Procedimiento de Colocación Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento de Colocación. Durante el Período de Colocación, los Oferentes comunicarán todas las Órdenes de Compra a los Agentes Colocadores. En función de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 470/04 y Nº 1738/04 de la CNV y la AFIP, respectivamente, modificada y complementada por la Resolución Conjunta Nº 500/07 y Nº 2222/07 y la Resolución Conjunta Nº 521/08 Nº 2352/08 de la CNV y la AFIP, respectivamente, cada uno de los Agentes Colocadores deberá llevar un registro de las Ordenes de Compra recibidas, en el que se deberán identificar los potenciales inversores, detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas, la cantidad de valores fiduciarios requeridos y cualquier otro dato que resulte relevante (el “Registro”). Cada Orden de Compra presentada por cada Oferente dentro del Período de Colocación deberá contener, entre otros datos, el monto de valor nominal de cada Clase de Valores Fiduciarios solicitado y el Margen Diferencial Solicitado o el Precio de Suscripción de Certificado Ofrecido (según se define más adelante), según sea el caso. Dicha información indicada por los Oferentes será utilizada por el Fiduciario y Banco Hipotecario, en su carácter de Colocador, para determinar el Precio de Suscripción (según se define más adelante) de cada Clase de Valores Fiduciarios, a través de un sistema de licitación cuyo registro será llevado por Banco Hipotecario, en su carácter de Colocador (la “Licitación”). Una vez finalizado el Período de Colocación, el Fiduciario y Banco Hipotecario, en su carácter de Colocador procederán a ordenar y analizar las Órdenes de Compra cargadas en el Registro a fin de comenzar los procesos establecidos en el Método de Adjudicación. Una vez analizadas las Órdenes de Compra y determinados los Precios de Suscripción, se comunicará a los Oferentes aceptados el resultado de la Licitación mediante un aviso que será publicado en el boletín diario de la BCBA con anterioridad a la Fecha de Emisión. En el proceso de recepción de las Órdenes de Compra, los Agentes Colocadores serán responsables del procesamiento de las Órdenes de Compra que cada uno reciba y deberán guardar respaldo por escrito, así como respaldo de cualquier otro tipo que fuera relevante, de dichas Órdenes de Compra. A su vez, Banco Hipotecario, en su carácter de Colocador, será el responsable del procesamiento de los datos de las Órdenes de Compra que reciba a través de los restantes Agentes Colocadores. Los Agentes Colocadores podrán solicitar a los Oferentes el otorgamiento de garantías...
Procedimiento de Colocación. El Fiduciante ha designado como colocadores para todos los Valores Fiduciarios a Adcap Securities Argentina S.A., Industrial Valores S.A., Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A. y a Banco Supervielle S.A. (conjuntamente, los “Colocadores”), quienes celebrarán un Contrato de Colocación con el Fiduciante y con el Fiduciario (el “Contrato de Colocación”). Sin perjuicio de ello, se podrán designar Subcolocadores (quienes también ofrecerán los Valores Fiduciarios al público inversor), a quienes se les aplicarán las mismas condiciones establecidas en el presente para los Colocadores. El Contrato de Colocación establece, inter alia, disposiciones sobre la forma de colocación de los Valores Fiduciarios, disposiciones relativas a la renuncia o revocación de la designación de los Colocadores y a la designación y actuación de los Subcolocadores. De conformidad con lo establecido por el artículo 1° de la Sección I, del Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV, la colocación será realizada a través de un proceso licitatorio abierto que será llevado adelante por medio del sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE (el “Sistema Siopel”). En virtud de ello, durante el Período de Subasta Pública los Colocadores, Subcolocadores –de corresponder- y los Agentes del MAE y/u otros agentes adherentes habilitados para operar el Sistema Siopel podrán ver las Ofertas a medida que las mismas se vayan ingresando en el sistema a través del módulo de licitaciones del Sistema Siopel. Los Agentes del MAE y/u otros agentes adherentes habilitados para operar el Sistema Siopel (distintos de los Colocadores y de los Subcolocadores, de corresponder) podrán ser habilitados para participar en la licitación pública. Todos aquellos Agentes del MAE y/u otros agentes adherentes habilitados para operar el Sistema Siopel (distintos de los Colocadores y de los Subcolocadores, de corresponder) serán, a pedido, dados de alta en la rueda, debiendo acreditar, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las normas en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. Dicho pedido deberá ser realizado hasta el momento inmediato anterior al inicio del Período de Subasta Pública, mediante el envío de un mail a la casilla de correcto electrónico xx@xx-xxx.xxx.xx o comunicación telefónica al número 4819-0204 (Xxxxx Xxxxxxx). Aquellos inversore...
Procedimiento de Colocación. 1. Ámbito de colocación.
Procedimiento de Colocación. Se realizará a través del mecanismo de subasta o licitación pública. Para más información, véase la Sección “Plan de Distribución” en este Suplemento.
Procedimiento de Colocación. Se realizará a través del mecanismo de subasta o licitación pública. Para más información, véase la Sección “Plan de Distribución” en este Suplemento. Montos Adicionales Todos los pagos con respecto a las Obligaciones Negociables, sean de capital (incluyendo, de corresponder, cualquier precio de rescate o precio de recompra) o intereses, se efectuarán sin mediar retención o deducción alguna por o a cuenta de impuestos, a menos que así fuera requerido por ley. Si esa retención o deducción fuera requerida por ley, la Compañía, con sujeción a ciertas excepciones, abonará los montos adicionales necesarios a fin de que los importes netos que reciban los tenedores luego de esa retención y/o deducción respecto de dichos impuestos sean iguales a los montos respectivos que hubieran debido recibir con respecto a las Obligaciones Negociables si esa retención o deducción no hubiera existido. Véase “Descripción de la OfertaDescripción de las Obligaciones Negociables ―Montos Adicionales”. Destino de los Fondos La Emisora aplicará los fondos netos procedentes de la colocación para los destinos permitidos por el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, especificados en la Sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento.
Procedimiento de Colocación. Por medio del presente Contrato Complementario se deja constancia que el procedimiento de colocación que se utilizará para la emisión y/o para cada una de las series de la PRIMERA EMISION será descrito en el respectivo Complemento del Prospecto Marco.
Procedimiento de Colocación. Las actividades y frecuencias descritas a continuación se refieren a las mínimas indispensables para la correcta colocación de la película de protección solar en ventanas: 1. Protección de mobiliario y equipos electrónicos del área cercana a las ventanas donde se realizarán los servicios de retiro y colocación de la película de protección solar. 2. Aseguramiento de la(s) ventana(s) a intervenir 3. Retiro de empaque para ventana preexistente 4. Retiro de película preexistente 5. Limpieza de la superficie 6. Aplicación xx xxxxx de agua en la superficie 7. Presentación de la película en superficie 8. Reemplazo de película de protección solar por película suministrada 9. Aplicación de agua sobre la película colocada 10. Retiro de excedente, eliminación de arrugas, burbujas o cualquier impureza que comprometa la adherencia de la película 11. Perfilado de la película en todos sus lados 12. Colocación de empaque nuevo para ventana 13. Limpieza general y a detalle de las áreas de trabajo.
Procedimiento de Colocación. De conformidad con lo establecido por el Artículo 1, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, la colocación de las Obligaciones Negociables será realizada a través del proceso denominado de formación de libro conocido internacionalmente como "book building” (el “Mecanismo de Formación de Libro”), que estará a cargo de los Colocadores Internacionales y el Colocador Local. La oferta de las Obligaciones Negociables en Argentina será realizada exclusivamente a “inversores calificados”, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 662/2016 de la CNV.
Procedimiento de Colocación. En oportunidad que determinen la Emisora y los Agentes Colocadores y autorizada la oferta pública por la CNV, se dará comienzo al Período de Difusión Pública (según lo detallado en el acápite Período de Difusión Pública). El Período de Subasta Pública comenzará en la jornada bursátil siguiente al cierre del Período de Difusión Pública. Cada Inversor deberá detallar en la Orden de Compra correspondiente, entre otras, la siguiente información: