CLÁUSULA DE RENUNCIA EN LAS GARANTÍAS Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA DE RENUNCIA EN LAS GARANTÍAS. CON EXCEPCIÓN DE LAS EXPRESADAS EN ESTA SECCIÓN 10. A ARRIBA, Y AL GRADO MÁXIMO PERMITIDO POR LA LEY, NI EL LICENCIADOR NI LICENCIADORES TERCEROS OFRECEN NINGUNAS OTRAS GARANTÍAS O PROMESAS, EXPRESAS O IMPLÍCITAS, O POR ESTATUTO, LEY COMÚN, COSTUMBRE, USO O DE CUALQUIER OTRA MANERA, SOBRE EL PRODUCTO XXXXXXX XXXXX, EL SOFTWARE INCORPORADO O CUALQUIER SERVICIO SUMINISTRADO BAJO ESTE LICENCIA, Y SUMINISTRAN EL PRODUCTO XXXXXXX XXXXX Y LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA (SI CUALQUIERA) “TAL COMO ESTÁN” CON TODAS LAS FALLAS. EL RIESGO COMPLETO EN LO QUE SE REFIERE A LA CALIDAD, FUNCIONAMIENTO, PRECISIÓN Y ESFUERZO SATISFACTORIO DE TAL PRODUCTO XXXXXXX XXXXX (SI CUALQUIERA) RESTA CON EL LICENCIATARIO. NO HAY REPRESENTACIÓN NI GARANTÍA AQUÍ PARA LA INTERFERENCIA CON EL GOZO DEL LICENCIATARIO O CONTRA INFRACCIÓN. EL LICENCIADOR Y SUS LICENCIADORES TERCEROS RENUNCIAN A TODA OTRA REPRESENTACIÓN O GARANTÍAS IMPLÍCITAS CON RESPECTO AL PRODUCTO XXXXXXX XXXXX, SOFTWARE DE TERCEROS Y CUALQUIER SERVICIO SUMINISTRADO POR ELLOS, INCLUYENDO CUALQUIER GARANTÍA EXPRESA O IMPLÍCITA DE COMERCIO, APLICABILIDAD A UN PROPÓSITO EN PARTICULAR, CALIDAD SATISFACTORIA, NO INFRACCIÓN, O DE QUE EL USO DEL PRODUCTO XXXXXXX XXXXX POR EL LICENCIATARIO NO SERÁ INTERRUMPIDO, ESTARÁ LIBRE DE VIRUS O DE ERRORES. EL LICENCIATARIO RECONOCE QUE NINGUNO DE LOS LICENCIADORES TERCEROS HACEN AQUÍ REPRESENTACIONES O GARANTÍAS EXPRESAS O IMPLÍCITAS.

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  • Ejecución de las garantías Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: 3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato: a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • DE LAS GARANTÍAS El único medio de garantía que debe presentar el contratista es la carta fianza, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando haya sido emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de suspensión de la adjudicación, la constitución de una garantía por importe equivalente al 2% del importe total anual ofertado por el adjudicatario, IVA excluido. Dicha garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de la finalización del contrato, y en particular, al pago de las penalidades, así como a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato. La garantía será objeto de incautación en los casos de resolución por incumplimiento por parte del contratista. La garantía podrá constituirse de cualquiera de las siguientes formas: a) en metálico. b) mediante aval a primer requerimiento prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizado para operar en España. c) por contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. El depósito de la fianza en metálico se realizará a través de cualquier entidad financiera, banco o caja de ahorros con oficina abierta en Pamplona, mediante su ingreso en metálico a nombre del Parlamento xx Xxxxxxx en la c/c nº XX00 0000 0000 000000000000 (Caja Rural xx Xxxxxxx). En caso de que la fianza se constituya mediante aval, el mismo será formulado de acuerdo con lo establecido en el Decreto Xxxxx 205/1988, de 21 de julio y depositado en el Servicio de Intervención del Parlamento xx Xxxxxxx. La fianza prestada por personas o entidades distintas del adjudicatario queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuera constituía por éste. En ese supuesto, incluso cuando la fianza se presente mediante aval, no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refiere la Ley 525 de la Compilación de Derecho Civil Xxxxx xx Xxxxxxx. La falta de constitución de la garantía dentro del plazo supondrá que la propuesta de adjudicación a su favor quede automáticamente sin efecto y conllevará su exclusión de la licitación. Alternativamente a las modalidades descritas en los apartados a), b) y c) anteriores y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.3.d) de la LFCP 2/2018, el adjudicatario podrá solicitar antes de formalizar el contrato la constitución de la garantía definitiva del mismo mediante “retención de precio” en el importe equivalente a la cuantía de la garantía correspondiente, retención que se realizará en el primer pago que haya de realizar el Parlamento xx Xxxxxxx al adjudicatario. En caso de que el primer pago no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la garantía, la “retención” se efectuará también en los siguientes pagos hasta alcanzar dicho total.

  • Devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será devuelta a los proponentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, en los siguientes casos: Después de la notificación con la Resolución de Declaratoria Desierta. Si existiese Recurso Administrativo de Impugnación, luego de su agotamiento, en contrataciones con montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). Cuando la entidad convocante solicite la extensión del periodo de validez de propuestas y el proponente rehúse aceptar la solicitud. Después de notificada la Resolución de Cancelación del Proceso de Contratación. Después de notificada la Resolución de Anulación del Proceso de Contratación, cuando la anulación sea hasta antes de la publicación de la convocatoria. Después de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio con el proponente adjudicado. El tratamiento de ejecución y devolución de las Garantías de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo, se establecerá en el Contrato.