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LA DEMANDA Cláusulas de Ejemplo

LA DEMANDA. El 11 de diciembre de 1996 (fl. 24 rev., c. ppal), el Ministerio Público presentó demanda en contra del Fondo de Educación y Seguridad Vial de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, en adelante FONDATT y los miembros de la unión temporal ASCONTRAINPA APD de Colombia S.A. – XXXXX XXXXX SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S.A. (fls. 1 a 24, c. ppal), con fundamento en los siguientes hechos y pretensiones. 1.1.1. Síntesis de los hechos 1.1.1.1. El 16 de diciembre de 1994, el FONDATT y la unión temporal ASCOTRAINPA APD de Colombia suscribieron el contrato 175, el cual tenía como objeto la concesión del sistema de estacionamiento autorizado en la vía pública denominado “Xxxxx Xxxxxx”, xxxxxxxxxxxxxxx, xx xx xxxx xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. 1.1.1.2. El término de duración de la concesión fue por cinco (5) años, contados a partir de la suscripción del acta de iniciación, al final de los cuales la administración volvería a la entidad contratante, junto con las obras y los elementos utilizados para la explotación de la vía pública. 1.1.1.3. El 29 de diciembre de 1994, las partes suscribieron el acta de iniciación del contrato. 1.1.1.4. El 16 xx xxxxx de 1995, la contratista solicitó al FONDATT incluir a la sociedad Xxxxx Xxxxx Sons Transportadora de Valores S.A. como participante de la unión temporal, solicitud que fue aceptada por la contratante, tal como quedó plasmado en el otrosí suscrito el 21 de julio del mismo año. 1.1.2. Las pretensiones A. Que se declare la NULIDAD ABSOLUTA del CONTRATO DE CONCESION (sic) No. 175 de 1994 celebrado el día 16 de Diciembre de 1994 entre el FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL DE LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., y la UNIÓN TEMPORAL ASCOTRAINPA APD DE COLOMBIA S.A.–XXXXX XXXXX SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S.A., junto con las modificaciones y aclaraciones contenidas en los escritos denominados OTROSIS de fechas Diciembre 29 de 1994, Mayo 17 de 1995, Mayo 30 de 1995 y Xxxxx (sic) 21 de 1995. B. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad peticionada en el punto anterior, se ordene a la UNIÓN TEMPORAL ASCONTRAINPA APD DE COLOMBIA S.A.–XXXXX XXXXX SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S.A. que proceda de manera inmediata a la restitución del espacio público del Distrito Capital que le fuera entregado en Concesión en virtud del antedicho contrato. C. Que se declare, por vía de excepción, y para el caso sub-judice, la ilegalidad y la inconstitucionalidad del Acuerdo Distrital número 34 de...
LA DEMANDA. El 1 de noviembre de 1996 (fl. 54, c. ppal), el señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en ejercicio de la acción contractual prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda en contra del departamento y la Beneficencia de Cundinamarca (fls. 1 a 54, c. ppal y 8 a 79, c. 3). 1.1.1. Síntesis de los hechos 1.1.1.1. El 23 xx xxxxx de 1992, el señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y la Beneficencia de Cundinamarca, en su calidad de arrendatario y arrendadora, respectivamente, suscribieron el contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la xxxxx 00 xx. 0-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. Las partes convinieron en que el arrendamiento no cedería, ni se cambiaría de destinación, tampoco se subarrendaría sin el consentimiento por escrito de la arrendadora. 1.1.1.2. El 19 xx xxxx de 1992, el arrendatario solicitó a la arrendadora autorización para subarrendar el inmueble. 1.1.1.3. En el mes xx xxxxxx del referido año, a través de la modificación del contrato, la arrendadora autorizó la referida solicitud, amén de algunas adecuaciones, sobre las que el arrendatario rindió los correspondientes informes. En consecuencia, el contratista publicó la modificación del contrato y de la póliza respectiva. 1.1.1.4. El 26 de diciembre de 1992, el arrendatario procedió a subarrendar con base en la autorización otorgada. 1.1.1.5. La demandada fue requerida de manera sistemática por el actor para efectuar el mantenimiento de los ascensores del inmueble, sin respuesta positiva. 1.1.1.6. En 1994, la arrendadora y la Contraloría Departamental de Cundinamarca, solicitaron al arrendatario explicar el cambio de destinación del inmueble. 1.1.1.7. El 29 de julio de 1994, la arrendadora declaró la caducidad del contrato objeto de estudio. Para el efecto, alegó incumplimiento de la cláusula en materia de subarriendo, en tanto quien lo autorizó carecía de competencia. El 11 de noviembre del mismo año, mediante resolución 4177, confirmó la decisión. 1.1.1.8. El 8 de febrero de 1995, la arrendadora tomó posesión efectiva del inmueble, para lo cual apostó en él celadores las 24 horas del día. 1.1.2. Las pretensiones 1. Que son nulas las resoluciones números 2218 del 29 de julio de 1994 y 4177 del 11 de noviembre de 1994 por medio de las cuales se decretó la caducidad administrativa del contrato de arrendamiento celebrado entre la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA e XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX el día 23 xx xxxxx de 1992, respecto del inmueble ubicado en la xxxxx ...
LA DEMANDA. En escrito presentado el 8 de julio de 2002, admitido por auto del 15 del mismo mes, los ciudadanos y abogados Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx presentaron la siguiente demanda: 1.1. Hechos
LA DEMANDA. Fue presentada el 9 de diciembre de 1996, mediante apoderado y en ejercicio de la acción relativa a controversias contractuales, por la empresa SURAMERICANA DE DOTACIONES con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: 1.1. Pretensiones
LA DEMANDA. 1. PRETENSIONES 1. “Se declare que el demandado XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX en su calidad de socio del CONSORCIO LA MEJOR VIVIENDA CABUYARO, incumplió con las obligaciones 2. “Se declare que el demandado, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX en su calidad de socio del CONSORCIO LA MEJOR VIVIENDA CABUYARO abusó de sus funciones de representante legal del consorcio al apropiarse de las sumas entregadas como pago del precio por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. derivadas del contrato de obra, cuyo objeto fue el diseño y la construcción de mínimo 90 y máximo 100 viviendas de interés prioritario, en el proyecto denominado XXXXX XXXXX del municipio de Cabuyaro (Meta) bajo la tipología de vivienda unifamiliar, así como el desarrollo de todas las obras relacionadas con el proyecto, bajo la modalidad de contratación PRECIO GLOBAL FIJO. 3. “Que se declare que el demandado XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX debe restituir al consorcio LA MEJOR VIVIENDA CABUYARO, dentro de los tres (3) días siguientes a que el laudo arbitral quede en firme, los dineros que resulte probado cobró a la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. y que consignó en una cuenta que abrió sin participación del demandante en el Banco Colpatria sucursal Antiguo Country de Bogotá D.C., los cuales retiró y su destino se desconoce, junto con los intereses que se causen desde la fecha del apropiamiento y hasta el día en que efectivamente se restituyan al consorcio. 4. “Que, como consecuencia de las anteriores manifestaciones, se declare resuelto, por incumplimiento del demandado, el contrato denominado CONSORCIO LA MEJOR VIVIENDA CABUYARO y se apruebe la liquidación del mismo de acuerdo a las cuentas que presenta y lleva la sociedad CONDOMINIO BARU LTDA., que incluyen los costos por financiamiento de las obras, 5. “Que se condene al demandado XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX a pagar a la sociedad CONDOMINIO BARU LTDA., las sumas de dinero que resulten demostradas en el presente proceso, fueron aportadas y/o asumidas por la sociedad demandante como consecuencia del incumplimiento en el pago de los aportes que debió realizar el demandado, sumas que devengarán intereses legales desde el día de la constitución del consorcio hasta cuando efectivamente sean canceladas, restableciéndose el equilibrio contractual. 6. “Que se condene al demandado al pago de las costas de este arbitramento.” 2. HECHOS DE LA DEMANDA 1. “Las partes de este proceso, esto es, la sociedad comercial denominada CONDOMINIO BARU LTDA. y el señor XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, con fecha nueve (9) de ...
LA DEMANDA. 4.1.1. Pretensiones
LA DEMANDA. Mediante escrito presentado con fecha 00 xx Xxxxxxxxxx xx 0000, XXXXX XXXX presentó la demanda, fundamentando la misma en los siguientes argumentos principales: 1. Que, con fecha 02 de noviembre de 2005 se suscribió el Contrato de Servicios MGP-DGM/DIALI-2005-008 entre el Ministerio de Defensa - Xxxxxx xx Xxxxxx del Perú, representado por el Director de Alistamiento Naval, Contralmirante Xxxx Xxxxxxx-Xxxxxxx Xxx y SEKUR PERÚ, representado por su representante legal, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Aguilar para “EL SERVICIO DE REACONDICIONAMIENTO DE VENTICINCO
LA DEMANDA. La demanda de Bisa Leasing es amplia dado que abarca desde personas jurídicas a personas naturales; asimismo, se atiende a diversos sectores de la economía, fomentando así el desarrollo económico del país como muestra el cuadro a continuación: SECTOR % DE CONCENTRACIÓN Industria 29.79% Construcción 20.84% Agroindustria 14.60% Servicios 11.37% Hidrocarburos 8.79% Mineria 8.79% Comercio 5.58% Otros 0.25%
LA DEMANDA. La señora XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, por intermedio de apoderado judicial, formuló demanda de DECLARACIÓN DE EXISTENCIA, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE HECHO en contra de la señora XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX para que se acceda a las siguientes peticiones: 1.1. PRETENSIONES
LA DEMANDA. Fue presentada el 4 de octubre de 1996 (Folios 3 a 11 c. ppal), a través de apoderado y en ejercicio de la acción contractual, por la Sociedad Xxxxxx Nicholl’s Ltda., y en ella se plantearon las siguientes: 1.1. Pretensiones: