CLÁUSULAS DEONTOLÓGICAS. 69.1. Cualquier tentativa de un candidato o de un licitador de obtener información confidencial, llegar a acuerdo ilícitos con sus competidores o influir en el Comité de Evaluación o el Órgano de Contratación en el curso del procedimiento de examen, aclaración, evaluación y comparación de las ofertas implicará la desestimación de su candidatura o de su oferta. 69.2. Sin una autorización previa por escrito del Órgano de Contratación, ni el Contratista ni su personal, ni ninguna otra empresa con la que el Contratista esté asociado o vinculado, podrán prestar otros servicios ni realizar otras obras o suministrar equipos para el proyecto, ni siquiera con carácter accesorio o por subcontratación. 69.3. Esta prohibición es también aplicable, en su caso, a los demás proyectos respecto de los cuales el Contratista, debido a la naturaleza del Contrato, pudiera encontrarse también en una situación de conflicto de intereses. 69.4. En el momento de entregar su candidatura o su oferta, el candidato o el licitador deberá declarar que no existe ningún conflicto de intereses y que no tiene ningún vínculo específico con otros licitadores u otras partes interesadas en el proyecto. Si durante la ejecución del proyecto se produjera tal situación, el Contratista deberá informar de ello inmediatamente al Órgano de Contratación. 69.5. El Contratista actuará en todo momento con honorabilidad e imparcialidad, con arreglo al código deontológico de su profesión. Se abstendrá de hacer declaraciones públicas sobre el proyecto o los servicios sin la aprobación previa del Órgano de Contratación. En modo alguno podrá comprometer al Órgano de Contratación sin el consentimiento previo de ésta otorgado por escrito. 69.6. Durante el período de ejecución del Contrato, el Contratista y su personal deben respetar los derechos humanos y deben comprometerse a no contrariar los usos políticos, culturales y religiosos del país beneficiario. 69.7. El Contratista no podrá aceptar ningún pago en relación con el Contrato distinto de los previstos en el mismo. El Contratista y su personal deben abstenerse de ejercer cualquier actividad o de recibir cualquier gratificación que entre en conflicto con sus obligaciones para con el Órgano de Contratación. 69.8. El Contratista y su personal están sujetos al secreto profesional a lo largo de toda la duración del Contrato y después de su terminación. Todos los informes y documentos recibidos o elaborados por el Contratista en el marco de la ejecución del Contrato serán confidenciales. 69.9. La utilización por las partes contratantes de todos los informes y documentos elaborados, recibidos o entregados en el curso de la ejecución del Contrato se rige por las condiciones establecidas en éste. 69.10. El Contratista deberá abstenerse de toda relación que pudiera poner en peligro su independencia o la de su personal. Si el Contratista dejara de ser independiente, el Órgano de Contratación podrá, con independencia de la naturaleza del perjuicio sufrido, rescindir el Contrato sin preaviso, sin que al Contratista le asista el derecho a reclamar indemnización alguna. 69.11. La Comisión Europea se reserva el derecho de suspender o anular la financiación de los proyectos si se descubre corrupción de cualquier naturaleza en cualquier fase del procedimiento de licitación y si el Órgano de Contratación no toma todas las medidas oportunas para poner remedio a esa situación. A efectos de esta disposición, se entiende por «corrupción» cualquier propuesta de xxxxxxx o la entrega a cualquier persona de cualquier regalo, gratificación o comisión en concepto de incitación o recompensa para que realice o se abstenga de realizar actos relacionados con la adjudicación de un Contrato o con la ejecución de un Contrato ya suscrito con el propietario de la obra.
Appears in 1 contract
CLÁUSULAS DEONTOLÓGICAS. 69.1. Cualquier 23.1 Toda tentativa de un candidato o de un licitador de obtener información confidencial, llegar a acuerdo realizar acuerdos ilícitos con sus competidores o influir en sobre el Comité de Evaluación o el Órgano de Contratación en el curso a lo largo del procedimiento de examen, aclaraciónde clarificación, de evaluación y de comparación de las ofertas implicará la desestimación tendrá como consecuencia el rechazo de su candidatura o de su ofertaoferta y la imposición eventual de sanciones administrativas.
69.2. Sin 23.2 Salvo que disponga de una autorización previa por escrito del Órgano de Contratación, ni el Contratista ni Titular y su personal, ni ninguna así como cualquier otra empresa con la que cual el Contratista Titular esté asociado o vinculado, no podrán prestar otros servicios ni realizar otras obras o suministrar equipos para el proyectoservicios, ni siquiera con carácter accesorio o por en régimen de subcontratación.
69.3, ni realizar otras obras o proveer otros suministros en el marco del proyecto. Esta prohibición es también aplicable, en su caso, a los demás proyectos respecto de los cuales el ContratistaTitular, debido a la naturaleza del Contratocontrato, pudiera encontrarse también en una situación de conflicto de intereses.
69.4. 23.3 En el momento de entregar presentar su candidatura o su oferta, el candidato o el licitador deberá debe declarar que no existe ningún conflicto de intereses potenciales y que no tiene ningún vínculo específico ni ningún tipo de relación equivalente al respecto con otros licitadores u otras partes interesadas participantes en el proyecto. Si durante la el plazo de ejecución del proyecto contrato se produjera tal situación, el Contratista deberá informar de ello inmediatamente Titular está obligado a comunicárselo sin demora al Órgano de Contratación.
69.5. 23.4 El Contratista actuará Titular debe actuar en todo momento con honorabilidad e imparcialidad, imparcialidad y como un asesor xxxx con arreglo al código deontológico de su profesión. Se abstendrá Debe abstenerse de hacer declaraciones públicas sobre el proyecto o los servicios sin la aprobación previa del Órgano de Contratación. En No puede comprometer en modo alguno podrá comprometer al Órgano de Contratación sin el su consentimiento previo de ésta otorgado por escrito.
69.6. 23.5 Durante el período de la ejecución del Contratocontrato, el Contratista Titular y su personal deben deberán respetar los derechos humanos y deben comprometerse a no contrariar los usos políticos, culturales y religiosos del país beneficiario.
69.7. El Contratista no podrá aceptar ningún pago 23.6 La remuneración del Titular en relación con el Contrato distinto de los previstos virtud del contrato constituye su única retribución en el marco del mismo. El Contratista Titular y su personal deben abstenerse de ejercer cualquier actividad o de recibir cualquier gratificación que entre en conflicto con sus obligaciones para con el Órgano de Contratación.
69.8. 23.7 El Contratista Titular y su personal están sujetos al secreto profesional a lo largo de toda la duración del Contrato contrato y después de su terminación. Todos los informes y documentos recibidos o elaborados por el Contratista Titular en el marco de la ejecución del Contrato serán contrato son confidenciales.
69.9. 23.8 La utilización por las partes contratantes de todos los informes y documentos elaborados, recibidos o entregados en el curso a lo largo de la ejecución operativa del Contrato contrato se rige por las condiciones establecidas en éste.
69.10. 23.9 El Contratista deberá Titular debe abstenerse de toda relación que pudiera poner en peligro pueda comprometer su independencia o la de su personal. Si el Contratista Titular dejara de ser independiente, el Órgano de Contratación podrá, con independencia podrá resolver el contrato sin preaviso por cualquier perjuicio que haya sufrido como consecuencia de la naturaleza del perjuicio sufrido, rescindir el Contrato sin preavisoesta pérdida de independencia, sin que al Contratista Titular le asista el derecho a reclamar indemnización alguna. 69.11. .
23.10 La Comisión Europea se reserva el derecho de suspender o anular la financiación de los proyectos si se descubre descubren prácticas de corrupción de cualquier naturaleza en cualquier fase del procedimiento de licitación adjudicación y si el Órgano de Contratación no toma todas las medidas oportunas para poner remedio a esa esta situación. A efectos de esta disposición, se entiende por «prácticas de corrupción» cualquier propuesta de xxxxxxx soborno o la entrega a cualquier persona de cualquier regalo, gratificación o comisión en concepto de incitación o recompensa para que realice o se abstenga de realizar actos relacionados con la adjudicación de un Contrato contrato o con la ejecución de un Contrato contrato ya suscrito con el propietario Órgano de Contratación.
23.11 En caso de que la adjudicación o la ejecución operativa de un contrato dé lugar a gastos comerciales no habituales, se rechazará la correspondiente oferta o se pondrá fin al contrato.
23.12 Se entiende por «gastos comerciales no habituales» cualquier comisión que no se mencione en el contrato principal o que no resulte de un contrato válidamente formalizado que haga referencia a ese contrato principal, cualquier comisión que no constituya la contrapartida de un servicio legítima y efectivamente prestado, cualquier comisión abonada en un paraíso fiscal y cualquier comisión abonada a un beneficiario que no esté claramente identificado o a una sociedad que presente todas las apariencias de ser una empresa pantalla.
23.13 El Titular se compromete a presentar a la Comisión, a petición de ésta, todos los documentos justificativos de las condiciones de ejecución del contrato. La Comisión podrá realizar todos los controles documentales o sobre el terreno que estime necesarios para reunir pruebas que corroboren la sospecha de que se han producido gastos comerciales no habituales.
23.14 Los Titulares de los que conste fehacientemente que hayan incurrido en gastos comerciales no habituales en proyectos financiados por la Comunidad se exponen, según la gravedad de los hechos, a la resolución del contrato o a la exclusión definitiva de la obraposibilidad de recibir fondos comunitarios.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación
CLÁUSULAS DEONTOLÓGICAS. 69.1. Cualquier 4.1 Toda tentativa de un candidato o de un licitador de obtener información confidencial, llegar a acuerdo realizar acuerdos ilícitos con sus competidores o influir en sobre el Comité de Evaluación o el Órgano de Contratación en el curso a lo largo del procedimiento de examen, aclaraciónde clarificación, de evaluación y de comparación de las ofertas implicará la desestimación y de las solicitudes tendrá como consecuencia el rechazo de su candidatura o de su ofertaoferta y la imposición eventual de sanciones administrativas.
69.2. Sin 4.2 Salvo que disponga de una autorización previa por escrito del Órgano de Contratación, ni el Contratista ni y su personal, ni ninguna así como cualquier otra empresa con la que cual el Contratista esté asociado o vinculado, no podrán prestar otros servicios ni realizar otras obras o suministrar equipos para el proyectoservicios, ni siquiera con carácter accesorio o por subcontratación.
69.3, ni realizar otras obras o proveer otros suministros en el marco del proyecto. Esta prohibición es también aplicable, en su caso, a los demás proyectos respecto de los cuales el Contratista, debido a la naturaleza del Contratocontrato, pudiera encontrarse también en una situación de conflicto de intereses.
69.4. 4.3 En el momento de entregar presentar su candidatura o su oferta, el candidato o el licitador deberá debe declarar que no existe ningún conflicto de intereses y que no tiene ningún vínculo específico tipo de relación equivalente al respecto con otros licitadores u otras partes interesadas participantes en el proyecto. Si durante la el plazo de ejecución del proyecto contrato se produjera tal situación, el Contratista deberá informar de ello está obligado a comunicárselo inmediatamente al Órgano de Contratación.
69.5. 4.4 Los funcionarios públicos y demás personal de la administración pública del país beneficiario, cualquiera que sea su estatuto administrativo, no podrán ser contratados como expertos por parte de los licitadores salvo en caso de acuerdo previo de la AICS.
4.5 El Contratista actuará y el subcontratista deben actuar en todo momento con honorabilidad e imparcialidad, imparcialidad y como un asesor xxxx con arreglo al código deontológico de su profesión. Se abstendrá Debe abstenerse de hacer declaraciones públicas sobre el proyecto o los servicios sin la aprobación previa del Órgano de Contratación. En No puede comprometer en modo alguno podrá comprometer al Órgano de Contratación sin el su consentimiento previo de ésta otorgado por escrito.
69.6. 4.6 Durante el período de la ejecución del Contratocontrato, el Contratista y Contratista, su personal deben y cualquier subcontratista deberán respetar los derechos humanos y deben comprometerse a no contrariar los usos políticos, culturales y religiosos del país beneficiario. En particular y conforme al acto jurídico de base en cuestión, los licitadores a los que se les han adjudicado contratos deberán respetar las normas fundamentales del trabajo definidas en las Normas Internacionales del Trabajo de la OIT (tales como los convenios sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso, de la discriminación en el empleo y de la ocupación y la abolición del trabajo infantil).
69.7. El 4.7 La remuneración del Contratista no podrá aceptar ningún pago y del subcontratista en relación con el Contrato distinto de los previstos virtud del contrato constituye su única retribución en el marco del mismo. El Contratista y adjudicatario, su personal y cualquier subcontratista deben abstenerse de ejercer cualquier actividad o de recibir cualquier gratificación que entre en conflicto con sus las obligaciones para que tiene contraídas con el Órgano de Contratación.
69.8. 4.8 El Contratista y Contratista, su personal y cualquier subcontratista están sujetos al secreto profesional a lo largo de toda la duración del Contrato contrato y después de su terminación. Todos los informes y documentos recibidos o elaborados por el Contratista en el marco de la ejecución del Contrato serán contrato son confidenciales.
69.9. 4.9 La utilización por las partes contratantes de todos los informes y documentos elaborados, recibidos o entregados en el curso a lo largo de la ejecución operativa del Contrato contrato se rige por las condiciones establecidas en éste.
69.10. 4.10 El Contratista deberá y cualquier subcontratista deben abstenerse de toda relación que pudiera poner en peligro pueda comprometer su independencia o la de su personal. Si el Contratista o cualquier subcontratista dejara de ser independiente, el Órgano de Contratación podrá, con independencia de la naturaleza del perjuicio sufrido, podrá rescindir el Contrato contrato sin preavisopreaviso por cualquier perjuicio que haya sufrido como consecuencia de esta pérdida de independencia, sin que al Contratista le asista el derecho a reclamar indemnización alguna. 69.11. alguna por incumplimiento.
4.11 La Comisión Europea AICS se reserva el derecho de suspender o anular la financiación de los proyectos del proyecto si se descubre descubren prácticas de corrupción de cualquier naturaleza en cualquier fase del procedimiento de licitación adjudicación y si el Órgano de Contratación no toma todas las medidas oportunas para poner remedio a esa esta situación. A efectos de esta disposición, se entiende por «prácticas de corrupción» cualquier propuesta de xxxxxxx soborno o la entrega a cualquier persona de cualquier regalo, gratificación o comisión en concepto de incitación o recompensa para que realice o se abstenga de realizar actos relacionados con la adjudicación de un Contrato contrato o con la ejecución de un Contrato ya suscrito el propio contrato celebrado con el propietario Órgano de Contratación.
4.12 En particular, todos los expedientes de licitación y contratos de servicios, obras y suministros deben incluir una cláusula que especifique que se rechazará cualquier oferta y se anulará cualquier contrato en caso de que la adjudicación del contrato o su ejecución haya dado lugar al pago de gastos
4.13 El Adjudicatario se compromete a presentar a la AICS, a petición de ésta, todos los documentos justificativos de las condiciones de ejecución del contrato. La AICS podrá realizar todos los controles documentales o sobre el terreno que estime necesarios para reunir pruebas en relación con una sospecha de que se han producido gastos comerciales inusuales.
4.14 Los Contratistas de los que conste fehacientemente que hayan incurrido en gastos comerciales inusuales en proyectos financiados por la AICS se exponen, independientemente de la obragravedad de los hechos, a la terminación del contrato o a la exclusión definitiva de la posibilidad de recibir fondos de la AICS.
4.15 El incumplimiento de una o varias de las cláusulas deontológicas acarreará la exclusión del candidato, solicitante, licitador, contratista y subcontratista de otros contratos de la AICS y la imposición de sanciones. La persona o empresa deberá ser informada de este hecho por escrito.
4.16 El Órgano de Contratación tiene la obligación de velar por la transparencia del procedimiento de contratación y porque se complete con criterios objetivos y sin in influencia externa posible alguna.
Appears in 1 contract
CLÁUSULAS DEONTOLÓGICAS. 69.1. Cualquier 4.1 Toda tentativa de un candidato o de un licitador de obtener información confidencial, llegar a acuerdo realizar acuerdos ilícitos con sus competidores o influir en sobre el Comité de Evaluación o el Órgano de Contratación en el curso a lo largo del procedimiento de examen, aclaraciónde clarificación, de evaluación y de comparación de las ofertas implicará la desestimación y de las solicitudes tendrá como consecuencia el rechazo de su candidatura o de su ofertaoferta y la imposición eventual de sanciones administrativas.
69.2. Sin 4.2 Salvo que disponga de una autorización previa por escrito del Órgano de Contratación, ni el Contratista ni y su personal, ni ninguna así como cualquier otra empresa con la que cual el Contratista esté asociado o vinculado, no podrán prestar otros servicios ni realizar otras obras o suministrar equipos para el proyectoservicios, ni siquiera con carácter accesorio o por subcontratación.
69.3, ni realizar otras obras o proveer otros suministros en el marco del proyecto. Esta prohibición es también aplicable, en su caso, a los demás proyectos respecto de los cuales el Contratista, debido a la naturaleza del Contratocontrato, pudiera encontrarse también en una situación de conflicto de intereses.
69.4. 4.3 En el momento de entregar presentar su candidatura o su oferta, el candidato o el licitador deberá debe declarar que no existe ningún conflicto de intereses y que no tiene ningún vínculo específico tipo de relación equivalente al respecto con otros licitadores u otras partes interesadas participantes en el proyecto. Si durante la el plazo de ejecución del proyecto contrato se produjera tal situación, el Contratista deberá informar de ello está obligado a comunicárselo inmediatamente al Órgano de Contratación.
69.5. 4.4 Los funcionarios públicos y demás personal de la administración pública del país beneficiario, cualquiera que sea su estatuto administrativo, no podrán ser contratados como expertos por parte de los licitadores salvo en caso de acuerdo previo de la AICS.
4.5 El Contratista actuará y el subcontratista deben actuar en todo momento con honorabilidad e imparcialidad, imparcialidad y como un asesor xxxx con arreglo al código deontológico de su profesión. Se abstendrá Debe abstenerse de hacer declaraciones públicas sobre el proyecto o los servicios sin la aprobación previa del Órgano de Contratación. En No puede comprometer en modo alguno podrá comprometer al Órgano de Contratación sin el su consentimiento previo de ésta otorgado por escrito.
69.6. 4.6 Durante el período de la ejecución del Contratocontrato, el Contratista y Contratista, su personal deben y cualquier subcontratista deberán respetar los derechos humanos y deben comprometerse a no contrariar los usos políticos, culturales y religiosos del país beneficiario. En particular y conforme al acto jurídico de base en cuestión, los licitadores a los que se les han adjudicado contratos deberán respetar las normas fundamentales del trabajo definidas en las Normas Internacionales del Trabajo de la OIT (tales como los convenios sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso, de la discriminación en el empleo y de la ocupación y la abolición del trabajo infantil).
69.7. El 4.7 La remuneración del Contratista no podrá aceptar ningún pago y del subcontratista en relación con el Contrato distinto de los previstos virtud del contrato constituye su única retribución en el marco del mismo. El Contratista y adjudicatario, su personal y cualquier subcontratista deben abstenerse de ejercer cualquier actividad o de recibir cualquier gratificación que entre en conflicto con sus las obligaciones para que tiene contraídas con el Órgano de Contratación.
69.8. 4.8 El Contratista y Contratista, su personal y cualquier subcontratista están sujetos al secreto profesional a lo largo de toda la duración del Contrato contrato y después de su terminación. Todos los informes y documentos recibidos o elaborados por el Contratista en el marco de la ejecución del Contrato serán contrato son confidenciales.
69.9. 4.9 La utilización por las partes contratantes de todos los informes y documentos elaborados, recibidos o entregados en el curso a lo largo de la ejecución operativa del Contrato contrato se rige por las condiciones establecidas en éste.
69.10. 4.10 El Contratista deberá y cualquier subcontratista deben abstenerse de toda relación que pudiera poner en peligro pueda comprometer su independencia o la de su personal. Si el Contratista o cualquier subcontratista dejara de ser independiente, el Órgano de Contratación podrá, con independencia de la naturaleza del perjuicio sufrido, podrá rescindir el Contrato contrato sin preavisopreaviso por cualquier perjuicio que haya sufrido como consecuencia de esta pérdida de independencia, sin que al Contratista le asista el derecho a reclamar indemnización alguna. 69.11. alguna por incumplimiento.
4.11 La Comisión Europea AICS se reserva el derecho de suspender o anular la financiación de los proyectos del proyecto si se descubre descubren prácticas de corrupción de cualquier naturaleza en cualquier fase del procedimiento de licitación adjudicación y si el Órgano de Contratación no toma todas las medidas oportunas para poner remedio a esa esta situación. A efectos de esta disposición, se entiende por «prácticas de corrupción» cualquier propuesta de xxxxxxx soborno o la entrega a cualquier persona de cualquier regalo, gratificación o comisión en concepto de incitación o recompensa para que realice o se abstenga de realizar actos relacionados con la adjudicación de un Contrato contrato o con el propio contrato celebrado con el Órgano de Contratación.
4.12 En particular, todos los expedientes de licitación y contratos de servicios, obras y suministros deben incluir una cláusula que especifique que se rechazará cualquier oferta y se anulará cualquier contrato en caso de que la adjudicación del contrato o su ejecución haya dado lugar al pago de gastos comerciales inusuales. Se entiende por gastos comerciales inusuales cualquier comisión que no se mencione en el contrato principal o que no resulte de un Contrato ya suscrito contrato formalmente válido que haga referencia a ese contrato principal, cualquier comisión que no retribuya ningún servicio legítimo, cualquier comisión abonada en un paraíso fiscal y cualquier comisión abonada a un beneficiario que
4.13 El Adjudicatario se compromete a presentar a la AICS, a petición de ésta, todos los documentos justificativos de las condiciones de ejecución del contrato. La AICS podrá realizar todos los controles documentales o sobre el terreno que estime necesarios para reunir pruebas en relación con el propietario una sospecha de que se han producido gastos comerciales inusuales.
4.14 Los Contratistas de los que conste fehacientemente que hayan incurrido en gastos comerciales inusuales en proyectos financiados por la AICS se exponen, independientemente de la obragravedad de los hechos, a la terminación del contrato o a la exclusión definitiva de la posibilidad de recibir fondos de la AICS.
4.15 El incumplimiento de una o varias de las cláusulas deontológicas acarreará la exclusión del candidato, solicitante, licitador, contratista y subcontratista de otros contratos de la AICS y la imposición de sanciones. La persona o empresa deberá ser informada de este hecho por escrito.
4.16 El Órgano de Contratación tiene la obligación de velar por la transparencia del procedimiento de contratación y porque se complete con criterios objetivos y sin in influencia externa posible alguna.
Appears in 1 contract
CLÁUSULAS DEONTOLÓGICAS. 69.1. Cualquier 4.1 Toda tentativa de un candidato o de un licitador de obtener información confidencial, llegar a acuerdo realizar acuerdos ilícitos con sus competidores o influir en sobre el Comité de Evaluación o el Órgano de Contratación en el curso a lo largo del procedimiento de examen, aclaraciónde clarificación, de evaluación y de comparación de las ofertas implicará la desestimación y de las solicitudes tendrá como consecuencia el rechazo de su candidatura o de su ofertaoferta y la imposición eventual de sanciones administrativas.
69.2. Sin 4.2 Salvo que disponga de una autorización previa por escrito del Órgano de Contratación, ni el Contratista ni y su personal, ni ninguna así como cualquier otra empresa con la que cual el Contratista esté asociado o vinculado, no podrán prestar otros servicios ni realizar otras obras o suministrar equipos para el proyectoservicios, ni siquiera con carácter accesorio o por subcontratación.
69.3, ni realizar otras obras o proveer otros suministros en el marco del proyecto. Esta prohibición es también aplicable, en su caso, a los demás proyectos respecto de los cuales el Contratista, debido a la naturaleza del Contratocontrato, pudiera encontrarse también en una situación de conflicto de intereses.
69.4. 4.3 En el momento de entregar presentar su candidatura o su oferta, el candidato o el licitador deberá debe declarar que no existe ningún conflicto de intereses y que no tiene ningún vínculo específico tipo de relación equivalente al respecto con otros licitadores u otras partes interesadas participantes en el proyecto. Si durante la el plazo de ejecución del proyecto contrato se produjera tal situación, el Contratista deberá informar de ello está obligado a comunicárselo inmediatamente al Órgano de Contratación.
69.5. 4.4 Los funcionarios públicos y demás personal de la administración pública del país beneficiario, cualquiera que sea su estatuto administrativo, no podrán ser contratados como expertos por parte de los licitadores salvo en caso de acuerdo previo de la AICS.
4.5 El Contratista actuará y el subcontratista deben actuar en todo momento con honorabilidad e imparcialidad, imparcialidad y como un asesor xxxx con arreglo al código deontológico de su profesión. Se abstendrá Debe abstenerse de hacer declaraciones públicas sobre el proyecto o los servicios sin la aprobación previa del Órgano de Contratación. En No puede comprometer en modo alguno podrá comprometer al Órgano de Contratación sin el su consentimiento previo de ésta otorgado por escrito.
69.6. 4.6 Durante el período de la ejecución del Contratocontrato, el Contratista y Contratista, su personal deben y cualquier subcontratista deberán respetar los derechos humanos y deben comprometerse a no contrariar los usos políticos, culturales y religiosos del país beneficiario. En particular y conforme al acto jurídico de base en cuestión, los licitadores a los que se les han adjudicado contratos deberán respetar las normas fundamentales del trabajo definidas en las Normas Internacionales del Trabajo de la OIT (tales como los convenios sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso, de la discriminación en el empleo y de la ocupación y la abolición del trabajo infantil).
69.7. El 4.7 La remuneración del Contratista no podrá aceptar ningún pago y del subcontratista en relación con el Contrato distinto de los previstos virtud del contrato constituye su única retribución en el marco del mismo. El Contratista y adjudicatario, su personal y cualquier subcontratista deben abstenerse de ejercer cualquier actividad o de recibir cualquier gratificación que entre en conflicto con sus las obligaciones para que tiene contraídas con el Órgano de Contratación.
69.8. 4.8 El Contratista y Contratista, su personal y cualquier subcontratista están sujetos al secreto profesional a lo largo de toda la duración del Contrato contrato y después de su terminación. Todos los informes y documentos recibidos o elaborados por el Contratista en el marco de la ejecución del Contrato serán contrato son confidenciales.
69.9. 4.9 La utilización por las partes contratantes de todos los informes y documentos elaborados, recibidos o entregados en el curso a lo largo de la ejecución operativa del Contrato contrato se rige por las condiciones establecidas en éste.
69.10. 4.10 El Contratista deberá y cualquier subcontratista deben abstenerse de toda relación que pudiera poner en peligro pueda comprometer su independencia o la de su personal. Si el Contratista o cualquier subcontratista dejara de ser independiente, el Órgano de Contratación podrá, con independencia de la naturaleza del perjuicio sufrido, podrá rescindir el Contrato contrato sin preavisopreaviso por cualquier perjuicio que haya sufrido como consecuencia de esta pérdida de independencia, sin que al Contratista le asista el derecho a reclamar indemnización alguna. 69.11. alguna por incumplimiento.
4.11 La Comisión Europea AICS se reserva el derecho de suspender o anular la financiación de los proyectos del proyecto si se descubre descubren prácticas de corrupción de cualquier naturaleza en cualquier fase del procedimiento de licitación adjudicación y si el Órgano de Contratación no toma todas las medidas oportunas para poner remedio a esa esta situación. A efectos de esta disposición, se entiende por «prácticas de corrupción» cualquier propuesta de xxxxxxx soborno o la entrega a cualquier persona de cualquier regalo, gratificación o comisión en concepto de incitación o recompensa para que realice o se abstenga de realizar actos relacionados con la adjudicación de un Contrato contrato o con el propio contrato celebrado con el Órgano de Contratación.
4.12 En particular, todos los expedientes de licitación y contratos de servicios, obras y suministros deben incluir una cláusula que especifique que se rechazará cualquier oferta y se anulará cualquier contrato en caso de que la adjudicación del contrato o su ejecución haya dado lugar al pago de gastos comerciales inusuales. Se entiende por gastos comerciales inusuales cualquier comisión que no se mencione en el contrato principal o que no resulte de un Contrato ya suscrito contrato formalmente válido que haga referencia a ese contrato principal, cualquier comisión que no retribuya ningún servicio legítimo, cualquier comisión abonada en un paraíso fiscal y cualquier comisión abonada a un beneficiario que no esté claramente identificado o a una empresa que presente todas las apariencias de ser una empresa ficticia.
4.13 El Adjudicatario se compromete a presentar a la AICS, a petición de ésta, todos los documentos justificativos de las condiciones de ejecución del contrato. La AICS podrá realizar todos los controles documentales o sobre el terreno que estime necesarios para reunir pruebas en relación con el propietario una sospecha de que se han producido gastos comerciales inusuales.
4.14 Los Contratistas de los que conste fehacientemente que hayan incurrido en gastos comerciales inusuales en proyectos financiados por la AICS se exponen, independientemente de la obragravedad de los hechos, a la terminación del contrato o a la exclusión definitiva de la posibilidad de recibir fondos de la AICS.
4.15 El incumplimiento de una o varias de las cláusulas deontológicas acarreará la exclusión del candidato, solicitante, licitador, contratista y subcontratista de otros contratos de la AICS y la imposición de sanciones. La persona o empresa deberá ser informada de este hecho por escrito.
4.16 El Órgano de Contratación tiene la obligación de velar por la transparencia del procedimiento de contratación y porque se complete con criterios objetivos y sin influencia externa posible alguna.
Appears in 1 contract
Samples: Contractual Eligibility Criteria
CLÁUSULAS DEONTOLÓGICAS. 69.1. Cualquier 4.1 Toda tentativa de un candidato o de un licitador de obtener información confidencial, llegar a acuerdo realizar acuerdos ilícitos con sus competidores o influir en sobre el Comité de Evaluación o el Órgano de Contratación en el curso a lo largo del procedimiento de examen, aclaraciónde clarificación, de evaluación y de comparación de las ofertas implicará la desestimación y de las solicitudes tendrá como consecuencia el rechazo de su candidatura o de su ofertaoferta y la imposición eventual de sanciones administrativas.
69.2. Sin 4.2 Salvo que disponga de una autorización previa por escrito del Órgano de Contratación, ni el Contratista ni y su personal, ni ninguna así como cualquier otra empresa con la que cual el Contratista esté asociado o vinculado, no podrán prestar otros servicios ni realizar otras obras o suministrar equipos para el proyectoservicios, ni siquiera con carácter accesorio o por subcontratación.
69.3, ni realizar otras obras o proveer otros suministros en el marco del proyecto. Esta prohibición es también aplicable, en su caso, a los demás proyectos respecto de los cuales el Contratista, debido a la naturaleza del Contratocontrato, pudiera encontrarse también en una situación de conflicto de intereses.
69.4. 4.3 En el momento de entregar presentar su candidatura o su oferta, el candidato o el licitador deberá debe declarar que no existe ningún conflicto de intereses y que no tiene ningún vínculo específico tipo de relación equivalente al respecto con otros licitadores u otras partes interesadas participantes en el proyecto. Si durante la el plazo de ejecución del proyecto contrato se produjera tal situación, el Contratista deberá informar de ello está obligado a comunicárselo inmediatamente al Órgano de Contratación.
69.5. 4.4 Los funcionarios públicos y demás personal de la administración pública del país beneficiario, cualesquiera que sea su estatuto administrativo, no podrán ser contratados como expertos por parte de los licitadores salvo en caso de acuerdo previo del MAECI-AICS.
4.5 El Contratista actuará y el subcontratista deben actuar en todo momento con honorabilidad e imparcialidad, imparcialidad y como un asesor xxxx con arreglo al código deontológico de su profesión. Se abstendrá Debe abstenerse de hacer declaraciones públicas sobre el proyecto o los servicios sin la aprobación previa del Órgano de Contratación. En No puede comprometer en modo alguno podrá comprometer al Órgano de Contratación sin el su consentimiento previo de ésta otorgado por escrito.
69.6. 4.6 Durante el período de la ejecución del Contratocontrato, el Contratista y Contratista, su personal deben y cualquier subcontratista deberán respetar los derechos humanos y deben comprometerse a no contrariar los usos políticos, culturales y religiosos del país beneficiario. En particular y conforme al acto jurídico de base en cuestión, los licitadores a los que se les han adjudicado contratos deberán respetar las normas fundamentales del trabajo definidas en las Normas Internacionales del Trabajo de la OIT (tales como los convenios sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso, de la discriminación en el empleo y de la ocupación y la abolición del trabajo infantil).
69.7. El 4.7 La remuneración del Contratista no podrá aceptar ningún pago y del subcontratista en relación con el Contrato distinto de los previstos virtud del contrato constituye su única retribución en el marco del mismo. El Contratista y adjudicatario, su personal y cualquier subcontratista deben abstenerse de ejercer cualquier actividad o de recibir cualquier gratificación que entre en conflicto con sus las obligaciones para que tiene contraídas con el Órgano de Contratación.
69.8. 4.8 El Contratista y Contratista, su personal y cualquier subcontratista están sujetos al secreto profesional a lo largo de toda la duración del Contrato contrato y después de su terminación. Todos los informes y documentos recibidos o elaborados por el Contratista en el marco de la ejecución del Contrato serán contrato son confidenciales.
69.9. 4.9 La utilización por las partes contratantes de todos los informes y documentos elaborados, recibidos o entregados en el curso a lo largo de la ejecución operativa del Contrato contrato se rige por las condiciones establecidas en éste.
69.10. 4.10 El Contratista deberá y cualquier subcontratista deben abstenerse de toda relación que pudiera poner en peligro pueda comprometer su independencia o la de su personal. Si el Contratista o cualquier subcontratista dejara de ser independiente, el Órgano de Contratación podrá, con independencia de la naturaleza del perjuicio sufrido, podrá rescindir el Contrato contrato sin preavisopreaviso por cualquier perjuicio que haya sufrido como consecuencia de esta pérdida de independencia, sin que al Contratista le asista el derecho a reclamar indemnización alguna. 69.11. La Comisión Europea alguna por incumplimiento.
4.11 El MAECI-AICS se reserva el derecho de suspender o anular la financiación de los proyectos del proyecto si se descubre descubren prácticas de corrupción de cualquier naturaleza en cualquier fase del procedimiento de licitación adjudicación y si el Órgano de Contratación no toma todas las medidas oportunas para poner remedio a esa esta situación. A efectos de esta disposición, se entiende por «prácticas de corrupción» cualquier propuesta de xxxxxxx o la entrega a cualquier persona de cualquier regalo, gratificación o comisión en concepto de incitación o recompensa para que realice o se abstenga de realizar actos relacionados con la adjudicación de un Contrato contrato o con el propio contrato celebrado con el Órgano de Contratación.
4.12 En particular, todos los expedientes de licitación y contratos de servicios, obras y suministros deben incluir una cláusula que especifique que se rechazará cualquier oferta y se anulará cualquier contrato en caso de que la adjudicación del contrato o su ejecución haya dado lugar al pago de gastos comerciales inusuales. Se entiende por gastos comerciales inusuales cualquier comisión que no se mencione en el contrato principal o que no resulte de un Contrato ya suscrito contrato formalmente válido que haga referencia a ese contrato principal, cualquier comisión que no retribuya ningún servicio legítimo efectivo, cualquier comisión abonada en un paraíso fiscal y cualquier comisión abonada a un beneficiario que no esté claramente identificado o a una empresa que presente todas las apariencias de ser una empresa ficticia.
4.13 El Adjudicatario se compromete a presentar al MAECI-AICS, a petición de ésta, todos los documentos justificativos de las condiciones de ejecución del contrato. El MAECI-AICS podrá realizar todos los controles documentales o sobre el terreno que estime necesarios para reunir pruebas en relación con una sospecha de que se han producido gastos comerciales inusuales.
4.14 Los Contratistas de los que conste fehacientemente que hayan incurrido en gastos comerciales inusuales en proyectos financiados por el propietario MAECI-AICS se exponen, independientemente de la obragravedad de los hechos, a la terminación del contrato o a la exclusión definitiva de la posibilidad de recibir fondos del MAECI-AICS.
4.15 El incumplimiento de una o varias de las cláusulas deontológicas acarreará la exclusión del candidato, solicitante, licitador, contratista y subcontratista de otros contratos del MAECI- AICS y la imposición de sanciones. La persona o empresa deberá ser informada de este hecho por escrito.
4.16 El Órgano de Contratación tiene la obligación de velar por la transparencia del procedimiento de contratación y porque se complete con criterios objetivos y sin influencia externa posible alguna.
Appears in 1 contract
Samples: Contract