LA DEMANDA. En escrito presentado el 8 de julio de 2002, admitido por auto del 15 del mismo mes, los ciudadanos y abogados Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx presentaron la siguiente demanda: Plantean los demandantes que «mediante subasta» (sic) realizada el 2 xx xxxx de 1997 en la Bolsa de Bogotá, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx compró acciones de Inversiones de Gases de Colombia S.A. (en adelante INVERCOLSA) que eran de propiedad de ECOPETROL; que el valor de la transacción fue la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES ($9.274’000.000); que de acuerdo con el artículo 60 de la Constitución Política y los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley 226 de 1995, el paquete de acciones debía ofrecerse, inicialmente, al sector solidario y a los trabajadores y extrabajadores; que Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx adujo la calidad de trabajador (sic) para adquirir tales acciones pese a que su vínculo con INVERCOLSA era comercial y no laboral, tal como lo declaró la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá al confirmar la sentencia del Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá; que Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx obtuvo condiciones especiales preferenciales para la adquisición de la participación social estatal, alegando una calidad que no poseía; que ECOPETROL ha recibido detrimento patrimonial al vender las acciones a un menor precio; que Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx ha reconocido que, al momento de su adquisición, las acciones se encontraban menospreciadas; que en el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá cursa una demanda instaurada por ECOPETROL contra Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con el fin de obtener la devolución de las acciones; que el artículo 60 de la Constitución no fue aplicado en la venta de las acciones de ECOPETROL en INVERCOLSA, ya que resultó comprando el 20% alguien que no era trabajador, quedándose con la opción que correspondía a todos los trabajadores; que ECOPETROL no tomó las medidas necesarias tendientes a democratizar la propiedad y fue «presuntamente negligente», atentando contra el patrimonio público y la moralidad administrativa, al avalar o permitir la venta de las acciones a menor precio; que Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx afirmó que en enero de 1997, el valor de la empresa era de veintitrés mil millones de pesos ($23.000’000.000), y tres meses después, en marzo de 1997, el balance indicaba que el precio ascendía a treinta y ocho mil millones de pesos ($38.000’000.000) con utilidades que pasaron de dos mil millones ($2.000’000.000) a cinco mil millones...
LA DEMANDA. 1.1. Pretensiones. El 10 xx xxxx de 2001, el apoderado de la empresa ASESORAMOS SCA., Interpuso acción contractual en contra del Municipio de Gama, solicitando que se hagan, entre otras, las siguientes declaraciones y condenas -fl. 4 a 37 del Cdno.1-:
LA DEMANDA. 4.1. Los hechos
LA DEMANDA. El 11 de diciembre de 1996 (fl. 24 rev., c. ppal), el Ministerio Público presentó demanda en contra del Fondo de Educación y Seguridad Vial de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, en adelante FONDATT y los miembros de la unión temporal ASCONTRAINPA APD de Colombia S.A. – XXXXX XXXXX SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S.A. (fls. 1 a 24, c. ppal), con fundamento en los siguientes hechos y pretensiones. Las pretensiones se sustentan con la situación fáctica que se resume así (fls. 5 a 9, c. ppal):
LA DEMANDA. Fue presentada el 9 de diciembre de 1996, mediante apoderado y en ejercicio de la acción relativa a controversias contractuales, por la empresa SURAMERICANA DE DOTACIONES con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: Como fundamento de las pretensiones, la parte actora expuso los hechos que la Sala sintetiza así:
LA DEMANDA. Como se dijo anteriormente, el 1 de diciembre de 2000 BANCOLOMBIA S.A. presentó la demanda inicial. Sin embargo, mediante escrito del 8 de octubre de 2004, presentó reforma de la misma mediante una versión integrada. Este escrito fue inadmitido por el Tribunal, pero subsanado en tiempo por la parte convocante con la exclusión de los numerales Cuarto y Xxxxxx de las pretensiones, que se habían mantenido por inadvertencia y que evidentemente resultaban impertinentes frente al desistimiento de la acción contra LLOYDS TRUST S.A. De manera que a esa versión integrada una vez subsanada hará referencia el Tribunal cuando se refiera a la demanda presentada por BANCOLOMBIA S.A. La parte convocante formuló las siguientes: mediante los cuatro documentos de reclamación que, junto con sus respectivos anexos se enviaron, en los términos y a la dirección previstos en las Cláusulas 15,10 del Contrato de Promesa y 27 del Contrato xx Xxxxxxx, el 29 de julio de 1999, el 6 xx xxxxxx de 1999, el 00 xx xxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxxxxxx de 2000, respectivamente, constituye una reclamación válida y procedente de conformidad con el Contrato de Promesa por concepto de pasivos ocultos, activos inexistentes, contingencias, impuestos y cartera indebidamente reflejados en los estados financieros, inexactitudes o diferencias en las declaraciones o garantías u otros incumplimientos del Contrato de Promesa, que causó disminución patrimonial o que supuso la constitución de provisiones adecuadas a BANCOLOMBIA en los términos de las cláusulas Octava y Novena del Contrato de Promesa, en los montos que se precisan respecto de cada una de ellas en la pretensión siguiente (a cada una de tales reclamaciones se hará referencia en adelante como ―la Reclamación‖ y a todas o varias de ellas conjuntamente como ―las Reclamaciones‖): ―1.1.- Reclamación ―Grupo Xxxxxx Xxxxxxxx‖, por valor de $3.932‘266.576,15, ―1.2.- Reclamación ―Distral S.A.‖, por valor de $3.868‘887.582,64 ―1.3.- Reclamación ―Compañía de Granos Ltda.‖, por valor de $1.376‘016.270. ―1.4.- Reclamación ―Grupo Autos y Camiones S.A.‖, por valor de $3.525‘410.569,64 ―1.5.- Reclamación ―Procampo S.A.‖, por valor de $3.473‘362.790,13 ―1.6.- Reclamación ―Ladrillera Los Tejares Ltda.‖, por valor de $2.035.388.135,68 ―1.7.- Reclamación ―Maquiautos Ltda.‖, por valor de $119‘494.649,95 ―1.8.- Reclamación ―Panatextil Ltda.‖, por valor de $318‘827.346,66. ―1.9.- Reclamación ―Inversiones en acciones Kapitol (Dación en pago)‖, por valor de $220‘626,439...
LA DEMANDA. 4.1.1. Pretensiones
LA DEMANDA. El 26 xx xxxxxx de 1993 (fl. 86, c. 7), el representante legal del Consorcio Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Ltda.-Ingenieros Civiles e Ingenieros, Arquitectos y Técnicos Asociados Ltda. INART Ltda.1 presentó demanda en contra del Instituto de Desarrollo Urbano, en adelante IDU, en ejercicio de la acción contractual (fls. 3 a 86, c. 7). Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume así (fls. 7 a 42, c. 7):
LA DEMANDA. El 19 de enero de 1998 (fl. 68, c. ppal), la sociedad Xxxxxxxx y During Ltda. presentó demanda, a través de la acción contractual regulada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Empresa Colombiana de Petróleos, en adelante ECOPETROL (fls. 3 a 68, c. ppal). Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume así (fls. 6 a 56, c. ppal):
LA DEMANDA. 1. Excepción de “Falta de competencia del Tribunal para pronunciarse sobre responsabilidad precontractual – extracontractual” y subsidiaria de “Ausencia de Responsabilidad Precontractual”