Coeficientes de pérdidas estándares Cláusulas de Ejemplo

Coeficientes de pérdidas estándares. Los coeficientes de pérdidas estándares desagregados por nivel de tensión y periodo horario con objeto de elevar la energía demanda por los consumidores registrada en el contador a energía en barras de central a efectos de la compra de energía en el mercado fueron introducidos en 1998. Dichos coeficientes de pérdidas estándares procedían del marco regulatorio anterior, en el que los coeficientes de pérdidas estándares eran empleados a efectos de la retribución únicamente como referencia inicial, ya que eran inmediatamente corregidos teniendo en cuenta las pérdidas reales en las sucesivas liquidaciones. Dado que estos coeficientes de pérdidas estándares daban lugar a pérdidas superiores a las realmente registradas en los cuatro años anteriores a su introducción, la Comisión propuso nuevos coeficientes de pérdidas a efectos de evitar que, por una parte, dichos coeficientes supusieran una barrera para el acceso de los consumidores al mercado y, por otra parte, se produjera una transferencia de flujos de ingresos entre distribuidores y productores. La propuesta de la Comisión contemplaba dos alternativas. La primera alternativa contemplaba pérdidas estándares diferenciadas por empresa distribuidora como paso previo a el establecimiento de pérdidas zonales, mientras que la segunda alternativa, de carácter transitorio en tanto se definieran las zonas de distribución, contemplaba coeficientes de pérdidas estándares medias a nivel nacional. En ambos casos, se diferenciaban pérdidas de transporte y pérdidas de distribución. Los coeficientes de pérdidas vigentes se corresponden con los coeficientes de pérdidas propuestos por la Comisión en su alternativa segunda, incorporando a los coeficientes de distribución las pérdidas correspondientes a transporte y se han mantenido invariables desde el año 2000, pese a la revisión de los periodos horarios en 2007 y a los diversos cambios introducidos en la estructura de peajes. Se indica que los coeficientes de pérdidas estándares propuestos estaban ajustados al 9,1% promedio de las pérdidas reales registrados en los cuatro años anteriores a su introducción. En el Gráfico 8 se muestran el nivel de pérdidas que resulta de comparar la demanda en barras de central y en consumo del sistema peninsular entre 1998 y 2018. Se observa que, desde la introducción de la liberalización en el año 2009, las pérdidas medias del sistema peninsular han ido aumentando progresivamente, pasando de unas pérdidas promedio del 9,5% entre 1998 y 2008 ...

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  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

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  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El Cliente podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja Xxx. xx Xxxxxxx Xxxxxxx, nº 2 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx 2. El Cliente, si así lo desea, podrá imprimir el formulario para efectuar su queja o reclamación desde la página Web corporativa de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx) y enviarlo por correo ordinario o entregarlo en cualquiera de las Oficinas de IBERCAJA. 3. Tanto el Servicio de Atención del Cliente como el Defensor del Cliente dispondrán de un plazo máximo de dos meses para resolver las quejas y reclamaciones recibidas. Transcurrido este plazo sin recibir una resolución, o si existiese disconformidad con la misma, el Cliente podrá recurrir ante los siguientes Organismos: Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios X/Xxxxxx, 48 28014 Madrid Teléfono: 00 000 00 00 Dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx Comisionado para la Defensa del Inversor Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx Teléfono: 00 000 00 00 4. El Cliente podrá acceder al contenido del Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo Ibercaja a través de la página Web de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx).

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  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.