Common use of COBERTURA ESPECIAL CATASTRÓFICA PARA LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD, GES-CAEC Clause in Contracts

COBERTURA ESPECIAL CATASTRÓFICA PARA LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD, GES-CAEC. Las Garantías Explícitas en Salud – GES, – contemplan un listado específico de prestaciones taxativo para cada problema de salud, condiciones y diagnósticos comprendidos en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, que estará a disposición del afiliado cuando éste los requiera. La garantía de cobertura financiera expresamente señalada en DFL Nº1 de 2005 y sus reglamentos correspondientes, rige sólo para el listado antes referido. La cobertura especial GES-CAEC se aplica sólo para las prestaciones no contenidas en el listado antes referido, pero considerados en los protocolos para la solución de los problemas de salud definidos por el Ministerio de Salud. Tratándose de Problemas de Salud contemplados en dicha GES, el beneficiario podrá optar por atenderse bajo las condiciones de la GES o de su Plan de Salud Complementario, según se indica a continuación: 1) Si opta por la atención en GES a) Cobertura: Si opta por la atención según las Garantías Explícitas en Salud – GES – podrá acceder además a esta cobertura especial para aquellas prestaciones no cubiertas por GES, incluidas en la solución del problema de salud según protocolos médicos definidos y publicados por el Ministerio de Salud y que cuentan con la cobertura del Plan de Salud Complementario. Estos protocolos serán puestos a disposición del afiliado cuando éste lo requiera. La Isapre integrará en sus convenios con los prestadores de la Red dichos protocolos. En todo caso, respecto de las prestaciones no ajustadas a protocolo, la Isapre otorgará sólo la cobertura prevista para ellas en el Plan de Salud Complementario pactado. Esta cobertura especial de enfermedades catastróficas denominada GES-CAEC, rige con las mismas condiciones definidas para CAEC, en lo que corresponda, y que se establecen en el Artículo I de este documento salvo lo siguiente: I. Toda referencia a enfermedad catastrófica, debe entenderse referida a los diagnósticos comprendidos en GES. II. Toda referencia a Red CAEC debe entenderse referida a Red GES-CAEC. III. Las condiciones de acceso a este beneficio se establecen a continuación en la letra b). IV. Se abonará para la acumulación del deducible de la Cobertura Especial para las Garantías Explícitas en Salud, GES-CAEC, lo acumulado como copago en las atenciones GES, por un mismo diagnóstico y beneficiario. V. La atención debe haberse iniciado en la cobertura GES. 24 b) Condiciones de acceso al beneficio GES-CAEC: El beneficiario podrá acceder a la cobertura especial catastrófica GES-CAEC para aquellas condiciones de salud y enfermedades GES, de acuerdo a lo siguiente: I. Estar utilizando la modalidad de atención GES en la Isapre. II. Las prestaciones GES-CAEC se entregarán a través de una red GES, conforme a lo señalado en DFL Nº1 de 2005, Red que puede ser distinta a la de la CAEC; III. Las prestaciones cubiertas por este beneficio son aquellas que aparecen en los protocolos referenciales del Ministerio de Salud y forman parte de los aranceles de la Isapre; IV. Haber cumplido con el procedimiento de ingreso a la Red GES de acuerdo a los procedimientos y condiciones estipulados por la Isapre. 2) Si no opta por la atención en GES 3) Vigencia inicial de la cobertura adicional GES-CAEC

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Samples: Contrato De Salud Previsional, Contrato De Salud Previsional, Contrato De Salud Previsional

COBERTURA ESPECIAL CATASTRÓFICA PARA LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD, GES-CAEC. Las Garantías Explícitas en Salud – GES, contemplan un listado específico de prestaciones taxativo para cada problema de salud, condiciones y diagnósticos comprendidos en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, que estará a disposición del afiliado cuando éste los requiera. La garantía de cobertura financiera expresamente señalada en DFL Nº1 de 2005 la ley 19.966 y sus reglamentos correspondientes, rige sólo para el listado antes referido. La cobertura especial GES-CAEC se aplica sólo para las prestaciones no contenidas en el listado antes referido, pero considerados en los protocolos para la solución de los problemas de salud definidos por el Ministerio de Salud. Tratándose de Problemas de Salud contemplados en dicha GES, el beneficiario podrá optar por atenderse bajo las condiciones de la GES o de su Plan Complementario de Salud Complementariosalud, según se indica a continuación: 1) Si opta por la atención en la GES a) Cobertura: Si opta por la atención según las Garantías Explícitas en Salud – GES – podrá acceder además a esta cobertura especial para aquellas prestaciones no cubiertas por GES, incluidas en la solución del problema de salud según protocolos médicos definidos y publicados por el Ministerio de Salud y que cuentan con la cobertura del Plan de Salud Complementario. Estos protocolos serán puestos a disposición del afiliado cuando éste lo requiera. La Isapre integrará en sus convenios con los prestadores de la Red dichos protocolos. En todo caso, respecto de las prestaciones no ajustadas a protocolo, la Isapre otorgará sólo la cobertura prevista para ellas en el Plan de Salud Complementario pactado. Esta cobertura especial de enfermedades catastróficas denominada GES-CAEC, rige con las mismas condiciones definidas para CAEC, en lo que corresponda, y que se establecen en el Artículo I de este documento salvo lo siguiente: I. i. Toda referencia a enfermedad catastrófica, debe entenderse referida a los diagnósticos comprendidos en la GES. IIii. Toda referencia a Red CAEC debe entenderse referida a Red GES-red GES- CAEC. IIIiii. Las condiciones de acceso a este beneficio se establecen a continuación en la letra b). IViv. Se abonará para la acumulación del deducible de la Cobertura Especial para las Garantías Explícitas en Salud, GES-CAEC, lo acumulado como copago en las atenciones GES, por un mismo diagnóstico y beneficiario. V. v. La atención debe haberse iniciado en la cobertura GES. 24. b) Condiciones de acceso al beneficio GES-CAEC: El beneficiario podrá acceder a la cobertura especial catastrófica GES-CAEC para aquellas condiciones de salud y enfermedades GES, de acuerdo a lo siguiente: I. i) Estar utilizando la modalidad de atención GES en la Isapre. II. ii) Las prestaciones GES-CAEC se entregarán a través de una red GES, conforme a lo señalado en DFL Nº1 de 2005la ley 19.966, Red que puede ser distinta a la de la CAEC; III. iii) Las prestaciones cubiertas por este beneficio son aquellas que aparecen en los protocolos referenciales del Ministerio de Salud salud y forman parte de los aranceles de la Isapre; IV. iv) Haber cumplido con el procedimiento de ingreso a la Red GES de acuerdo a los procedimientos y condiciones estipulados por la Isapre. 2) Si no opta por la atención en la GES 3) Vigencia inicial de la cobertura adicional GES-CAEC

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Samples: Cobertura Adicional Para Enfermedades Catastróficas

COBERTURA ESPECIAL CATASTRÓFICA PARA LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD, GES-CAEC. Las Garantías Explícitas en Salud - GES, contemplan un listado específico de prestaciones taxativo para cada problema de salud, condiciones y diagnósticos comprendidos en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, que estará a disposición del afiliado cuando éste los requiera. La garantía de cobertura financiera expresamente señalada en DFL Nº1 de 2005 la ley 19.966 y sus reglamentos correspondientes, rige sólo para el listado antes referido. La cobertura especial GES-CAEC se aplica sólo para las prestaciones no contenidas en el listado antes referido, pero considerados en los protocolos para la solución de los problemas de salud definidos por el Ministerio de Salud. Tratándose de Problemas de Salud contemplados en dicha GES, el beneficiario podrá optar por atenderse bajo las condiciones de la GES o de su Plan plan complementario de Salud Complementariosalud, según se indica a continuación: 1) Si opta por la atención en la GES a) Cobertura: Cobertura Si opta por la atención según las Garantías Explícitas en Salud - GES podrá acceder además a esta cobertura especial para aquellas prestaciones no cubiertas por la GES, incluidas en la solución del problema de salud según protocolos médicos definidos y publicados por el Ministerio de Salud y que cuentan con la cobertura del Plan plan complementario de Salud Complementariosalud. Estos protocolos serán puestos a disposición del afiliado cuando éste este lo requiera. La Isapre integrará integrara en sus convenios con los prestadores de la Red dichos protocolos. En todo caso, respecto de las prestaciones no ajustadas a protocolo, la Isapre otorgará sólo la cobertura prevista para ellas en el Plan de Salud Complementario plan complementario pactado. Esta cobertura especial de enfermedades catastróficas denominada GES-CAEC, rige con las mismas condiciones definidas para la CAEC, en lo que corresponda, y que se establecen en el Artículo I de este documento salvo lo siguiente: I. i. Toda referencia a enfermedad catastrófica, debe entenderse referida a los diagnósticos comprendidos en la GES. IIii. Toda referencia a Red CAEC debe entenderse referida a Red red GES-CAEC. IIIiii. Las condiciones de acceso a este beneficio se establecen a continuación en la letra b). IViv. Se abonará para la acumulación del deducible de la Cobertura Especial para las Garantías Explícitas en Salud, GES-CAEC, lo acumulado como copago en las atenciones GES, por un mismo diagnóstico y beneficiario. V. v. La atención debe haberse iniciado en la cobertura GES. 24. b) Condiciones de acceso al beneficio GES-CAEC: CAEC El beneficiario podrá acceder a la cobertura especial catastrófica GES-CAEC para aquellas condiciones de salud y enfermedades GES, de acuerdo a lo siguiente: I. i) Estar utilizando la modalidad de atención GES en la Isapre. II. ii) Las prestaciones GES-CAEC se entregarán a través de una red GES, conforme a lo señalado en DFL Nº1 de 2005la ley 19.966, Red que puede ser distinta a la de la CAEC; III. iii) Las prestaciones cubiertas por este beneficio son aquellas que aparecen en los protocolos referenciales del Ministerio de Salud salud y forman parte de los aranceles de la Isapre; IV. iv) Haber cumplido con el procedimiento de ingreso a la Red GES de acuerdo a los procedimientos y condiciones estipulados por la Isapre. 2) Si no opta por la atención en la GES 3) Vigencia inicial de la cobertura adicional GES-CAEC

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Samples: Cobertura Adicional Para Enfermedades Catastróficas

COBERTURA ESPECIAL CATASTRÓFICA PARA LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD, GES-CAEC. Las Garantías Explícitas en Salud – GES, – contemplan un listado específico de prestaciones taxativo para cada problema de salud, condiciones y diagnósticos comprendidos en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, que estará a disposición del afiliado cuando éste los requiera. La garantía de cobertura financiera expresamente señalada en DFL Nº1 de 2005 y sus reglamentos correspondientes, rige sólo para el listado antes referido. La cobertura especial GES-CAEC se aplica sólo para las prestaciones no contenidas en el listado antes referido, pero considerados en los protocolos para la solución de los problemas de salud definidos por el Ministerio de Salud. Tratándose de Problemas de Salud contemplados en dicha GES, el beneficiario podrá optar por atenderse bajo las condiciones de la las GES o de su Plan de Salud Complementario, según se indica a continuación: 1) Si opta por la atención en GES a) Cobertura: Si opta por la atención según las Garantías Explícitas en Salud – GES – podrá acceder además a esta cobertura especial para aquellas prestaciones no cubiertas por GES, incluidas en la solución del problema de salud según protocolos médicos definidos y publicados por el Ministerio de Salud y que cuentan con la cobertura del Plan de Salud Complementario. Estos protocolos serán puestos a disposición del afiliado cuando éste lo requiera. La Isapre integrará en sus convenios con los prestadores de la Red dichos protocolos. En todo caso, respecto de las prestaciones no ajustadas a protocolo, la Isapre otorgará sólo la cobertura prevista para ellas en el Plan de Salud Complementario pactado. Esta cobertura especial de enfermedades catastróficas denominada GES-CAEC, rige con las mismas condiciones definidas para CAEC, en lo que corresponda, y que se establecen en el Artículo I de este documento salvo lo siguiente: I. Toda referencia a enfermedad catastrófica, debe entenderse referida a los diagnósticos comprendidos en GES. II. Toda referencia a Red CAEC debe entenderse referida a Red GES-CAEC. III. Las condiciones de acceso a este beneficio se establecen a continuación en la letra b). IV. Se abonará para la acumulación del deducible de la Cobertura Especial para las Garantías Explícitas en Salud, GES-CAEC, lo acumulado como copago en las atenciones GES, por un mismo diagnóstico y beneficiario. V. La atención debe haberse iniciado en la cobertura GES. 24. b) Condiciones de acceso al beneficio GES-CAEC: El beneficiario podrá acceder a la cobertura especial catastrófica GES-CAEC para aquellas condiciones de salud y enfermedades GES, de acuerdo a lo siguiente: I. Estar utilizando la modalidad de atención GES en la Isapre. II. Las prestaciones GES-CAEC se entregarán a través de una red Red GES, conforme a lo señalado en DFL Nº1 de 2005, Red que puede ser distinta a la de la CAEC; III. Las prestaciones cubiertas por este beneficio son aquellas que aparecen en los protocolos referenciales del Ministerio de Salud y forman parte de los aranceles de la Isapre; IV. Haber cumplido con el procedimiento de ingreso a la Red GES de acuerdo a los procedimientos y condiciones estipulados por la Isapre. 2) Si no opta por la atención en GES 3) Vigencia inicial de la cobertura adicional GES-CAEC

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Samples: Contrato De Salud Previsional

COBERTURA ESPECIAL CATASTRÓFICA PARA LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD, GES-CAEC. Las Garantías Explícitas en Salud - GES, contemplan un listado específico de prestaciones taxativo para cada problema de salud, condiciones y diagnósticos comprendidos en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, que estará a disposición del afiliado cuando éste los requiera. La garantía de cobertura financiera expresamente señalada en DFL Nº1 de 2005 la ley 19.966 y sus reglamentos correspondientes, rige sólo para el listado antes referido. La cobertura especial GES-CAEC se aplica sólo para las prestaciones no contenidas en el listado antes referido, pero considerados en los protocolos para la solución de los problemas de salud definidos por el Ministerio de Salud. Tratándose de Problemas de Salud contemplados en dicha GES, el beneficiario podrá optar por atenderse bajo las condiciones de la GES o de su Plan Complementario de Salud Complementariosalud, según se indica a continuación: 1) Si opta por la atención en la GES a) Cobertura: Si opta por la atención según las Garantías Explícitas en Salud – GES – podrá acceder además a esta cobertura especial para aquellas prestaciones no cubiertas por GES, incluidas en la solución del problema de salud según protocolos médicos definidos y publicados por el Ministerio de Salud y que cuentan con la cobertura del Plan de Salud Complementario. Estos protocolos serán puestos a disposición del afiliado cuando éste lo requiera. La Isapre integrará en sus convenios con los prestadores de la Red dichos protocolos. En todo caso, respecto de las prestaciones no ajustadas a protocolo, la Isapre otorgará sólo la cobertura prevista para ellas en el Plan de Salud Complementario pactado. Esta cobertura especial de enfermedades catastróficas denominada GES-CAEC, rige con las mismas condiciones definidas para CAEC, en lo que corresponda, y que se establecen en el Artículo I de este documento salvo lo siguiente: I. i. Toda referencia a enfermedad catastrófica, debe entenderse referida a los diagnósticos comprendidos en la GES. IIii. Toda referencia a Red CAEC debe entenderse referida a Red GES-CAEC. IIIiii. Las condiciones de acceso a este beneficio se establecen a continuación en la letra b). IViv. Se abonará para la acumulación del deducible de la Cobertura Especial para las Garantías Explícitas en Salud, GES-CAEC, lo acumulado como copago en las atenciones GES, por un mismo diagnóstico y beneficiario. V. v. La atención debe haberse iniciado en la cobertura GES. 24. b) Condiciones de acceso al beneficio GES-CAEC: El beneficiario podrá acceder a la cobertura especial catastrófica GES-CAEC para aquellas condiciones de salud y enfermedades GES, de acuerdo a lo siguiente: I. i) Estar utilizando la modalidad de atención GES en la Isapre. II. ii) Las prestaciones GES-CAEC se entregarán a través de una red GES, conforme a lo señalado en DFL Nº1 de 2005la ley 19.966, Red que puede ser distinta a la de la CAEC;. III. iii) Las prestaciones cubiertas por este beneficio son aquellas que aparecen en los protocolos referenciales del Ministerio de Salud y forman parte de los aranceles de la Isapre;. IV. iv) Haber cumplido con el procedimiento de ingreso a la Red GES de acuerdo a los procedimientos y condiciones estipulados por la Isapre. 2) Si no opta por la atención en la GES 3) Vigencia inicial de la cobertura adicional GES-CAEC

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Samples: Cobertura Adicional Para Enfermedades Catastróficas