Otras Garantías. No aplica La Secretaría no otorgará ninguna clase de anticipo. Considerando las disposiciones del artículo 51 de la LAASSP, los pagos se realizarán, en dos exhibiciones, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la recepción de la factura correspondiente, previa acreditación de la recepción de los entregables a entera satisfacción de la Secretaría, la factura deberá presentarse al administrador del instrumento jurídico en la siguiente dirección: En la Dirección General de Normas al Administrador del Instrumento Jurídico con domicilio en Xx. Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xx. 0, Xxxx 0, Xxx. Xxxxx xx Tecamachalco C.P. 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. La Dirección General de Xxxxxx emitirá el acta entrega-recepción en la que se hará constar la recepción de los trabajos en tiempo y forma señalados en el instrumento jurídico correspondiente. El servicio deberá ser proporcionado con la infraestructura técnica y económica del licitante adjudicado, de tal manera que la Secretaría solo cubrirá el costo del servicio solicitado. Los pagos se realizarán conforme a lo siguiente: Los pagos correspondientes, quedarán sujetos a la entrega que el licitante adjudicado realice en tiempo y forma de la garantía de cumplimiento, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del instrumento jurídico. Asimismo, el área requirente a través del administrador del Instrumento Jurídico o en su defecto, la Coordinación Administrativa, serán los responsables de verificar que el licitante adjudicado haya entregado previo al trámite de pago la garantía de cumplimiento, una vez que se cuente con la garantía entregada, en la Dirección de Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, será procedente el pago. La documentación que soporte la entrega de los servicios deberá conservarse en los archivos del área requirente. Para la obtención del pago, el proveedor deberá entregar al administrador del contrato la documentación legal que determine la obligación de efectuarlo, para que éste último integre el expediente correspondiente con apego a lo establecido en las fichas publicadas en el portal aplicativo e-RUTAS a fin de poder presentar el trámite ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de La Secretaría. Los pagos se realizarán a través de abono bancario, por lo que el licitante que resulte adjudicado deberá contar con el registro relativo en...
Otras Garantías. Póliza de responsabilidad civil
Otras Garantías. Además de las Garantías definidas en esta cláusula, el Vendedor y el Comprador deberán constituir todas aquellas Garantías que solicite el ASIC de conformidad con la Normativa Aplicable, la Garantía de Puesta en Operación a cargo del Vendedor y definida por la CREG de conformidad con la Normativa Aplicable y cualquier otra exigida por la Normativa Aplicable.
Otras Garantías. Cada parte del presente acuerda suscribir dichos otros documentos y los registros que sean razonablemente necesarios para proteger los derechos de las partes del presente.
Otras Garantías. EL “CLIENTE” también podrá otorgar en garantía del crédito, certificados de ahorro a plazo, a favor del “BANCO” durante el plazo del crédito. El “CLIENTE” autoriza al “BANCO” a renovar a su favor, cuantas veces fuera necesario, los certificados garantes que estuvieren vencidos, con el fin de que se mantengan garantizando el presente crédito, en el entendido de que la renovación de los certificados, se hará de acuerdo con las condiciones vigentes a la fecha en que se efectúen.
Otras Garantías. El órgano o ente contratante podrá solicitar a los beneficiarios de la adjudicación otras garantías, distintas a las previstas en la Ley de Contrataciones Públicas que fueren necesarias para responder por el cumplimiento del suministro de los bienes, prestación de los servicios o ejecución de obras, señalando las mismas en los pliegos o en las condiciones de la contratación.
Otras Garantías. 25.4 Costos del Proceso ...........................................................................
Otras Garantías. Así mismo, el CLIENTE autoriza de forma irrevocable a SELF BANK para vender valores, y enajenar cualquier otra posición en instrumentos financieros de cualquier otra cuenta abierta por el CLIENTE en SELF BANK, y a abonar su importe en la Cuenta de Efectivo asociada, para el caso de que fuese insuficiente el producto de la enajenación de los valores de la cuenta asociada para cancelar el saldo neto a favor de SELF BANK una vez realizadas las operaciones de liquidación previstas en la cláusula 11.3 de este contrato. SELF BANK se reserva el derecho de proceder a la realización de las citadas operaciones en el tiempo y forma que estime oportunos. En caso de que hubiera algún sobrante, una vez cancelado el saldo neto a favor de SELF BANK, SELF BANK lo pondrá a disposición del CLIENTE en la Cuenta de Efectivo asociada. Todas las cuentas que el CLIENTE tenga abiertas en SELF BANK, en la actualidad o en el futuro, así como el efectivo y los valores anotados en dichas cuentas quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato y de los productos contratados a su amparo, pactándose expresamente la posibilidad de retener y compensar los saldos de cualquier cuenta que el CLIENTE mantenga con SELF BANK. En el caso de que la cuenta esté abierta a nombre de varios CLIENTES, la retención y compensación afectará a la totalidad del efectivo o productos anotados en dicha cuenta.
Otras Garantías. El CONTRATANTE opcionalmente podrá solicitar todas o algunas de las garantías que se detallan a continuación, y el CONTRATISTA estará obligado a otorgarlas mediante las pólizas de seguros a que hubiere lugar. Estas pólizas de seguros deberán reunir las condiciones exigidas y previamente aprobadas por el CONTRATANTE, en cuanto al asegurador, clausulados, condiciones generales, particulares, objeto, valor asegurado, alcance, vigencias, coberturas y exclusiones de los distintos amparos.