QUEJAS Y RECLAMOS. El Contratante, Asegurados y los Beneficiarios podrán presentar sus quejas y/o reclamos a la Aseguradora, los mismos que deberán ser atendidos en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de su recepción.
QUEJAS Y RECLAMOS. El Contratante, Asegurados y los Beneficiarios podrán presentar sus quejas y/o reclamos a la Aseguradora, los mismos que deberán ser atendidos en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de su recepción. Del mismo modo, El Contratante, Asegurados y los Beneficiarios, según corresponda pueden (i) presentar reclamos ante la Defensoría del Asegurado, conforme a lo detallado en el numeral siguiente, o ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, o (ii) presentar sus denuncias ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s – SBS o el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
QUEJAS Y RECLAMOS. Cuando un Líder tenga una queja o reclamo con otro Líder deberán resolverlo conjuntamente y siempre de buena fe.
QUEJAS Y RECLAMOS. INTRODUCCIÓN
QUEJAS Y RECLAMOS. Durante el segundo semestre de 2021, no se presentaron quejas ni reclamos por parte del Emisor ni de los Inversionistas. La realización de las Asambleas de Tenedores de bonos se regirá por las normas legales establecidas para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia. La convocatoria para las asambleas de Tenedores de Bonos se hará mediante avisos en forma destacada en los diarios el Tiempo y/o La República y/o Portafolio, o por cualquier medio idóneo a criterio de la Superintendencia Financiera De Colombia que garantice igualmente la más amplia difusión de la citación, con (8) ocho días hábiles de anticipación a la reunión, informando a los tenedores de Bonos si se trata de una primera reunión, segunda o tercera convocatoria, o el tiempo que señale el Decreto 2555, el lugar, la fecha, la hora y el orden del día de la asamblea y cualquier otra información o advertencia a que haya lugar de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2555 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, el proyecto de información y el código de Comercio, en lo que resulte pertinente. Al cierre del presente periodo no se presentaron convocatorias para Asambleas de Tenedores de Bonos.
QUEJAS Y RECLAMOS. 6. Liquidación de contratos suscritos con entidades publicas
QUEJAS Y RECLAMOS. 8.1. Si el CLIENTE o Titular del Certificado no está satisfecho con las decisiones adoptadas por TRCh durante el proceso de Ensayo, Certificación, Inspecciones o Vigilancia xx Xxxxxxx, podrá elevar una queja ante el Responsable de Área de Certificación de Productos de TRCh. TRCh deberá dar al CLIENTE razones detalladas de sus decisiones.
QUEJAS Y RECLAMOS. Cuando un Empresario Independiente tenga una queja o reclamo contra otro Empresario Independiente en relación a cualquier práctica o conducta con respecto a sus negocios NUVI GLOBAL, el Empresario Independiente agraviado deberá primeramente reportar el problema a su Patrocinador, quien deberá a su vez revisar y evaluar el asunto, y tratar de resolverlo con la otra parte del patrocinador ascendente. Si el asunto involucra la interpretación o violación a las políticas de la Compañía, deberá ser reportado por escrito al Departamento de Servicios al Empresario Independiente de la Compañía. El Departamento de Servicios al Empresario Independiente revisara los hechos e intentará resolver el caso.
QUEJAS Y RECLAMOS. Durante el periodo correspondiente a la presente rendición de cuentas no se presentaron quejas ni reclamos. Para mayor información lo invitamos a que ingrese a xxx.xxxxxxxxxx.xxx
QUEJAS Y RECLAMOS. Durante la vigencia del contrato no se presentaron quejas ni reclamos.