Marco Regulatorio. El Almacenista y los Usuarios, de manera directa o a través de sus empleados, contratistas, agentes o cualquier persona que actúe en su nombre y representación, así como los demás sujetos involucrados en el ámbito de aplicación de los TCPS, deberán sujetarse al Marco Regulatorio Aplicable y a las Normas Aplicables vigentes, y asegurar que las personas que actúen en su nombre y representación conozcan y acaten dichos ordenamientos. El Almacenista se reserva la facultad de negar el acceso al Sistema a aquellas personas, empleados y agentes del Usuario que no cumplan con las Normas Aplicables en materia de seguridad, transporte y manejo de petrolíferos así como los protocolos de seguridad y operación establecidos para ingresar a las zonas aeroportuarias y zonas de almacenamiento de petrolíferos, conforme a lo descrito en este documento. Los TCPS se sujetan al Marco Regulatorio Aplicable y a las normas Aplicables vigentes, por lo que se ajustarán en todo momento de manera congruente con dichos ordenamientos, con las condiciones especificadas en el Permiso y con cualquier otra disposición jurídica que resulte aplicable. Los presentes TCPS guardan proporcionalidad y equidad en los derechos y obligaciones tanto del Almacenista como de los Usuarios, siendo acordes con los usos comerciales observados en los mercados de almacenamiento de los Combustibles. En caso de contradicción entre el Contrato y los TCPS, prevalecerá lo dispuesto en estos últimos. En caso de contradicción entre los TCPS o, en su caso, las Condiciones Especiales, frente al Marco Regulatorio Aplicable o las Normas Aplicables, prevalecerán el Marco Regulatorio Aplicable y las Normas Aplicables.
Marco Regulatorio. Sección A: Disposiciones de aplicación general
Marco Regulatorio. 2.2.3.1 Contexto Legal
Marco Regulatorio. Este Acuerdo se rige por el ordenamiento jurídico español. En aquellos aspectos del mismo en que sean de aplicación normas de derecho autonómico, o de ámbito limitado a parte del territorio español, se aplicarán las vigentes en Madrid, salvo lo dispuesto de otro modo por una norma imperativa.
Marco Regulatorio. A continuación se incluye una descripción del marco regulatorio aplicable a las empresas de transporte y distribución de gas, incluyendo MetroGAS. No obstante, y según se menciona en este Prospecto, la Ley de Emergencia Pública ha modificado dicho marco regulatorio sustancialmente y en una forma perjudicial para MetroGAS. Estos cambios también crean inseguridades en cuanto a las actividades futuras de MetroGAS. MetroGAS ha tomado todas las medidas necesarias para reservar sus derechos legales conforme a la Licencia y el marco regulatorio aplicable. En 1994 se reformó la Constitución Argentina con respecto a empresas de servicios públicos. Las modificaciones incluyen el otorgamiento de determinados derechos a los clientes de empresas de servicios públicos, disposiciones antidiscriminatorias y otras disposiciones que requieren la regulación de los monopolios legales y naturales y la representación de los clientes ante las autoridades de control de las empresas de servicios públicos, incluyendo el ENARGAS. A pesar de que en la actualidad no es posible predecir el efecto de estas modificaciones sobre el régimen regulatorio del gas natural, el presente marco regulatorio, en general, es consistente con el contenido de la Constitución Argentina reformada. La Ley del Gas junto con el Decreto Nº 1738/92 del Poder Ejecutivo, con sus modificaciones (el "Decreto Reglamentario"), otros decretos reglamentarios, el Pliego, los respectivos contratos de transferencia así como las licencias de cada una de las empresas de gas privatizadas establecen el marco legal para el transporte, distribución, almacenamiento y comercialización del gas en Argentina bajo un sistema competitivo y parcialmente desregulado. La Ley del Gas y las respectivas licencias designan al ENARGAS como la entidad reguladora encargada de administrar y hacer cumplir la Ley del Gas, el Decreto Reglamentario y las regulaciones vinculadas, sujeto a revisión judicial. Las compañías transportadoras y distribuidoras de gas operan en un sistema no discriminatorio de libre acceso en virtud del cual los productores y clientes, como así también los distribuidores, tienen derecho a un acceso libre e igualitario a los gasoductos de transporte y redes de distribución de acuerdo con la Ley del Gas, las normas reglamentarias aplicables y las licencias de las compañías privatizadas. La Ley del Gas establece que una distribuidora no podrá efectuar discriminaciones indebidas entre los clientes, ni podrá otorgar a un cliente...
Marco Regulatorio. De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de los Estatutos Sociales, la Sociedad puede dedicarse, de forma muy amplia, a las siguientes actividades: - El descubrimiento, desarrollo y aplicación de biomarcadores y herramientas genómicas, moleculares y genéticas para la obtención de productos de medicina personalizada o la obtención de organismos modificados de interés farmacéutico, industrial o agronómico. - La realización de análisis clínicos en los campos del diagnóstico y pronóstico en humanos o en otros organismos de interés sanitario o industrial. - La prestación de servicios de investigación científica diversos, tales como farmacológicos, químicos, biológicos, industriales, alimenticios, etc. de interés en seres humanos, animales y organismos o sistemas modelo. - El desarrollo de moléculas químicas, péptidos, proteínas o anticuerpos con aplicaciones terapéuticas en humanos y otros organismos y la investigación clínica de nuevas terapias en humanos. - El estudio, investigación, desarrollo, descubrimiento de nuevos fármacos, prestación de servicios de consultoría y de asesoramiento científico técnico o empresarial en el ámbito de la biotecnología, farmacia y medicina. - La fabricación en general de herramientas de software para el uso diagnóstico, de productos sanitarios de diagnóstico in vitro y de productos terapéuticos de salud humana. No obstante lo anterior, el objeto social y fines del Emisor han estado centrados en los últimos años, y así se contempla en su plan de negocio futuro, en el estudio, investigación, desarrollo y descubrimiento de nuevos fármacos mediante el desarrollo de moléculas químicas con aplicaciones terapéuticas en humanos y la investigación clínica en humanos de nuevas terapias con estas moléculas. El campo de actividad de la Sociedad se centra de forma preferencial en el área de la epigenética en diversas indicaciones, con especial énfasis en oncología y en enfermedades neurodegenerativas. La Sociedad podrá apoyarse de forma selectiva en alianzas con instituciones académicas y otras empresas para explorar el potencial de fármacos epigenéticos en otras indicaciones (como por ejemplo las enfermedades virales o inflamatorias). Todas estas actividades se encuentran sujetas a regímenes jurídicos que modulan y condicionan el funcionamiento de la Sociedad. A continuación, se enumera el marco regulador al que han de someterse las citadas actividades.
5.1.4.2.1. Legislación española - Marco legislativo de medicamento de uso human...
Marco Regulatorio. El Texto Único Ordenado de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093- 2002-EF y sus modificatorias, promueve el desarrollo ordenado y la transparencia xxx xxxxxxx de valores, así como la adecuada protección del inversionista; y el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobada por Resolución CONASEV N°031-99-EF/94.10 y sus modificaciones, establece las normas a las que debe sujetarse las Subsidiarias. Las actividades de la Compañía y sus Subsidiarias Cavali S.A. I.C.L.V. y Bolsa de Valores de Lima S.A. son supervisadas por la SMV. La Subsidiaria Bolsa de Valores de Lima S.A. funciona y presta los servicios descritos en el reglamento de operaciones en rueda de bolsa, el reglamento de inscripción y exclusión de valores mobiliarios en la rueda de bolsa, el reglamento de vigilancia xxx xxxxxxx por parte de la Compañía y el reglamento de operaciones en el mecanismo centralizado de negociación de instrumentos de emisión no masiva, de acuerdo a lo establecido en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus normas supletorias y, en general, por todas las demás normas que regulen su funcionamiento y los contratos que celebre. La Subsidiaria Cavali S.A. I.C.L.V. funciona y presta los servicios descritos en su Reglamento Interno de acuerdo con lo establecido en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus normas supletorias, el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, el reglamento interno y sus correspondientes disposiciones vinculadas y, en general, por todas las demás normas que regulen su funcionamiento y los contratos que celebre. Con fecha 8 xx xxxxx de 2021, la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV) emitió la Resolución de Superintendente N° 021-2021-SMV/02 aceptando la cancelación de autorización de funcionamiento como empresa proveedora de precios a la subsidiaria Consultorías VALUEX S.A.C., la cual fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 xx xxxxx de 2021. El 19 xx xxxx de 2021, según acta de directorio se acordó aprobar la modificación de la denominación social de la sociedad “Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A.” por “Consultorías Valuex S.A.C.” y modificar el objeto social de empresa proveedora de precios. Con fecha 04 de enero de 2024 la NUAM quedó inscrita en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores mediante Resolución N° 001-2024- SMV/11.1 de la Intendencia General de la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores y dispone la inscripción como valor na...
Marco Regulatorio. Análisis de la oferta.
Marco Regulatorio. Para la gestión de los relaves (colas) generados en el sector minero se han formulado recientemente documentos a nivel internacional como el Estándar Global de Gestión de Relaves para la Industria Minera elaborado conjuntamente por el Consejo Internacional de Minería y Metales (ICMM), Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP) y la Red de Principios de Inversión Responsable (PRI), el cual tiene como objetivo orientar a los países respecto a las responsabilidades, principios y criterios necesarios para lograr cero daños en las personas y en el medioambiente, y tolerancia cero para fatalidades humanas en la gestión de las instalaciones de disposición de los relaves (colas); a su vez la Comisión Europea a través del Documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la gestión de residuos de las industrias extractivas, recopila información respecto a las técnicas y procesos actuales, que garanticen la seguridad y minimicen los impactos negativos generados en el manejo de los relaves (colas). Estos documentos incorporan principalmente un enfoque asociado a la gestión del riesgo y responsabilidad generada con el ambiente y las comunidades que se pueden ver afectadas por la construcción, falla o colapso de las presas y depósitos de relaves (colas), proporcionando una guía general para la construcción o fortalecimiento del marco regulatorio de los diferentes países que requieren realizar un adecuado manejo de los relaves (colas). Países como Canadá, Noruega, Australia, EE. UU., Sudáfrica, y Chile cuentan con xxxxxx regulatorios sólidos para el manejo de los relaves (colas) mineros, que se han estructurado progresivamente, contemplando aspectos técnicos, minero ambientales, sociales y de gestión del riesgo en el contexto y particularidad de cada país. Como resultado de estos procesos se han generado guías, directrices y documentos orientadores, sustentados y adoptados a través xx xxxxx, resoluciones y demás disposiciones normativas. En el contexto colombiano no se cuenta con un marco normativo específico para el manejo de los relaves (colas) mineros, por tal motivo en la actualidad tanto las empresas mineras que realizan la construcción y gestión de las presas , como las autoridades encargadas del control, seguimiento y vigilancia a estas estructuras, toman como punto de referencia y cumplimiento lo establecido en documentos técnicos correspondientes al Programa de Trabajos e Inversiones (PTI), adoptado mediante el Decreto...
Marco Regulatorio. El Servicio de Alumbrado Público se regirá por todo lo establecido y acordado entre las partes en el presente Contrato de Concesión.