Información disponible. Popular SAFI tendrá a disposición del Inversionista la información señalada en el Prospecto respectivo en sus oficinas, en su sitio web, en la SUGEVAL o a través de sus entidades comercializadoras autorizadas. El Inversionista que requiera una copia física o digital de los informes periódicos o cualquier otra información señalada en el Prospecto respectivo, la podrá solicitar de manera gratuita a Popular SAFI.
Información disponible. BN Fondos tendrá a disposición de los y las Inversionistas la información señalada en el Prospecto respectivo (y Adendas cuando aplique) en sus oficinas, en su página web, en la SUGEVAL o a través de las entidades comercializadoras autorizadas. El o la inversionista que requiera una copia física de los informes periódicos o cualquier otra información señalada en los Prospectos, la podrá solicitar en forma gratuita a BN Fondos
Información disponible. Popular SAFI tendrá en sus oficinas, a disposición del Inversionista, la información señalada en el Prospecto respectivo.
Información disponible. El Prestatario y/o el OE brindará al Auditor acceso ilimitado a toda la información y explicaciones consideradas necesarias para facilitar la auditoría, incluyendo los documentos legales, los informes de preparación y supervisión del Proyecto, los informes de los exámenes e investigaciones, correspondencia e información de cuentas de crédito. El Auditor también puede solicitar, por escrito, la confirmación de los montos desembolsados y saldos disponibles en los registros del Banco. Adicionalmente, como parte del proceso de planeación del trabajo del Auditor, éste deberá tener acceso y conocer los documentos básicos relacionados con la operación. Estos son, entre otros:
a) Contrato xx xxxxxxxx/Carta convenio.
b) Las normas y procedimientos a ser observados para la contratación de obras y/o contratación de bienes y servicios de consultoría financiados con recursos del Banco o por recursos de contrapartida local;
c) Lineamientos del modelo de gestión basado en riesgo y desempeño;
d) Guía de Gestión Financiera para Proyectos Financiados por el BID (OP-273 vigente);
e) Instructivo de Informes Financieros y Auditoría Externa de las Operaciones Financiadas por el BID;
f) Instructivo de Desembolsos para Proyectos Financiados por el BID; y
g) Esquema de Supervisión Fiduciaria del Programa (anexo de la propuesta xx xxxxxxxx) y Reglamento operativo del Programa
h) Informes semestrales de desempeño
i) Informe de auditoría anterior en el caso de que el período anterior hubiera sido auditado por otros auditores.
j) Conciliación entre los montos desembolsados y justificados que figuran en los registros del Proyecto con los del Banco, incluyendo las explicaciones de las diferencias cuando corresponda; así como, la conciliación de la cuenta especial donde se administran los fondos del Proyecto. Se sugiere al Auditor que se reúna con miembros del Organismo Ejecutor, y con el equipo de Proyecto del Banco, al inicio y al final de sus labores, o cuando se considere necesario, y discuta asuntos relacionados con el examen.
Información disponible. Pueden obtenerse copias del Prospecto, de sus suplementos y del Suplemento de Prospecto relacionado con los Títulos a ser emitidos en el marco del Programa en el domicilio sito en Av. Xxxxxxxxx 000, xxxx 0x, xxxxxxx 000, X0000XXX Xxxxxx Xxxxx, y en todo otro lugar que se indique en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Una vez emitidos los Títulos podrán obtenerse copias del Prospecto, de sus suplementos y del Suplemento de Prospecto en el sitio de Internet de la Ciudad (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), ingresando al portal del Ministerio de Hacienda y Finanzas desde el ítem “Áreas de Gobierno”. Información sobre los títulos de deuda pública emitidos por la Ciudad también puede encontrarse en el ítem “Títulos Públicos” que se encuentra en el portal de la Dirección General de Crédito Público de la Ciudad (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ haciendayfinanzas/credito-publico/titulos-publicos). A fin de permitir el cumplimiento de la Regla 144A en relación con las reventas de Títulos que constituyen “títulos restringidos” con el significado otorgado por la Regla 144A(a)(3) bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos, la Ciudad suministrará a solicitud de cada Tenedor o de cada futuro comprador designado por dicho Tenedor, la información que debe entregarse en virtud de la Regla 144A(d)(4) bajo la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos, a menos que al momento de dicha solicitud, esté sujeta a los requisitos de información bajo el artículo 13 o el artículo 15(d) de la Ley de Mercados de Valores de 1934 (la “Ley de Mercados de Valores de 1934”), y sus modificatorias, o se esté presentando ante la Securities and Exchange Commission (la “SEC”) la información requerida por la Norma 12g3-2(b) bajo la Ley de Mercados de Valores de 1934.
Información disponible. El Prestatario y/o el OE brindará al Auditor acceso ilimitado a toda la información y explicaciones consideradas necesarias para facilitar la auditoría, incluyendo los documentos legales, los informes de preparación y supervisión del Proyecto, los informes de los exámenes e investigaciones, correspondencia e información de cuentas de crédito. El Auditor también puede solicitar, por escrito, la confirmación de los montos desembolsados y saldos disponibles en los registros del Banco.
Información disponible. La información básica para la ejecución de las tareas del Estudio es la que se señala en las referencias bibliográficas del punto 2.3.1 de las presentes Bases de Licitación. Será responsabilidad del Consultor la revisión cuidadosa de toda la información señalada, en orden a tener un diagnóstico preciso de la validez y alcances de dicha información. El Director del Estudio no será responsable de la organización y calidad de los datos mencionados. La revisión exhaustiva de los datos disponibles también permitirá decidir con propiedad acerca de la información adicional requerida. No obstante lo anterior, será responsabilidad del Consultor la obtención de toda la información adicional que considere necesaria para el desarrollo del Estudio. El Director del Estudio se limitará a patrocinar las solicitudes correspondientes, no teniendo responsabilidad alguna sobre la oportunidad y calidad de la información obtenida, pudiendo establecer las recomendaciones u observaciones que estime pertinentes respecto de su uso en el presente Estudio. Todos los costos inherentes a la adquisición de la información serán de cargo del Consultor. En el estudio de la Referencia [2] citada en el punto 2.3.1 de las presentes Bases, se tiene como producto una red de modelación actualizada, la que servirá para definir la red preliminar de modelación del presente estudio. De la misma manera, dicho estudio entrega como producto las matrices observadas por periodos provenientes de la EOD Hogares 2014, las matrices calibradas para el modelo estratégico y vectores de origen – destino, relativos a los escenarios de desarrollo de uso de suelo en los cortes temporales 2014, 2020, 2025 y 2030. Además de lo mencionado en el párrafo anterior, se cuenta con una red de modelación a nivel táctico en la Referencia [3], la cual servirá como complemento de punto de inicio a la red estratégica definida en la Referencia [2]. Complementando lo antes mencionado, se hace importante destacar que, además de la información de redes de modelación, dicho estudio cuenta con catastros de la red vial, los cuales pueden utilizarse como punto xx xxxxxxx para el catastro de la red del Área de Estudio. El Consultor deberá contemplar, dentro de sus tareas, la actualización de la información existente, en particular aquella que corresponde a la red de modelación y sus parámetros, de tal manera que ambos representen las condiciones físico-operacionales observadas al momento de desarrollar el trabajo
Información disponible. La información requerida para la consecución del objetivo del servicio de consultoría contratado, se encuentra en la Guía de Desarrollo Comunitario DESCOM de Proyectos de Agua y Saneamiento para zonas rurales de la Subsecretaría de Agua Potable y Saneamiento y en los Informes de Evaluación del Banco del Estado.
Información disponible. La SPTyCOP y las autoridades locales se comprometen a suministrar a la FIRMA CONSULTORA toda aquella información disponible pertinente en su poder, en tiempo y forma, para el normal desarrollo de las tareas de elaboración del PLAN ESTRATEGICO TERRITORIAL DEL PARTIDO DE MONTE, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Información disponible. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas comerciales, los anunciantes, productores, importadores y comerciantes deberán conservar a disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio la información y documentación relativa a la propaganda comercial por un término no inferior a tres años contados a partir de la fecha de su última publicación, y en todo caso la siguiente:
a) Copia de la propaganda comercial utilizada, esto es, del anuncio, folleto, volante, video, cassette, etiqueta, empaque y en general del medio de difusión o sistema de publicidad utilizado.
b) Constancia escrita del propietario del establecimiento o representante legal de la persona jurídica en la que manifieste que verificó el cumplimiento de las normas que regulan la propaganda comercial y en especial que estableció la veracidad de la información contenida en la misma con la realidad del producto o servicio ofrecido.
c) En el caso de la propaganda comercial con incentivos adicionalmente deberá conservarse la siguiente información:
i. Informe que refleje las modificaciones del precio del producto o servicio en el establecimiento o empresa que realiza la propaganda comercial, desde el mes anterior a la utilización de la misma y hasta seis meses después del retiro del incentivo.
ii. Documentos que acrediten la entrega de los incentivos.
d) Cuando el anunciante, productor, importador o comerciante haya sido sancionado por violación a las disposiciones relativas a la propaganda comercial, deberá implementar en la empresa o establecimiento mecanismos administrativos para controlar que la propaganda comercial utilizada cumple con los requisitos de veracidad, suficiencia y no inducción a error señalados en la ley, los cuales deberán ser informados a la Superintendencia dentro del mes siguiente a la fecha en que quede en firme la decisión.