Cobertura de Portadores Externos de Datos:
a) Los daños al equipo se indemnizan sobre la base de Valor de Reposición si el portador de datos tiene una antigüedad inferior a cinco años y a Valor Real Efectivo para equipos con antigüedad superior a cinco años.
b) La indemnización para recuperar los datos corresponde al reembolso de aquellos gastos que el Asegurado compruebe haber realizado dentro de un período de 12 meses contados a partir de la fecha del siniestro y hasta donde sea necesario para permitir que continúen normalmente las operaciones de procesamiento de datos, limitado al monto estipulado para este efecto. Si no fuera necesario el reemplazo de los datos o no se realizan dentro del plazo de doce meses, OCEÁNICA indemnizara solamente el valor del portador externo de datos.
Artículo 31. Cláusula de las 72 horas
Si un evento de origen catastrófico causa daños a la propiedad asegurada, y en el transcurso de las siguientes 72 horas vuelve a suceder un siniestro similar, la nueva ocurrencia para todos los efectos contractuales, se considerará como parte del evento original. Los eventos que ocurran después de finalizado dicho lapso, se tendrán, para efectos contractuales, como sucesos independientes; por lo tanto, todas las condiciones del contrato, incluidos los deducibles, se aplicarán por separado a cada uno de ellos.
Artículo 32. Prescripción de derechos
Los derechos derivados del contrato de seguros prescriben en un plazo de cuatro (4) años contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
Artículo 33. Medidas de prevención de siniestros
El Asegurado adoptará, por su propia cuenta, todas las medidas razonables de prevención de daños, atenderá las recomendaciones que le haga OCEÁNICA para prevenir pérdidas, destrucciones o daños, y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante.
El incumplimiento de estas reglas facultará a OCEÁNICA para dejar sin efecto cualquier reclamo cuyo origen se deba, directa o indirectamente, a dicha omisión.
Artículo 34. Subrogación
El Asegurado se compromete a ceder sus derechos a OCEÁNICA cuando se le cancele alguna indemnización bajo los términos de esta póliza con el fin de recobrar la indemnización que se le haya girado, y así poder ejercer las acciones que competan a éste contra terceros responsables de la pérdida. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención serán x xxxxx de OCEÁNICA.
También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, OCEÁNICA podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quién OCEÁNICA designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por parte del adquiriente.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que OCEÁNICA, pueda ejercer sus derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso, o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiera ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, OCEÁNICA podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
Artículo 35. Infraseguro
Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo.
Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.
Artículo 36. Sobreseguro
Cuando se celebre el contrato de seguros por una suma superior al valor real del bien asegurado y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a demandar u oponer la nulidad y, además, a exigir la indemnización que corresponda por daños y prejuicios.
Si no hubo dolo o mala fe el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real del bien asegurado, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. En este caso, OCEÁNICA, devolverá la prima cobrada en exceso.
En todo caso, si se produjere el siniestro antes que se hayan producido cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, OCEÁNICA indemnizará el daño efectivamente causado.
Artículo 37. Tasación de daños
El Asegurado y OCEÁNICA podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes.
Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Artículo 38. Plazo de resolución de reclamos
OCEÁNICA, de conformidad con la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley No 8653; se compromete, a resolver los reclamos que le presenten dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de presentación de la totalidad de los requisitos necesarios para la tramitación del reclamo.
Capítulo V. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 39. Inspecciones
OCEÁNICA tendrá, previo acuerdo con el Asegurado, el derecho de inspeccionar los bienes asegurados y los libros de contabilidad del Asegurado, igualmente, puede hacer la inspección a cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por OCEÁNICA.
Artículo 40. Traspaso de la póliza
El Asegurado podrá ceder a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza.
El traspaso deberá ser comunicado a OCEÁNICA en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. La falta de comunicación dará derecho OCEÁNICA a dar por terminado el contrato.
Cuando ocurra la muerte del Asegurado, el contrato se mantendrá a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de ésta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la
muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso al asegurador dentro de los quince días hábiles siguientes a su apertura.
Quince días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán comunicar tal circunstancia a OCEÁNICA dentro de los quince días hábiles siguientes.
En caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo previsto en los párrafos anteriores.
Artículo 41. Comunicaciones
Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Tomador o al Asegurado, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la última dirección consignada en la póliza.
El Asegurado y/o Tomador deberá reportar por escrito a OCEÁNICA cualquier cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta, para todos los efectos, la última dirección reportada.
Las comunicaciones que se dirijan a OCEÁNICA, con motivo de cualquier asunto relacionado con esta póliza, deberán realizarse por escrito y ser entregadas en sus oficinas principales en la ciudad de San Xxxx, ubicadas en Sabana Noreste, 100 metros Este y 10 metros Norte de la Agencia Datsun- Nissan, contiguo a las oficinas de Taca; o a través del Intermediario de Seguros, o bien comunicarse al teléfono 0000-0000.
Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Asegurado y/o Tomador del Seguro, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la dirección consignada en la póliza.
Artículo 42. Legitimación de capitales.
El Asegurado se compromete a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario que da origen a este seguro denominado “Conozca a su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando OCEÁNICA se lo solicite.
OCEÁNICA, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso de que el Asegurado incumpla con esta obligación y devolverá la prima no devengada en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 43. Confidencialidad de la información.
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
Artículo 44. Jurisdicción.
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en el artículo 44 siguiente de estas Condiciones Generales.
Artículo 45. Cláusula de arbitraje.
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador, Asegurado o Acreedor en su caso y OCEÁNICA en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional.
En el supuesto de que la controversia corresponda a las que se refiere el Artículo 73. de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA").
De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia al momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.
Artículo 46. Delimitación geográfica.
Esta póliza cubre las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica
Artículo 47. Impugnación de resoluciones.
Le corresponde a la dependencia que emita el documento o criterio que genera la disconformidad, resolver las impugnaciones que presenten ante OCEÁNICA, los asegurados o el Tomador del seguro, o sus representantes, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de recibo del documento en que se impugna el acto comercial.
Artículo 48. Legislación aplicable.
En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el Código de Comercio y el Código Civil de Costa Rica.
Artículo 49. Registro ante la Superintendencia General de Seguros.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso
d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G07-45-A13- 517de fecha 17 xx Xxxxx de 2014.