COBERTURA DE PLAZAS. La cobertura de las plazas objeto del presente Convenio, financiadas por la Consejería de Salud y Política Social en el Centro se regirá por lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de di- ciembre, y el Decreto 88/1996, de 4 xx xxxxx, por el que se regula el régimen de acceso a los Centros Residenciales de la Consejería de Bienestar Social para personas mayores, o en la normativa aplicable que pudiera resultar de aplicación durante la vigencia del presente Convenio sobre ingreso en centros de personas mayores o en situación de dependencia. Siempre que se produzca una baja el Ayuntamiento deberá notificarlo en el plazo de las se- tenta y dos horas siguientes a la Dirección Gerencia del SEPAD.
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Samples: Convenio Entre La Consejería De Salud Y Política Social, Convenio Entre La Consejería De Salud Y Política Social
COBERTURA DE PLAZAS. La cobertura de las plazas objeto del presente Convenio, financiadas por la Consejería de Salud y Política Social en el Centro se regirá por lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de di- ciembre, y el Decreto 88/1996, de 4 xx xxxxx, por el que se regula el régimen de acceso a los Centros Residenciales de la Consejería de Bienestar Social para personas mayores, o en la normativa aplicable que pudiera resultar de aplicación durante la vigencia del presente Convenio Conve- nio sobre ingreso en centros de personas mayores o en situación de dependencia. Siempre que se produzca una baja el Ayuntamiento deberá notificarlo en el plazo de las se- tenta y dos horas siguientes a la Dirección Gerencia del SEPAD.
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Samples: Convenio Entre La Consejería De Salud Y Política Social
COBERTURA DE PLAZAS. La cobertura de las plazas objeto del presente Convenio, financiadas por la Consejería de Salud y Política Social en el Centro se regirá por lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de di- ciembrediciembre, y el Decreto 88/1996, de 4 xx xxxxx, por el que se regula el régimen de acceso ac- ceso a los Centros Residenciales de la Consejería de Bienestar Social para personas mayoresmayo- res, o en la normativa aplicable que pudiera resultar de aplicación durante la vigencia del presente Convenio sobre ingreso en centros de personas mayores o en situación de dependenciade- pendencia. Siempre que se produzca una baja el Ayuntamiento deberá notificarlo en el plazo de las se- tenta y dos horas siguientes a la Dirección Gerencia del SEPAD.
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