Marco Regulatorio Cláusulas de Ejemplo

Marco Regulatorio. Este Acuerdo se rige por el ordenamiento jurídico español. En aquellos aspectos del mismo en que sean de aplicación normas de derecho autonómico, o de ámbito limitado a parte del territorio español, se aplicarán las vigentes en Madrid, salvo lo dispuesto de otro modo por una norma imperativa.
Marco Regulatorio. A continuación se incluye una descripción del marco regulatorio aplicable a las empresas de transporte y distribución de gas, incluyendo MetroGAS. No obstante, y según se menciona en este Prospecto, la Ley de Emergencia Pública ha modificado dicho marco regulatorio sustancialmente y en una forma perjudicial para MetroGAS. Estos cambios también crean inseguridades en cuanto a las actividades futuras de MetroGAS. MetroGAS ha tomado todas las medidas necesarias para reservar sus derechos legales conforme a la Licencia y el marco regulatorio aplicable. En 1994 se reformó la Constitución Argentina con respecto a empresas de servicios públicos. Las modificaciones incluyen el otorgamiento de determinados derechos a los clientes de empresas de servicios públicos, disposiciones antidiscriminatorias y otras disposiciones que requieren la regulación de los monopolios legales y naturales y la representación de los clientes ante las autoridades de control de las empresas de servicios públicos, incluyendo el ENARGAS. A pesar de que en la actualidad no es posible predecir el efecto de estas modificaciones sobre el régimen regulatorio del gas natural, el presente marco regulatorio, en general, es consistente con el contenido de la Constitución Argentina reformada. La Ley del Gas junto con el Decreto Nº 1738/92 del Poder Ejecutivo, con sus modificaciones (el "Decreto Reglamentario"), otros decretos reglamentarios, el Pliego, los respectivos contratos de transferencia así como las licencias de cada una de las empresas de gas privatizadas establecen el marco legal para el transporte, distribución, almacenamiento y comercialización del gas en Argentina bajo un sistema competitivo y parcialmente desregulado. La Ley del Gas y las respectivas licencias designan al ENARGAS como la entidad reguladora encargada de administrar y hacer cumplir la Ley del Gas, el Decreto Reglamentario y las regulaciones vinculadas, sujeto a revisión judicial. Las compañías transportadoras y distribuidoras de gas operan en un sistema no discriminatorio de libre acceso en virtud del cual los productores y clientes, como así también los distribuidores, tienen derecho a un acceso libre e igualitario a los gasoductos de transporte y redes de distribución de acuerdo con la Ley del Gas, las normas reglamentarias aplicables y las licencias de las compañías privatizadas. La Ley del Gas establece que una distribuidora no podrá efectuar discriminaciones indebidas entre los clientes, ni podrá otorgar a un cliente...
Marco Regulatorio. De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de los Estatutos Sociales, la Sociedad puede dedicarse, de forma muy amplia, a las siguientes actividades: - El descubrimiento, desarrollo y aplicación de biomarcadores y herramientas genómicas, moleculares y genéticas para la obtención de productos de medicina personalizada o la obtención de organismos modificados de interés farmacéutico, industrial o agronómico. - La realización de análisis clínicos en los campos del diagnóstico y pronóstico en humanos o en otros organismos de interés sanitario o industrial. - La prestación de servicios de investigación científica diversos, tales como farmacológicos, químicos, biológicos, industriales, alimenticios, etc. de interés en seres humanos, animales y organismos o sistemas modelo. - El desarrollo de moléculas químicas, péptidos, proteínas o anticuerpos con aplicaciones terapéuticas en humanos y otros organismos y la investigación clínica de nuevas terapias en humanos. - El estudio, investigación, desarrollo, descubrimiento de nuevos fármacos, prestación de servicios de consultoría y de asesoramiento científico técnico o empresarial en el ámbito de la biotecnología, farmacia y medicina. - La fabricación en general de herramientas de software para el uso diagnóstico, de productos sanitarios de diagnóstico in vitro y de productos terapéuticos de salud humana. No obstante lo anterior, el objeto social y fines del Emisor han estado centrados en los últimos años, y así se contempla en su plan de negocio futuro, en el estudio, investigación, desarrollo y descubrimiento de nuevos fármacos mediante el desarrollo de moléculas químicas con aplicaciones terapéuticas en humanos y la investigación clínica en humanos de nuevas terapias con estas moléculas. El campo de actividad de la Sociedad se centra de forma preferencial en el área de la epigenética en diversas indicaciones, con especial énfasis en oncología y en enfermedades neurodegenerativas. La Sociedad podrá apoyarse de forma selectiva en alianzas con instituciones académicas y otras empresas para explorar el potencial de fármacos epigenéticos en otras indicaciones (como por ejemplo las enfermedades virales o inflamatorias). Todas estas actividades se encuentran sujetas a regímenes jurídicos que modulan y condicionan el funcionamiento de la Sociedad. A continuación, se enumera el marco regulador al que han de someterse las citadas actividades.
Marco Regulatorio. El Almacenista y los Usuarios, de manera directa o a través de sus empleados, contratistas, agentes o cualquier persona que actúe en su nombre y representación, así como los demás sujetos involucrados en el ámbito de aplicación de los TCPS, deberán sujetarse al Marco Regulatorio Aplicable y a las Normas Aplicables vigentes, y asegurar que las personas que actúen en su nombre y representación conozcan y acaten dichos ordenamientos. El Almacenista se reserva la facultad de negar el acceso al Sistema a aquellas personas, empleados y agentes del Usuario que no cumplan con las Normas Aplicables en materia de seguridad, transporte y manejo de petrolíferos así como los protocolos de seguridad y operación establecidos para ingresar a las zonas aeroportuarias y zonas de almacenamiento de petrolíferos, conforme a lo descrito en este documento. Los TCPS se sujetan al Marco Regulatorio Aplicable y a las normas Aplicables vigentes, por lo que se ajustarán en todo momento de manera congruente con dichos ordenamientos, con las condiciones especificadas en el Permiso y con cualquier otra disposición jurídica que resulte aplicable. Los presentes TCPS guardan proporcionalidad y equidad en los derechos y obligaciones tanto del Almacenista como de los Usuarios, siendo acordes con los usos comerciales observados en los mercados de almacenamiento de los Combustibles. En caso de contradicción entre el Contrato y los TCPS, prevalecerá lo dispuesto en estos últimos. En caso de contradicción entre los TCPS o, en su caso, las Condiciones Especiales, frente al Marco Regulatorio Aplicable o las Normas Aplicables, prevalecerán el Marco Regulatorio Aplicable y las Normas Aplicables.
Marco Regulatorio. El Código Civil Argentino (el “Código Civil”), la Ley N° 24.441 (la "Ley de Fideicomisos"), el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la Ley N° 17.801 (La “Ley de Registro de la Propiedad Inmueble”), con sus modificatorias y complementarias, contienen la mayor parte de las pautas aplicables en casi todos los aspectos de las hipotecas sobre inmuebles ubicados en Argentina. Asimismo, el 6 de noviembre de 2003 se promulgó la Ley Nº 25.798 de Sistema de Refinanciación Hipotecaria, que creó un sistema para reestructurar los préstamos hipotecarios en xxxx y evitar las ejecuciones en los casos en que el inmueble constituye la vivienda única del deudor. Respecto del tema, véase “Factores de Riesgo- Riesgos relacionados con los negocios del Banco-La legislación que limita la capacidad del Banco de ejecución de la garantía hipotecaria podría tener un efecto adverso sobre el Banco”, para más información. Conforme a la normativa aplicable, una hipoteca garantiza el repago de una deuda mediante la constitución de un derecho real sobre uno o varios inmuebles a favor del acreedor hipotecario, aunque el bien permanece en poder del deudor. Las hipotecas solamente se pueden constituir sobre inmuebles identificados individualmente y por una suma de dinero especificada. Una hipoteca podrá garantizar una deuda que sea condicional, futura o indeterminada o de monto incierto, siempre que se declare el valor estimativo en el momento de constituir la hipoteca, y no necesitará estar constituida sobre un inmueble propiedad del deudor principal. La hipoteca garantiza el monto de capital de la deuda y, como accesorios del crédito principal, todos los costos y gastos, tales como daños y perjuicios e intereses, por los cuales el deudor pueda ser responsable en caso de que no cumpla con los términos del contrato de crédito subyacente. Las hipotecas son indivisibles; cada inmueble hipotecado garantiza una deuda y cada parte del inmueble garantiza el pago de la totalidad y cada parte de la deuda. Sin embargo, en la ejecución de un inmueble hipotecado, si es posible su división en lotes, o si la garantía comprende inmuebles separados, el tribunal puede ordenar la ejecución en lotes, y la cancelación parcial de la hipoteca, siempre que ello no perjudique al acreedor hipotecario. Las hipotecas sólo pueden ser instrumentadas mediante escritura pública. Habitualmente, el contrato de crédito y la hipoteca que lo garantiza se encuentran documentados en la misma escritura pública, aunque...
Marco Regulatorio. 1. Regulación de dotación.
Marco Regulatorio. 1.1. Cláusula de Información Pre-Contractual
Marco Regulatorio. 1.1 Cláusula de Información Pre-Contractual
Marco Regulatorio. La Tarjeta Prepaga Virtual y la Tarjeta Prepaga no se regirán por las prescripciones emanadas de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito. No están alcanzadas por dicha ley rigiendo, en consecuencia, por las disposiciones emanadas por los organismos de contralor y las autoridades legitimadas para regular sus funcionamientos dentro del ámbito de la República Argentina. Ualá, a pedido del solicitante (el “Solicitante”), podrá emitir a su nombre o a nombre de un tercero beneficiario mayor de 13 (trece) años designado por éste (el “Beneficiario”), una Tarjeta Prepaga nominada e intransferible, que podrá ser utilizada únicamente por la persona cuyos datos figuran impresos en ella y cuya identidad acredite mediante exhibición de documento de identidad, quien se denominará "Titular", para realizar las operaciones y/o transacciones que en cada caso se prevea. Una vez solicitada la Tarjeta Prepaga, el Titular tendrá acceso inmediato a la utilización de la Tarjeta Prepaga Virtual a través de la la aplicación para teléfonos móviles Ualá (la “Aplicación”), la cual le permitirá hacer uso de las mismas funcionalidades de la Tarjeta Prepaga, a excepción del retiro de fondos en efectivo en cajeros automáticos habilitados a tales efectos. La Tarjeta Prepaga y la Tarjeta Prepaga Virtual son nominadas, personales e intransferibles. Previo a la emisión de la Tarjeta Prepaga Virtual, Ualá se reserva la facultad de requerir al Solicitante y/o Beneficiario documentación e información adicional a los efectos de cumplir con la normativa de la Unidad de Información Financiera adicionales (la “UIF”), con el manual de procedimiento para la prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo (el “Manual”) y con cualquier otro recaudo adicional que pudiera exigir Ualá a los efectos de cumplir con los objetivos previstos por la normativa de la UIF y el Manual.