Common use of Cobranza Clause in Contracts

Cobranza. Los deudores de los Créditos han recibido Créditos otorgados por el Fiduciante y son: (i) jubilados y pensionados provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones políticas de la República Argentina, o (ii) agentes y/o funcionarios nacionales, provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones política de la República Argentina, pertenecientes a los respectivos Organismos, quienes han autorizado el descuento de las cuotas de los Créditos de sus haberes o beneficios de la seguridad social. El Fiduciante ha celebrado y ha de celebrar en el futuro Convenios Intermutuales con cualquiera de las entidades que actúen como agentes de cobro, y proveedores de Códigos de Descuento o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento, o como comercializadores de Créditos otorgados por el Fiduciante, en el marco de la operatoria de otorgamiento de ayudas económicas, a través de los Códigos de Descuento o Autorizaciones de Descuento aplicables. Estos convenios establecen que el respectivo Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento sólo actuará como agente de retención, a través de sus respectivos Códigos de Descuento y Autorizaciones de Descuento, de las cuotas correspondientes a los Créditos, los cuales son otorgados por el Fiduciante a los asociados del Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento tomadores de los Créditos. En tal carácter, el Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento se limitará a practicar los descuentos por planillas mensuales de haberes o de beneficios de la seguridad social, según fuere el caso, garantizando el pago de las cuotas de los Créditos otorgados y vigentes en cada mes calendario, cuando tales cuotas hubieren sido efectivamente descontadas por los Organismos respectivos, por los importes que éstos descuenten y depositen efectivamente. Los descuentos se practicarán sobre los haberes o los beneficios de la seguridad social que le corresponda percibir al asociado tomador del Crédito, a partir del mes siguiente del otorgamiento del mismo. El Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento deberá efectivizar el pago de las sumas efectivamente retenidas y transferidas por el pertinente Organismo (correspondiente a la cobranza de las retenciones en los haberes o en los beneficios de la seguridad social de los asociados tomadores de los Créditos vigentes) e imputables al pago de las cuotas acordadas, en un plazo que en ningún caso podrá exceder los dos (2) Días Hábiles posteriores de acreditadas tales sumas en su cuenta corriente bancaria abierta a tales efectos. Dicho pago se efectuará mediante depósito en la cuenta corriente que el Fiduciante comunique en forma fehaciente al Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento. A su vez, los Agentes de Cobro de los Créditos o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento celebraron Convenios de Pago con los respectivos Organismos, en virtud de los cuales se regulan los procedimientos tendientes a descontar de los haberes o beneficios de la seguridad social, según sea el caso, el importe correspondiente a las cuotas de los Créditos otorgados a los asociados tomadores de dichos Créditos mediante los respectivos Códigos de Descuento o Autorizaciones de Descuento asignados a los Agentes de Cobro de los Créditos o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento, y el mecanismo de pago mensual del producido de dicha cobranza mediante el depósito de los fondos correspondientes en las cuentas de los Agentes de Cobro de los Créditos o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento o en la que éstos indiquen en forma fehaciente. Asimismo, los Agentes de Cobro de los Créditos en los que ha delegado la cobranza de los Créditos, cuentan con capacidad de gestión, organización y administración propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a su rol. El Fiduciario ha delegado en el Administrador General, la recepción de la cobranza de los Créditos por parte de los Agentes de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento y su remisión al Fiduciario conforme se detalla en el Contrato de Fideicomiso y en el Contrato de Agencia de Cobro. Asimismo, todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el Fiduciario a los Agentes de Cobro de los Créditos y al Administrador General será informado inmediatamente al Fiduciario. Los Convenios Intermutuales, los Convenios de Pago y los Códigos de Descuento otorgados a los Agentes de Cobro de los Créditos descriptos más abajo se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento de Prospecto.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Financiero, www.bacs.com.ar, www.bacs.com.ar

Cobranza. Los deudores de los Créditos han recibido Créditos otorgados por el Fiduciante y son: (i) jubilados y pensionados provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones políticas de la República Argentina, y/o (ii) agentes y/o funcionarios nacionales, provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones política de la República Argentina, pertenecientes a los respectivos Organismos, quienes han autorizado el descuento de las cuotas de los Créditos de sus haberes o beneficios de la seguridad social. El Fiduciante ha celebrado y ha de celebrar en el futuro Convenios Intermutuales con cualquiera de las entidades que actúen como agentes de cobro, cobro y proveedores de Códigos de Descuento o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento, o como comercializadores de Créditos otorgados por el Fiduciante, en el marco de la operatoria de otorgamiento de ayudas económicas, a través de los Códigos de Descuento o Autorizaciones de Descuento aplicables. Estos convenios establecen que el respectivo Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento sólo actuará como agente de retención, a través de sus respectivos Códigos de Descuento y Autorizaciones de Descuento, de las cuotas correspondientes a los Créditos, los cuales son otorgados por el Fiduciante a los asociados del Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento tomadores de los Créditos. En tal carácter, el Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento se limitará a practicar los descuentos por planillas mensuales de haberes o de beneficios de la seguridad social, según fuere el caso, garantizando el pago de las cuotas de los Créditos otorgados y vigentes en cada mes calendario, cuando tales cuotas hubieren sido efectivamente descontadas por los Organismos respectivos, por los importes que éstos descuenten y depositen efectivamente. Los descuentos se practicarán sobre los haberes o los beneficios de la seguridad social que le corresponda percibir al asociado tomador del Crédito, a partir del mes siguiente del otorgamiento del mismo. El Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento deberá efectivizar el pago de las sumas efectivamente retenidas y transferidas por el pertinente Organismo (correspondiente a la cobranza de las retenciones en los haberes o en los beneficios de la seguridad social de los asociados tomadores de los Créditos vigentes) e imputables al pago de las cuotas acordadas, en un plazo que en ningún caso podrá exceder los dos (2) Días Hábiles posteriores de acreditadas tales sumas en su cuenta corriente bancaria abierta a tales efectos. Dicho pago se efectuará mediante depósito en la cuenta corriente que el Fiduciante comunique en forma fehaciente al Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de DescuentoCréditos. A su vez, los Agentes de Cobro de los Créditos o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento celebraron Convenios de Pago con los respectivos Organismos, en virtud de los cuales se regulan los procedimientos tendientes a descontar de los haberes o beneficios de la seguridad social, según sea el caso, el importe correspondiente a las cuotas de los Créditos otorgados a los asociados tomadores de dichos Créditos mediante los respectivos Códigos de Descuento o Autorizaciones de Descuento asignados a los Agentes de Cobro de los Créditos o Beneficiarios de Autorizaciones de DescuentoCréditos, y el mecanismo de pago mensual del producido de dicha cobranza mediante el depósito de los fondos correspondientes en las cuentas de los Agentes de Cobro de los Créditos o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento o en la que éstos indiquen en forma fehaciente. Asimismo, los Agentes de Cobro de los Créditos en los que ha delegado la cobranza de los Créditos, cuentan con capacidad de gestión, organización y administración propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a su rol. El Fiduciario ha delegado delegado, según sea el caso, en el Administrador GeneralAdministrador, la recepción de la cobranza de los Créditos por parte de los Agentes de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento y su remisión al Fiduciario conforme se detalla en el Contrato los contratos de Fideicomiso correspondientes a cada emisión y en el Contrato los respectivos Contratos de Agencia de Cobro. Asimismo, todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el Fiduciario a los Agentes de Cobro de los Créditos y al Administrador General será informado inmediatamente al Fiduciario. Los Convenios Intermutuales, Intermutuales y los Convenios de Pago y los Códigos de Descuento otorgados a los Agentes de Cobro de los Créditos descriptos más abajo se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento. En el respectivo Suplemento se detallarán los Códigos de Prospecto.Descuento aplicables al correspondiente Fideicomiso

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Samples: www.bst.com.ar, www.bacs.com.ar, www.bst.com.ar

Cobranza. Los deudores Supervisar que se haga la realización de pagos de todas las pólizas y fianzas. Recordar a los Créditos han recibido Créditos otorgados clientes de sus próximos pagos por el Fiduciante y son: (i) jubilados y pensionados provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones políticas de la República Argentina, o (ii) agentes email y/o funcionarios nacionalesteléfono. Realizar los cobros que se puedan hacer a distancia y coordinar el resto a través del agente, provinciales mensajería, teléfono o Internet. Coordinar la recolección con las compañías de seguros de los recibos, facturas y municipales fichas de ciertas jurisdicciones política pago bancarias; y realizar la entregar de la República Argentina, pertenecientes las mismas a los respectivos OrganismosCLIENTES y/o AGENTE de forma digital o física, quienes han autorizado o coordinarla por medio del mensajero o el descuento AGENTE. Informar al CLIENTE y/o AGENTE de las cuotas pólizas próximas a cancelarse por falta de pago. Proporcionar al CLIENTE y/o AGENTE de todas las opciones, formas y formatos de pago que cada compañía ofrece, así como los Créditos de sus haberes o beneficios de la seguridad social. El Fiduciante ha celebrado y ha de celebrar en el futuro Convenios Intermutuales con cualquiera de las entidades que actúen como agentes de cobro, y proveedores de Códigos de Descuento o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento, o como comercializadores de Créditos otorgados por el Fiduciante, en el marco de la operatoria de otorgamiento de ayudas económicas, a través de los Códigos de Descuento o Autorizaciones de Descuento aplicables. Estos convenios establecen que el respectivo Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento sólo actuará como agente de retención, a través de sus respectivos Códigos de Descuento y Autorizaciones de Descuento, de las cuotas correspondientes a los Créditos, los cuales son otorgados por el Fiduciante a los asociados del Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento tomadores de los Créditos. En tal carácter, el Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento se limitará a practicar los descuentos por planillas mensuales de haberes o de beneficios de la seguridad social, según fuere el caso, garantizando procedimientos para realizar el pago de las cuotas la póliza o fianza en los diferentes estados de vida de la misma (vigente, vencida, cancelada, renovada, etc.) Realizar y/o coordinar el trámite para la reactivación y pago de pólizas Verificar los pagos realizados por los mensajeros y AGENTES, coordinar la recolección de los Créditos otorgados comprobantes de pago, y vigentes en cada mes calendariosu caso, cuando tales cuotas hubieren sido efectivamente descontadas por enviar copia de dichos comprobantes al CLIENTE. La frecuencia, lineamientos y machotes de los Organismos respectivos, por los importes recordatorios y llamadas que éstos descuenten y depositen efectivamenterealiza el área de cobranza se publicarán en la página de XXXXXXXX.XXX. Los descuentos servicios de cobraza se practicarán harán atendiendo a toda la cartera en base a las fechas de vencimiento de pago, sin dar preferencia a algún AGENTE sobre otro. Se evitará recoger pagos en EFECTIVO de los haberes CLIENTES. A los CLIENTES que deseen hacer pago en efectivo se les canalizará a que realicen el pago en el banco u otros medios de pago. Los pagos que inevitablemente se tengan que recoger en efectivo que superen los 2 salarios mínimos mensuales generales del distrito federal, serán avisados al AGENTE para que los realice personalmente, los demás serán realizados por XXXXXXXX.XXX el día que se puedan depositar el mismo día en el que se recoge dicho pago. Las excepciones de esto serán avisadas teléfono o los beneficios correo. Realizar las vueltas de trámites, cobranza, entrega y recolección de firmas, documentos, paquetes y pagos, ante las compañías de seguros, cliente, oficinas de Xxxxxxxx.xxx, talleres, hospitales y centros de servicio al cliente y oficina del AGENTE, dentro de la seguridad social ciudad y el área metropolitana donde se encuentre las oficinas de XXXXXXXX.XXX. Hay días y horarios de recorrido a las compañías de seguros para la entrega y recolección de documentos publicados en la página de XXXXXXXX.XXX. Cualquier trámite urgente o que le corresponda percibir al asociado tomador se requiera hacer en un horario fuera del Créditoestablecido en el recorrido que el mensajero realiza ante las compañías, a partir del mes siguiente del otorgamiento del mismotendrá un costo extra o, de así quererlo, el propio AGENTE podrá hacer la vuelta y el trámite por su propia cuenta. El Agente costo “extra” será el equivalente o lo más cercano a lo que cobra un taxi por la realización de Cobro dicha vuelta. Las vueltas a los domicilios de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento deberá efectivizar el pago de las sumas efectivamente retenidas y transferidas por el pertinente Organismo (correspondiente a la cobranza de las retenciones en los haberes o en los beneficios de la seguridad social clientes se realizarán dentro de los asociados tomadores horarios de oficina. Cualquier vuelta fuera de este horario se realizará bajo un cobro extra usando el mismo criterio del inciso b) o, si así lo prefiere, el agente podrá realizar dicha vuelta. Las vueltas a los domicilios de los Créditos vigentes) e imputables al pago de las cuotas acordadasclientes están realizadas bajo programación, en un plazo que en ningún caso podrá exceder los dos (2) Días Hábiles posteriores de acreditadas tales sumas en su cuenta corriente bancaria abierta a tales efectos. Dicho pago si el AGENTE requiere una vuelta el mismo día y no se efectuará mediante depósito acomoda en la cuenta corriente ruta de vueltas que tiene el Fiduciante comunique en forma fehaciente mensajero durante el día, será avisado al Agente de Cobro de AGENTE para que él realice la vuelta o acepte la vuelta bajo con un costo extra usando los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuentomismos criterios del inciso b). A su vez, los Agentes de Cobro de los Créditos o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento celebraron Convenios de Pago con los respectivos Organismos, en virtud de los cuales Toda documentación que tenga que entregarse al AGENTE se regulan los procedimientos tendientes a descontar de los haberes o beneficios de la seguridad social, según sea el caso, el importe correspondiente a las cuotas de los Créditos otorgados a los asociados tomadores de dichos Créditos mediante los respectivos Códigos de Descuento o Autorizaciones de Descuento asignados a los Agentes de Cobro de los Créditos o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento, y el mecanismo de pago mensual del producido de dicha cobranza mediante el depósito de los fondos correspondientes le entregará en las cuentas oficinas de los Agentes XXXXXXXX.XXX donde esta dado de Cobro de los Créditos o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento o en la que éstos indiquen en forma fehaciente. Asimismo, los Agentes de Cobro de los Créditos en los que ha delegado la cobranza de los Créditos, cuentan con capacidad de gestión, organización y administración propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a su rol. El Fiduciario ha delegado en alta el Administrador General, la recepción de la cobranza de los Créditos por parte de los Agentes de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento y su remisión al Fiduciario conforme se detalla en el Contrato de Fideicomiso y en el Contrato de Agencia de Cobro. Asimismo, todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el Fiduciario a los Agentes de Cobro de los Créditos y al Administrador General será informado inmediatamente al Fiduciario. Los Convenios Intermutuales, los Convenios de Pago y los Códigos de Descuento otorgados a los Agentes de Cobro de los Créditos descriptos más abajo se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento de ProspectoAGENTE.

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Samples: Contrato De Mediación

Cobranza. Los deudores La cobranza de los Créditos han recibido Créditos otorgados Cheques de Pago Diferido, se realizará a través de las cámaras compensadoras que correspondan y se depositará su producido en la misma fecha de percepción en la Cuenta Fiduciaria. A tales efectos, el Fiduciario irá depositando los Cheques de Pago Diferido a su vencimiento en la Cuenta Fiduciaria. Sin perjuicio de ello, el Fiduciante podrá realizar adelanto de fondos que podrán ser cancelados por el Fiduciante y son: (i) jubilados y pensionados provinciales y municipales Fiduciario mediante la entrega de ciertas jurisdicciones políticas Cheques de la República Argentina, o (ii) agentes y/o funcionarios nacionales, provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones política de la República Argentina, pertenecientes Pago Diferido por un importe equivalente a los respectivos Organismos, quienes han autorizado el descuento de las cuotas de los Créditos de sus haberes o beneficios de la seguridad social. El Fiduciante ha celebrado y ha de celebrar en el futuro Convenios Intermutuales con cualquiera de las entidades que actúen como agentes de cobro, y proveedores de Códigos de Descuento o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento, o como comercializadores de Créditos otorgados fondos adelantados por el Fiduciante, en el marco de . Operada la operatoria de otorgamiento de ayudas económicas, a través xxxx de los Códigos Cheques de Descuento o Autorizaciones Pago Diferido, la cobranza estará a cargo del Fiduciante en su carácter de Descuento aplicablesAdministrador previo informe al Fiduciario sobre las posibilidades de cobro del Fiduciante y de las acciones extrajudiciales iniciadas. Estos convenios establecen En caso de que sea necesario perseguir el cobro judicial de los Cheques de Pago Diferido dicha función podrá ser delegada en los asesores legales del Fiduciante conforme apoderamiento previamente otorgado por el Fiduciario. En caso que el respectivo Agente Administrador incumpliera con esta obligación o cualquier otra obligación que surja de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento sólo actuará como agente de retención, a través de sus respectivos Códigos de Descuento y Autorizaciones de Descuento, de las cuotas correspondientes a los Créditos, los cuales son otorgados por el Fiduciante a los asociados del Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento tomadores de los Créditos. En tal carácter, el Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento se limitará a practicar los descuentos por planillas mensuales de haberes o de beneficios de la seguridad social, según fuere el caso, garantizando el pago de las cuotas de los Créditos otorgados y vigentes en cada mes calendario, cuando tales cuotas hubieren sido efectivamente descontadas por los Organismos respectivos, por los importes que éstos descuenten y depositen efectivamente. Los descuentos se practicarán sobre los haberes o los beneficios de la seguridad social que le corresponda percibir al asociado tomador del Crédito, a partir del mes siguiente del otorgamiento del mismo. El Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento deberá efectivizar el pago de las sumas efectivamente retenidas y transferidas por el pertinente Organismo (correspondiente a la cobranza de las retenciones en los haberes o en los beneficios de la seguridad social de los asociados tomadores de los Créditos vigentes) e imputables al pago de las cuotas acordadas, en un plazo que en ningún caso podrá exceder los dos (2) Días Hábiles posteriores de acreditadas tales sumas en su cuenta corriente bancaria abierta a tales efectos. Dicho pago se efectuará mediante depósito en la cuenta corriente que el Fiduciante comunique en forma fehaciente al Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento. A su vez, los Agentes de Cobro de los Créditos o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento celebraron Convenios de Pago con los respectivos Organismos, en virtud de los cuales se regulan los procedimientos tendientes a descontar de los haberes o beneficios de la seguridad social, según sea el caso, el importe correspondiente a las cuotas de los Créditos otorgados a los asociados tomadores de dichos Créditos mediante los respectivos Códigos de Descuento o Autorizaciones de Descuento asignados a los Agentes de Cobro de los Créditos o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento, y el mecanismo de pago mensual del producido de dicha cobranza mediante el depósito de los fondos correspondientes en las cuentas de los Agentes de Cobro de los Créditos o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento o en la que éstos indiquen en forma fehaciente. Asimismo, los Agentes de Cobro de los Créditos en los que ha delegado la cobranza de los Créditos, cuentan con capacidad de gestión, organización y administración propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a su rol. El Fiduciario ha delegado en el Administrador General, la recepción de la cobranza de los Créditos por parte de los Agentes de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento y su remisión al Fiduciario conforme se detalla en el este Contrato de Fideicomiso y en el Contrato de Agencia de Cobro. Asimismoque dicho incumplimiento haya sido calificado como tal por una sentencia definitiva y firme dictada por los tribunales competentes, todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el le dará derecho al Fiduciario a sustituirlo y cancelar sus facultades y atribuciones, atribuyéndole los Agentes gastos incurridos a tal efecto al Administrador. El Fiduciante no estará obligado a iniciar el proceso de Cobro verificación de los Créditos y al Administrador General será informado inmediatamente al Fiduciario. Los Convenios Intermutuales, los Convenios Cheques de Pago Diferido que correspondan a Deudores concursados o declarados en quiebra cuando considere que resulta antieconómico para el Fideicomiso y los Códigos de Descuento otorgados a los Agentes de Cobro de los Créditos descriptos más abajo se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento de Prospectosiempre que medie previo acuerdo con el Fiduciario.

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Samples: Contrato Suplementario De Fideicomiso

Cobranza. Los deudores de los Créditos han recibido Créditos otorgados por el Fiduciante y son: (i) jubilados y pensionados provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones políticas de la República Argentina, y/o (ii) agentes y/o funcionarios nacionales, provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones política de la República Argentina, pertenecientes a los respectivos Organismos, quienes han autorizado el descuento de las cuotas de los Créditos de sus haberes o beneficios de la seguridad social. El Fiduciante ha celebrado y ha de celebrar en el futuro Convenios Intermutuales con cualquiera de las entidades que actúen como agentes de cobro, cobro y proveedores de Códigos de Descuento o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento, o como comercializadores de Créditos otorgados por el Fiduciante, en el marco de la operatoria de otorgamiento de ayudas económicas, a través de los Códigos de Descuento o Autorizaciones de Descuento aplicables. Estos convenios establecen que el respectivo Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento sólo actuará como agente de retención, a través de sus respectivos Códigos de Descuento y Autorizaciones de Descuento, de las cuotas correspondientes a los Créditos, los cuales son otorgados por el Fiduciante a los asociados del Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento tomadores de los Créditos. En tal carácter, el Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento se limitará a practicar los descuentos por planillas mensuales de haberes o de beneficios de la seguridad social, según fuere el caso, garantizando el pago de las cuotas de los Créditos otorgados y vigentes en cada mes calendario, cuando tales cuotas hubieren sido efectivamente descontadas por los Organismos respectivos, por los importes que éstos descuenten y depositen efectivamente. Los descuentos se practicarán sobre los haberes o los beneficios de la seguridad social que le corresponda percibir al asociado tomador del Crédito, a partir del mes siguiente del otorgamiento del mismo. El Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento deberá efectivizar el pago de las sumas efectivamente retenidas y transferidas por el pertinente Organismo (correspondiente a la cobranza de las retenciones en los haberes o en los beneficios de la seguridad social de los asociados tomadores de los Créditos vigentes) e imputables al pago de las cuotas acordadas, en un plazo que en ningún caso podrá exceder los dos (2) Días Hábiles posteriores de acreditadas tales sumas en su cuenta corriente bancaria abierta a tales efectos. Dicho pago se efectuará mediante depósito en la cuenta corriente que el Fiduciante comunique en forma fehaciente al Agente de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de DescuentoCréditos. A su vez, los Agentes de Cobro de los Créditos o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento celebraron Convenios de Pago con los respectivos Organismos, en virtud de los cuales se regulan los procedimientos tendientes a descontar de los haberes o beneficios de la seguridad social, según sea el caso, el importe correspondiente a las cuotas de los Créditos otorgados a los asociados tomadores de dichos Créditos mediante los respectivos Códigos de Descuento o Autorizaciones de Descuento asignados a los Agentes de Cobro de los Créditos o Beneficiarios de Autorizaciones de DescuentoCréditos, y el mecanismo de pago mensual del producido de dicha cobranza mediante el depósito de los fondos correspondientes en las cuentas de los Agentes de Cobro de los Créditos o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento o en la que éstos indiquen en forma fehaciente. Asimismo, los Agentes de Cobro de los Créditos en los que ha delegado la cobranza de los Créditos, cuentan con capacidad de gestión, organización y administración propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a su rol. El Fiduciario ha delegado delegado, según sea el caso, en el Administrador GeneralAdministrador, la recepción de la cobranza de los Créditos por parte de los Agentes de Cobro de los Créditos o Beneficiario de Autorizaciones de Descuento y su remisión al Fiduciario conforme se detalla en el Contrato los contratos de Fideicomiso correspondientes a cada emisión y en el Contrato los respectivos Contratos de Agencia de Cobro. Asimismo, todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el Fiduciario a los Agentes de Cobro de los Créditos y al Administrador General será informado inmediatamente al Fiduciario. Los Convenios Intermutuales, Intermutuales y los Convenios de Pago y los Códigos de Descuento otorgados a los Agentes de Cobro de los Créditos descriptos más abajo se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento de Prospecto. En el respectivo Suplemento se detallarán los Códigos de Descuento aplicables al correspondiente Fideicomiso.

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Samples: www.bacs.com.ar