COBROS POR SERVICIOS. EL BANCO tendrá derecho, sin necesidad de autorización por parte de EL CLIENTE a cargar a la Cuenta de éste y, en consecuencia, debitar de la misma, las comisiones y otros cargos que EL BANCO establezca o cobre por la prestación de sus Servicios Bancarios o el manejo de la Cuenta. De igual forma, EL BANCO podrá reversar o debitar, según el caso, cualquier crédito hecho o suma acreditada por error, así como también las sumas que EL CLIENTE adeudara a EL BANCO en concepto de capital, intereses, comisiones y gastos, ya sean judiciales o extrajudiciales de cobranza, que deriven de cualquier contrato o relación contractual que EL CLIENTE pudiera haber suscrito o tener con EL BANCO incluyendo préstamos u otro tipo de facilidad crediticia, aun cuando dicha obligación o monto adeudado no se encontrara de plazo vencido, ya sea en calidad de deudor, fiador, co-deudor, avalista o garante. También EL BANCO podrá debitar de la Cuenta, en cualquier momento, el importe de cualquier cheque, giro, libranza o documento negociable que, habiendo sido depositado en la Cuenta y cuyo importe haya sido puesto a disposición de EL CLIENTE por parte de EL BANCO antes de su pago por el girado o librado. En el evento de que, por cualquier circunstancia, EL CLIENTE retirara de la Cuenta, fondos contra cheques, giros, libranzas o algún otro documento o instrumento negociable depositado al cobro y EL BANCO no pudiera cobrar el importe correspondiente al girado u obligado, EL CLIENTE estará obligado a reembolsar a EL BANCO a su solo requerimiento, la suma correspondiente, aún después de terminada la relación con EL BANCO y cerrada la Cuenta, incluyendo los intereses y gastos causados a EL BANCO El Cliente también autoriza a EL BANCO para debitar de la Cuenta cualquier suma que EL BANCO haya acreditado mediante cheques o transferencia de fondos, respecto a los cuales EL BANCO haya recibido reclamos por daño y/o perjuicios y/o indemnización, rechazos de pago, o hechos similares, o cuando fueran acreditados a la Cuenta por error, o mediando culpa o negligencia imputables al girador, o que fueran imputables a EL BANCO La facultad de EL BANCO para debitar la Cuenta en virtud de lo dispuesto en la presente cláusula subsiste aun cuando el instrumento de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido, o en el caso de que le haya sido devuelta una fotocopia del instrumento. EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales comisiones y cargos, así como también introducir cargos o costos adicionales, previa notificación a EL CLIENTE a través de los métodos establecidos en el presente contrato.
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Samples: Contrato De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato De Productos Y Servicios Bancarios
COBROS POR SERVICIOS. EL BANCO tendrá derecho, sin necesidad de autorización por parte de EL CLIENTE a cargar a la Cuenta de éste y, en consecuencia, debitar de la misma, las comisiones y otros cargos que EL BANCO establezca o cobre por la prestación de sus Servicios Bancarios o el manejo de la Cuenta. De igual forma, EL BANCO podrá reversar o debitar, según el caso, cualquier crédito hecho o suma acreditada por error, así como también las sumas que EL CLIENTE adeudara a EL BANCO en concepto de capital, intereses, comisiones y gastos, ya sean judiciales o extrajudiciales de cobranza, que deriven de cualquier contrato o relación contractual que EL CLIENTE pudiera haber suscrito o tener con EL BANCO incluyendo préstamos u otro tipo de facilidad crediticia, aun cuando dicha obligación o monto adeudado no se encontrara de plazo vencido, ya sea en calidad de deudor, fiador, co-deudor, avalista o garante. También EL BANCO podrá debitar de la Cuenta, en cualquier momento, el importe de cualquier cheque, giro, libranza o documento negociable que, habiendo sido depositado en la Cuenta y cuyo importe haya sido puesto a disposición de EL CLIENTE por parte de EL BANCO antes de su pago por el girado o librado. En el evento de que, por cualquier circunstancia, EL CLIENTE retirara retirará de la Cuenta, fondos contra cheques, giros, libranzas o algún otro documento o instrumento negociable depositado al cobro y EL BANCO no pudiera cobrar el importe correspondiente al girado u obligado, EL CLIENTE estará obligado a reembolsar a EL BANCO a su solo requerimiento, la suma correspondiente, aún después de terminada la relación con EL BANCO y cerrada la Cuenta, incluyendo los intereses y gastos causados a EL BANCO El Cliente BANCO. EL CLIENTE también autoriza a EL BANCO para debitar de la Cuenta cualquier suma que EL BANCO haya acreditado mediante cheques o transferencia de fondos, respecto a los cuales EL BANCO haya recibido reclamos por daño y/o perjuicios y/o indemnización, rechazos de pago, o hechos similares, o cuando fueran acreditados a la Cuenta por error, o mediando culpa o negligencia imputables al girador, o que fueran imputables a EL BANCO La facultad de EL BANCO para debitar la Cuenta en virtud de lo dispuesto en la presente cláusula subsiste aun cuando el instrumento de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido, o en el caso de que le haya sido devuelta una fotocopia del instrumento. EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales comisiones y cargos, así como también introducir cargos o costos adicionales, previa notificación a EL CLIENTE a través de los métodos establecidos en el presente contrato.
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Samples: Banking Services Agreement
COBROS POR SERVICIOS. EL BANCO tendrá derecho, sin necesidad de autorización por parte de EL CLIENTE El Cliente a cargar a la Cuenta de éste y, en consecuencia, debitar de la misma, las comisiones y otros cargos que EL BANCO establezca o cobre por la prestación de sus Servicios Bancarios o el manejo de la Cuenta. De igual forma, EL BANCO podrá reversar o debitar, según el caso, cualquier crédito hecho o suma acreditada por error, así como también las sumas que EL CLIENTE El Cliente adeudara a EL BANCO en concepto de capital, intereses, comisiones y gastos, ya sean judiciales o extrajudiciales de cobranza, que deriven de cualquier contrato o relación contractual que EL CLIENTE El Cliente pudiera haber suscrito o tener con EL BANCO incluyendo préstamos u otro tipo de facilidad crediticia, aun aún cuando dicha obligación o monto adeudado no se encontrara de plazo vencido, ya sea en calidad de deudor, fiador, co-deudor, avalista o garante. También EL BANCO podrá debitar de la Cuenta, en cualquier momento, el importe de cualquier cheque, giro, libranza o documento negociable que, habiendo sido depositado en la Cuenta y cuyo importe haya sido puesto a disposición de EL CLIENTE El Cliente por parte de EL BANCO antes de su pago por el girado o librado. En el evento de que, por cualquier circunstancia, EL CLIENTE El Cliente retirara de la Cuenta, fondos contra cheques, giros, libranzas o algún otro documento o instrumento negociable depositado al cobro y EL BANCO no pudiera cobrar el importe correspondiente al girado u obligado, EL CLIENTE El Cliente estará obligado a reembolsar a EL BANCO a su solo requerimiento, la suma correspondiente, aún después de terminada la relación con EL BANCO y cerrada la Cuenta, incluyendo los intereses y gastos causados a EL BANCO El Cliente también autoriza a EL BANCO para debitar de la Cuenta cualquier suma que EL BANCO haya acreditado mediante cheques o transferencia de fondos, respecto a los cuales EL BANCO haya recibido reclamos por daño y/o perjuicios y/o indemnización, rechazos de pago, o hechos similares, o cuando fueran acreditados a la Cuenta por error, o mediando culpa o negligencia imputables al girador, o que fueran imputables a EL BANCO La facultad de EL BANCO para debitar la Cuenta en virtud de lo dispuesto en la presente cláusula subsiste aun aún cuando el instrumento de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido, o en el caso de que le haya sido devuelta una fotocopia del instrumento. EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales comisiones y cargos, así como también introducir cargos o costos adicionales, previa notificación a EL CLIENTE El Cliente a través de los métodos establecidos en el presente contrato.
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Samples: Banking Services Agreement
COBROS POR SERVICIOS. EL BANCO tendrá derecho, sin necesidad de autorización por parte de EL CLIENTE a cargar a la Cuenta de éste y, en consecuencia, debitar de la misma, las comisiones y otros cargos que EL BANCO establezca o cobre por la prestación de sus Servicios Bancarios o el manejo de la Cuenta. De igual forma, EL BANCO podrá reversar o debitar, según el caso, cualquier crédito hecho o suma acreditada por error, así como también las sumas que EL CLIENTE adeudara a EL BANCO en concepto de capital, intereses, comisiones y gastos, ya sean judiciales o extrajudiciales de cobranza, que deriven de cualquier contrato o relación contractual que EL CLIENTE pudiera haber suscrito o tener con EL BANCO incluyendo préstamos u otro tipo de facilidad crediticia, aun cuando dicha obligación o monto adeudado no se encontrara de plazo vencido, ya sea en calidad de deudor, fiador, co-deudor, avalista o garante. También EL BANCO podrá debitar de la Cuenta, en cualquier momento, el importe de cualquier cheque, giro, libranza o documento negociable que, habiendo sido depositado en la Cuenta y cuyo importe haya sido puesto a disposición de EL CLIENTE por parte de EL BANCO antes de su pago por el girado o librado. En el evento de que, por cualquier circunstancia, EL CLIENTE retirara de la Cuenta, fondos contra cheques, giros, libranzas o algún otro documento o instrumento negociable depositado al cobro y EL BANCO no pudiera cobrar el importe correspondiente al girado u obligado, EL CLIENTE estará obligado a reembolsar a EL BANCO a su solo requerimiento, la suma correspondiente, aún después de terminada la relación con EL BANCO y cerrada la Cuenta, incluyendo los intereses y gastos causados a EL BANCO El Cliente BANCO. EL CLIENTE también autoriza a EL BANCO para debitar de la Cuenta cualquier suma que EL BANCO haya acreditado mediante cheques o transferencia de fondos, respecto a los cuales EL BANCO haya recibido reclamos por daño y/o perjuicios y/o indemnización, rechazos de pago, o hechos similares, o cuando fueran acreditados a la Cuenta por error, o mediando culpa o negligencia imputables al girador, o que fueran imputables a EL BANCO La facultad de EL BANCO para debitar la Cuenta en virtud de lo dispuesto en la presente cláusula subsiste aun cuando el instrumento de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido, o en el caso de que le haya sido devuelta una fotocopia del instrumento. EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales comisiones y cargos, así como también introducir cargos o costos adicionales, previa notificación a EL CLIENTE a través de los métodos establecidos en el presente contrato.
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Samples: Banking Services Agreement