Cobertura de Daño Propio. La Suma Asegurada para esta Cobertura deberá coincidir con el Valor Comercial del vehículo asegurado. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO debe proporcionar y fijar la Suma Asegurada por cada vehículo asegurado. Cuando el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no proporcione la Suma Asegurada de cada vehículo asegurado, la COMPAÑÍA podrá incorporar, para esos vehículos asegurados, la Suma Asegurada que será la base para el cálculo de la Prima. En ese caso, el valor fijado como Suma Asegurada será un Valor Referencial y así constará en las Condiciones Particulares de la presente Póliza. Para efectos xxx xxxxxx contra los riesgos de robo o robo parcial para los accesorios musicales y/o especiales fijos, que formen parte integrante del vehículo asegurado y que hayan sido expresamente declarados y especificados en el Informe de Inspección de dicho vehículo asegurado, la Suma Asegurada corresponderá a la sumatoria del valor comercial de esos accesorios musicales y/o especiales fijos, hasta por un límite del 10% de la Suma Asegurada de la Cobertura de Daño Propio. En caso que en las Condiciones Particulares de esta Póliza no haya sido consignado un importe referido a la Suma Asegurada para accesorios musicales, la Suma Asegurada máxima será el 10% de la Suma Asegurada de la Cobertura de Daño Propio, hasta el límite de US$ 1,000.00.
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Samples: Condiciones Generales De Contratación, Póliza De Seguros, Insurance Policy
Cobertura de Daño Propio. La Suma Asegurada para esta Cobertura deberá coincidir con el Valor Comercial del vehículo asegurado. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO debe proporcionar y fijar la Suma Asegurada por cada vehículo asegurado. Cuando el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no proporcione la Suma Asegurada de cada vehículo asegurado, la COMPAÑÍA podrá incorporar, para esos vehículos asegurados, la Suma Asegurada que será la base para el cálculo de la Prima. En ese caso, el valor fijado como Suma Asegurada será un Valor Referencial y así constará en las Condiciones Particulares de la presente Póliza. Para efectos xxx xxxxxx contra los riesgos de robo o robo parcial para los accesorios musicales y/o especiales fijos, que formen parte integrante del vehículo asegurado y que hayan sido expresamente declarados y especificados en el Informe de Inspección de dicho vehículo asegurado, la Suma Asegurada corresponderá a la sumatoria del valor comercial de esos accesorios musicales y/o especiales fijos, hasta por un límite del 10% de la Suma Asegurada de la Cobertura de Daño Propio. En caso que en las Condiciones Particulares de esta Póliza no haya sido consignado consignada un importe referido a la Suma Asegurada para accesorios musicales, la Suma Asegurada máxima será el 10% de la Suma Asegurada de la Cobertura de Daño Propio, hasta el límite de US$ 1,000.00.
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