Asociados de MUTUAL VIAL Cláusulas de Ejemplo

Asociados de MUTUAL VIAL. El cobro de las cuotas de los Créditos otorgados a agentes y/o funcionarios provinciales de la Provincia de Santa Fe y de los jubilados y pensionados provinciales de la Provincia de Santa Fe, asociados a MUTUAL VIAL, se realiza mediante el descuento de haberes en función del Convenio de Pago celebrado entre MUTUAL XXXX x xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx de fecha 20 de octubre de 1995, en el marco de los Decretos N° 3159/93 y N° 781/97 de la Provincia de Santa Fe, el cual se encuentra vigente y no prevé un plazo de vencimiento. Asimismo, en virtud del Convenio Intermutual de fecha 10 xx xxxxx de 2006 celebrado entre AMUS y MUTUAL VIAL, AMUS se comprometió a otorgar préstamos personales a los asociados de MUTUAL VIAL, y por su parte, MUTUAL VIAL se comprometió prestar los servicios de cobranzas de dichos préstamos a través de los Códigos de Descuento a ella asignados. En virtud de los mencionados convenios, las Reparticiones Públicas se encuentran autorizadas a retener por planillas mensuales de haberes el importe correspondiente a las cuotas de los préstamos personales otorgados por AMUS a los asociados de MUTUAL VIAL mediante los Códigos de Descuento asignados a ésta. Respecto de los jubilados y pensionados provinciales de la Provincia de Santa Fe asociados a MUTUALVIAL, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, en virtud de la Resolución N° 47 de fecha 27 xx xxxxx de 1997 emitida por la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, retiene por planillas mensuales de haberes los importes correspondientes a las cuotas de los Créditos de los deudores asociados a MUTUAL VIAL, mediante los Códigos de Descuento asignados a ésta. A los fines de tales cobranzas, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe y la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe depositan mensualmente el producido de los importes correspondientes a las cuotas sociales de los Créditos de los deudores asociados a MUTUAL VIAL en una cuenta corriente que MUTUAL VIAL mantiene en Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Por su parte, MUTUAL VIAL otorgó un poder especial irrevocable a favor de Voii para que éste opere y gire, en nombre de MUTUAL VIAL, sobre dicha cuenta corriente, y una vez recibida de MUTUAL VIAL la información relativa a los descuentos realizados, remita las cobranzas de los Créditos a la Cuenta de Cobranzas. MUTUAL VIAL oportunamente notificará por instrumento públ...

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  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

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