PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN. 1. Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública en la República Argentina conforme con los términos de la Ley N° 26.831 xx Xxxxxxx de Capitales (conforme fuera modificada por la Ley N° 27.440) y las Normas de la CNV. Se aplicará el procedimiento de colocación establecido en el artículo 1°.b) y 8° del Título VI Capítulo IV de las Normas de la CNV, es decir, la subasta pública, a través del Sistema SIOPEL del MAE (el “Sistema SIOPEL”), un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los oferentes. De conformidad con las Normas de la CNV, llevará el registro computarizado donde serán ingresadas las ofertas de suscripción por los participantes admitidos por las Normas de la CNV. Se recomienda la lectura de su manual el cual puede ser encontrado en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxx. La colocación de los Valores Fiduciarios estará a cargo de Banco Patagonia SA (el “Colocador”), registrado en CNV como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral bajo el N° 66. Asimismo, Banco Patagonia se encuentra inscripto como agente N° 229 ante el MAE, entidad autorizada por la CNV, mediante Resolución N° 17499/14. Asimismo, ha designado x Xxxxxxx Xxxxxxx & Cia. S.A. (Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral inscripto bajo el N° 24 de la CNV) como sub-colocador (el “Sub-Colocador”, y éste conjuntamente con el Colocador, los “Colocadores”). Las solicitudes de suscripción serán recibidas por los Colocadores y los agentes del MAE o agentes de otros mercados autorizados a presentar ofertas a través del Sistema SIOPEL (los “Agentes Habilitados”) durante la licitación pública, bajo la modalidad abierta. Los agentes del MAE y/o los adherentes de dicho mercado, podrán ser habilitados para participar en la subasta. Aquellos agentes del MAE y/o sus adherentes deberán indicar a Banco Patagonia S.A., en su carácter de agente de liquidación (el “Agente de Liquidación”) su intención de participar en la subasta hasta las 12:00 horas del último día del Período de Difusión de lunes a viernes de 10:00 a 18:00, mediante los siguiente medios: Teléfono: (005411) 0000-0000 (Atención: Xxxxx Xxxxxxx / Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx / Xxxxxx Xxxxxxx / Xxxxxxxx Xxxxxxxx) y por mail: a xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx / xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx / xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx / xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Los agentes del MAE y/o sus adherentes que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán ...
PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN. Se ha designado como Colocadores a: BACS, Xxx, Xxxxxx y a los Agentes Miembros del MAV; asimismo, podrán desempeñarse como colocadores aquellos agentes autorizados por la CNV. El MAV administrará el sistema informático, en base a las ofertas de suscripción que presenten los Colocadores y demás agentes autorizados a través del citado sistema. Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública sólo en la República Argentina, conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y de las Normas de la CNV, a través del sistema informático de colocación de MAV autorizado por la CNV bajo la modalidad abierta y respetando, en todos los casos, el trato igualitario entre los Agentes Miembros del MAV y demás agentes autorizados, y los inversores. Existen convenios de underwriting en virtud del cual BACS, Mariva, MAV, Max, Argentina Clearing S.A, Bolsa de Comercio xx Xxxxxxx y Banco Voii S.A, se comprometen a adquirir los Valores Fiduciarios que no hubieran sido adquiridos por el público inversor a la finalización del Período de Licitación Pública en las condiciones comprometidas por los Underwriters. Los inversores interesados podrán retirar copias del Prospecto y del presente Suplemento en las oficinas de los Colocadores del MAV, sito en Xxxxxxxx 000, xxxx 0°, Xxxxxxx, Xxxx. xx Xxxxx Xx, en el horario de 11 a 16 horas y en las oficinas de BACS sitas en Xxxxxxx 0 xxxx 00 (X0000XXX), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mismo horario. En la oportunidad que determine el Fiduciario según las condiciones xxx xxxxxxx, se publicará un aviso de suscripción en los sistemas de información del MAV y del MAE, y en la Autopista de Información Financiera (“AIF”) de la CNV, en el que se indicará la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública y del Período de Licitación Pública, la Fecha de Emisión y Liquidación, el límite para recepción de ofertas, el límite para retirar las ofertas de corresponder, y el límite a partir del cual las ofertas se consideran vinculantes, de corresponder (el “Aviso de Suscripción”). El monto mínimo de suscripción de los Valores Fiduciarios se establece en la suma de $ 20.000.- (Pesos veinte mil).
PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN. Se realizará a través del mecanismo de subasta o licitación pública. Para más información, véase la Sección “Plan de Distribución” en este Suplemento.
PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN. Se realizará a través del mecanismo de subasta o licitación pública. Para más información, véase la Sección “Plan de Distribución” en este Suplemento. Montos Adicionales Todos los pagos con respecto a las Obligaciones Negociables, sean de capital (incluyendo, de corresponder, cualquier precio de rescate o precio de recompra) o intereses, se efectuarán sin mediar retención o deducción alguna por o a cuenta de impuestos, a menos que así fuera requerido por ley. Si esa retención o deducción fuera requerida por ley, la Compañía, con sujeción a ciertas excepciones, abonará los montos adicionales necesarios a fin de que los importes netos que reciban los tenedores luego de esa retención y/o deducción respecto de dichos impuestos sean iguales a los montos respectivos que hubieran debido recibir con respecto a las Obligaciones Negociables si esa retención o deducción no hubiera existido. Véase “Descripción de la Oferta—Descripción de las Obligaciones Negociables ―Montos Adicionales”. Destino de los Fondos La Emisora aplicará los fondos netos procedentes de la colocación para los destinos permitidos por el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, especificados en la Sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento.
PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN. Por medio del presente Contrato Complementario se deja constancia que el procedimiento de colocación que se utilizará para la emisión y/o para cada una de las series de la PRIMERA EMISION será descrito en el respectivo Complemento del Prospecto Marco.
PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN. 59 XIII. DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO IMPOSITIVO 68
PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN. Por medio del presente Contrato Complementario se deja constancia que el procedimiento de colocación que se utilizará para la emisión y/o para cada una de las series de la [NOMBRE_EMISION] será descrito en el respectivo Prospecto Complementario de la Emisión.
PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN. De conformidad con lo establecido por el Artículo 1, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, la colocación de las Obligaciones Negociables será realizada a través del proceso denominado de formación de libro conocido internacionalmente como "book building” (el “Mecanismo de Formación de Libro”), que estará a cargo de los Colocadores Internacionales y el Colocador Local. La oferta de las Obligaciones Negociables en Argentina será realizada exclusivamente a “inversores calificados”, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 662/2016 de la CNV.
PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN. La oferta de las Obligaciones Negociables (incluyendo las Obligaciones Negociables Adicionales) ha sido autorizada por la CNV por Resolución No 18.109 del 6 julio de 2016. Las Obligaciones Negociables Adicionales podrán ser ofrecidas directamente al público en la Argentina, por Clisa o a través de los Agentes Colocadores Argentinos, quienes se encuentran autorizados según las leyes y reglamentos de la Argentina para ofrecer y vender las Obligaciones Negociables Adicionales directamente al público en la Argentina. La oferta de Obligaciones Negociables Adicionales en la Argentina se efectuará mediante el Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto y de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de la CNV. De conformidad con lo establecido por el Artículo 27, del Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, la colocación de valores negociables debe realizarse por alguno de los mecanismos previstos en el Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, el Artículo 1, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV (conforme fueran modificadas por la Resolución N°662/2016 de la CNV) establece que las emisoras podrán optar por colocar los valores negociables por medio de los mecanismos de