Common use of Cláusula de salvaguarda Clause in Contracts

Cláusula de salvaguarda. Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este Convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y feha- cientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de los años 2010 y 2011, así como se tendrán en cuenta las predicciones para el año 2012. No obstante, se podrá realizar una valoración global de la grave situación económica o de crisis laboral de la empresa, que aconseje igualmente la inaplicación de los incrementos salariales. Las empresas deberán comunicar a los representantes legales de los trabajadores, o en su defecto a sus trabajadores, las razones justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación de dicho Convenio. Una copia de dicha comunicación se remitirá a la Comisión Paritaria del Convenio. Las empresas deberán exhibir la documentación necesaria (memoria explicativa, balances, cuenta de resultados, cartera de pedidos, situación financiera y planes de futuro) en los 10 días siguientes a la comunicación. Dentro de los quince días naturales posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no aplicación salarial. Una copia del acuerdo se remitirá a la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria intervendrá en todas las empresas donde no exista represen- tación legal de los trabajadores o aquellas donde existiendo ésta no se haya alcanzado un acuerdo sobre el descuelgue. En tales casos, ambas partes lo comunicarán, por escrito, a la Comisión Paritaria del Convenio, que resolverá dentro de los diez días siguientes. Si no se llegase a un acuerdo en la Comisión Paritaria, las partes se someterán al Juzgado de lo Social xxxxxx xx Xxxxxx. xxxxxx Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional.

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Samples: www.asebor.com, bopbur.diputaciondeburgos.es

Cláusula de salvaguarda. Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este Convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y feha- cientementefehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de los años 2010 y 2011, así como se tendrán en cuenta las predicciones para el año 2012. No obstante, se podrá realizar una valoración global de la grave situación económica o de crisis laboral de la empresa, que aconseje igualmente la inaplicación de los incrementos salariales. Las empresas deberán comunicar a los representantes legales de los trabajadores, o en su defecto a sus trabajadores, las razones justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación de dicho Convenio. Una copia de dicha comunicación se remitirá a la Comisión Paritaria del Convenio. Las empresas deberán exhibir la documentación necesaria (memoria explicativa, balances, cuenta de resultados, cartera de pedidos, situación financiera y planes de futuro) en los 10 días siguientes a la comunicación. Dentro de los quince días naturales posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no aplicación salarial. Una copia del acuerdo se remitirá a la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria intervendrá en todas las empresas donde no exista represen- tación representación legal de los trabajadores o aquellas donde existiendo ésta no se haya alcanzado un acuerdo sobre el descuelgue. En tales casos, ambas partes lo comunicarán, por escrito, a la Comisión Paritaria del Convenio, que resolverá dentro de los diez días siguientes. Si no se llegase a un acuerdo en la Comisión Paritaria, las partes se someterán al Juzgado de lo Social xxxxxx xx Xxxxxx. xxxxxx Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional. En el caso de que proceda la inaplicación de los incrementos salariales, sus efectos se extenderán durante los años de vigencia del Convenio. Será considerado tractorista de primera el trabajador que sin perjuicio de realizar faenas cotidianas de la explotación, cuando las circunstancias así lo requieran conduzca toda clase de máquinas agrícolas y tractores, teniendo conocimientos de mecánica.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Cláusula de salvaguarda. Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este Convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y feha- cientementefehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de los dos años 2010 y 2011anteriores, así como se tendrán en cuenta las predicciones para el año 2012en curso. No obstante, se podrá realizar una valoración global de la grave situación económica o de crisis laboral de la empresa, que aconseje igualmente la inaplicación de los incrementos salariales. Las empresas deberán comunicar a los representantes legales de los trabajadores, o en su defecto a sus trabajadores, las razones justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación de dicho Convenio. Una copia de dicha comunicación se remitirá a la Comisión Paritaria del Convenio. Las empresas deberán exhibir la documentación necesaria (memoria explicativa, balances, cuenta de resultados, cartera de pedidos, situación financiera y planes de futuro) ), en los 10 días siguientes a la comunicación. Dentro de los quince días naturales posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no aplicación salarial. Una copia del acuerdo acuerdo, se remitirá a la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria intervendrá en todas las empresas donde no exista represen- tación existan representación legal de los trabajadores o aquellas aquella donde existiendo ésta no se haya alcanzado un acuerdo sobre el descuelgue. En tales casos, ambas partes lo comunicarán, por escrito, a la Comisión Paritaria del Convenio, que resolverá dentro de los diez días siguientes. Si no se llegase a un acuerdo en la Comisión Paritaria, las partes se someterán al Juzgado juzgado de lo Social xxxxxx xx Xxxxxx. xxxxxx Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo los establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional. En el caso de que proceda la inaplicación de los incrementos salariales, sus efectos se extenderán durante los años de vigencia del convenio.

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Samples: www.ugt-fica.org

Cláusula de salvaguarda. Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este Convenio convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y feha- cientementefehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de los dos años 2010 y 2011anteriores al año en que se lleve a cabo la inaplicación por parte de la empresa; asimismo, así como se tendrán en cuenta las predicciones para el año 2012ese mismo año. No obstante, se podrá realizar una valoración global de la grave situación económica o de crisis laboral de la empresa, que aconseje igualmente la inaplicación de los incrementos salariales. Las empresas deberán comunicar a los representantes legales de los trabajadores, o en su defecto defecto, a sus trabajadores, las razones justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación de dicho Conveniodel convenio. Una copia de dicha comunicación se remitirá a la Comisión Paritaria del Convenio. Las empresas deberán exhibir la documentación necesaria (memoria Memoria explicativa, balances, cuenta de resultados, cartera de pedidos, situación financiera y planes de futuro) ), en los 10 diez días siguientes a la comunicación. Dentro de los quince días naturales posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no aplicación salarial. Una copia del acuerdo acuerdo, se remitirá a la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria intervendrá en todas las empresas donde no exista represen- tación representación legal de los trabajadores o en aquellas donde existiendo ésta ésta, no se haya alcanzado un acuerdo sobre el descuelgue. En tales casos, ambas partes lo comunicarán, por escrito, a la Comisión Paritaria del Convenio, que resolverá dentro de los diez días siguientes. Si no se llegase a un acuerdo en la Comisión Paritaria, las partes se someterán al Juzgado de lo Social xxxxxx Decano de los xx Xxxxxx. xxxxxx Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a de todo ello, sigilo profesional. En el caso de que proceda la inaplicación de los incrementos salariales, sus efectos se extenderán durante la vigencia del convenio. Quedará excluido de la inaplicación el importe de la «compensación de antigüedad».

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Samples: www.cgt-cyl.org