Cláusula de salvaguarda. En las hipótesis de variaciones sustanciales de las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el presente convenio, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios del Grupo Nº 10 Subgrupo Nº 20 a los efectos de analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo estudiará, a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Economía y Finanzas y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios referido para ello.
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Samples: Acuerdo General De Cooperación, Convenios Colectivos
Cláusula de salvaguarda. En las hipótesis de variaciones sustanciales de las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el presente convenio, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios del Grupo Nº 10 Subgrupo Nº 20 21 a los efectos de analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo estudiará, a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Social y de Economía y Finanzas y Ministerio de Agricultura, Ganadería y PescaFinanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios referido para ello.
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Samples: Acuerdo General De Cooperación
Cláusula de salvaguarda. En las hipótesis de variaciones sustanciales de las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el presente convenio, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios del Grupo Nº 10 Subgrupo Nº 20 22 a los efectos de analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo estudiará, a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Social y de Economía y Finanzas y Ministerio de Agricultura, Ganadería y PescaFinanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios referido para ello.
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Samples: Acuerdo General De Cooperación
Cláusula de salvaguarda. En las hipótesis de variaciones sustanciales de las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el presente convenio, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios del Grupo Nº 10 Subgrupo Nº 20 23 a los efectos de analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo estudiará, a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Social y de Economía y Finanzas y Ministerio de Agricultura, Ganadería y PescaFinanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios referido para ello.
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Samples: Acuerdo General De Cooperación
Cláusula de salvaguarda. En las hipótesis caso de variaciones sustanciales de las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el presente convenio, las partes delegaciones podrán convocar al Consejo de Salarios del Grupo Nº 10 Subgrupo Nº 20 24 a los efectos de analizar la situación. En este caso esta hipótesis el Poder Ejecutivo estudiará, a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Social y de Economía y Finanzas y Ministerio de Agricultura, Ganadería y PescaFinanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios referido para ello.
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Samples: Acuerdo General De Cooperación