Colocación de carpeta asfáltica Cláusulas de Ejemplo

Colocación de carpeta asfáltica. Se colocará una carpeta asfáltica de 5.0 cm de espesor compactado, en donde se trabajará a toda la longitud de la vía a su ancho máximo según el ancho definido en las especificaciones técnicas (6m), además se debe definir la pendiente transversal de la calzada de 2.5% (bombeo), para esta maniobra, es indispensable el uso de una máquina pavimentadora que tenga la capacidad para colocar la carpeta a un ancho promedio de 6.0 m. No se permitirán juntas longitudinales en el asfalto, tal omisión será justificante para castigo en el renglón de pago. Se debe acatar todo lo estipulado en el Manual de especificaciones generales para la construcción de carreteras, caminos y puentes CR-2010.
Colocación de carpeta asfáltica. Se colocará una carpeta asfáltica de 4.0 cm de espesor compactado, en donde se trabajará a toda la longitud de la vía a su ancho máximo según el ancho definido en las especificaciones técnicas (6m), además se debe definir la pendiente transversal de la calzada de 2.5% (bombeo), para esta maniobra, es indispensable el uso de una máquina pavimentadora que tenga la capacidad para colocar la carpeta a un ancho promedio de 6.0
Colocación de carpeta asfáltica. Se colocará una carpeta asfáltica de 4.0 cm de espesor compactado, en donde se trabajará a toda la longitud de la vía a su ancho máximo según el ancho definido en las especificaciones técnicas (6m), además se debe definir la pendiente transversal de la calzada de 2.5% (bombeo), para esta maniobra, es indispensable el uso de una máquina pavimentadora que tenga la capacidad para colocar la carpeta a un ancho promedio de 6.0 m. No se permitirán juntas longitudinales en el asfalto salvo que la calzada sea mayor a 6 m, tal omisión será justificante para castigo en el renglón de pago. Se debe acatar todo lo estipulado en el Manual de especificaciones generales para la construcción de carreteras, caminos y puentes CR- 2010. Una vez concluida la carpeta asfáltica, se deben de construir 5 reductores de velocidad según indicación técnicas de la UTGV, los mismos deben estar ubicados en zonas donde no afecten las entradas vehiculares de las propiedades de ambas márgenes. El reductor debe ser construido con mezcla asfáltica en caliente, debidamente pintado en su totalidad de color amarillo tránsito con micro esferas que brinden reflectividad, además de respetar la siguiente geometría: ▪ Ancho: 1.2 m ▪ Altura al centro del elemento: 5 cm ▪ Longitud: a todo lo ancho de la calzada ▪ Forma: redondeado En su defecto se permitirá la inclusión de reductores de velocidad, prefabricados, aprobados por la fiscalización. La ubicación exacta será señalada por el personal técnico de la UTGV.

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  • Extensión de la cobertura 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

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