COBERTURA DE ROBO. Dentro de los límites fijados en las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza, y previo pago de la Prima que corresponda, la Compañía indemnizará al Beneficiario la pérdida de los Bienes Muebles asegurados que, mediante un Robo con Fuerza en las Cosas o Robo con Violencia en las Personas, le fueren sustraídos desde el inmueble que el seguro ampara. Se entiende por Xxxx con Fuerza en las Cosas y Robo con Violencia en las Personas lo dispuesto en los Artículos 432, 433 y 440 del Código Penal. Se indemnizará al Beneficiario por el daño que resulte por destrucción o deterioro de los Bienes Muebles asegurados en caso de robo, siempre que dicha destrucción o deterioro haya sido ocasionada durante la ejecución del Robo con Fuerza en las Cosas o Robo con Violencia en las Personas, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. Salvo estipulación en contrario, la Compañía responderá por cada objeto que forme parte de los Bienes Muebles asegurados sólo hasta el porcentaje de la Suma Asegurada y con un máximo por objeto indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.
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COBERTURA DE ROBO. Dentro de los límites fijados en las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza, y previo pago de la Prima que corresponda, la Compañía indemnizará al Beneficiario la pérdida de los Bienes Muebles asegurados que, mediante un Robo con Fuerza en las Cosas o Robo con Violencia o Intimidación en las Personas, le fueren sustraídos desde el inmueble Bien Raíz que el seguro ampara. Se entiende por Xxxx Robo con Fuerza en las Cosas y Robo con Violencia o Intimidación en las Personas lo dispuesto en los Artículos 432, 433 y 440 del Código Penal. Se indemnizará al Beneficiario por el daño que resulte por destrucción o deterioro de los Bienes Muebles asegurados en caso de robo, siempre que dicha destrucción o deterioro haya sido ocasionada durante la ejecución del Robo con Fuerza en las Cosas o Robo con Violencia en las Personas, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. Salvo estipulación en contrario, la Compañía responderá por cada objeto que forme parte de los Bienes Muebles asegurados sólo hasta el porcentaje de la Suma Asegurada y con un máximo por objeto indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.
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COBERTURA DE ROBO. Dentro de los límites fijados en las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza, y previo pago de la Prima que corresponda, la Compañía indemnizará al Beneficiario Asegurado o Beneficiario, según corresponda, la pérdida de los Bienes Muebles asegurados que, mediante un Robo con Fuerza en las Cosas o Robo con Violencia o Intimidación en las Personas, le fueren sustraídos desde el inmueble que el seguro ampara. Se entiende por Xxxx con Fuerza en las Cosas y Robo con Violencia en las Personas lo dispuesto en los Artículos 432, 433 y 440 del Código Penal. Se Asimismo, se indemnizará al Beneficiario Asegurado o Beneficiario, según corresponda, por el daño que resulte por destrucción o deterioro de los Bienes Muebles asegurados en caso de robo, siempre que dicha destrucción o deterioro haya sido ocasionada durante la cualquier etapa de ejecución del Robo con Fuerza en las Cosas o Robo con Violencia en las Personas, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. Salvo estipulación en contrario, la Compañía responderá por cada objeto que forme parte de los Bienes Muebles asegurados sólo asegurados, con tope hasta el porcentaje de la Suma Asegurada y con un máximo por objeto indicados en las Condiciones Particulares de la pólizamonto asegurado.
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