Asociados de AMUS Cláusulas de Ejemplo

Asociados de AMUS. El cobro de las cuotas de los Créditos otorgados a empleados provinciales y municipales dependientes de la administración pública de la Provincia de Santa Fe, asociados a AMUS, se realiza mediante el descuento de los haberes en función del Convenio de Pago celebrado entre AMUS y la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe con fecha 23 xx xxxxx de 2014, en el marco del Decreto Nº 2420/11 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y sus modificatorios y de la Resolución Nº 0032 de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión de la Provincia de Santa Fe del 19 de diciembre de 2013 donde se autoriza a AMUS a operar con el sistema informático de Código de Descuento en la Provincia de Santa Fe, el cual se encuentra vigente y no prevé un plazo de vencimiento. AMUS se comprometió prestar los servicios de cobranzas de dichos préstamos a través de los Códigos de Descuento a ella asignados. En virtud del mencionado Convenio de Pago y decreto provincial, las Reparticiones Públicas se encuentran autorizadas a retener por planillas mensuales de haberes, el importe correspondiente a las cuotas de los préstamos personales otorgados por AMUS a los asociados de AMUS mediante los Códigos de Descuento asignados a ésta. A los fines de tales cobranzas, las Reparticiones Públicas depositan mensualmente el producido de los importes correspondientes a las cuotas de los Créditos en una cuenta corriente que AMUS mantiene abierta en Nuevo Banco de Santa Fe S.A. AMUS remite las cobranzas fideicomitidas mediante transferencia bancaria a la Cuenta de Cobranzas. A su vez, AMUS como titular de los Códigos de Descuento en el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Nº 11132 para cuota Social y Nº 11138 para Cuota xx xxxxxxxx en dinero, cobra las cuotas de los Créditos otorgados a los empleados públicos activos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante el descuento de los haberes. Dichos Códigos de Descuento se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento. A los fines de la cobranza de estos Créditos, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires deposita mensualmente el producido de los importes correspondientes a las cuotas de los Créditos en una cuenta corriente que AMUS mantiene abierta en Banco Voii S.A. AMUS remite las cobranzas fideicomitidas mediante transferencia bancaria a la Cuenta de Cobranzas. A su vez, respecto de los Créditos otorgados a empleados públicos activo...
Asociados de AMUS. En relación a los agentes y/o funcionarios provinciales y jubilados y pensionados provinciales de la Provincia de Misiones asociados a AMUS, ésta en el marco del convenio celebrado con Tarjeta Natural (según dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso) con fecha 9 xx xxxx de 2011 a través del cual Tarjeta Natural se comprometió a prestar los servicios de cobranzas de dichos préstamos a través de las Autorizaciones de Descuento asignados a este en virtud xx Xxx N° 4431 del 3 de julio del 2008 y de la Ley VII – Nro. 70 del 6 de octubre del 2011 de la Provincia de Misiones, notificó mediante acto público a Tarjeta Natural como Beneficiario de Autorizaciones de Descuento e instruyó para que deposite y acredite los montos correspondientes a los descuentos sobre los haberes de los agentes y/o funcionarios provinciales de la Provincia de Misiones, y a los beneficios de la seguridad social de los jubilados y pensionados provinciales de la Provincia de Misiones correspondientes al número de comercio 502 (que incluye la cobranza de todos los Créditos), en forma inmediata en la cuenta corriente en pesos Nro. 003200143017, CBU Nro. 3860032401000001340179, abierta en el Nuevo Banco de Entre Xxxx S.A. de titularidad de BACS (y posterior a la fecha de las respectivas acreditaciones y la remisión por parte de AMUS de la información relativa a los descuentos realizadas), y el Administrador General, una vez recibidos los fondos los remitirá a la cuenta que indique el Fiduciario.

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Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos. 3. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. 4. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. 5. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 6. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. 7. Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el presente artículo, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia. Si ya estuvieran inscritos en el citado Registro únicamente deberán comunicarle a este, en la forma que se establezca reglamentariamente, su interés en el sentido indicado. 8. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar. Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida. 9. Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las siguientes reglas: a) Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 por ciento de su importe o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que se haya efectuado su explotación durante al menos la quinta parte del plazo de duración del contrato. 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  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • Uniones temporales de empresarios Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.